Continuando con la línea abierta por su sentencia de 29 de diciembre de 2014 (recurso número 725/2010, ponente señor de Mateo Menéndez), por la que, por primera vez, aplica la doctrina europea sobre el llamado "derecho al olvido", la Audiencia Nacional ha publicado diecisiete sentencias relativas al denominado 'Derecho al Olvido', trece de ellas que estiman las pretensiones de los reclamantes y por las que obliga a Google a retirar enlaces de Internet, y cuatro desestimatorias.
Así pues, entre este grupo de sentencias favorables al demandante, se encuentran un indulto del BOE, acusados de terrorismo y de narcotráfico, que se suman al famoso caso Costeja.
Casos en los que se ha declarado el derecho y se obliga a Google a retirar los datos
De los trece casos favorables al 'Derecho al Olvido', cuatro obligan a Google a retirar datos de particulares aparecidos en boletines oficiales, uno de ellos, un indulto en el Boletín Oficial del Estado.
Otro, un expediente sancionador publicado hace 10 años en el Boletín Oficial del Gobierno vasco, y otro de la Comunidad de Madrid referido al pago de impuestos en los años 2007 y 2008. Un cuarto caso obliga al buscador a ocultar las calificaciones obtenidas por una persona en una oposición.
En seis casos, las sentencias de la Audiencia Nacional hacen referencia a noticias publicadas en medios de comunicación hace unos treinta años. Los fallos no van contra los medios que se hicieron eco de una información que en su día fue relevante sino contra el buscador que las mantiene en sus enlaces.
Recordemos que según doctrina del TJUE, el gestor de un motor de búsqueda en Internet es responsable del tratamiento que aplique a los datos de carácter personal que aparecen en las páginas web publicadas por terceros.
De este modo, el citado tribunal obliga a retirar las noticias referidas de una persona detenida en 1982 por terrorismo de la que se decía que ejercía como abogado sin estar colegiada; un Guardia Civil para el que hace 26 años se solicitó una pena de prisión, o la de una persona detenida en 1985 en el transcurso de una operación antidroga de la que se decía que estaba sometida a tratamiento.
En este grupo de sentencias cabe destacar otras tres: una relativa a una información de 1991 sobre la querella presentada contra un médico que fue finalmente absuelto, otra de 1993 sobre otro afectado en un alijo de droga y la más antigua, una de 1987 sobre un incidente protagonizado por un militar con un limpiacoches, que resultó herido.
Y así hasta un total de trece resoluciones en las que también tienen sitio algunas curiosas, como la que obliga a ocultar un blog en el que se tildaba a una persona de "gilipollas".
Identificar con claridad los enlaces y el perjuicio para los afectados
Estas sentencias suponen un alivio para personas físicas que se veían afectadas por datos relativos a cuestiones de muy diversa índole y que, en todos los casos, se remontan a años atrás.
Sin embargo, en este paquete de sentencias también hay cuatro favorables a Google, una de ellas hace mención a una agresión, dos por no haberse justificado o identificado los datos que se pretendían retirar y una cuarta por no acreditarse el perjuicio que ocasiona al demandante.
En este punto es taxativo el abogado Luis Gervas de la Pisa, representante de www.salirdeinternet.com, el primer despacho que consiguió ganar a Google en 2007: "Es importante establecer con claridad a qué enlaces afectaría cada una de las reclamaciones que se puedan presentar, los datos objeto de reclamación, el porqué de la misma y los perjuicios que mantener el enlace pueden suponer para el demandante".
Y ello porque empieza a consolidarse el criterio de que los ciudadanos que no sean considerados personajes públicos o no estén relacionados con hechos noticiables de actualidad, no tienen por qué soportar que se divulguen sus datos en la red. En la práctica, ello se traduciría en que el dato debería desaparecer en el momento en que pierda su finalidad. (EUROPA PRESS)