Base de Datos de Legislación

Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.


Sumario:

La Declaración para el Diálogo Social, suscrita en julio de 2004 por el Gobierno, las organizaciones sindicales y las organizaciones empresariales, estableció el marco general de prioridades en el ámbito sociolaboral, dentro de las cuales se presta especial atención al sistema de Seguridad Social.

Tras un amplio proceso de diálogo, las partes firmantes de la declaración indicada suscribieron el día 13 de julio de 2006 un Acuerdo sobre medidas en materia de Seguridad Social, entre las cuales se incluye la aprobación de una nueva lista de enfermedades profesionales que, siguiendo la Recomendación 2003/670/CE de la Comisión, de 19 de septiembre de 2003, relativa a la lista europea de enfermedades profesionales, adecue la lista vigente a la realidad productiva actual, así como a los nuevos procesos productivos y de organización. Asimismo, se acordó modificar el sistema de notificación y registro, con la finalidad de hacer aflorar enfermedades profesionales ocultas y evitar la infradeclaración de tales enfermedades.

En efecto, la información disponible indica que las deficiencias de protección a los trabajadores afectados por esta contingencia profesional se derivan, en gran medida, no sólo de la falta de actualización de la lista de enfermedades profesionales sino muy especialmente de las deficiencias de su notificación, producidas por un procedimiento que se ha demostrado ineficiente, sin una vinculación suficiente con el profesional médico que tiene la competencia para calificar la contingencia o con aquel otro que pueda emitir un diagnóstico de sospecha. En consecuencia, al tratarse de elementos que se consideran decisivos para la configuración de un sistema eficaz de notificación y registro, parece oportuno incluirlos en esta norma.

Por lo que se refiere a la actualización del cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social, hay que tener en cuenta que el cuadro actualmente en vigor fue aprobado por el Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo, fecha desde la cual se han producido avances considerables en los procesos industriales, con la consiguiente introducción de nuevos elementos y sustancias y, al propio tiempo, las investigaciones y el progreso en el ámbito científico y en el de la medicina permiten un mejor conocimiento de los mecanismos de aparición de algunas enfermedades profesionales y de su vinculación con el trabajo.

Por otra parte, la citada recomendación europea sobre enfermedades profesionales, recomienda a los Estados miembros la introducción en sus disposiciones legislativas, reglamentarias o administrativas de la lista de enfermedades cuyo origen profesional se ha reconocido científicamente, que figura en su anexo I, y que, asimismo, procuren introducir en dichas disposiciones las enfermedades recogidas en el anexo II, que no figuran en la lista del anexo I pero cuyo origen y carácter profesional podrían establecerse en el futuro.

De igual modo, hay que tener en cuenta la existencia de normas de rango legal, como el artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, que encomienda a las disposiciones de aplicación y desarrollo la aprobación del cuadro de enfermedades profesionales en el ámbito del Régimen General de la Seguridad Social, extensivo a otros regímenes especiales cuya acción protectora comprenda la contingencia de enfermedad profesional. Junto a ella, el artículo 6.1.g de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, encomienda a las normas reglamentarias de desarrollo el procedimiento de calificación de las enfermedades profesionales, así como los requisitos y procedimientos para la comunicación e información a la autoridad competente de los daños derivados del trabajo, si bien la disposición adicional primera de la propia ley se remite a la normativa de Seguridad Social en cuanto al concepto y régimen jurídico establecido para la contingencia de enfermedad profesional.

Todo ello determina la necesidad de modificar el cuadro de enfermedades profesionales actualmente vigente, para su actualización y acomodación a la recomendación antes citada y para dar cumplimiento a las disposiciones mencionadas, lo que se lleva a cabo a través de este Real Decreto.

Al propio tiempo, y con el fin de garantizar al máximo la declaración de todos los casos de enfermedad profesional, así como de facilitar su notificación y comunicación, se considera necesario modificar el mecanismo de iniciación actualmente en vigor, atribuyendo a la entidad gestora o colaboradora que diagnostica la enfermedad profesional su puesta en marcha, con la colaboración del empresario, con lo cual se agilizan y se simplifican los trámites, liberándole, además, de las dificultades que entraña la referida puesta en marcha del mecanismo de notificación y comunicación de las enfermedades profesionales, ajeno a su actividad empresarial.

En la elaboración de este Real Decreto ha sido oída la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y han sido consultadas las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de noviembre de 2006, dispongo:

Artículo 1. Aprobación del cuadro de enfermedades profesionales.

Se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales que figura como anexo 1 de este Real Decreto, así como la lista complementaria de enfermedades cuyo origen profesional se sospecha, que figura como anexo 2, y cuya inclusión en el anexo 1 podría contemplarse en el futuro.

Artículo 2. Actualización del cuadro de enfermedades profesionales.

1. La modificación del cuadro de enfermedades profesionales a que se refiere el artículo anterior se realizará por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y requerirá el informe previo del Ministerio de Sanidad y Consumo y de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. El informe científico que soporte la propuesta de modificación deberá ser realizado por una comisión técnica conjunta de ambos ministerios.

2. Las enfermedades no incluidas en el anexo 1 que sean incorporadas como enfermedades profesionales a la lista europea, serán objeto de inclusión por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el cuadro de enfermedades profesionales que se aprueba por este Real Decreto, previo informe del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Artículo 3. Calificación de las enfermedades profesionales.

La calificación de las enfermedades como profesionales corresponde a la entidad gestora respectiva, sin perjuicio de su tramitación como tales por parte de las entidades colaboradoras que asuman la protección de las contingencias profesionales, de conformidad con las competencias y sistema de recursos recogidos en el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, y normas de desarrollo.

Corresponde también a la entidad gestora la determinación del carácter profesional de la enfermedad respecto de los trabajadores que no se encuentren en situación de alta.

Artículo 4. Elaboración y tramitación de los partes de enfermedad profesional.

1. En caso de enfermedad profesional, y sin perjuicio de las obligaciones empresariales derivadas del artículo 23 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la entidad gestora o colaboradora que asuma la protección de las contingencias profesionales elaborará y tramitará el parte de enfermedad profesional correspondiente, en los términos que establezcan las disposiciones de aplicación y desarrollo.

