La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado con fecha 17 de febrero, el “Protocolo de actuación frente al acoso sexual, al acoso por razón de sexo, al acoso discriminatorio y al acoso y la violencia en la Carrera Judicial”.
En concreto, el documento del CGPJ ha sido elaborado conjuntamente por la Comisión de Igualdad y la Comisión Nacional de Seguridad y Salud de la Carrera Judicial, que presiden los vocales del CGPJ Clara Martínez de Careaga y Juan Martínez Moya, respectivamente.
Los vocales han escuchado a representantes de todas las asociaciones judiciales, la Asociación Profesional de la Magistratura, la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, Jueces para la Democracia y el Foro Judicial Independiente.
Es el primer protocolo dirigido a adoptar una política de "tolerancia cero" frente al acoso sexual o discriminatorio en la Carrera Judicial.
Política de “tolerancia cero” frente al acoso y la violencia
La Comisión Permanente ha dado luz verde a este protocolo de actuación, que desarrolla las previsiones contenidas en el Plan de Igualdad de la Carrera Judicial, con el firme objetivo de combatir todas las manifestaciones de acoso o de violencia, con independencia de quien sea la víctima, la persona acosadora o su situación dentro de la organización judicial.
Para lograr este objetivo, el Consejo promoverá una "cultura corporativa de prevención y erradicación" del acoso a través de acciones formativas e informativas de sensibilización; mediará e investigará en relación con cualquier queja o denuncia; sancionará a quien resulte responsable de acoso o violencia en el trabajo; asesorará a los denunciantes y prestará apoyo a quienes hayan sufrido estas conductas --cuando quede probado tras seguir el procedimiento establecido-- para que recuperen su proyecto de vida personal y profesional.
Aplicación al colectivo de jueces
Este Protocolo se aplicará en su integridad cuando la presunta víctima y el presunto agresor sean jueces o juezas, mientras que cuando se trate de otros funcionarios se hará en conjunción con las medidas aplicables al ámbito de Administración al que pertenezcan.
De hecho, el CGPJ promoverá la aprobación de estas medidas para otros profesionales implicados en la Administración de Justicia.
Creación de asesores confidenciales
El documento crea la figura del "asesor/a confidencial", que será el encargado de tramitar las quejas y orientar a las víctimas y tendrá un "escrupuloso" deber de secreto, no pudiendo ser llamado a declarar en el supuesto de que se siga con posterioridad un expediente disciplinario en relación con los hechos objeto de la queja.
La Sala de Gobierno de cada uno de los Tribunales Superiores de Justicia designará a un asesor confidencia y a un suplente tras realizar un concurso público al que podrán optar todos los jueces titulares en activo dentro de su ámbito y después de oír a las asociaciones judiciales. Además, se designará un asesor confidencial cuyo ámbito de actuación se circunscribirá a los miembros de la Carrera Judicial que presten sus servicios en el CGPJ.
Si la solicitud de un juez estuviera respaldada por varios compañeros, se tendrá en cuenta el número de avales como un criterio para la designación. Además, se valorarán los conocimientos en la materia y en el principio de igualdad de trato y oportunidades y de no discriminación.
Los asesores confidenciales designados figurarán en un registro único común que será publicado en un lugar visible y de fácil acceso en la página web www.poderjudicial.es
El procedimiento informal de solución
El Protocolo regula el llamado "procedimiento informal de solución", un instrumento dirigido a resolver las quejas de manera rápida y confidencial y sin necesidad de acudir a la vía disciplinaria. Este procedimiento no se aplicará cuando los hechos revistan caracteres de delito, consistan en violencia o, por su gravedad o trascendencia, comprometan el buen funcionamiento o la imagen pública de la Administración de Justicia.
"Quien entienda que es víctima de acoso o que puede llegar a serlo podrá presentar una queja ante el asesor confidencial, que la pondrá en conocimiento de la persona contra la que se dirige la misma e informará a ésta de que puede guardar silencio, dar la explicación que estime oportuna u oponerse a la misma, sin que lo que diga pueda ser utilizado nunca en su contra", explica el Consejo.
Según añade, el asesor confidencial dará cuenta después de su resultado a la persona que hubiera presentado la queja, de cuya tramitación no quedará constancia en ningún archivo administrativo.
Procedimiento disciplinario
Cuando los hechos no sean canalizables a través del procedimiento informal de solución, la presunta víctima podrá dirigirse al órgano competente para iniciar el procedimiento disciplinario formal y exigir, conforme a lo dispuesto en los artículos 414 a 427 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la responsabilidad disciplinaria en que haya podido incurrir el presunto agresor. (EUROPA PRESS)