Reglamento (UE) 2015/1961 del Consejo, de 26 de octubre de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/104 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca

Ficha:
  • rgano CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL nm. 287 de
  • Vigencia desde 01 de Noviembre de 2015
Versiones/revisiones:
(1)

Reglamento (UE) n 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la poltica pesquera comn, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n 1954/2003 y (CE) n 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n 2371/2002 y (CE) n 639/2004 del Consejo y la Decisin 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

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(2)

Reglamento (UE) 2015/104 del Consejo, de 19 de enero de 2015, por el que se establecen, para 2015, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unin y, en el caso de los buques de la Unin, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unin, por el que se modifica el Reglamento (UE) n 43/2014 y por el que se deroga el Reglamento (UE) n 779/2014 (DO L 22 de 28.1.2015, p. 1).

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(3)

Capturas de arenque realizadas en pesqueras con redes de malla igual o superior a 32 mm.

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(4)

Condicin especial: puede capturarse hasta un 50

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(5)

Podr pescarse nicamente en el Skagerrak (HER/*03AN.).;

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(6)

Esta zona se ampla con la zona delimitada:

— al norte por el paralelo 52 30′ N,

— al sur por el paralelo 52 00′ N,

— al oeste por la costa de Irlanda,

— al este por la costa del Reino Unido.;

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(7)

Adems de esta cuota, cualquier Estado miembro podr conceder a buques que enarbolen su pabelln y participen en pruebas sobre pesqueras plenamente documentadas asignaciones adicionales dentro del lmite global de un 1 % de la cuota asignada a ese Estado miembro, de conformidad con el ttulo II, captulo II, del presente Reglamento.;

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(8)

Sin perjuicio de la obligacin de desembarque, las capturas de limanda y merln podrn imputarse hasta un 2 % de la cuota (OTH/*2AC4C), siempre que no ms del 9 % en total de esta cuota de espadn corresponda a estas capturas y las capturas accesorias de esas especies contempladas en el artculo 15, apartado 8, del Reglamento (UE) no 1380/2013.

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(9)

Incluido el lanzn.;

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