Los profesores de las autoescuelas tendrán que trabajar los sábados y los domingos si la empresa así lo solicita y siempre que sean avisados con la antelación correspondiente, según consta en el XXII convenio colectivo del sector de autoescuelas, publicado en el BOE de ayer.
En concreto, el artículo 9 convenio colectivo, establece:
"Jornada laboral. La jornada laboral del personal docente será de treinta y cinco horas semanales, siendo la jornada de lunes a viernes. La jornada laboral del personal no docente será de cuarenta horas semanales, siendo la jornada de lunes a viernes.
Sin perjuicio de ello, la empresa podrá distribuir de forma irregular a lo largo del año un 10% de la jornada laboral del personal docente y del personal no docente, preavisando al trabajador con mayor antelación posible y en todo caso con cinco días de antelación a su realización.
Haciendo uso de estas horas de distribución irregular, se podrá prestar servicios los sábados y domingos.
Por cada sábado o domingo trabajado se compensará con 2 días laborables de descanso. En el supuesto de que se trabaje sábado y domingo contiguos se compensará con tres días laborables de descanso.
Un 5% de la jornada anual de cada trabajador se podrá distribuir de forma irregular a petición del mismo."
Este convenio colectivo de las autoescuelas, que expira el 31 de diciembre de 2014 fue firmado por la patronal CNAE y los sindicatos UGT, CC.OO. y USO.
Con anterioridad a esta norma, la empresa podía disponer a su criterio de un 5% de la jornada.