2. La empresa deberá facilitar a la entidad gestora o colaboradora la información que obre en su poder y que sea requerida para la elaboración del parte indicado en el apartado anterior.

Artículo 5. Comunicación de enfermedades que podrían ser calificadas como profesionales.

Cuando los facultativos del Sistema Nacional de Salud, con ocasión de sus actuaciones profesionales, tuvieran conocimiento de la existencia de una enfermedad de las incluidas en el anexo 1 que podría ser calificada como profesional, o bien de las recogidas en el anexo 2, y cuyo origen profesional se sospecha, lo comunicarán a los oportunos efectos, a través del organismo competente de cada comunidad autónoma y de las ciudades con Estatuto de Autonomía, a la entidad gestora, a los efectos de calificación previstos en el artículo 3 y, en su caso, a la entidad colaboradora de la Seguridad Social que asuma la protección de las contingencias profesionales. Igual comunicación deberán realizar los facultativos del servicio de prevención, en su caso.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Modelo de parte de enfermedad profesional.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales aprobará el nuevo modelo de parte de enfermedad profesional para que surta efectos a la entrada en vigor de este Real Decreto. Al propio tiempo, regulará el procedimiento para su tramitación, así como su transmisión por medios electrónicos, de manera que quede garantizada la fluidez de la información entre la entidad gestora o colaboradora, la empresa, la administración laboral, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los servicios de prevención, en su caso, y demás instituciones afectadas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Documentación, registro y análisis de las enfermedades profesionales.

En la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales existirá una unidad administrativa encargada de recoger y analizar la documentación relativa a las enfermedades profesionales.

Dichas funciones de registro y análisis e investigación de las enfermedades profesionales podrán llevarse a cabo en colaboración con los órganos técnicos de los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y de Sanidad y Consumo y los organismos competentes de las comunidades autónomas, en la forma que se determine en las disposiciones de aplicación y desarrollo y sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otras administraciones públicas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Aplicación transitoria de la normativa de comunicación y tramitación de las enfermedades profesionales.

En tanto no se apruebe el nuevo modelo de parte de enfermedad profesional y se regule el procedimiento para su tramitación, será de aplicación respecto a estas materias la normativa en vigor.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Normas derogadas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto. Quedan expresamente derogados el Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social, y la lista de enfermedades profesionales que figura como su anexo, así como el cuadro de enfermedades profesionales y la lista de trabajos con riesgo de producirlas, que figura como anexo al Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Elaboración de criterios técnicos.

Los órganos técnicos de los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y de Sanidad y Consumo elaborarán una guía de los síntomas y patologías relacionados con el agente causante de la enfermedad profesional, que sirva como fuente de información y ayuda para su diagnóstico.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Facultades de desarrollo.

Se habilita al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo de este Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2007.

Dado en Madrid, el 10 de noviembre de 2006.

- Juan Carlos R.-

 

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,
Jesús Caldera Sánchez-Capitán

ANEXO 1.
CUADRO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES.

Grupo 1: Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos.

Grupo 2: Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos.

Grupo 3: Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos.

Grupo 4: Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados.

Grupo 6: Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos.

Grupo 5: Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados.

CUADRO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (CODIFICACIÓN)

GrupoAgenteSubagenteActividadCódigoEnfermedades profesionales con la relación de las principales actividades capaces de producirlas
1    Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos
A   METALES
01  Arsénico y sus compuestos
  Preparación, empleo y manipulación del arsénico y sus compuestos, y especialmente:
011A0101Minería del arsénico, fundición de cobre, producción y uso de pesticidas arsenicales, herbicidas e insecticidas, producción de vidrio.
021A0102Calcinación, fundición y refino de minerales arseníferos.
031A0103Fabricación y empleo de insecticidas y anticriptográmicos que contengan compuestos de arsénico.
041A0104Fabricación y empleo de colorantes y pinturas que contengan compuestos de arsénico.
051A0105Tratamiento de cueros y maderas con agentes de conservación a base de compuestos arsenicales.
061A0106Conservación de pieles.
071A0107Pirotecnia.
081A0108Procesos o procedimientos que impliquen el uso y/o desprendimiento de trihidruro de arsénico (hidrógeno arseniado/arsina/arsenamina).
091A0109Industria farmacéutica.
101A0110Preparación del ácido sulfúrico partiendo de piritas arseníferas.
111A0111Empleo del anhídrido arsenioso en la fabricación del vidrio.
121A0112Fabricación de acero al silicio.
131A0113Desincrustado de calderas.
141A0114Decapado de metales.
151A0115Limpieza de metales.
161A0116Revestimiento electrolítico de metales.
171A0117Industria de caucho.
181A0118Fabricación y utilización de insecticidas, herbicidas y fungicidas.
191A0119Industria de colorantes arsenicales.
201A0120Aleación con otros metales (Pb). Refino de Cu, Pb, Zn, Co (presente como impureza).
211A0121Producción de cobre.
221A0122Industria de la madera: imprimación de madera con sales de arsénico, mecanización de maderas imprimadas con compuestos de arsénico.
231A0123Fabricación de vidrio: preparación y mezcla de la pasta, fusión y colada, manipulación de aditivos.
241A0124Taxidermia.
251A0125Restauradores de arte.
261A0126Utilización de compuestos arsenicales en electrónica.
271A0127Fabricación de municiones y baterías de polarización.
02  Berilio (glucinio) y sus compuestos
  Manipulación y empleo del berilio y sus compuestos (fluoruro doble de glucinio y sodio), y especialmente:
011A0201Extracción y metalurgia de berilio, industria aeroespacial, industria nuclear.
021A0202Extracción del berilio de los minerales.
031A0203Preparación de aleaciones y compuestos de berilio.
041A0204Fabricación de cristales, cerámicas, porcelanas y productos altamente refractarios.
051A0205Fabricación de barras de control de reactores nucleares.

