Reglamento (UE) 2017/1398 del Consejo, de 25 de julio de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/127 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca

Ficha:
  • Órgano CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 199 de
  • Vigencia desde 30 de Julio de 2017
Versiones/revisiones:
(1)

Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo, de 20 de enero de 2017, por el que se establecen, para 2017, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 24 de 28.1.2017, p. 1).

Ver Texto
(2)

Reglamento (UE) 2017/595 del Consejo, de 27 de marzo de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/127 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca (DO L 81 de 28.3.2017, p. 6).

Ver Texto
(3)

Excluidas las aguas situadas a menos de seis millas náuticas de distancia de las líneas de base británicas en las islas Shetland, Fair Isle y Foula.

Ver Texto
(4)

Sin perjuicio de la obligación de desembarque, las capturas accesorias de merlán y caballa podrán consistir hasta en un 2 % de la cuota (OT1/*2A3A4). En caso de que un Estado miembro haga uso de esta disposición respecto de una especie que constituya una captura accesoria en esta pesquería, ese Estado miembro no podrá aplicar flexibilidad interpoblacional alguna respecto de las capturas accesoras de dicha especie.

Condición especial:

dentro de los límites de las cuotas antes mencionadas, no podrán capturarse cantidades superiores a las que figuran a continuación en las siguientes zonas de gestión del lanzón, según se definen en el anexo IID:

Zona -:-Aguas de la Unión de las zonas de gestión del lanzón

Ver Texto
(5)

La cuota solo podrá pescarse entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de junio de 2018.

Ver Texto
(6)

Sin perjuidio de la obligación de desembarque, las capturas accesorias de merlán podrán consistir hasta en un 2 % de la cuota (OTH/*2AC4C). En caso de que un Estado miembro haga uso de esta disposición respecto de una especie que constituya una captura accesoria en esta pesquería, ese Estado miembro no podrá aplicar flexibilidad interpoblacional alguna respecto de las capturas accesorias de dicha especie.

Ver Texto
(7)

Incluido el lanzón.

Ver Texto
(8)

La cuota solo podrá pescarse entre el 1 de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018.

Ver Texto
(9)

Podrá incluir hasta un 4 % de capturas accesorias de arenque.»

Ver Texto
(10)

Esta cuota solo podrá pescarse entre el 1 de abril de 2017 y el 31 de diciembre de 2017.»»;

Ver Texto
(11)

La pesca concluirá cuando las Partes contratantes de la CPANE hayan agotado el TAC. A partir de la fecha de inicio de la veda, los Estados miembros prohibirán la pesca dirigida a la gallineta por buques que enarbolen su pabellón.

Ver Texto
(12)

Los buques limitarán sus capturas accesorias de gallineta en otras pesquerías a un máximo del 1 % del total de capturas que lleven a bordo.

Ver Texto
(13)

Límite provisional de capturas para cubrir las capturas de todas las Partes contratantes de la CPANE.»

Ver Texto
(14)

Esta cuota solo podrá pescarse entre el 1 de abril de 2017 y el 31 de diciembre de 2017.»

Ver Texto