Orden IET/1459/2014, de 1 de agosto, por la que se aprueban los par醡etros retributivos y se establece el mecanismo de asignaci髇 del r間imen retributivo espec韋ico para nuevas instalaciones e髄icas y fotovoltaicas en los sistemas el閏tricos de los territorios no peninsulares.

Ficha:
  • 觬gano MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y TURISMO
  • Publicado en BOE n鷐. 189 de
  • Vigencia desde 06 de Agosto de 2014. Esta revisi髇 vigente desde 01 de Enero de 2016
Versiones/revisiones:
(1)

Los valores de inversi髇 en los sistemas de Mallorca y Menorca son aquellos para los cuales la puesta en marcha de nuevas instalaciones genera ahorros a los costes del sistema.

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(2)

De conformidad con el art韈ulo 21.8 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, los valores indicados de n鷐ero de horas equivalentes de funcionamiento m韓imo y del umbral de funcionamiento ser醤 de aplicaci髇 a partir del a駉 siguiente al primer a駉 de devengo de retribuci髇 espec韋ica.

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(3)

El coste anual variable de generaci髇 a efectos de liquidaci髇 de cada sistema ha sido calculado como la suma del coste variable de generaci髇 a efectos de liquidaci髇 de las centrales ubicadas en dicho sistema de 2012 m醩 los costes variables de generaci髇 de las centrales ubicadas en dicho sistema no contemplados por el Operador del sistema de 2010.

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(4)

De conformidad con el art韈ulo 21.8 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, los valores indicados de n鷐ero de horas equivalentes de funcionamiento m韓imo y del umbral de funcionamiento ser醤 de aplicaci髇 a partir del a駉 siguiente al primer a駉 de devengo de retribuci髇 espec韋ica.

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(5)

De conformidad con el art韈ulo 21.8 del Real Decreto 413/2014 de 6 de junio, los valores indicados de n鷐ero de horas equivalentes de funcionamiento m韓imo y del umbral de funcionamiento ser醤 de aplicaci髇 a partir del a駉 siguiente al primer a駉 de devengo de retribuci髇 espec韋ica.

Nota: Estos par醡etros retributivos tienen car醕ter orientativo, han sido calculados con las hip髏esis y datos de partida aplicables al primer semiperiodo regulatorio. Estar醤 sujetos a las revisiones y actualizaciones previstas en los art韈ulos 18.2 y 20 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

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(6)

De conformidad con el art韈ulo 21.8 del Real Decreto 413/2014 de 6 de junio, los valores indicados de n鷐ero de horas equivalentes de funcionamiento m韓imo y del umbral de funcionamiento ser醤 de aplicaci髇 a partir del a駉 siguiente al primer a駉 de devengo de retribuci髇 espec韋ica.

Nota: Estos par醡etros retributivos tienen car醕ter orientativo, han sido calculados con las hip髏esis y datos de partida aplicables al primer semiperiodo regulatorio. Estar醤 sujetos a las revisiones y actualizaciones previstas en los art韈ulos 18.2 y 20 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

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