El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley que modifica la actual Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
En los últimos años las modificaciones en la normativa de tráfico se habían centrado en aspectos generales del comportamiento de los conductores (permiso por puntos, delitos contra la seguridad vial, procedimiento sancionador), mientras que esta reforma se centra en aspectos concretos que no se habían abordado en los últimos tiempos y que son necesarios para avanzar en la mejora de la seguridad vial.
Principales novedades del Proyecto de Ley
Según la reseña del Consejo de Ministros, las principales novedades que recoge el nuevo Proyecto de Ley son fundamentalmente las tres siguientes:
- Se mantiene la prohibición de conducir con la presencia de drogas en el organismo, salvo en el caso que exista prescripción facultativa y una finalidad rehabilitadora.
- En los casos de exceso de velocidad, la multa llevará aparejada, además de la sanción económica, la pérdida de puntos siempre que se superen los 150 km/h, con independencia de que el límite máximo sea de 120 km/h ó 130 km/h (en los tramos preparados y señalizados para poder circular hasta esta velocidad).
- En el caso de atropello de animales, y con carácter general, la responsabilidad será del conductor del vehículo. Salvo en aquellos casos en que el atropello del animal sea consecuencia directa de una acción de caza, en cuyo caso el responsable será el propietario del terreno y, si es por la falta de reparación del vallado o de la señalización, el responsable será el titular de esa vía donde se ha producido el atropello.
Mejora de la seguridad vial
El nuevo texto legal recoge la reforma de la regulación de la utilización del cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil y el casco; la prohibición de los detectores de radar y la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo.
Respecto al uso del casco, el Proyecto de Ley establece que los menores de dieciocho años deberán llevarlo obligatoriamente cuando circulen en bicicleta por cualquier tipo de vía (urbana, interurbana o travesía). Se mantiene la obligatoriedad de llevar casco para mayores de dieciocho años que circulen en bicicleta en vías interurbanas. El futuro Reglamento acabará por determinar si habrá alguna obligación adicional sobre el uso del casco.
Conducción bajo el efecto del alcohol y drogas: mayor control y sanción
Por primera vez, se recoge en la Ley el principio de "tolerancia cero" en materia de drogas. Por ello, se prohíbe la conducción con la presencia de drogas en el organismo y las consecuencias jurídicas de la conducción bajo la influencia de drogas se remiten al artículo 379 del Código Penal.
Se establece, además, la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas a los peatones que hayan cometido una infracción, con independencia de si se han visto implicados en un accidente.
La prueba salival, mediante dispositivo autorizado, será el medio preferente para detectar in situ la presencia de drogas en el organismo para su posterior análisis.
Además, la multa por conducir con tasas de alcohol superiores a las establecidas, o con presencia en el organismo de drogas, pasará de quinientos a mil euros. Esta misma sanción administrativa tendrán los conductores de vehículos y demás usuarios de la vía cuando estén implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción y se nieguen a someterse a las pruebas de detección de alcohol o presencia de drogas en el organismo.
Detectores de radar
La reforma legal prohíbe expresamente el uso de los detectores de radar por su incompatibilidad con las normas sobre limitación de velocidad y, en general, con las políticas de seguridad vial. Consecuentemente, se tipifica como infracción grave el quebrantamiento de esta prohibición (sanción de doscientos euros y detracción de tres puntos).
Asimismo, se mantiene la prohibición de los inhibidores de radar y se siguen permitiendo los mecanismos que informan de la posición de los radares.
Otras modificaciones
Se establece por Ley la obligación de comunicar a la autoridad de tráfico, con carácter previo a su inicio, la realización de obras en las vías. Asimismo, el Proyecto de Ley prevé que la autoridad de tráfico dicte las instrucciones oportunas, a fin de evitar molestias innecesarias a los usuarios. El incumplimiento de la obligación de comunicación se tipifica por primera vez como infracción grave.
Por otro lado, se incorporan dos nuevos supuestos de inmovilización del vehículo, por el singular peligro que representan para la seguridad vial: a) el incumplimiento de las condiciones de la autorización para la circulación de vehículos (horarios, peso máximo autorizado, etcétera) y b)
la conducción sin el permiso para camiones o autobuses.
Además, los agentes podrán retirar el permiso de circulación hasta que se abonen los gastos generados por la inmovilización o el depósito de un vehículo.
En este enlace se puede ver una presentación más detallada de la reforma.