Orden IET/1459/2014, de 1 de agosto, por la que se aprueban los parámetros retributivos y se establece el mecanismo de asignación del régimen retributivo específico para nuevas instalaciones eólicas y fotovoltaicas en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y TURISMO
  • Publicado en BOE núm. 189 de
  • Vigencia desde 06 de Agosto de 2014. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2016
Versiones/revisiones:
(1)

Los valores de inversión en los sistemas de Mallorca y Menorca son aquellos para los cuales la puesta en marcha de nuevas instalaciones genera ahorros a los costes del sistema.

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(2)

De conformidad con el artículo 21.8 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, los valores indicados de número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y del umbral de funcionamiento serán de aplicación a partir del año siguiente al primer año de devengo de retribución específica.

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(3)

El coste anual variable de generación a efectos de liquidación de cada sistema ha sido calculado como la suma del coste variable de generación a efectos de liquidación de las centrales ubicadas en dicho sistema de 2012 más los costes variables de generación de las centrales ubicadas en dicho sistema no contemplados por el Operador del sistema de 2010.

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(4)

De conformidad con el artículo 21.8 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, los valores indicados de número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y del umbral de funcionamiento serán de aplicación a partir del año siguiente al primer año de devengo de retribución específica.

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(5)

De conformidad con el artículo 21.8 del Real Decreto 413/2014 de 6 de junio, los valores indicados de número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y del umbral de funcionamiento serán de aplicación a partir del año siguiente al primer año de devengo de retribución específica.

Nota: Estos parámetros retributivos tienen carácter orientativo, han sido calculados con las hipótesis y datos de partida aplicables al primer semiperiodo regulatorio. Estarán sujetos a las revisiones y actualizaciones previstas en los artículos 18.2 y 20 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

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(6)

De conformidad con el artículo 21.8 del Real Decreto 413/2014 de 6 de junio, los valores indicados de número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y del umbral de funcionamiento serán de aplicación a partir del año siguiente al primer año de devengo de retribución específica.

Nota: Estos parámetros retributivos tienen carácter orientativo, han sido calculados con las hipótesis y datos de partida aplicables al primer semiperiodo regulatorio. Estarán sujetos a las revisiones y actualizaciones previstas en los artículos 18.2 y 20 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

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