Las prestaciones que la Seguridad Social tiene reconocidas por muerte y supervivencia derivadas de enfermedad profesional ascienden a 16.543 pensiones de viudedad y 1.218 pensiones de orfandad en enero de 2008. En total 17.761, según las estadísticas de pensiones del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
En el Registro de de Enfermedades Profesionales figuran personas vivas que están enfermas debido a su actividad laboral e igualmente sucede en el de enfermedades comunes, mientras que las personas, viudas/os ó huérfanos, que perciben una pensión de viudedad u orfandad derivada del fallecimiento del cónyuge o progenitor/a afectado por enfermedad profesional se reflejan en la estadística de pensiones por muerte y supervivencia.
Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales están obligadas desde el pasado mes de septiembre, por una Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad Social, a enviar al Instituto Nacional de la Seguridad Social los expedientes en trámite con indicios de existencia de enfermedad profesional. La Seguridad Social considera entre sus prestaciones las que se produce a causa de enfermedad profesional. Ésta se entiende como la enfermedad contraída a consecuencia del trabajo ejecutado en las actividades que se especifiquen en el cuadro de dichas enfermedades establecido con norma reglamentaria mediante Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, como consecuencia del Acuerdo Social con los interlocutores sociales y que derogó el existente de mayo de 1978.
Dentro de la acción protectora derivada de esta contingencia de enfermedad profesional la Seguridad Social viene reconociendo de forma permanente prestaciones por incapacidad y por muerte y supervivencia. Las prestaciones por muerte y supervivencia están reguladas en el artículo 171 de la Ley General e incluye prestaciones por defunción, viudedad, orfandad y en favor de familiares. Este mismo artículo establece que en caso de muerte causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional se concederá, además, una indemnización a tanto alzado.
La Ley General de Seguridad Social no exige para tener derecho al reconocimiento de las prestaciones por fallecimiento derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional un periodo previo de cotización.
En caso de fallecimiento, se reputarán como derechos derivados de la contingencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional quienes tengan reconocida por tales contingencias una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o la condición de gran inválido.
Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentan, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50%, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo.