Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión, de 1 de junio de 2017, que complementa el Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.º 692/2008 y (UE) n.º 1230/2012 de la Comisión y deroga el Reglamento (CE) n.º 692/2008 de la Comisión

Ficha:
  • ÓrganoComisión Europea
  • Publicado en DOUEL núm. 175 de 07 de Julio de 2017
  • Vigencia desde 27 de Julio de 2017. Revisión vigente desde 14 de Agosto de 2026
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 171 de 29.6.2007, p. 1.

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(2)

DO L 263 de 9.10.2007, p. 1.

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(3)

Reglamento (CE) n.º 692/2008 de la Comisión, de 18 de julio de 2008, por el que se aplica y modifica el Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO L 199 de 28.7.2008, p. 1).

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(4)

Reglamento (UE) 2016/427 de la Comisión, de 10 de marzo de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 692/2008 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6) (DO L 82 de 31.3.2016, p. 1).

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(5)

Reglamento (UE) 2016/646 de la Comisión, de 20 de abril de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 692/2008 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6) (DO L 109 de 26.4.2016, p. 1).

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(6)

Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 715/2007 y (CE) n.º 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (DO L 151 de 14.6.2018, p. 1).

Serán asimismo de aplicación las definiciones siguientes:

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(7)

Reglamento n.º 154 de las Naciones Unidas: Disposiciones uniformes relativas a la homologación de turismos y vehículos comerciales ligeros por lo que se refiere a las emisiones de referencia, las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de combustible o la medición del consumo de energía eléctrica y la autonomía eléctrica (WLTP) (DO L 290 de 10.11.2022, p. 1).

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(8)

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/163 de la Comisión, de 7 de febrero de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los requisitos funcionales de vigilancia del mercado de los vehículos, los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes (DO L 27 de 8.2.2022, p. 1).

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(9)

Reglamento n.º 85 de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas - Disposiciones uniformes sobre la homologación de motores de combustión interna o grupos motopropulsores eléctricos destinados a la propulsión de vehículos de motor de las categorías M y N por lo que respecta a la medición de la potencia neta y de la potencia máxima durante treinta minutos de los grupos motopropulsores eléctricos (DO L 323 de 7.11.2014, p. 52).

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(10)

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 de la Comisión, de 15 de abril de 2020, por el que se desarrolla el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a los requisitos administrativos para la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (DO L 163 de 26.5.2020, p. 1).

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(11)

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/163 de la Comisión, de 7 de febrero de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los requisitos funcionales de vigilancia del mercado de los vehículos, los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes (DO L 27 de 8.2.2022, p. 1).

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(16)

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1152 de la Comisión, de 2 de junio de 2017, por el que se establece una metodología a fin de determinar los parámetros de correlación necesarios para reflejar el cambio en el procedi­ miento de ensayo reglamentario en relación con los vehículos comerciales ligeros y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 293/2012 (véase la página 644del presente Diario Oficial).

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(17)

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1153 de la Comisión, de 2 de junio de 2017, por el que se establece una metodología a fin de determinar los parámetros de correlación necesarios para reflejar el cambio en el procedi­ miento de ensayo reglamentario y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1014/2010 (véase la página 679 del presente Diario Oficial).».

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(18)

Reglamento (UE) n.º 1230/2012 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2012, por el que se desarrolla el Reglamento (CE) n.° 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos de homologación de tipo relativos a las masas y dimensiones de los vehículos de motor y de sus remolques y por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 353 de 21.12.2012, p. 31).

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(19)

Únicamente si un motor de combustión está en funcionamiento durante un ensayo válido de tipo 1 en la condición de consumo de carga (CD) para la verificación de la conformidad de la producción

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(20)

Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros nuevos, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 443/2009 y (UE) n.º 510/2011 (DO L 111 de 25.4.2019, p. 13).

