Reglamento (UE) nº 432/2014 del Consejo, de 22 de abril de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 43/2014 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca

Ficha:
  • Órgano CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 126 de
  • Vigencia desde 30 de Abril de 2014
Versiones/revisiones:
(1)

Reglamento (UE) nº 43/2014 del Consejo, de 20 de enero de 2014, por el que se establecen, para 2014, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 24 de 28.1.2014, p. 1).

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(2)

Acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (DO L 226 de 29.8.1980, p. 48).

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(3)

Acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra (DO L 226 de 29.8.1980, p. 12).

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(4)

Desembarques de arenque capturado en pesquerías con redes de malla igual o superior a 32 mm.

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(5)

Condición especial: puede capturarse hasta un 50 % de esta cantidad en aguas de la Unión de la zona IV (HER/*04-C.).

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(6)

Solamente se puede pescar en el Skagerrak (HER/*03AN.).»

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(7)

Desembarques de arenque capturado en pesquerías con redes de malla igual o superior a 32 mm. Los Estados miembros deberán notificar por separado sus desembarques de arenque en las zonas IVa (HER/04A.) y IVb (HER/04B.).

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(8)

Las capturas realizadas dentro de esta cuota deben deducirse del cupo de Noruega del TAC. Dentro de los límites de esta cuota, en aguas de la Unión de las zonas IVa y IVb (HER/*4AB-C) no podrán capturarse cantidades superiores a la abajo indicada: 50 000.

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(9)

Las capturas accesorias de bacalao, eglefino, abadejo, merlán y carbonero se deducirán de las cuotas de estas especies.»

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(10)

Exclusivamente para desembarques de arenque capturado como captura accesoria en pesquerías con redes de malla inferior a 32 mm.»

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(11)

Exclusivamente para desembarques de arenque capturado como captura accesoria en pesquerías con redes de malla inferior a 32 mm.»

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(12)

Exclusivamente para desembarques de arenque capturado en pesquerías con redes de malla igual o superior a 32 mm.

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(13)

Excepto la población de Blackwater: se trata de la población de arenque de la región marítima situada en el estuario del Támesis en el interior de una zona delimitada por una línea loxodrómica trazada desde Landguard Point (51° 56′ N, 1° 19,1′ E) hasta el paralelo 51° 33′ N y de ahí hacia el oeste hasta su intersección con la costa del Reino Unido.

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(14)

Condición especial: hasta el 50 % de esta cuota podrá capturarse en la zona IVb (HER/*04B.).»

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(15)

Esta zona se incrementa con la zona delimitada:

  • al norte por el paralelo 52° 30′ N,
  • al sur por el paralelo 52° 00′ N,
  • al oeste por la costa de Irlanda,
  • al este por la costa del Reino Unido.»
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(16)

Además de esta cuota, cualquier Estado miembro podrá conceder a buques que enarbolen su pabellón y que participen en pruebas sobre pesquerías plenamente documentadas una asignación adicional dentro del límite global de un 12 % de la cuota asignada a ese Estado miembro, en las condiciones que se establecen en el título II, capítulo II, del presente Reglamento.»

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(17)

Además de esta cuota, cualquier Estado miembro podrá conceder a buques que enarbolen su pabellón y que participen en pruebas sobre pesquerías plenamente documentadas una asignación adicional dentro del límite global de un 12 % de la cuota asignada a ese Estado miembro, en las condiciones que se establecen en el título II, capítulo II, del presente Reglamento.

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(18)

Podrá capturarse en aguas de la Unión. Las capturas realizadas dentro de esta cuota deben deducirse del cupo de Noruega del TAC.

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(19)

Las capturas accesorias de eglefino, abadejo, merlán y carbonero deberán deducirse de las cuotas de estas especies.» 29.4.2014 L 126/11 Diario Oficial de la Unión Europea ES»

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(20)

Además de esta cuota, cualquier Estado miembro podrá conceder a buques que enarbolen su pabellón y que participen en pruebas sobre pesquerías plenamente documentadas una asignación adicional dentro del límite global de un 12 % de la cuota asignada a ese Estado miembro, en las condiciones que se establecen en el título II, capítulo II, del presente Reglamento.»

