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20/04/2026 13:26:13 REDACCIÓN NORMATIVA 13 minutos

Ley 2/2026 de la Comunidad Valenciana: La nueva regulación de la renta valenciana de inclusión unifica las distintas modalidades en una única prestación

Mantiene el carácter subsidiario y complementario respecto al ingreso mínimo vital, si bien atendiendo de forma más ajustada a la situación de necesidad de las personas beneficiarias

La Ley 2/2026, de 14 de abril, de la Generalitat, recoge una nueva regulación de la renta valenciana de inclusión, en el marco del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, con la finalidad de reconocer el derecho subjetivo a una prestación económica para garantizar un nivel de vida adecuado a la unidad de convivencia que carezca de los recursos económicos suficientes para su cobertura, así como a la inclusión social mediante una prestación profesional dirigida a proteger y atender a las unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad económica y social, con la finalidad de favorecer su inclusión social, laboral y sociolaboral y prevenir el riesgo de exclusión.

A estos efectos define el derecho a la inclusión social como el derecho a recibir los apoyos y el acompañamiento personalizado orientado a la inclusión e integración plena y efectiva en la sociedad, en todas sus dimensiones, comprendiendo la económica, social, laboral, sanitaria, educativa, habitacional y cultural, de manera que se garantice un nivel de vida y bienestar adecuados, siendo titulares del mismo todas las personas con residencia en la Comunitat Valenciana que se encuentren en situación de vulnerabilidad o exclusión social.

Entre sus novedades destaca su adaptación a la normativa vigente en materia de servicios sociales y su aproximación a la regulación del ingreso mínimo vital como prestación estatal no contributiva, manteniendo la renta valenciana de inclusión su carácter subsidiario y complementario respecto a dicho ingreso mínimo. Asimismo, unifica las distintas modalidades existentes en una única prestación, cuya cuantía se determina en función de los ingresos y del número de miembros de la unidad familiar, y elimina determinadas incompatibilidades que afectan a las personas titulares de la prestación, como la percepción de prestaciones económicas contributivas y asistenciales por desempleo, que pasan a computarse como ingreso de la unidad familiar. Además, el subsidio para personas víctimas de violencia sobre la mujer o sexual también pasa a computarse como ingreso de la unidad familiar.

Se introduce un incentivo al empleo para personas destinatarias de la prestación, permitiendo compatibilizar su percepción, durante un periodo de 12 meses, con los ingresos procedentes del trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena, así como el denominado «complemento de infancia y adolescencia», dirigido a unidades familiares con personas menores de 18 años a cargo que no perciban este complemento a través del ingreso mínimo vital.
Finalmente, incrementa las cuantías de la prestación mediante un indicador actualizado, la posibilidad de abono mediante medios prepago, la simplificación del lenguaje y de los procedimientos y una reforma estructural, de tal forma que atribuye a la Administración Autonómica toda la instrucción de la prestación, reforzando al mismo tiempo el papel de los servicios sociales municipales en la atención y acompañamiento de las personas beneficiarias.

Personas destinatarias

Las destinatarias de la renta valenciana de inclusión son las personas titulares, aquellas que soliciten y a cuyo favor se reconoce el derecho a la prestación de la renta valenciana de inclusión, en nombre propio o en representación de la unidad de convivencia, y que resulten ser perceptoras de la prestación económica, así como aquellas a cuyo nombre se establezca el correspondiente PAI. y las personas beneficiarias, aquellas que convivan con la persona titular como integrantes de la unidad de convivencia.

En este sentido la norma detalla los requisitos que deben cumplir las personas titulares, así como la definición de la unidad de convivencia, entendiendo por tal la formada por la persona solicitante y, en su caso, la que conviva con ella unida por vínculo matrimonial o análoga relación de afectividad, así como las personas que convivan y mantengan con aquella una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Se entenderán incluidas en la unidad de convivencia aquellas personas que convivan en situación de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar en familia extensa o familia educadora, por todo el tiempo que dure la medida. En el supuesto de aquellas personas que, incluso viviendo solas, estén unidas a otras por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, se entenderá que forman la misma unidad de convivencia.

