Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Noticias
23/09/2014 05:05:00 Redacción NJ Política de empleo 10 minutos

Contenido del Real Decreto 751/2014, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016

La Estrategia de activación para el empleo 2014-2016 se articula en torno a seis ejes: orientación, formación, oportunidades de empleo, igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, emprendimiento y mejora del marco institucional, previamente consensuados con las Comunidades Autónomas. Éstos permitirán clasificar el conjunto de servicios y programas que se desarrollen para reforzar la activación e inserción de los trabajadores desempleados y permitan mejorar sus capacidades y adaptarlas, de manera dinámica, a las necesidades del sistema productivo.  

El BOE de hoy publica el Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, del que reseñamos sus contenidos más relevantes.

Fundamento de la estrategia

De acuerdo con las recomendaciones emanadas del Consejo Europeo, lo previsto en el Programa Nacional de Reformas de 2014 y de manera coherente con el nuevo marco normativo derivado de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral --que puso en marcha un proceso de transformación de las políticas activas de empleo, para hacerlas más dinámicas y eficientes, complementario y coherente con el nuevo marco de relaciones laborales y de contratación que permitan reforzar los mecanismos preventivos, mejorar la empleabilidad de los trabajadores, y favorecer la transición al empleo--, así como de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera --que define un marco de control riguroso sobre el presupuesto de todos los agentes del sector público--, se considera imprescindible la aprobación de una nueva Estrategia Española de Activación para el Empleo.

Ejes de la estrategia

La Estrategia 2014-2016 se articula en torno a seis ejes: orientación, formación, oportunidades de empleo, igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, emprendimiento y mejora del marco institucional, previamente consensuados con las Comunidades Autónomas.

Éstos ejes permitirán clasificar el conjunto de servicios y programas que se desarrollen para reforzar la activación e inserción de los trabajadores desempleados y permitan mejorar sus capacidades y adaptarlas, de manera dinámica, a las necesidades del sistema productivo.

Para garantizar la efectividad de las medidas y el cumplimiento de los objetivos propuestos, se ha diseñado un sistema de indicadores que permite medir el grado de cumplimiento alcanzado cada año en los citados objetivos. De esta forma se garantiza su adecuada evaluación.

Objetivos de la estrategia

- Objetivos global: la modernización de los Servicios Públicos de Empleo y del propio marco institucional del Sistema Nacional de Empleo.

- Objetivos estratégicos o prioritarios:

Son aquellos que adquieren especial relevancia en un momento determinado, y en los cuales se tiene que focalizar la atención y el esfuerzo durante un período de tiempo.

Su fijación anual corresponde al Gobierno, a través de los respectivos Planes Anuales de Política de Empleo.

Principios rectores para el período 2014-20146: 

  • Mejorar la empleabilidad de los jóvenes y cumplir lo previsto por la Garantía Juvenil.
  • Favorecer la empleabilidad de otros colectivos especialmente afectados por el desempleo (desempleados de larga duración, mayores de 55 años y beneficiarios del PREPARA).
  • Mejorar la calidad de la Formación Profesional para el Empleo.
  • Reforzar la vinculación de las políticas activas y pasivas de empleo.
  • Impulsar el emprendimiento.

- Objetivos estructurales: son aquellos de naturaleza estable, por lo que tienen que ser atendidos mediante actividades desarrolladas sostenidamente a lo largo del tiempo. 

Principios de actuación

Todas las actuaciones de los Servicios Públicos de Empleo en materia de políticas activas de empleo y de intermediación laboral, sin perjuicio de las competencias que les corresponden a las Comunidades Autónomas, se ajustarán a los siguientes diez principios rectores:

1. Coordinación, colaboración, transparencia, participación activa, mejora y modernización entre todos los agentes integrantes del Sistema Nacional de Empleo y su marco institucional.

2. Eficacia, servicio a la ciudadanía y orientación a resultados, especialmente los relativos a la inserción efectiva y sostenida, la reducción de los periodos de desempleo, la cobertura de vacantes, los servicios a las empresas y la satisfacción de empleadores y demandantes.

3. Programación, seguimiento detallado de la gestión y evaluación del resultado de las acciones y del cumplimiento de objetivos, de forma que se puedan identificar costes y buenas prácticas, corregir errores, y en suma, mejorar gradualmente el conjunto del Sistema.

4. Garantía del principio de unidad de acceso y atención a los usuarios, así como de garantía de atención a los jóvenes sin ocupación que no cursan formación en los términos de la Garantía Juvenil, de modo que se facilite la movilidad de los trabajadores, se promueva la competitividad y unidad del mercado laboral español y su integración en el mercado laboral de la Unión Europea.

5. Garantía de la igualdad efectiva de oportunidades y la no discriminación en el mercado de trabajo, prestando especial atención a los colectivos que más la precisen.

6. Tratamiento personalizado de los demandantes de empleo a través de la determinación temprana y gestión de su perfil, asociado a las características que definen su empleabilidad y, en particular, sus competencias, tanto las acreditadas formalmente como las determinables por otros medios.

7. Protección ante el desempleo a través, no solo del derecho a la prestación económica, sino de la promoción de la activación y reinserción de los demandantes, reforzando la vinculación entre las políticas activas y pasivas de empleo, como aspectos complementarios de la misma política de protección frente al desempleo.