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(21)

Las capturas accesorias de bacalao, abadejo, merlán y carbonero deberán deducirse de las cuotas de estas especies.»

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(22)

Podrá capturarse en aguas de la Unión. Las capturas realizadas dentro de esta cuota deben deducirse del cupo de Noruega del TAC.

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(23)

Las capturas accesorias de bacalao, eglefino y carbonero deberán deducirse de las cuotas de estas especies.»

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(24)

Condición especial: de las cuales se podrá capturar en la zona económica exclusiva de Noruega o en la zona de pesca en torno a Jan Mayen (WHB/*NZJM1) hasta la cantidad siguiente: 61,4 %.

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(25)

Podrán efectuarse transferencias de esta cuota a las zonas VIIIc, IX y X; aguas de la Unión del CPACO 34.1.1. No obstante, dichas transferencias deberán ser notificadas previamente a la Comisión.

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(26)

Condición especial: de las cuales se podrá capturar en aguas de las Feroe hasta la cantidad siguiente (WHB/*05-F.): 25 000.»

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(27)

Deberá deducirse de los límites de capturas de Noruega establecidos en virtud de acuerdos entre Estados ribereños.

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(28)

Condición especial: las capturas de la zona IV no podrán ser superiores a la cantidad siguiente (WHB/*04A-C): 44 496. Este límite de capturas en la zona IV equivale al porcentaje siguiente de la cuota de acceso de Noruega: 25 %.

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(29)

Deberá deducirse de los límites de capturas de las Islas Feroe.

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(30)

Condición especial: también se puede pescar en la zona VIb (WHB/*06B-C). Las capturas en la zona IVa no superarán la cantidad siguiente (WHB/*04A-C): 6 250.»

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(31)

Exclusivamente para capturas accesorias. En esta cuota no se permite la pesca dirigida.

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(32)

Esta cuota deberá capturarse en aguas de la Unión de las zonas IIa, IV, Vb, VI y VII (BLI/*24X7C).

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(33)

Las capturas accesorias de granadero y de pez sable negro deberán deducirse de esta cuota. Deberán ser capturados en aguas de la Unión de la zona VIa al norte del paralelo 56o 30' N y VIb.»

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(34)

Incluido el brosmio. Deberán ser capturadas en las zonas VIb y VIa al norte del paralelo 56° 30′ N (LIN/*6BAN).

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(35)

Condición especial: de las cuales se autorizarán, en cualquier momento, capturas accidentales de otras especies en una proporción del 25 % por buque en las zonas VIa y VIb. No obstante, se podrá rebasar ese porcentaje en las primeras veinticuatro horas siguientes al comienzo de la pesca en un caladero específico. El total de capturas accidentales de otras especies en las zonas VIa y VIb no podrá exceder las cantidades siguientes en toneladas (OTH/*6AB.): 75.»

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(36)

Condición especial: de las cuales se autorizarán, en cualquier momento, capturas accidentales de otras especies en una proporción de 25 % por buque en las zonas Vb, VI y VII. No obstante, se podrá rebasar ese porcentaje en las primeras veinticuatro horas siguientes al comienzo de la pesca en un caladero específico. El total de capturas accidentales de otras especies en las zonas VI y VII no podrá exceder la siguiente cantidad en toneladas (OTH/*6X14.): 2 000.

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(37)

Incluido el brosmio. Las cuotas de Noruega podrán pescarse solo con palangre en las zonas Vb, VI y VII y ascenderán a: Maruca (LIN/*5B67-) 5 500 Brosmio (USK/*5B67-) 2 923

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(38)

Las cuotas de maruca y brosmio de Noruega podrán intercambiarse hasta la siguiente cantidad, en toneladas: 3 000.

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(39)

Las capturas accesorias de bacalao, eglefino, abadejo, merlán y carbonero deberán deducirse de las cuotas de estas especies.»

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(40)

Además de esta cuota, cualquier Estado miembro podrá conceder a buques que enarbolen su pabellón y que participen en pruebas sobre pesquerías plenamente documentadas una asignación adicional dentro del límite global de un 5 % de la cuota asignada a ese Estado miembro, en las condiciones que se establecen en el título II, capítulo II, del presente Reglamento.»

