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01/08/2007 04:12:00 Redacción NJ CRIMEN DE FAGO 2 minutos

La AP de Huesca resuelve que el presunto asesino de Fago sea juzgado por un Tribunal Popular

El hasta ahora único imputado en el crimen de Fago, Santiago Mainar, será juzgado por un tribunal popular, según ha resuelto la Audiencia Provincial de Huesca, y tal y como decidió en su día el Juzgado de Instrucción número 2 de Jaca, encargado del caso. La Audiencia ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el abogado de la acusación particular y el letrado de la acción popular, ejercitada por el Partido Popular.

El hasta ahora único imputado en el crimen de Fago, Santiago Mainar, será juzgado por un tribunal popular, según ha resuelto la Audiencia Provincial de Huesca, y tal y como decidió en su día el Juzgado de Instrucción número 2 de Jaca, encargado del caso. La Audiencia ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el abogado de la acusación particular y el letrado de la acción popular, ejercitada por el Partido Popular.

Para ambas acusaciones, la posible concurrencia de un delito de asesinato con los de de atentado contra la autoridad y el de tenencia ilícita de armas, exigía que la causa se tramitara con un tribunal ordinario profesional, por lo que presentaron un recurso de reforma ante el Juzgado, que fue desestimado, y posteriormente una apelación ante la Audiencia.

Los letrados de la acusación particular solicitaron durante la vista del recurso, el pasado día 26, que el proceso continuase por los trámites del procedimiento ordinario o sumario, mientras que la defensa de Santiago Mainar y el Ministerio Fiscal pidieron que la causa se siguiera tramitando por el procedimiento de la Ley del Jurado. Ahora, la Audiencia de Huesca ha desestimado dicho recurso de apelación y ha resuelto mantener la decisión de la titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Jaca.

El auto, en sus razonamientos jurídicos, señala, en primer lugar, que el recurso que procedía interponer en este caso, según la Ley de Enjuiciamiento Criminal es el de queja, no el de apelación que es el utilizado, por lo que debe ser rechazado.

Los hechos imputados a Santiago Mainar, añade el auto, pudieran ser constitutivos de un delito de asesinato, de un delito de atentado y de otro de tenencia ilícita de armas. Los dos primeros delitos son competencia del tribunal del jurado. El de tenencia ilícita de armas no es "en principio, de la competencia del Tribunal del Jurado, pero cuyo conocimiento le pudiera venir atribuido por aplicación de la regla de conexión prevista en el artículo 5.2 de la Ley del Tribunal del Jurado", es decir, que alguno de los delitos se hayan cometido para perpetrar otros, facilitar su ejecución o procurar su impunidad.

La Sala considera que en la fase procesal en la que se encuentra la causa resulta "verosímil" la imputación de Mainar por hechos cuya competencia, directamente o por conexión, son en una primera valoración de la competencia del Tribunal del Jurado.

La Audiencia de Huesca también ha desestimado la petición de la acusación particular de que se practiquen nuevas diligencias. En concreto, la representación legal de la familia pedía, en un recurso, que fueran citados a declarar algunas personas que ya testificaron cuando el caso estaba bajo secreto de sumario. Los letrados de la acusación consideran que esas declaraciones se realizaron sin estar presentes la partes personadas.

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