8. Ajuste y adecuación de los objetivos de las políticas activas de empleo a las necesidades de sus destinatarios y a las del mercado laboral, atendiendo a la realidad del territorio en que se apliquen.

9. Apertura a la sociedad, facilitando la participación de otros agentes y empresas, tanto públicos como privados, incluyendo entidades tales como corporaciones locales, agentes sociales, agencias de colocación y otras entidades colaboradoras.

10. Fomento de la cultura emprendedora y el espíritu empresarial, estableciendo relaciones con las entidades del mundo empresarial que puedan aportar su conocimiento y experiencia, prestando especial atención al asesoramiento y la orientación.

Instrumentos de la Estrategia

Los instrumentos previstos por el Real Decreto 751/2014 al servicio de la Estrategia de Empleo son los siguientes:

1. Planes Anuales de Política de Empleo

Son la concreción anual de la Estrategia de Empleo.

Se confeccionarán cada año conjuntamente entre el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios de Empleo Autonómicos, en el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, y en base a la previsión de servicios y programas de políticas para la activación de empleo que se proponen llevar a cabo las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal, cada uno en el ejercicio de sus propias competencias. Una vez informados por el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, se someten a la aprobación del Consejo de Ministros.

Los servicios y programas incluidos en cada Plan Anual podrán ser modificados durante la vigencia del mismo por resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, a petición justificada de la correspondiente Comunidad Autónoma, cuando necesidades de carácter extraordinario lo hagan necesario para la buena gestión y ejecución del Plan.

2. Servicios y programas

Los servicios son las actuaciones que se tienen que prestar de forma continuada y sostenida en el tiempo y que quedarán recogidos en el nuevo Reglamento de Servicios, mientras que los programas son actuaciones específicas que refuerzan y focalizan el esfuerzo en objetivos concretos durante un período de tiempo determinado.

3. Desarrollos Normativos

En cumplimiento de esta Estrategia se desarrollarán tres nuevos reglamentos, uno en materia de servicios, otro de empleo y otro de formación profesional para el empleo, en virtud de la competencia constitucional exclusiva del Estado en materia de legislación laboral, sin perjuicio de las competencias de ejecución de las Comunidades Autónomas, establecida en el 149.1.7.ª de la Constitución Española.

El Reglamento de Servicios desarrollará, los servicios comunes que deberán ser prestados por todos los Servicios Públicos de Empleo, al considerarse fundamentales y necesarios para una atención adecuada, integral y continuada a los usuarios y para garantizar su acceso a ellos en condiciones de igualdad. Estos servicios deberán ser suficientes para permitir a los demandantes de empleo dar cumplimiento a lo previsto en sus itinerarios personalizados de inserción, así como a las exigencias del compromiso de actividad. Este nuevo reglamento determinará el contenido de cada servicio y fijará las bases del procedimiento de actualización de los mismos.

El Reglamento de Empleo establecerá la regulación que dará soporte a los distintos programas que puedan ejecutar las Comunidades Autónomas en materia de fomento del empleo. En este sentido, establecerá, entre otros, los importes máximos de las subvenciones dirigidas a sufragar costes salariales de empresas, y velará por que las subvenciones no puedan interpretarse como ayudas de Estado. Asimismo regulará un marco eficaz de evaluación, seguimiento, control y gestión de calidad de estos programas.

En todo caso, este desarrollo reglamentario incluirá un marco normativo de programas estatales de Políticas Activas de Empleo dirigidas de manera integrada a favorecer la inclusión laboral de las personas con discapacidad, que establecerá los contenidos mínimos que serán de aplicación en el conjunto del Estado.

4. Gestión por competencias

La modernización de los Servicios Públicos de Empleo debe incorporar de forma transversal las competencias profesionales como un elemento central de los servicios y programas que desarrollan.

Para ello será necesario que las competencias profesionales tengan claramente identificadas las ocupaciones que las requieren y la formación que permite adquirirlas.

Como elemento clave para la implantación de un modelo basado en competencias profesionales, debe asegurarse que estas:

– Respondan de forma rápida y adecuada a los cambios del sistema productivo.

– Estén actualizadas.

– Puedan reconocerse por sistemas flexibles y con garantía de calidad.

– Las competencias acreditadas y registradas se recogerán en la Cuenta Formación de los trabajadores.

El Reglamento de Formación Profesional para el Empleo velará por la máxima eficiencia en el uso de los recursos, por la adaptación de la formación a las necesidades de capacitación y aptitudes del mercado de trabajo, y por el seguimiento detallado de las acciones formativas, en particular en coherencia con la Cuenta de Formación. También establecerá, entre otros aspectos, estándares de calidad de la formación, las condiciones mínimas de la formación en alternancia, los módulos económicos máximos, los registros y la formación vinculada a la obtención de certificados de profesionalidad.

5. Elementos vertebradores

  • El Programa de buenas prácticas inspirado en el proceso de aprendizaje mutuo que existe a nivel europeo.
  • El Acuerdo Marco con agencias de colocación para la colaboración con Servicios Públicos de Empleo
  • El Portal Único de Empleo
  • Sistema de información necesario para la implantación de la Garantía Juvenil.

Entrada en vigor

El Real Decreto 751/2014 entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Te recomendamos