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16/07/2008 05:30:00 Ministerio de Justicia CONSULTA POPULAR 2 minutos

La Abogacía del Estado recurre ante el TC la Ley vasca de consulta popular

Según el recurso, pretende marginar el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado para la autorización de la consulta popular y es contraria a la atribución de la soberanía nacional al pueblo español (y no a una parte del mismo), atentando a la unidad de la Nación española.

El Boletín Oficial del País Vasco publicó ayer la Ley del Parlamento Vasco 9/2008, de 27 de junio, “De convocatoria y regulación de una consulta popular al objeto de recabar la opinión ciudadana en la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre la apertura de un proceso de negociación para alcanzar la paz y la normalización política”.

Ayer mismo se recibió en la Abogacía del Estado la orden del Presidente del Gobierno de la Nación de interposición de recurso de inconstitucionalidad contra dicha Ley.

Tras conocer esto dos hechos, la Abogacía del Estado interpuso de inmediato ante el TC el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley vasca 9/2008 invocando expresamente el artículo 161.2 de la Constitución española que dice:

El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.

Hecha la invocación anterior, el Tribunal Constitucional, al admitir a trámite el recurso, previsiblemente declarará suspendida la vigencia de aplicación de la Ley impugnada con efectos desde el día 15 de julio de 2008.

La Abogacía del Estado funda el recurso en los motivos siguientes:

  • La Ley vasca viola el artículo 149.1 32ª y 92.1 y 2 de la Constitución española, en relación con la Ley Orgánica 2/1980, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, en cuanto que pretende marginar el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado para la autorización de la consulta popular que se prevé  en la misma.
  • La pregunta que se contiene en la Ley vasca y que se expresa en la forma siguiente: “¿Está Vd. de acuerdo en que los partidos vascos, sin exclusiones, inicien un proceso de negociación para alcanzar un Acuerdo democrático sobre el ejercicio del derecho a decidir del Pueblo vasco, y que dicho Acuerdo sea sometido a referéndum antes de que finalice el año 2010?”, viola los artículos 1.2 y 2 de la Constitución española, porque la misma es contraria a la atribución de la soberanía nacional al pueblo español (y no a una parte del mismo) y porque la misma atenta a la unidad de la Nación española.
  • La Ley vasca se ha tramitado violando lo dispuesto en el Reglamento del Parlamento vasco, dado que por exclusiva voluntad del Gobierno vasco al hacer uso del procedimiento de lectura única, se ha alterado la correcta formación de la voluntad legislativa de la Cámara autonómica.

Dada la urgencia de resolver el recurso planteado y sin perjuicio de la suspensión solicitada, se pidió al Tribunal que habilite días inhábiles - el mes de agosto - para que se pueda resolver cuanto antes el fondo del recurso.

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