El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley en el que se reconoce al Servicio Público de Empleo Estatal la posibilidad de abonar, de forma anticipada y acumulada, la prestación contributiva por desempleo a los trabajadores extranjeros no comunitarios que hubieran perdido su empleo en nuestro país y decidieran retornar voluntariamente a su país de origen.
Con esta medida se trata de anticipar a los trabajadores extranjeros de los diecinueve países con los que España tiene suscritos convenios bilaterales en materia de Seguridad Social, y que decidan regresar voluntariamente a su país, la prestación económica por desempleo en la cuantía que tengan reconocida en función de las cotizaciones acreditadas.
El abono de la prestación por desempleo se realizará en euros y en dos plazos: el 40 por 100 en España, una vez reconocido el derecho, y el 60 por 100 en el país de origen, transcurridos treinta días naturales desde el primer pago.
Ayudar a los trabajadores y a sus países de origen
El Gobierno pretende con esta medida ayudar a los trabajadores extranjeros que han contribuido al crecimiento económico de nuestro país, y que han decidido volver al suyo de origen, para que su retorno se realice en las mejores condiciones posibles, proporcionándoles un capital que, sin duda, favorecerá las posibilidades de reinserción laboral en sus naciones.
Esta iniciativa tiene voluntad de convertirse en permanente, para facilitar las denominadas «migraciones circulares», que permiten a las personas migrantes decidir su estancia en España de acuerdo tanto a las oportunidades laborales de su país de origen, como a las de nuestro país.
Por otra parte, trata también de favorecer el desarrollo de los países de origen de los flujos migratorios de nuestro país, con la llegada de personas cualificadas, con experiencia profesional y recursos económicos para continuar trabajando allí.
La percepción anticipada y acumulada por parte del trabajador extranjero de la prestación por desempleo a que tuviera derecho exige, lógicamente, que el trabajador retorne efectivamente a su país de origen y que se comprometa a no volver a España en el plazo de tres años.
Desarrollo del Real Decreto Ley aprobado
El Ministro de Trabajo e Inmigración ha informado también al Consejo de Ministros sobre el proyecto de Real Decreto que desarrollará el Real Decreto Ley hoy aprobado, que se tramitará por el procedimiento de urgencia y que deberá ser informado por las organizaciones empresariales y sindicales y dictaminado por el Consejo de Estado.