Reglamento (UE) 2017/595 del Consejo, de 27 de marzo de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/127 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca

Ficha:
  • 觬gano CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL n鷐. 81 de
  • Vigencia desde 29 de Marzo de 2017
Versiones/revisiones:
(1)

Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo, de 20 de enero de 2017, por el que se establecen, para 2017, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Uni髇 y, en el caso de los buques pesqueros de la Uni髇, en determinadas aguas no pertenecientes a la Uni髇 (DO L 24 de 28.1.2017, p. 1).

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(2)

Reglamento (UE) n. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la pol韙ica pesquera com鷑, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n. 1954/2003 y (CE) n. 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n. 2371/2002 y (CE) n. 639/2004 del Consejo y la Decisi髇 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

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(3)

Acuerdo de colaboraci髇 en materia de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Aut髇omo de Groenlandia, por otra (DO L 172 de 30.6.2007, p. 4) y Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboraci髇 en materia de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Aut髇omo de Groenlandia, por otra (DO L 305 de 21.11.2015, p. 3).

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(4)

Excluidas las aguas situadas a menos de seis millas n醬ticas de distancia de las l韓eas de base brit醤icas en las islas Shetland, Fair Isle y Foula.

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(5)

Sin perjuicio de la obligaci髇 de desembarque, las capturas accesorias de limanda, merl醤 y caballa podr醤 consistir hasta en un 2 % de la cuota (OT1/*2A3A4). En caso de que un Estado miembro haga uso de esta disposici髇 respecto de una especie que constituya una captura accesoria en esta pesquer韆, ese Estado miembro no podr aplicar flexibilidad interpoblacional alguna respecto de las capturas accesorias de dicha especie.

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(6)

Exclusivamente para capturas accesorias. En esta cuota no se permite la pesca dirigida.

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(7)

Adem醩 de este TAC, los Estados miembros que tengan cuotas para el bacalao en la zona VIIa podr醤 decidir de com鷑 acuerdo la asignaci髇 de un total de diez toneladas a uno o varios buques que realicen pesca dirigida con fines cient韋icos evaluada por el CCTEP con el fin de mejorar la informaci髇 cient韋ica sobre esta poblaci髇 (COD/*07A.). Los Estados miembros de que se trate comunicar醤 el nombre del buque o de los buques a la Comisi髇, antes de permitir cualquier.; desembarque.

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(8)

Dinamarca, Alemania, Suecia y el Reino Unido podr醤 acceder a la cuota 玊odos los Estados miembros 鷑icamente cuando hayan agotado sus propias cuotas. Sin embargo, los Estados miembros con m醩 de un 10 % de la cuota de la Uni髇 no podr醤 acceder en ning鷑 caso a la cuota 玊odos los Estados miembros

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(9)

Para un per韔do de pesca comprendido entre el 20 de junio de 2016 y el 30 de abril de 2017.

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