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(23)

Como se define en el artículo 3, punto 18, de la Directiva 2007/46/CEComo se define en el artículo 3, punto 18, de la Directiva 2007/46/CE

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(24)

Táchese lo que no proceda (en algunos casos no es necesario tachar nada, si más de una opción es aplicable).

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(25)

Táchese lo que no proceda (en algunos casos no es necesario tachar nada, si más de una opción es aplicable).

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(26)

Táchese lo que no proceda (en algunos casos no es necesario tachar nada, si más de una opción es aplicable).

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(27)

Táchese lo que no proceda (en algunos casos no es necesario tachar nada, si más de una opción es aplicable).

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(28)

Táchese lo que no proceda (en algunos casos no es necesario tachar nada, si más de una opción es aplicable).

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(29)

Táchese lo que no proceda (en algunos casos no es necesario tachar nada, si más de una opción es aplicable).

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(30)

Táchese lo que no proceda (en algunos casos no es necesario tachar nada, si más de una opción es aplicable).

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(31)

Táchese lo que no proceda (en algunos casos no es necesario tachar nada, si más de una opción es aplicable).

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(32)

Táchese lo que no proceda (en algunos casos no es necesario tachar nada, si más de una opción es aplicable).

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(33)

Táchese lo que no proceda (en algunos casos no es necesario tachar nada, si más de una opción es aplicable).

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(34)

Táchese lo que no proceda (en algunos casos no es necesario tachar nada, si más de una opción es aplicable).

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(35)

Táchese lo que no proceda (en algunos casos no es necesario tachar nada, si más de una opción es aplicable).

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(36)

Táchese lo que no proceda (en algunos casos no es necesario tachar nada, si más de una opción es aplicable).

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(37)

Táchese lo que no proceda (en algunos casos no es necesario tachar nada, si más de una opción es aplicable).

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(38)

Táchese lo que no proceda (en algunos casos no es necesario tachar nada, si más de una opción es aplicable).

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(39)

Táchese lo que no proceda (en algunos casos no es necesario tachar nada, si más de una opción es aplicable).

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(40)

Tipo de neumático según el Reglamento n. o 117 de la CEPE.

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(41)

Táchese lo que no proceda (en algunos casos no es necesario tachar nada, si más de una opción es aplicable).

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(42)

Cuando proceda

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(43)

Redondeado al segundo decimal.

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(44)

Redondeado al cuarto decimal.

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(45)

No aplicable

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(46)

Valor medio calculado mediante la suma de valores medios (M.Ki) calculados paraTHC y NOx

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(47)

Redondeado a un decimal más que el valor límite.

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(50)

Táchese lo que no proceda (en algunos casos no es necesario tachar nada, si más deuna opción es aplicable). (51)

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(52)

Táchese lo que no proceda (en algunos casos no es necesario tachar nada, si más deuna opción es aplicable).

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(53)

Táchese lo que no proceda (en algunos casos no es necesario tachar nada, si más deuna opción es aplicable).

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(54)

Para vehículos equipados con motor de encendido por chispa.

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(55)

Para vehículos equipados con motor de encendido por chispa.

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(56)

Para vehículos equipados con motor de encendido por chispa.

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(57)

Para vehículos equipados con motor de encendido por chispa.

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(58)

Para vehículos con motor de encendido por compresión.

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(59)

Para vehículos con motor de encendido por compresión.

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(60)

Para vehículos con motor de encendido por compresión.

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(61)

Táchese lo que no proceda (en algunos casos no es necesario tachar nada, si más de una opción es aplicable).

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(62)

Táchese lo que no proceda (en algunos casos no es necesario tachar nada, si más de una opción es aplicable).

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(63)

Táchese lo que no proceda (en algunos casos no es necesario tachar nada, si más de una opción es aplicable).

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(64)

Táchese lo que no proceda (en algunos casos no es necesario tachar nada, si más deuna opción es aplicable).

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(65)

Táchese lo que no proceda (en algunos casos no es necesario tachar nada, si más deuna opción es aplicable).

