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17/03/2014 07:37:00 Redacción NJ Seguridad Social 2 minutos

La Seguridad Social facilita a los pensionistas que viven en el extranjero los trámites para mantener la prestación

La Resolución de 4 de marzo de 2014 amplía las opciones de las que dispone el pensionista para cumplir con su obligación anual de acreditar la vivencia, necesaria para seguir cobrando la pensión que les hubiera sido reconocida. permitiendo que ésta pueda justificarse también mediante su personación ante la consejería o sección de Empleo y Seguridad Social, que emitirá un certificado al efecto.

El BOE del viernes 14 publicó la Resolución de 4 de marzo de 2014, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se facilita a los perceptores de pensiones contributivas de la Seguridad Social española que viven en el extranjero el cumplimiento de los trámites necesarios para mantener la prestación, concretamente en lo que se refiere al modo de acreditar su vivencia en el exterior.

Los pensionistas de la Seguridad Social española residentes en el extranjero deben presentar todos los años, dentro del primer trimestre natural, un justificante original de vivencia si quieren seguir cobrando la pensión que les hubiera sido reconocida.

La acreditación de la vivencia del pensionista puede obtenerse mediante acta notarial de presencia o mediante comparecencia física del interesado ante el encargado del Registro Civil. Las autoridades competentes para expedir el certificado de vida fuera de España son los encargados de los registros civiles consulares.

Pues bien, la Resolución publicada este viernes amplía las opciones de las que dispone el pensionista para cumplir con su obligación anual de acreditar la vivencia, permitiendo que ésta pueda justificarse también mediante su personación ante la consejería o sección de Empleo y Seguridad Social, que emitirá un certificado al efecto.

Así, tras la puesta en marcha de esta resolución, los perceptores de pensiones contributivas de la Seguridad Social española residentes en el extranjero podrán optar por acudir al Consulado para que el encargado del Registro Civil emita un certificado de vida, como venía sucediendo hasta ahora, o podrán presentarse en la Consejería de Empleo y Seguridad Social para que expida el correspondiente certificado de comparecencia. De este modo, acreditarán el requisito de vivencia que les exige la Seguridad Social española para seguir cobrando la pensión reconocida. (EUROPA PRESS)

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