Renta valenciana de inclusión

La renta valenciana de inclusión es un derecho subjetivo que se concreta a través de una prestación económica y una prestación profesional dirigidas a facilitar un proceso de inclusión social y garantizar un nivel de vida adecuado, con el objeto de combatir la exclusión y la vulnerabilidad social. Es complementaria y subsidiaria de otro tipo de recurso y prestaciones económicas, es intransferible, se configura como una prestación profesional y como una prestación económica sujeta a la obligación de participar en el PAI, y es una prestación periódica y vinculada al mantenimiento de los requisitos y condiciones que originaron el derecho a su percepción, con una duración inicial de seis años renovables, transcurridos los cuales, dicha renovación se efectuará cada tres años en las condiciones que se establezca reglamentariamente, y siempre que persista la situación de vulnerabilidad social y económica que motivó su reconocimiento.

El texto recoge los concretos requisitos de acceso a cumplir por las personas destinatarias, destacando el de residencia habitual en la Comunitat Valenciana y el de vulnerabilidad social y económica, así como los derechos y obligaciones de las personas destinatarias de la prestación. Destacar como novedad el derecho a la accesibilidad universal, incluida la accesibilidad cognitiva.

Prestación profesional e instrumentos de inclusión social

Las prestaciones profesionales se orientan a promover y facilitar la plena inclusión e integración social de las personas en situación de vulnerabilidad o exclusión, así como su inserción laboral, en el marco del catálogo general de prestaciones profesionales del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales establecidas en la legislación autonómica de servicios sociales.

Por su parte, los instrumentos de inclusión social son el diagnóstico de vulnerabilidad o exclusión social, el Plan de Atención Individual de Inclusión (PAI) y los itinerarios de inclusión social, de inserción laboral y de inserción sociolaboral desarrollados por entidades del tercer sector, en el supuesto de que las personas destinatarias, en función de sus necesidades sociales, laborales o sociolaborales, requieran de un itinerario específico.

Prestación económica

Dispone la norma que la prestación económica de la renta valenciana de inclusión, destinada a garantizar un nivel de vida adecuado y a paliar la insuficiencia de ingresos de la unidad de convivencia, tendrá carácter periódico y se mantendrá mientras subsistan las causas que motivaron su reconocimiento, salvo que concurran los motivos de suspensión o extinción legalmente previstos.

Contiene en su anexo I las cuantías máximas de la prestación, según la composición de la unidad de convivencia, que serán objeto de actualización anual conforme al IPC por la dirección general competente en materia de renta valenciana de inclusión. Se abonará en un máximo de 12 mensualidades al año, sin perjuicio de que proceda el abono de atrasos.

A estos efectos concreta los criterios para el cómputo de ingresos y patrimonio, aproximándose para su determinación a las prescripciones de la normativa tributaria, regulando, además, el incentivo al empleo y los complementos de cuota hipotecaria y de alquiler, a la infancia y adolescencia, de itinerario específico y por circunstancias extraordinarias para paliar situaciones de emergencia social. Al importe mensual reconocido de la prestación económica de la renta valenciana de inclusión, fijado partiendo de la cuantía máxima de la prestación que en cada caso corresponda, se añadirá la cuantía de dichos complementos.

Procedimientos

El texto contiene la regulación del procedimiento de reconocimiento de la renta valenciana de inclusión, que se iniciará mediante solicitud de la persona interesada según modelo normalizado. En este se sentido se ocupa de la subsanación de dicha solicitud, de la instrucción del procedimiento tras su admisión, la cual corresponderá a la dirección general competente en materia de renta valenciana de inclusión, y de la resolución de la solicitud en un plazo máximo de cinco meses. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido dictada y notificada se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, con los efectos previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo común.

Asimismo, regula los supuestos de modificación, suspensión y extinción del derecho al reconocimiento de la prestación y contempla la supervisión periódica de la prestación de la renta valenciana de inclusión, con el objeto verificar el mantenimiento de los requisitos de acceso que motivaron su reconocimiento, así como verificar el cumplimiento del Plan de Atención Individual suscrito y del resto de obligaciones de las personas destinatarias, y que finalizará con la actualización del importe a percibir que en su caso corresponda.