 

GrupoAgenteSubagenteActividadCódigoEnfermedades profesionales con la relación de las principales actividades capaces de producirlas
  03  Cadmio y sus compuestos:
  Preparación y empleo industrial de cadmio, y especialmente:
011A0301Preparación del cadmio por procesado del zinc, cobre o plomo.
021A0302Fabricación de acumuladores de níquelcadmio.
031A0303Fabricación de pigmentos cadmíferos para pinturas, esmaltes, materias plásticas, papel, caucho, pirotecnia.
041A0304Fabricación de lámparas fluorescentes.
051A0305Cadmiado electrolítico.
061A0306Soldadura y oxicorte de piezas con cadmio.
071A0307Procesado de residuos que contengan cadmio.
081A0308Fabricación de barras de control de reactores nucleares.
091A0309Fabricación de células fotoeléctricas.
101A0310Fabricación de varillas de soldadura.
111A0311Trabajos en horno de fundición de hierro o acero.
121A0312Fusión y colada de vidrio.
131A0313Aplicación por proyección de pinturas y barnices que contengan cadmio.
141A0314Barnizado y esmaltado de cerámica.
151A0315Tratamiento de residuos peligrosos en actividades de saneamiento público.
161A0316Fabricación de pesticidas.
171A0317Fabricación de amalgamas dentales.
181A0318Fabricación de joyas.
04  Cromo trivalente y sus compuestos
  Preparación, empleo y manipulación de los compuestos de cromo, en especial los cromatos, dicromatos alcalinos y el ácido crómico, principalmente:
011A0401Fabricación de catalizadores, productos químicos para la curtición, y productos de tratamiento de la madera que contengan compuestos de cromo.
021A0402Fabricación y empleo de pigmentos, colorantes y pinturas a base de compuestos de cromo.
031A0403Aserrado y mecanizado de madera tratada con compuestos de cromo.
041A0404Aplicación por proyección de pinturas y barnices que contengan cromo.
051A0405Curtido al cromo de pieles.
061A0406Preparación de clichés de fotograbado por coloides bicromados.
071A0407Fabricación de cerillas o fósforos.
081A0408Galvanoplastia y tratamiento de superficies de metales con cromo.
091A0409Decapado y limpieza de metales y vidrios (ácido sulfocrómico o ácido crómico).
101A0410Fabricación de cromatos alcalinos.
111A0411Litograbados.
121A0412Fabricación de aceros inoxidables.
131A0413Trabajos que implican soldadura y oxicorte de aceros inoxidables.
141A0414Fabricación de cemento y sus derivados.
151A0415Procesado de residuos que contengan cromo.
05  Fósforo y sus compuestos
  Preparación, empleo y manipulación del fósforo, y especialmente:
011A0501Fabricación, empleo y manipulación del fósforo blanco.
021A0502Fabricación del fósforo rojo.
031A0503Procesos en que puede producirse fosfina, tales como la generación de acetileno, la limpieza de metales con ácido fosfórico, etc.
041A0504Fabricación de cerillas.
051A0505Fabricación y utilización de insecticidas o rodenticidas.
061A0506Utilización del fósforo, del ácido fosfórico y de compuestos inorgánicos de fósforo en las industrias química, farmacéutica, gráfica y en la producción de productos agrícolas.
071A0507Extracción del fósforo de los minerales que lo contienen y de los huesos.
081A0508Fabricación y utilización de ferrosilicio, manganosiliceo, carburos de calcio y de cianamida cálcica cuando contienen residuos de fósforo y cuando esas operaciones se hacen en presencia de humedad.
091A0509Fabricación de explosivos y detonadores.
06  Manganeso y sus compuestos
  Extracción, preparación, transporte, manipulación y empleo del manganeso y sus compuestos, y especialmente:
011A0601Extracción, manipulación, transporte y tratamiento de la pirolusita, la manganita, el silomelano y la rodoprosita.
021A0602Fabricación de aleaciones ferrosas y no ferrosas con bióxido de manganeso, especialmente ferromanganeso (acero Martin-Siemens).
031A0603Fabricación de pilas secas.
041A0604Fabricación de vidrio al manganeso.
051A0605Fabricación de briquetes de manganeso.
061A0606Soldadura con compuestos del manganeso.
071A0607Preparación de esmaltes.
081A0608Preparación de permanganato potásico.
091A0609Fabricación de colorantes y secantes que contengan compuestos de manganeso.
101A0610Envejecimiento de tejas.
111A0611Manipulación y transporte de escorias Thomas.
121A0612Preparación, utilización, manutención y transportes de abonos con sulfato de manganeso.
131A0613Fabricación de baterías.
141A0614Industria química como agente oxidante, preparación de oxígeno, cloro, fabricación de aditivos alimentarios; utilización como agente antidetonante.
151A0615Soldadura con electrodos de manganeso.
161A0616Curtido de pieles.
171A0617Uso de compuestos órgano mangánicos como aditivos de fuel oil y algunas naftas sin plomo.

 

