Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Noticias
29/10/2013 08:20:00 Redacción NJ Tribunal Constitucional 4 minutos

El TC rechaza todas las pretensiones basadas en la militancia política de su presidente

El TC ha rechazado tanto anular la condena a Vera por malversación de fondos reservados como las recusaciones contra Pérez de los Cobos formuladas por Otegi y Usabiaga. El Tribunal insiste en que la Constitución no prohíbe a los magistrados constitucionales la afiliación a partidos políticos o sindicatos.

El TC está rechazando todas las peticiones de nulidad de actuaciones o de recusación de su presidente, basadas en su pasada militancia política, formuladas por muy diferentes actores.

Vera planteó incidente de nulidad tras conocer la afiliación política de De los Cobos, ponente de la sentencia que rechazó su recurso de amparo

Por un lado, la Sala Segunda del TC ha rechazado de plano el incidente de nulidad que el ex secretario de Estado de Seguridad Rafael Vera presentó el pasado julio contra la sentencia en la que se confirmaba su condena a siete años de prisión por la malversación de 3,8 millones de euros procedentes de los fondos reservados asignados al Ministerio del Interior.

El recurrente argumentó que el presidente del Alto Tribunal, Francisco Pérez de los Cobos, fue el ponente de la sentencia en la que se desestimaba su recurso de amparo y añadía que, de haber sabido antes su afiliación política en el pasado, habría promovido su recusación por tener un "interés directo o indirecto en la causa", causa contemplada en el artículo 219.10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El ex secretario de Estado de Seguridad expuso que de los Cobos debería haberse apartado de la resolución del 'caso de los fondos reservados' al carecer de imparcialidad "subjetiva y objetiva" por figurar en la lista de afiliados y donantes del Partido Popular.

Sin embargo, la Sala Segunda rechaza la pretensión del recurrente tanto por "razones procesales como de fondo" en un auto firmado por los magistrados Adela Asua, Fernando Valdés, Juan José González Rivas, Pedro José Gonzalez-Trevijano y Enrique López.

En primer lugar, explica que los procesos constitucionales ya han concluido, por lo que resulta "inviable, con carácter general, cualquier petición de revisión o nulidad, puesto que una vez que ha devenido firme la resolución que puso fin al correspondiente proceso, ni siquiera este Tribunal puede dejarla sin efecto, sino a lo más, proceder a su aclaración o a corregir errores materiales".

Recuerda que el artículo 164 de la Constitución señala que las sentencias del TC tienen el valor de cosa juzgada y no cabe recurso alguno contra ellas. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional tampoco contempla el incidente de nulidad de actuaciones entre los medios impugnatorios contra resoluciones de este órgano.

Respecto a las razones de fondos, reproduce los argumentos esgrimidos en las resoluciones por las que se rechazaban las recusaciones formuladas por la Generalitat y el Parlamento de Cataluña y Arnaldo Otegi y Rafael Díez Usabiaga, así como el incidente de nulidad de actuaciones presentado por el ex juez de la Audiencia Nacional Baltasar garzón.

"La Constitución no prohíbe a los magistrados constitucionales la afiliación a partidos políticos o sindicatos sino que tan solo establece que la condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos", argumentan los magistrados, para añadir que esta regulación es "equiparable" a las de Alemania, Francia, Italia y Portugal.

Por último, remarcan que la "mera afiliación a los partidos políticos es un derecho del que no están privados los magistrados constitucionales" y no cabe asociar a su ejercicio "consecuencias automáticas" que afecten a su idoneidad para el desempeño de su función.

Recusaciones de Otegi y Usabiaga

Por su parte, el Pleno del alto Tribunal ha inadmitido a trámite las recusaciones formuladas por el exportavoz de Batasuna Arnaldo Otegi y el que fuera secretario general del sindicato LAB Rafael Díez Usabiaga contra su presidente, Francisco Pérez de los Cobos, por su pasada afiliación al Partido Popular.

El Alto Tribunal ha reproducido los argumentos jurídicos que ya expuso en sus anteriores resoluciones sobre los incidentes de recusación promovidos por la Generalitat y el Parlamento de Cataluña.

La resolución del Pleno, que cuenta con el voto particular discrepante del magistrado Luis Ignacio Ortega, señala que los recurrentes no han cumplido con el requisito "imprescindible" de presentar en sus escritos "concreta y claramente" los motivos en que se funda su petición ni han adjuntado "un principio de prueba" sobre los mismos.

Los recurrentes invocaron el artículo 219.10 de la LOPJ que habla de "tener interés directo o indirecto en el pleito o causa" para plantear la recusación del magistrado.

Sin embargo, la doctrina del Constitucional exige que para apreciar esta causa de recusación "ha de tratarse de un interés singularizado en relación con el concreto proceso en que se plantee la recusación y actual, esto es, concurrente en el momento en que se promueve el apartamiento del magistrado mediante su recusación".

La resolución añade que la recusación formulada por Otegi es extemporánea al haberse excedido del plazo que la ley fija para presentar el incidente y el cual empieza a computar desde el momento en que se tiene conocimiento de los hechos que lo motivan. (EUROPA PRESS)

Te recomendamos