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02/10/2014 11:09:00 Redacción NJ Abogacía 2 minutos

¿Quién debe presentarse al examen de acceso a la abogacía?

Los graduados en Derecho según en plan Bolonia solo podrán obtener el título profesional de abogado las personas que se encuentren en posesión del título universitario de licenciado en Derecho, o del título de grado que lo sustituya y que "acrediten su capacitación profesional mediante la superación de la correspondiente formación especializada y la evaluación prevista por la ley.

En 2015 se anunciará una nueva convocatoria para el examen de certificación profesional para el ejercicio de la abogacía.

Tal como establece el artículo 2.1 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, tendrán derecho a obtener el título profesional de abogado o de procurador de los tribunales "las personas que se encuentren en posesión del título universitario de licenciado en Derecho, o del título de grado que lo sustituya" y que "acrediten su capacitación profesional mediante la superación de la correspondiente formación especializada y la evaluación regulada por esta ley."

Es decir, todo aspirante a ejercer la abogacía debe realizar los estudios comprensivos que acrediten las competencias necesarias para ejercer la profesión, así como un período de prácticas en instituciones, despachos o entidades relacionadas. Además, los aspirantes deberían superar un examen de acceso que ya se dibujaba en el artículo 7 de la Ley de 2006, marcando las pautas no solo de la convocatoria actual de la prueba, sino también del Máster de acceso y de las prácticas profesionales.

La entrada en vigor de la Ley 34/2006 el 31 de octubre de 2011 y los distintos casos que tiene previstos para su aplicación en cuanto a las fechas de obtención del título universitario, la necesidad o no de estar colegiado, así como otras casuísticas, ha determinado que a día de hoy se den varias condiciones y posibilidades de acceso; y, lo que sería un examen universal, acabó siendo únicamente una obligación para los graduados de Bolonia (ver Cuadros 1 y 2) por su amplia moratoria en la aplicación de la Ley y por las modificaciones posteriores que afectaron a su ejecución.

Cuadro 1

Requisitos de acceso a la profesión 1

¿Quién debe presentarse al examen de acceso a la abogacía?

Fuente: Consejo General de la Abogacía Española (www.abogacia.es)

Cuadro 2

Requisitos de acceso a la profesión 2

¿Quién debe presentarse al examen de acceso a la abogacía?

Fuente: Consejo General de la Abogacía Española (www.abogacia.es)

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