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(41)

Además de esta cuota, cualquier Estado miembro podrá conceder a buques que enarbolen su pabellón y que participen en pruebas sobre pesquerías plenamente documentadas una asignación adicional dentro del límite global de un 1 % de la cuota asignada a ese Estado miembro, en las condiciones que se establecen en el título II, capítulo II, del presente Reglamento.»

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(42)

Podrá capturarse únicamente en aguas de la Unión de la zona IV y en la zona IIIa (POK/*3A4-C). Las capturas realizadas dentro de esta cuota deben deducirse del cupo de Noruega del TAC.»

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(43)

Deberá pescarse al norte del paralelo 56° 30′ N (POK/*5614N).» 29.4.2014 L 126/22 Diario Oficial de la Unión Europea ES

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(44)

Las capturas accesorias de bacalao, eglefino, abadejo y merlán deben deducirse de las cuotas de estas especies.»

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(45)

Deberá capturarse en aguas de la Unión de las zonas IIa y VI. En la zona VI esa cantidad solo podrá capturarse con palangres (GHL/*2A6-C).»

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(46)

Podrá capturarse en las zonas IIa, VIa al norte del paralelo 56o 30' N, IVa, VIId, VIIe, VIIf y VIIh (MAC/*AX7H).

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(47)

Noruega podrá pescar la siguiente cantidad adicional de la cuota de acceso, en toneladas, al norte del paralelo 56° 30′; esta cantidad deberá deducirse de sus límites de captura (MAC/*N5630): 51 387.

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(48)

Condición especial: podrán capturarse cantidades sujetas a intercambios con otros Estados miembros en las zonas VIIIa, VIIIb y VIIId (MAC/*8ABD.). No obstante, las cantidades facilitadas por España, Portugal o Francia a efectos de intercambio y que deben capturarse en las zonas VIIIa, VIIIb y VIIId no excederán del 25 % de las cuotas del Estado miembro cedente.

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(49)

Las capturas realizadas en las zonas IIa (MAC/*02A.) y IVa (MAC/*4A.) tienen que declararse por separado.»

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(50)

Solo podrá capturarse en aguas de la Unión de la zona IV (SOL/*04-C.).»

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(51)

Al menos el 95 % de los desembarques deducidos de esta cuota tiene que ser de espadín. Las capturas accesorias de limanda, merlán y eglefino se deducirán del 5 % restante de la cuota (OTH/*03A).»

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(52)

Al menos el 98 % de los desembarques deducidos de esta cuota tiene que ser de espadín. Las capturas accesorias de limanda y merlán se deducirán del 2 % restante de la cuota (OTH/*2AC4C).»

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(53)

Incluido el lanzón.

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(54)

Al menos el 95 % de los desembarques deducidos de esta cuota tiene que ser de jurel. Las capturas accesorias de ochavo, eglefino, merlán y caballa se deducirán del 5 % restante de la cuota (OTH/*4BC7D).»

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(55)

Condición especial: hasta el 5 % de esta cuota capturada en la división VIId puede contabilizarse como si se hubiera capturado dentro de la cuota correspondiente a la siguiente zona: aguas de la Unión de las zonas IIa, IVa, VI, VIIa-c, VIIe-k, VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; aguas de la Unión y aguas internacionales de la zona Vb; aguas internacionales de las zonas XII y XIV (JAX/2A- 14).

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(56)

Solo podrá capturarse en aguas de la Unión de la zona IV pero no de la zona VIId (JAX/*04-C.).

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(57)

Condición especial: hasta el 5 % de esta cuota capturada en aguas de la Unión de las zonas IIa o IVa antes del 30 de junio de 2014 podrá contabilizarse como si se hubiera capturado dentro de la cuota correspondiente a aguas de la Unión de las zonas IVb, IVc y VIId (JAX/*4BC7D).

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(58)

Al menos el 95 % de los desembarques deducidos de esta cuota tiene que ser de jurel. Las capturas accesorias de ochavo, eglefino, merlán y caballa se deducirán del 5 % restante de la cuota (OTH/*2A-14).

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(59)

Condición especial: hasta el 5 % de esta cuota podrá capturarse en la zona VIId (JAX/*07D.).

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(60)

Limitadas a las zonas IVa, VIa (solamente al norte del paralelo 56° 30′ N), VIIe, VIIf y VIIh.»