GrupoAgenteSubagenteActividadCódigoEnfermedades profesionales con la relación de las principales actividades capaces de producirlas
  07  Mercurio y sus compuestos
  Extracción, tratamiento, preparación, empleo y manipulación del mercurio, de sus amalgamas, de sus combinaciones y de todo producto que lo contenga, y especialmente:
011A0701Extracción y recuperación del metal en las minas y en los residuos industriales.
021A0702Tratamiento de minerales auríferos y argentíferos.
031A0703Dorado, plateado, estañado, bronceado y damasquinado con ayuda del mercurio o sus sales.
041A0704Electrólisis con mercurio.
051A0705Producción electrolítica de clorina.
061A0706Preparación de zinc amalgamado para pilas eléctricas.
071A0707Fabricación y reparación de acumuladores eléctricos de mercurio.
081A0708Fabricación de baterías.
091A0709Fabricación y reparación de termómetros, barómetros, bombas de mercurio, lámparas de incandescencia, lámparas radiofólicas, tubos radiográficos, rectificadores de corriente y otros aparatos que lo contengan.
101A0710Trabajos en laboratorios de fotografía
111A0711Empleo del mercurio o de sus compuestos como catalizadores.
121A0712Preparación y utilización de amalgamas y compuestos del mercurio.
131A0713Fabricación y empleo de pigmentos y pinturas anticorrosivas a base de cinabrio.
141A0714Preparación y tratamiento del pelo en pieles y materias análogas.
151A0715Preparación y empleo de fungicidas para la conservación de los granos.
161A0716Fabricación y empleo de cebos de fulminatos de mercurio.
171A0717Preparación de especialidades farmacéuticas que lo contengan.
08  Níquel y sus compuestos
011A0801Fundición y refino de níquel, producción de acero inoxidable, fabricación de baterías.
021A0802Producción de níquel por el proceso Mond.
031A0803Niquelado electrolítico de los metales.
041A0804Trabajos de bisutería.
051A0805Fabricación de aleaciones con níquel (cobre, manganeso, zinc, cromo, hierro, molibdeno).
061A0806Fabricación de aceros especiales al níquel (ferroniquel).
071A0807Fabricación de acumuladores al níquel-cadmio.
081A0808Empleo como catalizador en la industria química.
091A0809Trabajos que implican soldadura y oxicorte de acero inoxidable.
101A0810Trabajos en horno de fundición de hierro y de acero inoxidable.
111A0811Desbarbado y limpieza de piezas de fundición.
121A0812Industria de cerámica y vidrio.
131A0813Aplicación por proyección de pinturas y barnices que contengan níquel.
141A0814Procesado de residuos que contengan níquel.
09  Plomo y sus compuestos
  Extracción, tratamiento, preparación y empleo del plomo, sus minerales, sus aleaciones, sus combinaciones y de todos los productos que lo contengan, y especialmente:
011A0901Extracción, tratamiento, metalurgia, refinado, fundición, laminado y vaciado del plomo, de sus aleaciones y de metales plumbíferos.
021A0902Fabricación, soldadura, rebabado y pulido de objetos de plomo o sus aleaciones.
031A0903Estañado con ayuda de aleaciones de plomo.
041A0904Recuperación de plomo viejo y de metales plumbíferos.
051A0905Fabricación de zinc; fusión de zinc viejo y de plomo en lingotes.
061A0906Temple en baño de plomo y trefilado de los aceros templados en el baño de plomo.
071A0907Revestimiento de metales por pulverización de plomo o el llenado de vacíos.
081A0908Fabricación y reparación de acumuladores de plomo.
091A0909Fabricación de municiones y artículos pirotécnicos.
101A0910Fabricación y aplicación de pinturas, lacas, barnices o tintas a base de compuestos de plomo.
111A0911Trabajos con soplete de materias recubiertas con pinturas plumbíferas.
121A0912Trabajos de fontanería.
131A0913Trabajos de imprenta.
141A0914Cromolitografía efectuada con polvos plumbíferos.
151A0915Talla de diamantes donde se usen gotas de plomo.
161A0916Industria del vidrio.
171A0917Industria de la cerámica y alfarería.
181A0918Industria de la construcción.
191A0919Fabricación y manipulación de los óxidos y sales de plomo.
201A0920Utilización de compuestos orgánicos de plomo en la fabricación de materias plásticas.
211A0921Fabricación y manipulaciónde derivadosalcoilados del plomo (plomo tetrametilo,plomo tetraetilo):preparacióny manipulaciónde las gasolinas que los contengan y limpieza de los tanques.
221A0922Preparación y empleo de insecticidas con compuestos de plomo.
10  Talio y sus compuestos.
011A1001Extracción del talio de minerales de pirita.
021A1002Preparación, manipulación y empleo de rodenticidas.
031A1003Producción y empleo de sales de talio.
041A1004Utilización del talio y sus compuestos en la industria farmacéutica, industria del vidrio, en la fabricación de colorantes y pigmentos y en la pirotecnia.
051A1005Fabricación de células fotoeléctricas sensibles al infrarrojo.
11  Vanadio y sus compuestos
  Obtención y empleo del vanadio y sus compuestos o de productos que lo contengan y especialmente:
011A1101Producción de vanadio metálico.
021A1102Empleo de óxidos de vanadio como catalizadores en procesos de oxidación de la industria química y como reveladores y sensibilizadores fotográficos.
031A1103Limpiezas de calderas y tanques, hornos de fueloil.
041A1104Preparación de pentóxidos de vanadio usado, entre otros fines, en la producción de minerales de aluminio.
051A1105Fabricación de ferrovanadio.

 

