Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2016/7 de la Comisi髇, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo 鷑ico de contrataci髇

Ficha:
  • 觬gano COMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL n鷐. 3 de
  • Vigencia desde 26 de Enero de 2016
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 94 de 28.3.2014, p. 65.

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(2)

DO L 94 de 28.3.2014, p. 243.

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(3)

Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protecci髇 de las personas f韘icas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci髇 de estos datos (DO L 281 de 23.11.1995, p. 31).

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(4)

Por ejemplo, se馻lando que los operadores econ髆icos que hayan sido condenados en virtud de los art韈ulos x, y y z del c骴igo penal nacional deber醤 indicarlo al cumplimentar el apartado relativo a las condenas por participaci髇 en una organizaci髇 delictiva o por blanqueo de capitales, etc.

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(5)

Informaci髇 relativa a los motivos de exclusi髇.

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(6)

V閍se el art韈ulo 71, apartado 5, p醨rafo tercero, de la Directiva 2014/24/UE y el art韈ulo 88, apartado 5, p醨rafo tercero, de la Directiva 2014/25/UE.

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(7)

Este enlace permite acceder a la versi髇 preliminar en fase de desarrollo. Cuando est disponible, se insertar u ofrecer de otro modo el enlace a la versi髇 que se encuentre plenamente en producci髇.

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(8)

La situaci髇 es m醩 compleja en lo que respecta a los procedimientos negociados sin publicaci髇 previa, previstos en el art韈ulo 32 de la Directiva 2014/24/UE y el art韈ulo 50 de la Directiva 2014/25/UE, ya que estas disposiciones se aplican a realidades muy diferentes

.

Solicitar un DEUC constituir韆 una carga administrativa innecesaria o ser韆, en cualquier caso, inadecuado: 1) cuando hay un solo participante posible predeterminado (art韈ulo 32, apartado 2, letra b), apartado 3, letras b) y d), y apartado 5, de la Directiva 2014/24/UE y art韈ulo 50, letras c), e), f) e i) de la Directiva 2014/25/UE); y 2) por la urgencia del caso (art韈ulo 32, apartado 2, letra c), de la Directiva 2014/24/UE y art韈ulo 50, letras d) y h), de la Directiva 2014/25/UE) o en raz髇 de las caracter韘ticas particulares de la operaci髇 cuando se trate de suministros cotizados y comprados en una bolsa de materias primas (art韈ulo 32, apartado 3, letra c), de la Directiva 2014/24/UE y art韈ulo 50, letra g), de la Directiva 2014/25/UE).

Por otra parte, el DEUC desempe馻r韆 plenamente su papel y deber韆 exigirse en los dem醩 casos, que se caracterizan por la posible participaci髇 de varios licitadores y la ausencia de urgencia o caracter韘ticas especiales relacionadas con la operaci髇; este ser韆 el caso en las circunstancias contempladas en el art韈ulo 32, apartado 2, letra a), apartado 3, letra a), y apartado 4, de la Directiva 2014/24/UE y en el art韈ulo 50, letras a), b) y j), de la Directiva 2014/25/UE.

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(9)

Art韈ulos 74 a 77 de la Directiva 2014/24/UE y art韈ulos 91 a 94 de la Directiva 2014/25/UE.

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(10)

Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicaci髇 de contratos de concesi髇 (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1).

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(11)

V閍se el art韈ulo 90, apartado 3, de la Directiva 2014/24/UE.

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(12)

Asimismo, podr醤 generar su DEUC como fichero PDF y enviarlo electr髇icamente adjunt醤dolo como anexo. Para poder reutilizar posteriormente la informaci髇, conviene que los operadores econ髆icos salven el DEUC cumplimentado en un formato electr髇ico adecuado (por ejemplo,.xml).

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(13)

Puede ser el caso, por ejemplo, del volumen de negocios m韓imo exigido, que, en esos casos, debe determinarse en funci髇 del valor m醲imo estimado de los lotes individuales.

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(14)

Salvo que los poderes o entidades adjudicadores hayan indicado que, de entrada, bastar con informaci髇 general (玸砘/玭o) sobre el cumplimiento de los requisitos. Esta opci髇 se explica con mayor detalle m醩 adelante.

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(15)

Estas exigencias pueden ser generales o limitarse exclusivamente a ciertas situaciones, por ejemplo, solo en los procedimientos abiertos o, en el caso de procedimientos en dos fases, solo cuando se invite a participar a todos los candidatos que cumplan los requisitos m韓imos.

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(16)

Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protecci髇 de las personas f韘icas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci髇 de estos datos (DO L 281 de 23.11.1995, p. 31).

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(17)

V閍se la parte II, secci髇 C.

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(18)

Por ejemplo: si la oferta y el correspondiente DEUC en un procedimiento abierto se env韆n a trav閟 de un mensaje de correo electr髇ico provisto de una firma electr髇ica del tipo requerido, la firma o firmas adicionales en el propio DEUC podr韆n no ser necesarias. La firma electr髇ica del DEUC podr韆 tambi閚 ser innecesaria si el documento se integra en una plataforma de contrataci髇 electr髇ica y se exige la autenticaci髇 electr髇ica para utilizar dicha plataforma.

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(19)

De conformidad con el art韈ulo 80, apartado 2, de la Directiva 2014/25/UE, las entidades adjudicadoras, sean o no poderes adjudicadores, pueden optar por aplicar los criterios de selecci髇 previstos en el art韈ulo 58 de la Directiva 2014/24/UE (parte IV, secciones A, B y C).

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(20)

Aunque la Directiva 2014/25/UE no prev expresamente que las entidades adjudicadoras utilicen el DEUC respecto de los requisitos ligados a los sistemas de aseguramiento de la calidad y las normas de gesti髇 medioambiental (parte IV, secci髇 D), debe permitirse que lo hagan por razones pr醕ticas, dado que los art韈ulos 62 y 81 de las Directivas 2014/24/UE y 2014/25/UE, respectivamente, son b醩icamente id閚ticos.

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(21)

De conformidad con el art韈ulo 77, apartado 2, y el art韈ulo 78, apartado 1, de la Directiva 2014/25/UE, las entidades adjudicadoras deben seleccionar a los participantes bas醤dose en normas y criterios objetivos. Tal como se ha indicado anteriormente, estos criterios pueden en algunos casos ser los previstos en la Directiva 2014/24/UE o implicar disposiciones b醩icamente id閚ticas (v閍se la nota a pie de p醙ina 16). No obstante, las normas y criterios objetivos tambi閚 pueden ser espec韋icos de una determinada entidad adjudicadora o de un procedimiento de contrataci髇 concreto. Ahora bien, un formulario normalizado no puede abarcar estos casos.

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(22)

Aunque la Directiva 2014/25/UE no prev expresamente que las entidades adjudicadoras utilicen el DEUC respecto de la reducci髇 del n鷐ero de candidatos cualificados (parte V), debe permitirse que lo hagan por razones pr醕ticas, dado que tanto el art韈ulo 65 de la Directiva 2014/24/UE como el art韈ulo 78, apartado 2, de la Directiva 2014/25/UE exigen que toda reducci髇 de ese tipo se lleve a cabo con arreglo a criterios o normas objetivos y no discriminatorios.

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