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(61)

Al menos el 95 % de los desembarques deducidos de esta cuota deben ser de faneca noruega. Las capturas accesorias de eglefino y merlán se deducirán del 5 % restante de la cuota (OT2/*2A3A4).

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(62)

La cuota podrá capturarse en aguas de la Unión de las zonas CIEM IIa, IIIa y IV únicamente.

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(63)

Se utilizará una rejilla selectora. Incluye un máximo del 15 % de capturas accesorias ineludibles (NOP/*2A3A4), que se deberán descontar de esta cuota.»

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(64)

Las capturas accesorias de bacalao, eglefino, abadejo, merlán y carbonero deberán deducirse de las cuotas de estas especies.

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(65)

Condición especial: de ellas, una cantidad de 400 toneladas como máximo de jurel (JAX/*04-N.).»

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(66)

Exclusivamente con palangre.» 29.4.2014 L 126/30 Diario Oficial de la Unión Europea ES

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(67)

Cuota de “otras especies” asignada tradicionalmente a Suecia por Noruega.

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(68)

Incluidas las pesquerías no mencionadas específicamente. Si procede, podrán establecerse excepciones previa celebración de consultas.»

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(69)

Limitada a las zonas IIa y IV (OTH/*2A4-C).

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(70)

Incluidas las pesquerías no mencionadas específicamente. Si procede, podrán establecerse excepciones previa celebración de consultas.

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(71)

Deberán pescarse en las zonas IV y VIa al norte del paralelo 56° 30′ N.»

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(72)

Al declarar las capturas a la Comisión, se habrán de declarar también las cantidades capturadas en cada una de las zonas siguientes: la zona de regulación de la CPANE, las aguas de la Unión, las aguas de las Islas Feroe, las aguas de Noruega, la zona de pesca en torno a Jan Mayen y la zona de protección de la pesca en torno a Svalbard.

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(73)

Las capturas efectuadas con cargo a esta cuota deberán deducirse del cupo de Noruega del TAC (cuota de acceso). Esta cuota podrá capturarse en aguas de la Unión situadas al norte del paralelo 62° N.

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(74)

Excepto por las capturas accesorias, se aplicarán a estas cuotas las condiciones siguientes:

  • 1. no se podrán pescar entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2014,
  • 2. solamente se podrán pescar en aguas de Groenlandia de la zona NAFO 1F e ICES XIV en al menos 2 de las 4 zonas siguientes:
    Códigos de notificaciónLímites geográficos
    COD/GRL1La parte del territorio pesquero de Groenlandia situada al norte de 63° 45′ N y al este de 35° 15′ O.
    COD/GRL2La parte del territorio pesquero de Groenlandia situada entre 62° 30′ N y 63° 45′ N al este de 44° 00′ O y la parte del territorio pesquero de Groenlandia situada al norte de 63° 45′ N y entre 44° 00′ O y 35° 15′ O.
    COD/GRL3La parte del territorio pesquero de Groenlandia situada al sur de 59° 00′ N y al este de 42° 00′ O y la parte del territorio pesquero de Groenlandia situada entre 59° 00′ N y 62° 30′ N, al este de 44° 00′ O.
    COD/GRL4La parte del territorio pesquero de Groenlandia situada entre 60° 45' N y 59 ° 00′ N al oeste de 44° 00′ O y la parte del territorio pesquero de Groenlandia situada al sur de 59° 00′ N y al oeste de 42° 00′ O.»
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(75)

Las capturas accesorias de eglefino pueden representar hasta un 14 % por lance. El volumen de capturas accesorias de eglefino se añade a la cuota de bacalao.»

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(76)

Excepto Alemania, España, Francia, Polonia, Portugal y el Reino Unido.

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(77)

El reparto del cupo de la población de bacalao correspondiente a la Unión en las zonas de Spitzbergen y la Isla de los Osos y las capturas accesorias asociadas de eglefino se entienden sin perjuicio de los derechos y obligaciones derivados del Tratado de París de 1920.

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(78)

Deberán pescarse con palangre (HAL/*514GN).»

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(79)

Deberán pescarse con palangre (HAL/*N1GRN).»