GrupoAgenteSubagenteActividadCódigoEnfermedades profesionales con la relación de las principales actividades capaces de producirlas
 B   METALOIDES
01  Antimonio y derivados.
  Trabajos que exponen a la inhalación de polvos, humos y vapores de antimonio, en especial:
011B0101Extracción de minerales que contienen antimonio y sus procesos de molienda, tamizado y concentrado.
021B0102Envasado del óxido de antimonio.
031B0103Soldadura con antimonio.
041B0104Fabricación de semiconductores.
051B0105Fabricación de placas para baterías y material para forrado de cables.
061B0106Fabricación de pinturas, barnices, cristal, cerámica (pentóxido de antimonio).
071B0107Fabricación de explosivos y de pigmentos para la industria del caucho (trisulfuro de antimonio).
081B0108Uso en la industria del caucho y farmacéutica (pentacloruro de antimonio).
091B0109Fabricación de colorantes y uso en cerámica (trifluoruro de antimonio).
C   HALOGENOS
01  Bromo y sus compuestos inorgánicos
  Producción, empleo y manipulación del bromo y de sus compuestos inorgánicos, y principalmente:
011C0101Producción del bromo por desplazamiento del cloro.
021C0102Producción de compuestos inorgánicos del bromo.
031C0103Fabricación de aditivos combustibles.
041C0104Utilización de bromuros inorgánicos como agentes reductores y catalizadores.
051C0105Industria fotográfica.
061C0106Agente de blanqueo.
071C0107Desinfección del agua.
081C0108Compuesto antidetonante de la gasolina.
091C0109Extracción de oro.
101C0110Industria química y farmacéutica.
02  Cloro y sus compuestos inorgánicos Producción, empleo y manipulación del cloro y de sus compuestos inorgánicos, y principalmente:
011C0201Proceso electrolítico de producción de cloro.
021C0202Extracción y licuefacción del cloro.
031C0203Transporte y manipulación del cloro licuado.
041C0204Fabricación de derivados clorados en la industria química y farmacéutica.
051C0205Procesos de blanqueo y decoloración en las industrias, textil, papelera y de fibras artificiales.
061C0206Utilización de cloro en tratamiento de aguas.
071C0207Pirotecnia.
081C0208Fabricación de cerillas y fulminantes.
091C0209Empleo como herbicida y defoliante.
03  Flúor y sus compuestos
  Extracción de minerales fluorados, fabricación del ácido fluorhídrico, manipulación y empleo de él o de sus derivados, y especialmente:
011C0301Extracción de los compuestos de flúor de los minerales (espatoflúor y criolita).
021C0302Fabricación del aluminio.
031C0303Fabricación de compuestos de flúor orgánicos e inorgánicos.
041C0304Utilización de los compuestos de flúor en la extracción y refinado de metales (del níquel, del cobre, del oro, de la plata).
051C0305Empleo de los fluoruros en las fundiciones y para recubrir las varillas soldadoras.
061C0306Empleo de ácido fluorhídrico en los procesos químicos como agente de ataque (industria del vidrio, decapado de metales, limpieza del grafito, de los metales, de los cristales, etc.) y como catalizador.
071C0307Empleo de fluoruros como mordiente en el tintado de lana.
081C0308Empleo de fluoruros como agente de blanqueo.
091C0309Utilización en la industria alimenticia (conservas de jugos de frutas, azúcares, espirituosos, fermentación de la cerveza, etc.).
101C0310Empleo de compuestos de flúor como insecticida, pesticida, rodenticida y para conservación de la madera.
111C0311Tratamiento de cueros y pieles.
04  Yodo y sus compuestos inorgánicos
  Producción, empleo y manipulación de yodo y de sus compuestos inorgánicos, y especialmente:
011C0401Utilización del yodo como agente oxidante.
021C0402Extracción del yodo a partir de algas, del salitre de Chile, y en el curso de ciertas operaciones como el refinado de petróleo.
031C0403Utilización en la industria química, farmacéutica y fotográfica.

 

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 D   ÁCIDOS INORGÁNICOS
01  Ácido nítrico
011D0101Fabricación de ácido nítrico.
021D0102Producción de abonos orgánicos, explosivos, nitrocelulosa, seda artificial y cuero sintético, barnices, lacas, colorantes y colodium.
031D0103Decapado, fijación, mordentado, afinado damasquinado, revestimiento electrolítico de metales.
041D0104Grabado al agua fuerte.
051D0105Fabricación de fieltros y perlas de vidrio.
061D0106Producción de nitratos metálicos, ácidos oxálicos, ftálico o sulfúrico, de nitritos y ácidos nitrosos, de trinitrofenol, de trinitrotolueno, de nitroglicerina, de dinitrato de etilenglicol.
071D0107Fabricación de joyas, industria farmacéutica y ciertos procedimientos de impresión.
02  Ácido sulfúrico y óxidos de azufre Anhídrido sulfuroso (dióxido de azufre):
011D0201Producción de ácido sulfúrico.
021D0202Refino de minerales ricos en azufre.
031D0203Procesos en que interviene la combustión de carbones ricos en azufre.
  Ácido sulfúrico:
041D0204Producción, almacenamiento y manipulación de ácido sulfúrico.
051D0205Fabricación de papel encerado.
061D0206Industria de explosivos.
071D0207Refinado de aceites vegetales.
081D0208Carbonizado de tejidos de lana.
091D0209Purificación de petróleo.
101D0210Usos como ácido para acumulador en la electrolisis, en la industria química (producción de abonos) y laboratorios.
  Dióxido de azufre:
111D0211Combustión del azufre (carburantes fósiles) y refinerías de minerales metálicos.
121D0212Usos como refrigerante, vulcanización de caucho, agente de blanqueo y para la producción de ácido sulfúrico.
  Trióxido sulfúrico:
131D0213Producto intermediario en la producción del ácido sulfúrico y del oleum; se utiliza para la sulfonación de los ácidos orgánicos.
03  Ácido sulfhídrico
011D0301Trabajos en fosas de putrefacción de mataderos o instalaciones de curtidos.
021D0302Trabajos de exhumación de cadáveres.
031D0303Trabajos de alcantarillado y cloacas.
041D0304Trabajos subterráneos.
051D0305Excavaciones.
061D0306Enriado de cáñamo y del esparto.
071D0307Procesos de la industria química en que interviene el hidrógeno sulfurado.
081D0308Fabricación de fibras textiles sintéticas.
091D0309Refinerías de petróleo.
101D0310Fabricación de gases industriales.
111D0311Refinerías de azúcar.

 

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  04  Ácido cianhídrico, cianuros, compuestos de cianógeno y acrilonitrilos.
011D0401Preparación de ácido cianhídrico líquido, cianuros, ferrocianuros y otros derivados.
021D0402Utilización del ácido cianhídrico gaseoso en la lucha contra los insectos parásitos en agricultura y contra los roedores.
031D0403Obtención de metales preciosos (oro y plata) por cianuración.
041D0404Fabricación de joyas.
051D0405Empleo de cianuro en las operaciones de galvanoplastia (niquelado, cadmiado, cobrizado, etc.)
061D0406Tratamiento térmico de piezas metálicas.
071D0407Fabricación de plexiglás (acetonacianhidrina).
081D0408Utilización de acrilonitrilo como pesticida.
091D0409Fabricación y manipulación de cianamida cálcica y su utilización como abono.
101D0410Producción de acrilatos, sales de amonio, cianógeno y otras sustancias químicas de síntesis.
111D0411Fabricación de limpia metales.
121D0412Fabricación de colorantes, pigmentos plásticos y fibras sintéticas.
131D0413Emisiones gaseosas en los altos hornos, hornos de coque o combustión de espumas de poliuretano.
141D0414Uso en laboratorio.
E   ÁCIDOS ORGÁNICOS
01  Ácido fórmico, ácido acético, ácido oxálico, ácido abiético, ácido plicático, etc.
011E0101Fabricación de ácidos orgánicos y de sus sales.
021E0102Utilización en la industria textil.
031E0103Utilización en la industria química.
041E0104Utilización en la industria alimentaria.
051E0105Utilización en la industria farmacéutica y cosmética.
061E0106Empleo en la industria metalúrgica, del caucho y en fotografía.
071E0107Fabricación de productos quitamanchas.
081E0108Fabricación del ácido acetilsalicílico.
091E0109Utilización en la limpieza ácida de metales.
101E0110Utilización en el electroplateado de metales.
111E0111Utilización en la industria textil.
121E0112Fabricación y utilización de adhesivos y resinas.
131E0113Utilización en la industria papelera.
141E0114Utilización en la industria del plástico.
151E0115Utilización como desinfectantes y herbicidas.
161E0116Utilización como reactivos de laboratorio.
  El ácido fórmico puede aparecer además en:
171E0117La industria del cuero como neutralizador, para teñir, eliminar el pelo, etc.
181E0118La preparación de cables para soldadura.
191E0119La industria de la electrónica.
  El ácido acético puede aparecer además en:
201E0120Utilización en litografía.
211E0121Disolvente de barnices y pinturas.
  El ácido propiónico puede aparecer además en:
221E0122Utilización como fungicida.
231E0123Utilización como preservadores del grano y la madera
.

