El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la multa de 3.000 euros que la Audiencia Provincial de Sevilla impuso a un abogado, por la comisión de "una falta de respeto debido al Poder Judicial como Institución" tras sus críticas a la juez que investiga los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares, Mercedes Alaya, a la que acusó de "pretender" la "muerte civil" de su cliente, entre otras afirmaciones.
La Sala de Gobierno del Alto Tribunal andaluz, en una resolución a la que ha tenido acceso Europa Press, rechaza el recurso de alzada interpuesto por el letrado y confirma el acuerdo de 28 de enero de 2014 en el que la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla le impuso una multa de 3.000 euros por las "descalificaciones innecesarias" incluidas en su recurso contra el auto de prisión eludible bajo fianza de 600.000 euros que dictó la juez en relación un cliente del letrado.
Cabe recordar que la Sección Séptima acordó remitir testimonio a la Fiscalía del recurso presentado por el abogado al entender que había incurrido en una serie de "excesos" y "exabruptos" en su recurso, tras lo que el Ministerio Público abrió unas diligencias de investigación que luego archivó al no apreciar delito en un decreto en el que, no obstante, sí propuso a la Audiencia que lo sancionara.
La Audiencia, en este sentido, lo multó con 3.000 euros al entender que determinadas frases incluidas en su recurso "constituyen descalificaciones innecesarias que nada añaden a los argumentos jurídicos para combatir la resolución judicial que se recurre, frases que no pueden ser consideradas afirmaciones o juicios instrumentales a la finalidad que se persigue, es decir el ejercicio de la defensa de su cliente, sino que son objetivamente ofensivas para la instructora y por ende, constituyen la falta de respeto debido al Poder Judicial como Institución".
El abogado recurrió alegando que la juez "no realizó actuación alguna tendente a aperturar pieza para la imposición de sanción disciplinaria por tales expresiones, lo cual deja en entredicho la actuación de la Audiencia Provincial, ya que es difícilmente entendible que considere agraviada a quien no se ha considerado receptora de descalificación alguna", insistiendo en que "en los siete párrafos que en el acuerdo impugnado se transcriben no existe descalificación ni imputación de tal intensidad que merezca ser objeto de sanción disciplinaria".
Asimismo, el letrado argumentó en su recurso el legítimo ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión en relación al artículo 542.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 33 del Estatuto General de la Abogacía, "cuando establecen que en su actuación ante los juzgados y tribunales los abogados son libres y serán amparados por aquellos en su libertad de expresión con el privilegio de la inmunidad o el derecho a no ser perseguidos por el ejercicio de la misma", interesando de manera subsidiaria que se le impusiera una sanción de apercibimiento.
"VOLUNTAD TORTICERA"
El TSJA recuerda que, según el Tribunal Constitucional, la libertad de expresión del abogado "no legitima ni el insulto ni la descalificación", y señala que "el límite de la libertad de expresión en el ejercicio del derecho de defensa lo constituye, en este caso, el mínimo respeto debido a la autoridad del Poder Judicial, y para comprobar si aquél se ha franqueado habremos de atender principalmente al significado de las concretas expresiones utilizadas, en cuanto pueden revelar una intención de menosprecio en la plasmación de las ideas y conceptos a cuya expresión sirven en una comprensión global del escrito enjuiciado".
"Tal menosprecio hacia una de las funciones estatales, como es la función judicial, constituye un límite a la libertad de expresión del abogado", razona el TSJA, que considera "esencial atender el significado de las expresiones concretas utilizadas, analizando las mismas para determinar si son ofensivas y atentan al debido respeto a la autoridad judicial", y todo ello "teniendo en cuenta que conforme al Diccionario de la Real Academia faltar el respeto es tratar a una persona sin miramiento, consideración o deferencia".
De este modo, "son antónimos del respeto, entre otros, el desprecio, la insolencia, la grosería, la desconsideración, el escarnio, la sátira, la mofa o a descortesía", dice el Alto Tribunal andaluz, que añade que, desde esta perspectiva, las expresiones contenidas en el recurso "imputan a la instructora de la causa una voluntad torticera, próxima a la prevaricación al dictar el auto de prisión que se impugna y que a juicio del letrado apelante la sitúan al margen de la realidad y la legalidad, resultando absolutamente inadecuadas, innecesarias e improcedentes".
"CLARO MENOSPRECIO A LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL"
"Ello evidencia un claro menosprecio a la función jurisdiccional que en nada contribuye a una mejor argumentación jurídica del recurso de apelación contra el auto de prisión, lo que implica la adecuada tipificación de la referida conducta en el artículo 553 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y su sanción, justificada en la gravedad de las expresiones utilizadas, próximas al ilícito penal", concluye el TSJA.
En el recurso, y entre otras expresiones, el abogado atribuía a la juez Mercedes Alaya la "maliciosa intención" de "querer que ingrese en prisión fijando una fianza que sabe inaccesible para el imputado y que no la podrá prestar porque ya se ha preocupado ella con anterioridad de que así sea", o el atribuirle "procurar la muerte civil" de José González Mata, ya que "se le ha desposeído sin ninguna cautela, sin ninguna prudencia y sin ningún miramiento de todo cuanto poseía". "Se abre la jaula al jilguero, pero obviamente se le cortan las alas. Perversidad procesal, se llama eso", añadía también el abogado. (EUROPA PRESS)