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(80)

Condición especial: el granadero (Coryphaenoides rupestris) (RNG/514GRN) y el granadero de roca (Macrourus berglax) (RHG/ 514GRN) no serán objeto de pesca. Solo se capturarán como captura accesoria y deberán ser objeto de notificación separada.

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(81)

La siguiente cantidad, en toneladas, se asigna a Noruega y puede ser capturada en esta zona de TAC o en aguas de Groenlandia de la zona NAFO 1 (GRV/514N1G): 60.

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(82)

Condición especial: el granadero (Coryphaenoides rupestris) (RNG/N1GRN.) y el granadero de roca (Macrourus berglax) (RHG/ N1GRN) no serán objeto de pesca. Solo se capturarán como captura accesoria y deberán ser objeto de notificación separada.

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(83)

La siguiente cantidad, en toneladas, se asigna a Noruega y puede ser capturada en esta zona de TAC o en aguas de Groenlandia de las zonas V y XIV (GRV/514N1G): 60.

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(84)

TAC fijados de conformidad con las consultas entre la Unión, las Islas Feroe, Noruega e Islandia.»

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(85)

Las capturas accesorias de granaderos y pez sable negro podrán descontarse de esta cuota, hasta el límite siguiente (OTH/ *05B-F):500.»

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(86)

Exclusivamente para capturas accesorias. En esta cuota no se permite la pesca dirigida.»

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(87)

Se pescará al sur del paralelo 68° N.»

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(88)

No deberá ser pescado por más de 6 buques al mismo tiempo.»

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(89)

Exclusivamente para capturas accesorias. En esta cuota no se permite la pesca dirigida.»

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(90)

Condición especial: esta cuota podrá capturarse también en aguas internacionales de la zona de protección de la gallineta nórdica arriba mencionada (RED/*5-14P).

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(91)

Solamente se podrá pescar en aguas de Groenlandia de las zonas V y XIV (RED/*514GN).»

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(92)

Solo podrá capturarse como gallineta nórdica pelágica profunda con redes de arrastre pelágico entre el 10 de mayo y el 31 de diciembre de 2014.

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(93)

Solo podrá capturarse en aguas de Groenlandia dentro de la zona de protección de la gallineta nórdica delimitada por las líneas que unen los siguientes puntos:

PuntoLatitudLongitud
164°45′N28°30′O
262°50′N25°45′O
361°55′N26°45′O
461°00′N26°30′O
559°00′N30°00′O
659°00′N34°00′O
761°30′N34°00′O
862°50′N36°00′O
964°45′N28°30′O
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(94)

Exclusivamente para capturas accesorias. En esta cuota no se permite la pesca dirigida.»

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(95)

Excepto las especies sin valor comercial.»

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(96)

Sin perjuicio de las licencias adicionales concedidas por Noruega a Suecia con arreglo a la práctica establecida.

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(97)

Según las Actas consensuadas de 1999, las cifras de la pesca dirigida al bacalao y el eglefino se incluyen en las correspondientes a “Toda la pesca de arrastre con buques de 180 pies como máximo en la zona comprendida entre 12 y 21 millas a partir de las líneas de base de las Islas Feroe”.

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(98)

Estas cifras se refieren al máximo número de buques presentes simultáneamente.

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(99)

Estas cifras se incluyen en las correspondientes a “Pesca de arrastre en la zona situada fuera de las 21 millas a partir de las líneas de base de las Islas Feroe”.

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(100)

Para expedir estas autorizaciones de pesca, se deberá probar que existe un contrato válido entre el propietario del buque que solicite la autorización de pesca y una empresa de transformación situada en el departamento de Guayana Francesa, y que dicho contrato incluye la obligación de desembarcar en dicho departamento como mínimo el 75 % de todas las capturas de pargos del buque de que se trate para que puedan transformarse en las instalaciones de dicha empresa. Dicho contrato debe ser aprobado por las autoridades francesas, las cuales velarán por que guarde coherencia tanto con la capacidad real de la empresa de transformación contratante como con los objetivos de desarrollo de la economía de Guayana. Se adjuntará a la solicitud de autorización de pesca una copia del contrato debidamente aprobado. En caso de que se denegara la aprobación, las autoridades francesas notificarán dicha denegación, así como los motivos de la misma, a la parte interesada y a la Comisión.»

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