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29/04/2026 11:59:48 Mayte Gómez Roldán CÓDIGO PENAL TALIBÁN 6 minutos

El nuevo código penal talibán legaliza el maltrato a las mujeres: “Antes no había un código formal; ahora la represión está escrita”

El reglamento introduce castigos según el estatus, permite la coerción privada y fija penas de 15 días por agredir a la esposa frente a cinco meses por maltrato animal

Mayte Gómez Roldán. - Han pasado 23 años desde que se estrenó la aclamada película Osama. El film afgano dirigido por Siddiq Barmak narra la historia de una niña que se ve obligada a cortarse el pelo y hacerse pasar por un chico para poder salir a la calle y mantener a su familia bajo el primer régimen talibán. Afganistán era un país donde las mujeres habían sido expulsadas del espacio público. La película mostraba ya una realidad jurídica y social marcada por la tutela masculina, la segregación y la ausencia de protección efectiva. La película se estrenó dos años después de la caída del régimen talibán en 2001.

Tras el regreso de los talibanes dos décadas después, el país vuelve a restringir los derechos de las mujeres. La diferencia es que muchas de estas prácticas han dejado de ser solo imposiciones de facto para quedar incorporadas a un reglamento que formaliza jurídicamente la desigualdad, la vigilancia moral y la coerción privada.

Las autoridades afganas han aprobado un nuevo Código Penal, en vigor desde enero de 2026. El texto, compuesto por 119 artículos, regula la conducta y el castigo dentro del sistema talibán y consolida muchas de las restricciones impuestas desde su regreso al poder en 2021.

La norma establece penas mínimas para la violencia ejercida contra las mujeres y permite castigos en el ámbito doméstico. Por ejemplo, el artículo 32 establece penas de 15 días de prisión por agredir a la esposa, frente al artículo 70 que articula sanciones de hasta cinco meses por maltratar a un animal.

El Instituto Georgetown para las Mujeres, la Paz y la Seguridad —centro de investigación de la Georgetown University— analiza este marco en un informe publicado en 2026. El estudio examina los 119 artículos del texto y concluye que el reglamento no se limita a regular procedimientos penales, sino que configura un sistema basado en el castigo, la vigilancia y la coerción, ahora incorporado al ámbito normativo.

Jerarquía social formalizada

Arely Berenice Moreno, historiadora, traductora y fundadora de Historiente —medio de comunicación en defensa de los derechos humanos—, que ha trabajado sobre el Código Penal y varias de sus traducciones, describe el sistema social que refleja el nuevo marco como una estructura jerarquizada en la que “mandan los clérigos”, seguidos por élites asociadas al retorno militar talibán, una clase media y una clase baja. Las mujeres quedan fuera de esa clasificación: “Las mujeres no forman parte de ninguna categoría social: están por debajo de todas”.

El artículo 9 del Código Penal recoge una lista de castigos según el estatus social del infractor, distinguiendo entre eruditos religiosos, élites, clase media y clase baja. El estudio considera que esa técnica rompe de forma expresa con la igualdad ante la ley, al vincular la consecuencia jurídica no solo a la conducta, sino también a la posición social de quien la comete.

“No estamos ante un código penal como tal, sino ante un código de conducta, un código moral basado en lo que ellos consideran correcto”, asegura la historiadora. A su juicio, el texto carece de coherencia técnica, “no hay penas mínimas ni máximas” y muchas decisiones quedan remitidas “a la interpretación del mulá de cada provincia”, este es el líder religioso que supervisa las normas.

"Amo" y "esclava"

El artículo 4(5) permite la aplicación de sanciones tazir —penas discrecionales no tipificadas en la ley que dtermina un juez según su consideración— también por el marido o por el “amo”.

“El tutor masculino ya estaba contemplado, pero ahora se convierte en tu dueño: no puedes moverte sin él”, explica Arely Moreno. “El sistema está diseñado para impedir que las mujeres denuncien”.

El poder coercitivo se desplaza al ámbito privado. La exigencia de acudir acompañada por un tutor masculino se extiende a todos los ámbitos: salud, denuncia, vida cotidiana. Limita el acceso a pruebas, a asistencia médica y a mecanismos de protección. “No pueden ni hablar entre ellas en la oración”, añade.

Sin acceso efectivo a la justicia

La periodista afgana Khadija Amin huyó de Afganistán en agosto de 2021, tras la toma de poder por los talibanes. Trabajaba como presentadora en la televisión pública. El día siguiente a la entrada del régimen intentó volver a su puesto. No se le permitió acceder. Recibió amenazas por denunciar la situación en medios internacionales y decidió salir del país con ayuda internacional. Llegó a España y dejó atrás a sus hijos y a su familia.

Desde entonces, sigue en contacto con mujeres que permanecen en Afganistán. “Nos dicen que la mujer puede ir a denunciar con su maltratador. Y sabemos que es imposible que el maltratador vaya a acompañarte a denunciar”, nos explica a través de una videollamada.

Relata el caso de una amiga que acudió a denunciar las agresiones de su marido y terminó encarcelada durante una semana, hasta que su familia pagó para que la liberaran. “Las mujeres en Afganistán no tienen ninguna protección. No tienen apoyo ni jurídico ni social. Nada”.

Antes existían mecanismos legales que permitían iniciar procedimientos. “Al menos formalmente había juicio; ahora eso no existe”.

El informe de Georgetown señala que la norma no solo limita la protección, sino que degrada jurídicamente a las mujeres al someterlas a una lógica de obediencia y control. El artículo 34 sanciona a la mujer que abandona el hogar sin permiso del marido.

El artículo 15 distingue entre personas “libres” y “esclavizadas” y el artículo 58 contempla castigos por motivos de género o creencia religiosa.

El reglamento entra en conflicto con la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la CEDAW y la Declaración de El Cairo sobre los Derechos Humanos en el Islam, analiza el informe del Instituto Georgetown.

La dimensión internacional

En el plano de la responsabilidad internacional, la Corte Penal Internacional emitió el 8 de julio de 2025 órdenes de arresto contra Haibatullah Akhundzada, líder supremo talibán, y Abdul Hakim Haqqani, jefe del Tribunal Supremo de facto, por persecución de mujeres, niñas y otras personas consideradas contrarias a la política de género del régimen.

Arely Moreno nos resume cómo estas órdenes operan como un mecanismo de presión y limitan la movilidad internacional, pero que mientras sigan teniendo el poder de gobernar su ejecución efectiva resulta implorable. “Nunca se ha enjuiciado a un líder talibán”, apunta.

“Nos sentimos abandonadas”

Amin señala una pérdida de atención internacional: “Nos sentimos abandonadas”. “No podemos olvidar que hay 20 millones de mujeres en Afganistán que están encerradas”, afirma, en referencia a su situación de restricción social y jurídica.

En este contexto, la Fiscalía de la Audiencia Nacional ha solicitado el traslado a España de cuatro mujeres afganas perseguidas por su condición y por su labor en defensa de los derechos humanos.

El «nuevo código de conducta» configura un sistema de control sobre la vida pública y privada. La novedad no es la restricción, sino su incorporación al texto normativo. “Antes no había un código formal; ahora la represión está escrita”. “Las mujeres en Afganistán no tienen ninguna protección”, concluye la periodista.

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