Por otra parte, incorpora un procedimiento de reintegro de prestaciones indebidas, que son aquellas que se hayan abonado cuando no concurra el derecho a la prestación o en una cuantía que exceda del importe que le corresponde percibir a la unidad de convivencia. Dicho reintegro no llevará consigo la exigencia de intereses de demora.

Por último, concreta los supuestos en los que es posible tramitar de forma urgente estos procedimientos.

Régimen sancionador

La norma aborda la potestad sancionadora en esta materia, tipificando las infracciones y concretando las sanciones correspondientes a cada una de ellas, así como su graduación, y regula el procedimiento sancionador, atribuyendo la competencia para iniciarlo y resolverlo a la persona titular de la dirección general competente en materia de renta valenciana de inclusión, mientras que su instrucción corresponderá al servicio que tenga atribuidas las competencias para tramitar y proponer la resolución de los procedimientos de reintegro de prestaciones indebidas.

Además, declara responsables a las personas destinatarias de la prestación que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infracciones, con las excepciones que expresamente establece, y determina los plazos prescriptivos aplicables a las infracciones tipificadas y a las sanciones impuestas a las misma. Dichos plazos se interrumpirán con la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor. En el caso de desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución por la que se impone la sanción, el plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo legalmente previsto para la resolución de dicho recurso.

Régimen de financiación

La ley prevé que la renta valenciana de inclusión se financie a través de las partidas aprobadas anualmente en la ley de presupuestos de la Generalitat. También contempla la posibilidad de que se aporten dotaciones económicas por otras administraciones públicas mediante la suscripción del correspondiente convenio de colaboración con la Generalitat. Además, mantiene la condición de ampliables de los créditos destinados a financiar la prestación de la renta valenciana de inclusión.

Por su parte, los instrumentos de inclusión social serán financiados con cargo a los presupuestos de la conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusión, mientras que los instrumentos de inserción laboral serán financiados con cargo a los presupuestos de las consellerias competentes en materia de empleo y formación.

Régimen competencial y organizativo

El texto distribuye las competencias en materia de renta valenciana de inclusión a la Generalitat, los municipios y las diputaciones provinciales, incorporando la novedad de atribuir las funciones de instrucción de los procedimientos a la dirección general competente en materia de renta valenciana de inclusión, respetando las competencias propias de las entidades locales en materia de prestación profesional y seguimiento, de acuerdo con la legislación autonómica de servicios sociales.

Asimismo, contempla el deber de colaboración, cooperación y coordinación entre administraciones públicas.

Y crea la comisión técnica de inclusión social, adscrita a la conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusión, para la coordinación técnica que, entre otras funciones, realizará el seguimiento y asesoramiento técnico en la implementación de la renta valenciana de inclusión.

Planificación, coordinación, calidad, evaluación y control

Por último, la nueva ley establece una serie de instrumentos de planificación estratégica y de mejora de la calidad de los servicios públicos que presta la dirección general competente en materia de renta valenciana de inclusión.

La evaluación y seguimiento general de la renta valenciana de inclusión se regirá por los principios de independencia y objetividad y corresponderá a la comisión técnica de inclusión, e incluirá, al menos, la valoración de su funcionamiento, calidad y resultados, así como conclusiones y propuestas de mejora de la renta valenciana de inclusión.

En cuanto a la actividad de control, corresponderá a la dirección general competente la adopción de las medidas adecuadas para impedir el uso manifiestamente indebido o fraudulento de la prestación, ejerciendo las funciones de seguimiento y supervisión del uso de la prestación, así como de los requisitos de acceso y mantenimiento de la prestación, facilitando las actuaciones de control pertinentes que correspondan al órgano competente.

Modificaciones legislativas

Se deroga la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

La Ley 2/2026, de 14 de abril, entró en vigor el 20 de octubre de 2026, a los seis meses de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Se ocupan sus disposiciones transitorias del régimen transitorio para las personas destinatarias de renta valenciana de inclusión con las prestaciones reconocidas según la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión, de la regularización de los instrumentos de inclusión social, del régimen transitorio de los complementos de alquiler y de cuota hipotecaria de la vivienda habitual y de los medios de pago y de la regularización de las acciones de reintegro.

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