 

GrupoAgenteSubagenteActividadCódigoEnfermedades profesionales con la relación de las principales actividades capaces de producirlas
 F   ALCOHOLES Y FENOLES
01  Alcoholes
011F0101Utilización en las síntesis orgánicas.
021F0102Fabricación de alcohol y sus compuestos halogenados.
031F0103Fabricación del formaldehído.
041F0104Fabricación y utilización de disolventes o diluyentes para los colorantes, pinturas, lacas, barnices, resinas naturales y sintéticos, desengrasantes y quitamanchas.
051F0105Fabricación y utilización de barnices y capas aislantes para la industria eléctrica (diacetona-alcohol, alcohol acetona).
061F0106Fabricación de colores de anilina (metanol).
071F0107Industria de cosméticos, perfumes, jabones y detergentes.
081F0108Fabricación de esencia de frutas.
091F0109Industria farmacéutica.
101F0110Fabricación de líquidos anticongelantes, de líquidos de frenos hidráulicos, de lubrificantes sintéticos, etc.
111F0111Industria del caucho y de los cueros sintéticos.
121F0112Industria de fibras textiles artificiales.
131F0113Industria de explosivos.
141F0114Industria de la refinería de petróleo.
151F0115Utilización de alcoholes como agentes deshidratantes o antigerminativos
02  Fenoles, homólogos y sus derivados halógenos, pentaclorofenol, hidroxibenzonitrilo 01 1F0201 Fabricación de derivados, particularmente los explosivos (derivados nitrados).
021F0202Fabricación de baquelita poliepóxido y policarbonatos.
031F0203Tratamiento de maderas
041F0204Industrias de las fibras sintéticas (poliamidas, etc.).
051F0205Refino del petróleo
061F0206Fabricación de detergentes, colorantes, aditivos para aceites, etc.
071F0207Fabricación y manipulación de pesticidas y productos para el control de malezas
081F0208Industria farmacéutica.
091F0209Tratamiento de brea de hulla, de gas de alumbrado y para el calentamiento de ciertas materias plásticas.
101F0210Síntesis química de productos.
111F0211Fabricación de pigmentos.
G   ALDEHÍDOS
01  Aldehídos: acetaldehído, aldehído acrílico, aldehído benzoico, formaldehído y el glutaraldehído
011G0101Fabricación de aldehídos y sus compuestos.
021G0102Empleo en la industria química, textil y farmacéutica, cosmética, alimenticia.
031G0103Productos intermedios en numerosos procesos de síntesis orgánica.
041G0104Fabricación de desinfectantes, tintes, productos farmacéuticos, perfumes, explosivos, potenciadores del sabor, resinas, antioxidantes, barnices, levaduras, productos fotográficos, caucho, plásticos, polímeros de alto peso molecular, plaguicidas, etc.
051G0105Utilización como disolventes.
061G0106Utilización como herbicidas y pesticidas.
071G0107Utilización como desinfectantes.
081G0108Utilización del formaldehído en esterilización y desinfección.
091G0109Utilización del formol como agente desinfectante, desodorante, bactericida, etc.
101G0110Utilización del acetaldehído en la fabricación del vinagre y en el azogado de espejos.
111G0111Utilización de la acroleína en las fabricas de jabón, en la galvanoplastia, en la soldadura de piezas metálicas.
121G0112El uso de adhesivos y colas con polímeros de formol puede implicar exposición a formaldehído.
131G0113La combustión de combustibles fósiles, madera y el calentamiento de aceites produce acroleína.

 

