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23/02/2015 07:36:00 Redacción NJ Notariado 2 minutos

El Consejo del Notariado lanza la campaña 'Usted tiene derecho a elegir notario'

El Notariado ha lanzado la campaña para que todos los ciudadanos conozcan su derecho a elegir libremente al notario que deseen, especialmente cuando contratan un servicio financiero. Así se pone de manifiesto en los 300.000 trípticos informativos editados por el Consejo General del Notariado, y distribuidos en las casi 3000 notarías españolas.

El Notariado español ha lanzado una camapaña destinada a que todos los ciudadanos conozcan su derecho a elegir libremente al notario que deseen, especialmente cuando contratan un servicio financiero.

Así se pone de manifiesto en los 300.000 trípticos informativos Usted tiene derecho a elegir notario, editado por el Consejo General del Notariado, y distribuidos en las casi 3000 notarías españolas.

En el folleto se explica también dónde acudir en el caso de conflicto, se aclara que todos los notarios cobran lo mismo por idéntico servicio y se informa del derecho del contratante a poder ver la escritura de un préstamo hipotecario tres días antes de su firma.  

La libertad de elección en la contratación de un servicio financiero

Es precisamente la libertad de elección en la contratación de un servicio financiero uno de los apartados en los que más se detiene el tríptico divulgativo. Se explica que en estos casos resulta obligado que un tercero independiente pueda asesorar al consumidor y garantizar el control preventivo para evitar litigios, y esa figura son los notarios, a quienes compete asegurar que la información precontractual es transparente y legal,  lo que resulta necesario para que el ciudadano esté plenamente informado, preste un consentimiento válido y el contrato pueda realizarse con todas las garantías.

Los notarios recomiendan a los ciudadanos que  acudan  al notario con antelación para que, con calma, puedan brindarle el asesoramiento que necesiten. En determinados préstamos hipotecarios existe el derecho a examinar en la notaría el proyecto de escritura pública al menos tres días hábiles antes del otorgamiento. En ese momento el notario comprobará que el cliente bancario ha recibido adecuadamente la Ficha de Información Personalizada (FIPER), cuya finalidad es comparar los préstamos disponibles en el mercado, y valorará sus implicaciones, lo que conlleva adoptar una decisión fundada.

¿Qué ocurre si no se le permite elegir al ciudadano?

También se informa a los ciudadanos que en caso de vulneración del derecho a elegir notario existen varias vías para hacerlo valer: por ejemplo, se puede acudir a los tribunales de Justicia, a una oficina pública de protección del consumidor o a una organización de consumidores; pero recomiendan comunicar al notario elegido la existencia de un conflicto con la otra parte para que sea él quien lo ponga en conocimiento del Colegio Notarial de su Comunidad Autónoma.

Así, el propio Colegio contactará con el notario seleccionado por la otra parte para que se abstenga en su actuación. Si no se tiene muy clara la elección del notario, pero sí que no sea el elegido por la otra parte, se puede acudir directamente al Colegio Notarial y hacerlo saber puesto que el Colegio tiene competencia sobre los respectivos notarios de la Comunidad para hacer cumplir las leyes y el reglamento.

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