Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1152 de la Comisión, de 2 de junio de 2017, por el que se establece una metodología a fin de determinar los parámetros de correlación necesarios para reflejar el cambio en el procedimiento de ensayo reglamentario en relación con los vehículos comerciales ligeros y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 293/2012

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 175 de 07 de Julio de 2017
  • Vigencia desde 27 de Julio de 2017. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2020
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 145 de 31.5.2011, p. 1.

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(2)

Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión, de 1 de junio de 2017, que complementa el Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.º 692/2008 y (UE) n.º 1230/2012 de la Comisión y deroga el Reglamento (CE) n.º 692/2008 (véase la página … del presente Diario Oficial).

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(3)

Reglamento (CE) n. o 692/2008 de la Comisión, de 18 de julio de 2008, por el que se aplica y modifica el Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO L 199 de 28.7.2008, p. 1).

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(4)

Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (DO L 263 de 9.10.2007, p. 1).

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(5)

Reglamento n. o 83 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE): Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos por lo que respecta a la emisión de contaminantes según las necesidades del motor en materia de combustible (DO L 172 de 3.7.2015, p. 1).

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(6)

Reglamento de Ejecución (UE) n.º 293/2012 de la Comisión, de 3 de abril de 2012, sobre el seguimiento y la notificación de los datos relativos a la matriculación de los vehículos comerciales ligeros nuevos de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 510/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 98 de 4.4.2012, p. 1).

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(7)

Reglamento (UE) n.º 1014/2010 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, sobre el seguimiento y la presentación de datos relativos a la matriculación de los turismos nuevos de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 293 de 11.11.2010, p. 15).

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(8)

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1152 de la Comisión, de 2 de junio de 2017, por el que se establece una metodología a fin de determinar los parámetros de correlación necesarios para reflejar el cambio en el procedi­ miento de ensayo reglamentario en relación con los vehículos comerciales ligeros y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 293/2012 de la Comisión (DO L 175 de 7.7.2017, p. 664).».

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(9)

https://co2mpas.io/

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(10)

Desde el 1 de agosto de 2017 JRC-CO2MPAS@ec.europa.eu. Las eventuales actualizaciones de la dirección de correo electrónico se publicarán en el sitio web.

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(11)

Las eventuales actualizaciones de la dirección de correo electrónico se publicarán en el sitio web.

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(12)

Para el cambio de marchas son necesarios una velocidad normal de ralentí del motor, una velocidad alta de ralentí del motor y un par neto máximo, o una velocidad, un par y una potencia del diagrama T1.

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(13)

Para el cambio de marchas son necesarias las dimensiones de los neumáticos o la relación de velocidades.

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(14)

P0: la máquina eléctrica está conectada a la correa de transmisión del motor, por lo que el régimen del motor es su régimen de referencia.

P1: la máquina eléctrica está conectada al cigüeñal, por lo que el régimen del motor es su régimen de referencia.

P2: la máquina eléctrica está montada inmediatamente antes de la transmisión (caja de cambios o transmisión variable continua), por lo que la velocidad de entrada de la transmisión es su velocidad de referencia.

P2 planetaria: la máquina eléctrica está conectada al engranaje del engranaje planetario que no está conectado al motor de combustión interna ni a los lados de la transmisión final, aquí denominados lado planetario. En este caso, la relación de velocidades que debe especificarse es la relación entre la velocidad de la máquina eléctrica y la velocidad de rotación del eje planetario (velocidad de referencia), que refleja el efecto de multiplicación/reducción de la velocidad de un engranaje reductor.

P3: la máquina eléctrica está situada inmediatamente antes de la transmisión final de un eje motor, por lo que su velocidad de referencia es la velocidad de rotación de entrada de la transmisión final (esto incluye las máquinas eléctricas instaladas en el engranaje de un engranaje planetario en el lado de la transmisión final). Un vehículo puede tener hasta dos máquinas P3 [una para el eje delantero (P3a) y otra para el eje trasero (P3b)].

P4: la máquina eléctrica está situada después de la transmisión final, por lo que la velocidad de las ruedas es su velocidad de referencia. Un vehículo puede tener hasta cuatro motores P4 (uno para cada rueda, donde P4a se refiere a las ruedas delanteras y P4b a las traseras).

En el modelo de entrada para la herramienta de correlación deben indicarse especificaciones adicionales de estas entradas.».

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