La sentencia declara que se ha producido una infracción de la lex artis y así se infiere claramente de lo expuesto por la propia Sala de instancia en la sentencia recurrida cuando alude a que lo sucedido no se corresponde con una “adecuada praxis sanitaria”. En este sentido la propia Administración recurrida señala, en su escrito de oposición, que efectivamente la “matrona debía haber advertido al obstetra de la existencia de incidencias en la gráfica de monitorización fetal”, pues la bradicardia que aparece claramente a las 9.50 horas evidenciando una pérdida de bienestar fetal, origen de las lesiones producidas, ya estaba anunciada, y precisaba al menos una observación, interpretación y evaluación por un profesional médico especialista.
Declarada, por tanto, la responsabilidad patrimonial, la determinación de la indemnización ha de cifrarse en 600.000 euros.