Directiva (UE) 2024/2881 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, sobre la calidad del aire ambiente y a una atm髎fera m醩 limpia en Europa, (versi髇 refundida)

Ficha:
  • 觬ganoPARLAMENTO Y CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL de 20 de Noviembre de 2024
  • Vigencia desde 10 de Diciembre de 2024
Versiones/revisiones:
(1)

DO C 146 de 27.4.2023, p. 46.

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(2)

DO C, C/2023/251, 26.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/251/oj.

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(3)

Posici髇 del Parlamento Europeo de 24 de abril de 2024 (pendiente de publicaci髇 en el Diario Oficial) y Decisi髇 del Consejo, de 14 de octubre de 2024.

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(4)

Directiva 2004/107/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa al ars閚ico, el cadmio, el mercurio, el n韖uel y los hidrocarburos arom醫icos polic韈licos en el aire ambiente (DO L 23 de 26.1.2005, p. 3).

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(5)

Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atm髎fera m醩 limpia en Europa (DO L 152 de 11.6.2008, p. 1).

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(6)

Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad clim醫ica y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 401/2009 y (UE) 2018/1999 (獿egislaci髇 europea sobre el clima) (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1).

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(7)

Decisi髇 (UE) 2022/591 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de abril de 2022, relativa al Programa General de Acci髇 de la Uni髇 en materia de Medio Ambiente hasta 2030 (DO L 114 de 12.4.2022, p. 22).

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(8)

Decisi髇 81/462/CEE del Consejo, de 11 de junio de 1981, relativa a la celebraci髇 del Convenio sobre la contaminaci髇 atmosf閞ica transfronteriza a gran distancia (DO L 171 de 27.6.1981, p. 11).

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(9)

Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducci髇 de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosf閞icos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE (DO L 344 de 17.12.2016, p. 1).

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(10)

Reglamento (UE) 2017/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, sobre el mercurio y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1102/2008 (DO L 137 de 24.5.2017, p. 1).

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(11)

Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluaci髇 y gesti髇 del ruido ambiental (DO L 189 de 18.7.2002, p. 12).

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(12)

Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre emisiones industriales y emisiones derivadas de la cr韆 de ganado (prevenci髇 y control integrados de la contaminaci髇) (DO L 334 de 17.12.2010, p. 17).

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(13)

Sentencia del Tribunal de Justicia, de 19 de noviembre de 2014, ClientEarth/The Secretary of State for the Environment, Food and Rural Affairs, C-404/13, ECLI:EU:C:2014:2382, apartado 49, y Sentencia del Tribunal de Justicia, de 10 de noviembre de 2020, Comisi髇 Europea/Rep鷅lica Italiana, C-644/18, ECLI:EU:C:2020:895, apartado 154

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(14)

Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de informaci髇 espacial en la Comunidad Europea (Inspire) (DO L 108 de 25.4.2007, p. 1).

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(15)

Sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de enero de 2021, LB y otros/College van burgemeester en wethouders van de gemeente Echt-Susteren, C-826/18, ECLI:EU:C:2021:7, apartados 58 y 59.

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(16)

Sentencia del Tribunal de Justicia de 25 de julio de 2008, Dieter Janecek/Freistaat Bayern, C-237/07, ECLI:EU:C:2008:447, apartado 42; sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de noviembre de 2014, ClientEarch/The Secretary of State for the Environment, Food and Rural Affairs, C-404/13, ECLI:EU:C:2014:2382, apartado 56; sentencia del Tribunal de Justicia de 26 de junio de 2019, Lies Craeynest y otros/Brussels Hoofstedelijk Gewest y Brussels Instituut voor Milieubeheer, C-723/17, ECLI:EU:C:2019:533, apartado 56; y sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2019, Deutsche Umwelthilfe eV/Freistaat Bayern, C-752/18, ECLI:EU:C:2019:1114, apartado 56.

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(17)

Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecuci髇 por la Comisi髇 (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

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(18)

DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

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(19)

Directiva 89/654/CEE del Consejo, de 30 de noviembre de 1989, relativa a las disposiciones m韓imas de seguridad y de salud en los lugares de trabajo (primera directiva espec韋ica con arreglo al apartado 1 del art韈ulo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 393 de 30.12.1989, p. 1).

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(20)

Reglamento (CE) n.o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura com鷑 de unidades territoriales estad韘ticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003, p. 1).

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(21)

Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participaci髇 del p鷅lico en la elaboraci髇 de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participaci髇 del p鷅lico y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE del Consejo (DO L 156 de 25.6.2003, p. 17).

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(22)

Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilizaci髇 de la informaci髇 del sector p鷅lico (DO L 172 de 26.6.2019, p. 56).

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(23)

Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protecci髇 del medio ambiente mediante el Derecho penal (DO L 328 de 6.12.2008, p. 28).

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(24)

La concentraci髇 m醲ima diaria de las medias m髒iles octohorarias se determinar examinando las medias octohorarias m髒iles, calculadas a partir de datos horarios y actualizadas cada hora. Cada media octohoraria calculada de ese modo se asignar al d韆 en que concluya; dicho de otro modo, el primer per韔do utilizado para el c醠culo en cualquier d韆 ser el comprendido entre las 17.00 horas de la v韘pera y la 1.00 hora de ese d韆, y el 鷏timo per韔do utilizado para cualquier d韆 ser el comprendido entre las 16.00 y las 24.00 horas de dicho d韆.

