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08/09/2014 06:48:00 Redacción NJ Desobediencia a la autoridad 4 minutos

La AP Madrid califica de delito de desobediencia el incidente de tráfico de Esperanza Aguirre

La Sala considera que los hechos deben ser instruidos en "el marco de las diligencias previas del procedimiento abreviado por revestir provisionalmente los indicados hechos caracteres de un posible delito de desobediencia a los agentes de la autoridad" del artículo 556 del Código Penal.

Los magistrados de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid han calificado de un posible delito de desobediencia el incidente de tráfico protagonizado el pasado 3 de abril por la presidenta del PP de Madrid, Esperanza Aguirre, en contra de la postura mantenida por el juez Carlos Valle, quien consideraba los hechos como una falta leve de desobediencia, han confirmado a Europa Press fuentes jurídicas.

Así lo han plasmado en una resolución notificada el pasado viernes y de la que ha sido ponente el magistrado Julián Abab Crespo, en la que se estima de forma parcial el recurso presentado por la asociación Transparencia y Justicia, personada en la causa como acción popular, contra el auto en el que el juez Carlos Valle calificaba los hechos de falta leve.

En la resolución, los magistrados consideran que los hechos deben ser instruidos en "el marco de las diligencias previas del procedimiento abreviado por revestir provisionalmente los indicados hechos caracteres de un posible delito de desobediencia a los agentes de la autoridad" del artículo 556 del Código Penal.

Por ello, acuerdan estimar el recurso en este apartado, con "la consiguiente revocación de la resolución recurrida". Así, piden al instructor que transforme la causa en diligencias previas para la instrucción de la causa para "la averiguación y comprobación de los hechos denunciados".

El art. 556 CP establece que "los que, sin estar comprendido en el artículo 550, resistieren a la autoridad o a sus agentes, o la desobedecieran gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año".

Por su parte, el art. 550 CP señala que "son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas".

De este modo, la causa volverá al Juzgado para que se tramiten las diligencias. El juez tendrá previsiblemente que llamar a Aguirre a declarar, así como a los testigos del incidente, según han indicado fuentes jurídicas.

Argumentos de la Sala

Los magistrados señalan que "no puede descartarse que la gravedad de la lesión causada por la conducta de la denunciada al bien jurídico protegido con la tipificación del delito de desobediencia, cual es el orden público, tenga la suficiente entidad como calificar provisionalmente dicha conducta como un delito de desobediencia del artículo 556 del Código Penal, excediendo la entidad de la desobediencia del carácter meramente leve de la falta de desobediencia".

"Debe incluso señalarse, a mayor abundamiento, que los actos de desobediencia tuvieron lugar en la vía pública, en una zona muy concurrida, por lo que se incrementa la gravedad de los actos de desobediencia al lesionar en mayor grado la dignidad del ejercicio de la función pública llevada a cabo por los agentes de la autoridad", añade el texto judicial.

Asimismo, relatan lo sucedido aquel día, conforme a los hechos denunciados, y narran que Aguirre había dejado su coche estacionado "indebidamente" en un carril bus de la plaza de El Callao de Madrid, personándose los agentes de movilidad para redactar la correspondiente denuncia administrativa.

Tras solicitarle un agente el permiso de conducción, Aguirre les replicó: "¿Qué pasa? ¿Bronquita y denuncia? Venís por mí porque soy famosa. Tienes la placa. Denuncia el vehículo". Acto seguido, el agente le pidió de nuevo la documentación. "Yo me voy. Tienes la placa. Denúnciame", le espetó y arrancó el motor de su vehículo.

En su marcha, según apuntan los magistrados, "llegó a colisionar con una de las motocicletas de los agentes en la maniobra para marcharse del lugar". La moto cayó al suelo y resultó dañada. Los agentes ordenaron a Aguirre que detuviera el vehículo, "haciendo ésta caso omiso a la orden".

Resumen de los hechos

El altercado de tráfico llegó a los tribunales madrileños después de que la Policía Municipal remitiera el atestado policial sobre lo sucedido. Ese día, la expresidenta de la Comunidad de Madrid se marchó con su coche tras supuestamente arrollar la moto de un agente que la había multado por aparcar en un carril bus de Gran Vía.

En el recurso, Transparencia y Justicia señalaba que "por los mismos hechos cualquier otro ciudadano normal hubiese acabado en el calabozo de una comisaría, con los grilletes en las muñecas, para ser inmediatamente citado de comparecencia para la celebración de juicio rápido". (EUROPA PRESS)

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