Directiva (UE) 2015/1480 de la Comisión, de 28 de agosto de 2015, por la que se modifican varios anexos de las Directivas 2004/107/CE y 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en los que se establecen las normas relativas a los métodos de referencia, la validación de datos y la ubicación de los puntos de muestreo para la evaluación de la calidad del aire ambiente

Ficha:
  • Órgano COMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 226 de
  • Vigencia desde 18 de Septiembre de 2015
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 23 de 26.1.2005, p. 3.

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(2)

DO L 152 de 11.6.2008, p. 1.

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(3)

Reglamento (CE) nº 219/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, por el que se adaptan a la Decisión 1999/468/CE del Consejo determinados actos sujetos al procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, en lo que se refiere al procedimiento de reglamentación con control - Adaptación al procedimiento de reglamentación con control - Segunda parte (DO L 87 de 31.3.2009, p. 109).

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(4)

DO C 369 de 17.12.2011, p. 14.

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(5)

Reglamento (CE) nº 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 339/93 (DO L 218 de 13.8.2008, p. 30).

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(6)

Distribuidas a lo largo del año para que sean representativas de las diversas condiciones climáticas y antropogénicas.

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(7)

Mediciones indicativas son mediciones que se efectúan con periodicidad reducida pero que satisfacen los demás objetivos de calidad de los datos.»;

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(8)

Al menos 1 estación en las zonas donde sea probable que la población esté expuesta a las concentraciones de ozono más elevadas. En las aglomeraciones, al menos el 50 % de las estaciones deberán situarse en zonas suburbanas.

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(9)

Se recomienda 1 estación por cada 25 000 km2 en terrenos accidentados.».

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