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(25)

La concentraci髇 m醲ima diaria de las medias m髒iles octohorarias se determinar examinando las medias octohorarias m髒iles, calculadas a partir de datos horarios y actualizadas cada hora. Cada media octohoraria calculada de ese modo se asignar al d韆 en que concluya; dicho de otro modo, el primer per韔do utilizado para el c醠culo en cualquier d韆 ser el comprendido entre las 17.00 horas de la v韘pera y la 1.00 hora de ese d韆, y el 鷏timo per韔do utilizado para cualquier d韆 ser el comprendido entre las 16.00 y las 24.00 horas de dicho d韆.

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(26)

La concentraci髇 m醲ima diaria de las medias m髒iles octohorarias se determinar examinando las medias octohorarias m髒iles, calculadas a partir de datos horarios y actualizadas cada hora. Cada media octohoraria calculada de ese modo se asignar al d韆 en que concluya; dicho de otro modo, el primer per韔do utilizado para el c醠culo en cualquier d韆 ser el comprendido entre las 17.00 horas de la v韘pera y la 1.00 hora de ese d韆, y el 鷏timo per韔do utilizado para cualquier d韆 ser el comprendido entre las 16.00 y las 24.00 horas de dicho d韆.

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(27)

Si los promedios de tres o cinco a駉s no pueden determinarse a partir de una serie completa y consecutiva de datos anuales, los datos anuales m韓imos requeridos para comprobar el cumplimiento de los valores objetivo para el ozono ser醤 los siguientes:

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(28)

Hasta el 1 de enero de 2030, el valor 120 μg/m3 no podr superarse m醩 de 25 d韆s por a駉 civil, promediados en un per韔do de tres a駉s.

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(29)

Percentil 99, es decir, 3 d韆s de superaci髇 al a駉.

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(30)

Al menos un punto de muestreo en las 醨eas donde sea probable que la poblaci髇 est expuesta a las concentraciones de ozono m醩 elevadas. En las aglomeraciones, al menos el 50 % de los puntos de muestreo deber醤 situarse en 醨eas suburbanas.

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(31)

Al menos un punto de muestreo en las 醨eas donde sea probable que la poblaci髇 est expuesta a las concentraciones de ozono m醩 elevadas. En las aglomeraciones, al menos el 50 % de los puntos de muestreo deber醤 situarse en 醨eas suburbanas.

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(32)

En la medida de lo posible, los puntos de muestreo ser醤 representativos de ubicaciones similares que no est閚 situadas en la proximidad inmediata de los puntos de muestreo.

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(33)

Reglamento (CE) n.o 1737/2006 de la Comisi髇, de 7 de noviembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicaci髇 del Reglamento (CE) n.o 2152/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el seguimiento de los bosques y de las interacciones medioambientales en la Comunidad (Forest Focus) (DO L 334 de 30.11.2006, p. 1).

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(34)

Cuando se utilicen mediciones indicativas para fines distintos de la evaluaci髇 del cumplimiento, como, entre otros, el dise駉 o la revisi髇 de la red de control, la calibraci髇 y validaci髇 de aplicaciones de modelizaci髇, la incertidumbre puede ser la establecida para las aplicaciones de modelizaci髇.

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(35)

Cuando se utilicen mediciones indicativas para fines distintos de la evaluaci髇 del cumplimiento, como, entre otros, el dise駉 o la revisi髇 de la red de control, la calibraci髇 y validaci髇 de aplicaciones de modelizaci髇, la incertidumbre puede ser la establecida para las aplicaciones de modelizaci髇.

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(36)

El umbral ser de 4, 3, 10, 3 y 5 μg/m3 en el caso de las PM10, las PM2,5, el O3, el NO2 y el SO2, respectivamente, y de 0,5 mg/m3 en el caso del CO. Estos valores reflejan los conocimientos actuales y se actualizar醤 peri骴icamente al menos cada cinco a駉s, a fin de reflejar el progreso.

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(37)

En el caso del O3, los requisitos m韓imos de cobertura de datos deber醤 cumplirse tanto para todo el a駉 civil como para los per韔dos de abril a septiembre y de octubre a marzo, respectivamente.

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(38)

En el caso del O3, se aplicar una cobertura m韓ima de datos durante el per韔do comprendido entre abril y septiembre (no se requiere ning鷑 criterio de cobertura m韓ima de datos durante el per韔do invernal).

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(39)

Reglamento (CE) n.o 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditaci髇 y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 339/93 (DO L 218 de 13.8.2008, p. 30).

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(40)

Benzo(a)pireno y los dem醩 hidrocarburos arom醫icos polic韈licos a que se refiere el art韈ulo 9, apartado 8.

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(41)

Cuando la ubicaci髇 implantaci髇 de un superemplazamiento de control en una ubicaci髇 de fondo urbano no permita la aplicaci髇 de las directrices y los criterios del EMEP de conformidad con el anexo IV, letra C, letra f), la medici髇 de los dep髎itos correspondiente podr realizarse en una ubicaci髇 de fondo urbano separada dentro del 醨ea de representatividad.

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(42)

Benzo(a)pireno y los dem醩 hidrocarburos arom醫icos polic韈licos a que se refiere el art韈ulo 9, apartado 8.

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(43)

Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de los turismos nuevos y de los veh韈ulos comerciales ligeros nuevos, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 443/2009 y (UE) n.o 510/2011 (DO L 111 de 25.4.2019, p. 13).

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