GrupoAgenteSubagenteActividadCódigoEnfermedades profesionales con la relación de las principales actividades capaces de producirlas
 H   ALIFÁTICOS
01  Hidrocarburos alifáticos saturados o no; cíclicos o no, constituyentes del éter, del petróleo y de la gasolina. Saturados: alcanos, parafinas.
011H0101Destilación y refinado del petróleo
021H0102El "cracking" y el "reforming", procedimientos destinados esencialmente a modificar la estructura de los hidrocarburos.
031H0103Utilización de los productos de destilación como disolventes, carburantes, combustibles y desengrasantes.
041H0104El n-hexano se utiliza principalmente como disolvente (colas).
02  Derivados halogenados de los hidrocarburos alifáticos, saturados o no, cíclicos o no. Bromuro de metilo, cloruro de vinilo monómero Preparación, manipulación y empleo de los hidrocarburos clorados y bromados de la serie alifática y de los productos que lo contengan, y especialmente:
011H0201Empleo como agentes de extracción y como disolventes.
021H0202Desengrasado y limpieza de piezas metálicas, como productos de limpieza y desengrasado en tintorerías.
031H0203Fabricación y reparación de aparatos e instalaciones frigoríficas
041H0204Utilización de pesticidas.
051H0205Fabricación de ciertos desinfectantes, anestésicos, antisépticos y otros productos de la industria farmacéutica y química.
061H0206Fabricación y utilización de pinturas, disolventes, decapantes, barnices, látex, etc.
071H0207Reparación y relleno de aparatos extintores de incendio.
081H0208Preparación y empleo de lociones de peluquería.
091H0209Fabricación de polímeros de síntesis.
101H0210Refino de aceites minerales.
111H0211Uso en anestesia quirúrgica.
121H0212Empleo de bromuro de metilo para el tratamiento de vegetales en bodegas, cámaras de fumigación, contenedores, calas de barcos, camiones cubiertos, entre otros.
131H0213Uso del bromuro de metilo en la agricultura para el tratamiento de parásitos del suelo.
141H0214Uso del bromuro de metilo con fines sanitarios de desinsectación y desratización de edificios.
151H0215Trabajos de síntesis de policloruro de vinilo (PVC) que exponen al monómero.
I   AMINAS E HIDRACINAS
01  Aminas (primarias, secundarias, terciarias, heterocíclicas) e hidracinas aromáticas y sus derivados halógenos, fenólicos, nitrosados, nitrados y sulfonados
011I0101Fabricación de estas sustancias y su utilización como productos intermediarios en la industria de colorantes sintéticos y en numerosas síntesis orgánicas, en la industria química, en la industria de insecticidas, en la industria farmacéutica, etc.
021I0102Fabricación y utilización de derivados utilizados como aceleradores y como antioxidantes en la industria del caucho.
031I0103Fabricación de ciertos explosivos.
041I0104Utilización como colorantes en la industria del cuero, de pieles del calzado, de productos capilares, etc., así como en papelería y en productos de peluquería.
051I0105Utilización de reveladores (para-aminofenoles) en la industria fotográfica.

 

GrupoAgenteSubagenteActividadCódigoEnfermedades profesionales con la relación de las principales actividades capaces de producirlas
 J   AMONIACO
01  Amoniaco
011J0101Producción de abonos artificiales.
021J0102Preparación de ciertos residuos sintéticos del tipo ceraformol.
031J0103Fabricación de hielo artificial, utilizando amoniaco como refrigerante.
041J0104Los hornos de coque, fabricas de gas.
051J0105Utilización como decapante en pintura.
061J0106Utilización en laboratorios.
071J0107Galvanoplastia.
081J0108Fabricación de ácido nítrico y otros reactivos químicos como ácido sulfúrico, cianuros, amidas, urea, sosa, nitritos e intermediarios de colorantes.
091J0109Producción de monómeros de fibras sintéticas y otros plásticos.
101J0110Refino de petróleo (como inhibidor de la corrosión).
111J0111Industria hulera, papel, extractiva, alimenticia, peletera y farmacéutica (como estabilizador)
K   AROMÁTICOS
01  Benceno Fabricación, extracción, rectificación, empleo y manipulación del benceno, y especialmente:
011K0101Ocupaciones con exposición a benceno, por ejemplo, hornos de coque, uso de disolventes que contienen benceno.
021K0102Empleo del benceno para la preparación de sus derivados utilizados en las industrias de materias colorantes, perfumes, explosivos, productos farmacéuticos, etc.
031K0103Empleo del benceno y sus homólogos como decapantes, como diluente, como disolvente para la extracción de aceites, grasas, alcaloides, resinas, desengrasado de pieles, tejidos, huesos, piezas metálicas, caucho, etc.
041K0104Preparación, distribución y limpieza de tanques de carburantes que contengan benceno.
051K0105Trabajos de laboratorio en los que se emplee benceno.
02  Naftaleno y sus homólogos
011K0201Extracción del naftaleno, durante la destilación del alquitrán de hulla.
021K0202Utilización como productos de base para la fabricación del ácido ftálico, naftaleno, hidrogenados y materias plásticas.
031K0203Fabricación de tintes.
041K0204Utilización como insecticida y en conservación de la madera.
051K0205Fabricación de resinas sintéticas, celuloide e hidronaftalenos (tetralin, decalin) que se usan como disolventes, en lubricantes y en combustibles.
061K0206Fabricación de repelente de polillas, insecticida, antiséptico (tópico y vía oral), antihelmíntico.
071K0207Uso en fungicidas, bronceadores sintéticos, conservantes, textiles, químicos, materia prima y producto intermedio en industria del plástico y en la fabricación de lacas y barnices.
03  Xileno, tolueno
  Operaciones de producción transporte y utilización del tolueno y xileno y otros productos que los contienen, en especial:
011K0301Industria química: fabricación de ácido benzoico, benzoaldehidos, benceno, fenol, caprolactama, linóleo, toluendiisocianato (resinas poliuretano), sulfonatos de tolueno (detergentes), cuero artificial, revestimiento de tejidos y papeles, explosivos, tintes y otros compuestos orgánicos.
021K0302Preparación de combustibles y las operaciones de mezclado, trasvasado, limpiado de estanques y cisternas.

 

