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08/05/2014 08:26:00 Redacción NJ Justicia universal 4 minutos

Tres jueces de la AN defienden la posibilidad de perseguir a narcos extranjeros sobre la base de una "interpretación gramatical" de la justicia universal

El presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Fernando Grande Marlaska, y los magistrados Concepción Espejel y Ángel Hurtado defendieron que los tribunales españoles pueden perseguir a los narcotraficantes extranjeros detenidos en aguas internacionales esgrimiendo una "interpretación gramatical" de uno de los apartados de la nueva redacción del artículo 24 de la LOPJ. Los magistrados realizaron una consulta a la RAE para apoyar su tesis lingüística. La mayoría de la Sala entiende que la tesis depende de una coma.

El presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Fernando Grande Marlaska, y los magistrados Concepción Espejel y Ángel Hurtado defendieron el pasado 28 de abril, en la deliberación del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional,que los tribunales españoles pueden perseguir a los narcotraficantes extranjeros detenidos en aguas internacionales esgrimiendo una "interpretación gramatical" de uno de los apartados del artículo 24 de la LOPJ, en su nueva redacción tras la reciente reforma impulsada por el Gobierno.

Los tres jueces realizaron, para apoyar su argumentación, una consulta a la Real Academia Española que realizó "un breve dictamen lingüistico" y confirmó su tesis, según reflejan en un voto particular del auto por el que el Pleno de la Sala de lo Penal ordenó el pasado 28 de abril excarcelar a 13 presuntos narcos que se encontraban en prisión a la espera de juicio tras ser arrestados en aguas internacionales en un barco sin pabellón español que transportaba droga.

La norma establece que los tribunales españoles son competentes en casos de delitos de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas cuando el procedimiento se dirija contra un español y "cuando se trate de la realización de actos de ejecución de uno de estos delitos o de constitución de un grupo u organización criminal con miras a su comisión en territorio español".

Marlaska, Espejel y Hurtado interpretan que esta última parte de la redacción de la norma implica que la ejecución del tráfico de drogas podría perseguirse por parte de los tribunales españoles en todos los casos, incluso habiéndose cometido fuera del territorio nacional por ciudadanos no españoles.

Aseguran en su voto particular que el enunciado de la norma refleja dos supuestos diferentes, separados por la conjunción "o" y, por tanto, el artículo dice que: "si el delito se ha realizado efectivamente es perseguible por la justicia española incluso habiéndose cometido fuera del territorio nacional por ciudadanos no españoles; y si se trata solamente de la constitución de grupos criminales con intenciones delictivas, puede la Justicia española intervenir sólo si la intención de estos grupos es cometer esos delitos en España".

No obstante, la mayoría defiende que para que la interpretación de Marlaska, Espejel y Hurtado fuera correcta sería necesaria la presencia de una coma delante de la conjunción "o". Los 13 jueces consideran que sólo podría perseguirse el tráfico de drogas de detenidos extranjeros en aguas internacionales si se demuestra que el grupo criminal pretendía cometer el delito en España.

La posición mayoritaria de la sala, contraria a la tesis

La discusión sobre la interpretación gramatical del artículo se convirtió el pasado 28 de abril en el punto central de la deliberación de los 16 jueces que componen el Pleno de la Sala de lo Penal, que permanecieron reunidos durante más de dos horas.

La posición mayoritaria determinó que, tras la reforma de la justicia universal, España no podrá perseguir el delito de narcotráfico cuanto éste sea cometido por personas extranjeras, detenidas en aguas internacionales y que naveguen en barcos de pabellón no español. Debe quedar, además, acreditado que el destino de la mercancía no es España, refleja un auto, también hecho público este miércoles.

Su interpretación supuso la inmediata puesta en libertad de 13 egipcios que viajaban en un barco sin pabellón interceptado el 31 de mayo de 2013 en el Mar de Alborán con 16 toneladas de hachís a bordo. La Fiscalía Antidroga pedía en su contra 6 años y dos meses de prisión por la comisión de delitos contra la salud pública.

29 narcos excarcelados

Los jueces de la Audiencia Nacional Fernando Andreu y Javier Gómez Bermúdez dejaron en libertad hace unas semanas a otros 16 tripulantes extranjeros, detenidos también cuando transportaban droga por mar, por lo que el total de excarcelados asciende, por el momento, a 29. Ambos alegaron que, de acuerdo con los nuevos criterios legales, "no es posible considerar que los tribunales españoles tengan jurisdicción para la instrucción y enjuiciamiento" de la comisión de un delito de tráfico de estupefacientes en aguas internacionales.

La Fiscalía Antidroga se opone, sin embargo, a las excarcelaciones y defiende la competencia de los tribunales españoles para juzgar a los marineros arrestados en aplicación de la Convención de Viena contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes. El Ministerio Público indica que, en su artículo 17, este texto establece "la necesaria cooperación entre los Estados firmantes para eliminar el tráfico ilícito por mar" lo que, en su opinión, obligaría a España a juzgarles. (EUROPA PRESS)

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