Reglamento (UE) nº 315/2014 del Consejo, de 24 de marzo de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 43/2014 en lo que respecta a ciertos límites de capturas

Ficha:
  • Órgano CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 93 de
  • Vigencia desde 29 de Marzo de 2014
Versiones/revisiones:
(1)

Reglamento (UE) nº 43/2014 del Consejo, de 20 de enero de 2014, por el que se establecen, para 2014, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 24 de 28.1.2014, p. 1).

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(2)

Acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (DO L 226 de 29.8.1980, p. 48).

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(3)

Acuerdo pesquero entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra (DO L 226 de 29.8.1980, p. 12).

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(4)

Excluidas las aguas situadas a menos de 6 millas náuticas de distancia de las líneas de base británicas en las islas Shetland, Fair Isle y Foula.

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(5)

Al menos el 98 % de los desembarques imputados a esta cuota será de lanzón. Las capturas accesorias de limanda, caballa y merlán se imputarán al 2 % restante de la cuota (OT1/*2A3A4).

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(6)

Condición especial: de las cuales, en la zona económica exclusiva de Noruega o en la zona de pesca en torno a Jan Mayen (WHB/*NZJM1) podrá capturarse como máximo el siguiente porcentaje: 0 %

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(7)

Podrán realizarse transferencias de esta cuota a VIIIc, IX y X; aguas de la Unión del CPACO 34.1.1. No obstante, dichas transferencias se notificarán previamente a la Comisión.

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(8)

Condición especial: de las cuales, en aguas de Feroe (WHB/*05-F.) podrá capturarse como máximo la siguiente cantidad: 25 000.»;

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(9)

Condición especial: de las cuales, en la zona económica exclusiva de Noruega o en la zona de pesca en torno a Jan Mayen (WHB/*NZJM2) podrá capturarse como máximo el siguiente porcentaje: 0 %.»;

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(10)

Se imputará a los límites de capturas de Noruega establecidos en virtud del acuerdo entre Estados costeros.

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(11)

Condición especial: las capturas en la zona IV no serán superiores a la siguiente cantidad (WHB/*04A-C): 0

Este límite de captura en la zona IV representa el siguiente porcentaje de la cuota de acceso de Noruega: 0 %

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(12)

Se imputará a los límites de capturas de las Islas Feroe.

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(13)

Condición especial: también podrá capturarse en (WHB/*06B-C). Las capturas en la zona IVa no serán superiores a 6 250 toneladas (WHB/*04A-C).».

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