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(66)

Táchese lo que no proceda (en algunos casos no es necesario tachar nada, si más deuna opción es aplicable).

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(67)

Indíquese el procedimiento aplicable

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(68)

Táchese lo que no proceda (en algunos casos no es necesario tachar nada, si más deuna opción es aplicable)

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(69)

Redondeado al cuarto decimal

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(70)

Táchese lo que no proceda (en algunos casos no es necesario tachar nada, si más de una opción es aplicable).

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(71)

Medido durante el ciclo combinado.

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(72)

Medido durante el ciclo combinado.

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(73)

Repítase el cuadro por cada combustible de referencia sometido a ensayo.

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(74)

Amplíese el cuadro en caso necesario añadiendo una fila por cada ecoinnovación.

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(75)

Código asignado en la Decisión de la Comisión por la que se aprueba la ecoinnovación

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(76)

Ciclo de tipo 1 aplicable: anexo XXI, subanexo 4, o Reglamento n.o 83 de la CEPE

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(77)

Si se aplica una modelización en lugar del ciclo de ensayo de tipo 1, este valor será elproporcionado por la metodología de modelización

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(78)

Suma de las reducciones de emisiones obtenidas con cada ecoinnovación de tipo Isegún el Reglamento n.o 83 de la CEPE

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(79)

Suma de las reducciones de emisiones obtenidas con cada ecoinnovación de tipo 1según el anexo XXI, subanexo 4, del presente Reglamento

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(80)

El código general de las ecoinnovaciones constará de los siguientes elementos, separados por espacios en blanco:

  • - Código de la autoridad de homologación de tipo indicado en el anexo VII de la Directiva 2007/46/CE;
  • - código individual de cada una de las ecoinnovaciones instaladas en el vehículo, por orden cronológico de las decisiones de aprobación de la Comisión.

(Por ejemplo, el código general de tres ecoinnovaciones homologadas cronológicamente como 10, 15 y 16 e instaladas en un vehículo certificado por la autoridad alemana de homologación de tipo será: «e1 10 15 16».)

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(81)

Táchese lo que no proceda (en algunos casos no es necesario tachar nada, si más de una opción es aplicable).

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(82)

Táchese lo que no proceda (en algunos casos no es necesario tachar nada, si más de una opción es aplicable).

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(83)

Esta limitación no se aplica a los vehículos que hayan sido homologados de tipo con arreglo a los requisitos del Reglamento (CE) n.º 715/2007 y su legislación de aplicación sea anterior al 1 de septiembre de 2017 en el caso de los vehículos de la categoría M y de la categoría N1, clase I, o anterior al 1 de septiembre de 2018 en el caso de los vehículos de la categoría N1, clases II y III, y de la categoría N2, con arreglo al último párrafo del artículo 15, apartado 4.

Leyenda:

Norma OBD “Euro 6-1”: requisitos OBD Euro 6 completos, pero con los límites umbral del OBD preliminares definidos en el punto 2.3.4 del anexo XI y una IUPR parcialmente flexible.

Norma OBD “Euro 6-2”: requisitos OBD Euro 6 completos, pero con los límites umbral del OBD finales definidos en el punto 2.3.3 del anexo XI.

Norma de emisiones “Euro 6b”: requisitos de emisiones Euro 6, incluido el procedimiento de medición revisado para partículas depositadas, normas relativas al número de partículas suspendidas (valores preliminares para PI de inyección directa).

Norma de emisiones “Euro 6c”: ensayo de RDE NOx solo con fines de monitorización (sin aplicar límites de emisiones NTE); de lo contrario, requisitos de emisiones del tubo de escape Euro 6 completos (incluso PN RDE).

Norma de emisiones “Euro 6c-EVAP”: ensayo de RDE NOx solo con fines de monitorización (sin aplicar límites de emisiones NTE); de lo contrario, requisitos de emisiones del tubo de escape Euro 6 completos (incluso PN RDE), procedimiento de ensayo de emisiones de evaporación revisado.