GrupoAgenteSubagenteActividadCódigoEnfermedades profesionales con la relación de las principales actividades capaces de producirlas
   031K0303Operaciones de disolución de resinas naturales o sintéticas para la preparación de colas, adhesivos, lacas, barnices, esmaltes, masillas, tintas, diluyentes de pinturas y productos de limpieza.
041K0304Utilización de los productos citados, en especial las operaciones de secado que facilitan la evaporación del tolueno y los xilenos.
051K0305Uso en laboratorio de análisis químico y de anatomía patológica.
061K0306Aditivo de las gasolinas.
071K0307Utilización en la industria de la limpieza.
081K0308Utilización de insecticidas.
091K0309Utilización en perfumería.
101K0310Esterilización del hilo de sutura quirúrgica catgut.
04  Vinilbenceno (estireno) y divinilbenceno
011K0401Síntesis y producción de polímeros (poliestireno), de copolímeros (acrilonitrilo butadieno estireno o ABS) y de resinas poliésteres.
021K0402Uso del divinilbenceno como monómero para la polimerización de caucho sintético.
031K0403Disolvente y aditivo en el carburante para aviones.
041K0404Fabricación de insecticidas.
051K0405Fabricación de piscinas, yates, bañeras, carrocerías de automóviles.
061K0406Fabricación de plásticos, goma sintética, resinas, aislantes.
071K0407Utilización como resina cambiadora de iones en la depuración de agua.
081K0408Utilización en odontología.
05  Derivados halogenados de hidrocarburos aromáticos
011K0501Empleo como disolventes, pesticidas, herbicidas, insecticidas y fungicidas.
021K0502Empleo en las industrias de materias colorantes, perfumería y fotografía.
031K0503Fabricación de productos de limpieza, y lubrificantes.
041K0504Utilización como aditivo en lubrificantes de alta presión.
051K0505Fabricación de caucho sintético, productos ignífugos, papel autocopiativo sin carbono, plastificantes, etc.
061K0506Fabricación de transformadores, condensadores, aislamiento de cables y de hilos eléctricos.
06  Nitroderivados de los hidrocarburos aromáticos: nitro-dinitrobenceno, dinitro-trinitrotolueno.
011K0601Utilización como disolventes.
021K0602Producción de colorantes, pigmentos, tintes.
031K0603Fabricación de explosivos.
041K0604Industria farmacéutica y cosmética.
051K0605Industria del plástico.
061K0606Utilización como pesticidas.
071K0607Utilización en la industria textil, química, del papel.
081K0608Utilización en laboratorios.
091K0609Utilización de nitrobenceno como enmascarador de olores.
101K0610Utilización de dinitrobenceno en la producción de celuloide, etc.
07  Derivados nitrados de los fenoles y homólogos: dinitrofenol, dinitro-ortocresol, dinoseb (2-sec-butil-4,6-dinitrofenol), ioxinil, bromoxinil.
011K0701Utilización como herbicidas e insecticidas.

 

GrupoAgenteSubagenteActividadCódigoEnfermedades profesionales con la relación de las principales actividades capaces de producirlas
 L   CETONAS
01  Cetonas
011L0101Producción de cetonas y sus derivados.
021L0102Utilización como agentes de extracción, como materia prima o intermedia en numerosas síntesis orgánicas.
031L0103Utilización como disolventes.
041L0104Fabricación de fibras textiles artificiales, seda y cueros artificiales, limpieza y preparación de tejidos para la tintura.
051L0105Fabricación de celuloide.
061L0106Industria farmacéutica.
071L0107Industria de perfumería y de los cosméticos.
081L0108Industria del caucho sintético y de explosivos.
091L0109Fabricación de productos de limpieza.
101L0110Tratamiento de resinas naturales y sintéticas.
111L0111Empleo de barnices, pinturas, esmaltes, adhesivos, lacas y masillas.
121L0112Procesos de refinado de metales preciosos.
M   EPÓXIDOS
01  Epóxidos, óxido de etileno, tetrahidrofurano, furfural, epiclorhidrina, guayacol, alcohol furfurílico, óxido de propileno.
011M0101Utilización como reactivos en la fabricación de disolventes, plastificantes, cementos, adhesivos y resinas sintéticas.
021M0102Utilización como recubrimientos para la madera y el metal.
031M0103Fabricación de agentes tensoactivos.
041M0104Utilización como disolventes.
051M0105El óxido de propileno se utiliza, además, como esterilizante de alimentos envasados y otros materiales.
061M0106La epiclorhidrina se utiliza además, como insecticida, fumigante y disolvente de pinturas, barnices, esmaltes y lacas. Producción de resinas de alta resistencia a la humedad en la industria papelera.
071M0107El óxido de etileno se utiliza, además, en la industria sanitaria y alimentaria como agente esterilizante, como fumigante de alimentos y tejidos, intermediario en síntesis química y en la síntesis de películas y fibras de poliéster.
081M0108El guayacol se utiliza, además, como anestésico local, antioxidante, expectorante y aromatizante de bebidas.
091M0109El furfural se utiliza, además, en la preparación y uso de moldes para fundición, en la vulcanización del caucho, refinado de aceites de petróleo y como agente humectante.
101M0110El tetrahidrofurano se utiliza, además, en histología, y en la fabricación de artículos para el envasado, transporte y conservación de alimentos.
N   ÉSTERES
01  Ésteres orgánicos y sus derivados halogenados
011N0101Fabricación de ésteres orgánicos.
021N0102Síntesis de resinas sintéticas.
031N0103Productos intermedios en numerosos procesos de síntesis orgánica.
041N0104Industria de los papeles pintados.
051N0105Fabricación de adhesivos.
061N0106Industria de plásticos. Fabricación de revestimientos plásticos.
071N0107Fabricación de pinturas, barnices, tintes.
081N0108Fabricación de lacas de uñas y perfumes, esencias de frutas.
091N0109Industrias de fabricación de cristales de seguridad.

 

GrupoAgenteSubagenteActividadCódigoEnfermedades profesionales con la relación de las principales actividades capaces de producirlas
   101N0110Industria farmacéutica.
 111N0111Imprentas.
 121N0112Utilización como aditivos de carburantes y de aceites de motor.
 131N0113Aplicación de pinturas.
 141N0114Utilización de adhesivos.
 151N0115Utilización como disolventes.
 161N0116Utilización de decapantes.
 171N0117Utilización en productos de limpieza, lavandería y tintorería.
 181N0118Imprenta, reproducción, plásticos, curtidos, textiles, resinas, protésicos dentales sellantes, cosméticos, etc..
 191N0119Utilización del acetato de etilo en la electrodeposición de metales.
 201N0120Utilización del acetato de isobutilo en la fabricación de periféricos de ordenadores.
   El etil acrilato se utiliza, además, en:
 211N0121Fabricación de alfombras.
 221N0122Industria de semiconductores.
   El vinil acetato se utiliza, además, en:
 231N0123Industria del papel.
 241N0124Fabricación de plásticos de uso alimentario.
O   ÉTERES
01  Éteres de glicol: metil cellosolve o metoxi-etanol, etil cellosolve, etoxietanol, etc., otros éteres no comprendidos en el apartado anterior: Éter metílico, etílico, isopropílico, vinílico, dicloro-isopropílico, etc.
011O0101Disolventes y codisolventes de lacas, resinas, pigmentos, tintes, esmaltes, barnices, perfumes, aceites, acetato de celulosa y nitrato de celulosa.