Reglamento (UE) nº 732/2014 del Consejo, de 3 de julio de 2014, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 754/2009 y (UE) nº 43/2014 en lo que respecta a determinados límites de capturas

Ficha:
  • Órgano CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 197 de
  • Vigencia desde 05 de Julio de 2014
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 172 de 30.6.2007, p. 4.

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(2)

Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboracion en materia de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autonomo de Groenlandia, por otra (DO L 293 de 23.10.2012, p. 5).

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(3)

Reglamento (UE) nº 43/2014 del Consejo, de 20 de enero de 2014, por el que se establecen, para 2014, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en agua

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(4)

Reglamento (CE) nº 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3).

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(5)

Reglamento (CE) nº 1342/2008 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por el que se establece un plan a largo plazo para las poblaciones de bacalao y las pesquerías que las explotan, y se deroga el Reglamento (CE) nº 423/2004 (DO L 348 de 24.12.2008, p. 20).

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(6)

Reglamento (CE) no 754/2009 del Consejo, de 27 de julio de 2009, por el que se excluyen determinados grupos de buques del regimen de gestion del esfuerzo pesquero previsto en el capitulo III del Reglamento (CE) nº 1342/2008 (DO L 214 de 19.8.2009, p. 16).

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(7)

Para expedir estas autorizaciones de pesca, se debera probar la existencia de un contrato valido entre el propietario del buque que solicite la autorizacion de pesca y una empresa de transformacion situada en el departamento de la Guayana Francesa, y que dicho contrato incluye la obligacion de desembarcar en dicho departamento como minimo el 75 % de todas las capturas de pargos del buque de que se trate para que puedan transformarse en las instalaciones de dicha empresa. Dicho contrato debe ser aprobado por las autoridades francesas, las cuales velaran por que guarde coherencia tanto con la capacidad real de la empresa de transformacion contratante como con los objetivos de desarrollo de la economia de Guayana. Se adjuntara a la solicitud de autorizacion de pesca una copia del contrato debidamente aprobado. En caso de que se denegara la aprobacion, las autoridades francesas notificaran dicha denegacion, asi como los motivos de la misma, a la parte interesada y a la Comision.»

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