Norma de emisiones “Euro 6d-TEMP”: ensayo de RDE NOx respecto a factores de conformidad provisionales; de lo contrario, requisitos de emisiones del tubo de escape Euro 6 completos (incluso PN RDE).

Norma de emisiones “Euro 6d TEMP-ISC”: ensayo de RDE respecto a factores de conformidad temporales, requisitos de emisiones del tubo de escape Euro 6 completos (incluso PN RDE) y nuevo procedimiento de ISC.

Norma de emisiones “Euro 6d-TEMP-EVAP-ISC”: ensayo de RDE NOx respecto a factores de conformidad temporales, requisitos de emisiones del tubo de escape Euro 6 completos (incluso PN RDE), procedimiento de ensayo de emisiones de evaporación de 48 horas y nuevo procedimiento de ISC.

Norma de emisiones “Euro 6d TEMP-EVAP”: ensayo de RDE NOx respecto a factores de conformidad temporales; de lo contrario, requisitos de emisiones del tubo de escape Euro 6 completos (incluso PN RDE), procedimiento de ensayo de emisiones de evaporación revisado.

Norma de emisiones “Euro 6d”: ensayo de RDE respecto a factores de conformidad finales; de lo contrario, requisitos de emisiones del tubo de escape Euro 6 completos, procedimiento de ensayo de emisiones de evaporación revisado.»;

Norma de emisiones “Euro 6d-ISC”: ensayo de RDE respecto a factores de conformidad finales, requisitos de emisiones del tubo de escape Euro 6 completos, procedimiento de ensayo de emisiones de evaporación de 48 horas y nuevo procedimiento de ISC.

Norma de emisiones “Euro 6d-ISC-FCM”: ensayo de RDE respecto a factores de conformidad finales, requisitos de emisiones del tubo de escape Euro 6 completos, procedimiento de ensayo de emisiones de evaporación de 48 horas, dispositivos de monitorización del consumo de combustible o energía eléctrica y nuevo procedimiento de ISC.

Norma de emisiones “Euro 6e”: = lo anterior + cumplimiento de RDE teniendo en cuenta la actualización de los márgenes del PEMS, OBFCM para vehículos N2

Norma de emisiones “Euro 6e-bis”: = lo anterior + incremento de las condiciones ambientales ampliadas para el cumplimiento de RDE + marcador de AES + factor de utilidad basado en dneb (véase el punto 3.2 del anexo XXI)

Norma de emisiones “Euro 6e-bis-FCM”: = lo anterior + factor de utilidad basado en dnec (véase el punto 3.2 del anexo XXI) (84)

  • (3) Vehículos de las categorías M1 y N1 fabricados por pequeños fabricantes (“SVM”, small-volume manufacturers), tal como se definen en el artículo 3, punto 48, del Reglamento (UE) 2024/1257, o por fabricantes ultrapequeños, tal como se definen en el artículo 3, punto 49, de dicho Reglamento.
  • (4) Vehículos de las categorías M2 y N2 fabricados por pequeños fabricantes, tal como se definen en el artículo 3, punto 48, del Reglamento (UE) 2024/1257, o por fabricantes ultrapequeños, tal como se definen en el artículo 3, punto 49, de dicho Reglamento.
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(116)

Reglamento n.º 168 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes relativas a la homologación de turismos y vehículos comerciales ligeros por lo que respecta a las emisiones en condiciones reales de conducción (RDE) [2024/211] DO L, 2024/211, 12.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/211/oj).

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(145)

DO L 326 de 24.11.2006.

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(146)

Táchese lo que no proceda.

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(147)

Táchese lo que no proceda.

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(148)

Táchese lo que no proceda.

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(149)

Táchese lo que no proceda.

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(150)

Táchese lo que no proceda.

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(151)

Táchese lo que no proceda.

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(152)

Si el medio de identificación del tipo incluye caracteres no pertinentes para la descripción del tipo de vehículo, componente o unidad técnica independiente cubiertos por el presente certificado de homologación de tipo, dichos caracteres se representarán en la documentación con el símbolo «?» (por ejemplo, ABC??123??).

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(153)

Táchese lo que no proceda.

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(154)

DO L 145 de 31.5.2011, p. 1.»

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(155)

Indique las restricciones de combustible, en su caso (por ejemplo, para el gas natural, L o H).

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(156)

Para vehículos bicombustible, repítase el cuadro por cada combustible.

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(157)

Si se trata de vehículos flexifuel, cuando el ensayo deba realizarse con ambos combustibles con arreglo a la figura I.2.4 del anexo I del Reglamento (UE) n. o 2017/1151, o de vehículos que utilicen GLP o GN/biometano, ya sean monocombustible o bicombustible, se repetirá el cuadro en función de los distintos gases de referencia utilizados en el ensayo, y los peores resultados obtenidos se recogerán en un cuadro adicional. Cuando proceda, de acuerdo con el punto 3.1.4 del anexo 12 del Reglamento n. o 83 de la CEPE, se indicará si los resultados son medidos o calculados.

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(158)

Para vehículos bicombustible, repítase el cuadro por cada combustible.

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(159)

Si se trata de vehículos flexifuel, cuando el ensayo deba realizarse con ambos combustibles con arreglo a la figura I.2.4 del anexo I del Reglamento (UE) n. o 1151/2017, o de vehículos que utilicen GLP o GN/biometano, ya sean monocombustible o bicombustible, se repetirá el cuadro en función de los distintos gases de referencia utilizados en el ensayo, y los peores resultados obtenidos se recogerán en un cuadro adicional. Cuando proceda, de acuerdo con el punto 3.1.4 del anexo 12 del Reglamento n. o 83 de la CEPE, se indicará si los resultados son medidos o calculados.

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(160)

Táchese lo que no proceda.

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(161)

Indique las restricciones de combustible, en su caso (por ejemplo, para el gas natural, L o H).

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(162)

En su caso.

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(163)

Respecto a Euro VI, ESC se entenderá como WHSC, y ETC, como WHTC.

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(164)

Respecto a Euro VI, si motores alimentados con GNC y GLP se someten a ensayo con distintos combustibles de referencia, se reproducirá el cuadro para cada combustible de referencia sometido a ensayo.

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(165)

En su caso.

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(166)

Respecto a Euro VI, ESC se entenderá como WHSC, y ETC, como WHTC.

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(167)

Respecto a Euro VI, si motores alimentados con GNC y GLP se someten a ensayo con distintos combustibles de referencia, se reproducirá el cuadro para cada combustible de referencia sometido a ensayo.

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(168)

En su caso.

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(169)

En su caso.

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(170)

Repítase el cuadro por cada combustible de referencia sometido a ensayo.

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(171)

En su caso.

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(172)

En su caso.

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(173)

En su caso.

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(174)

(h1) Repítase el cuadro por cada variante/versión.

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(175)

(h2) Repítase el cuadro por cada combustible de referencia sometido a ensayo.

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(176)

(h3) Amplíese el cuadro en caso necesario añadiendo una fila por cada ecoinnovación.

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(177)

(h8) El código general de las ecoinnovaciones constará de los siguientes elementos, separados por espacios en blanco:

  • - código de la autoridad de homologación indicado en el anexo VII;
  • - código individual de cada una de las ecoinnovaciones instaladas en el vehículo, por orden cronológico de las decisiones de aprobación de la Comisión.

(Por ejemplo, el código general de tres ecoinnovaciones homologadas cronológicamente como 10, 15 y 16 y montadas en un vehículo certificado por la autoridad alemana de homologación de tipo será: “e1 10 15 16”.)

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(178)

DO L 323 de 7.11.2014, p. 52.

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