Reglamento Delegado (UE) 2017/1940 de la Comisi髇, de 13 de julio de 2017, que complementa el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al contenido y al formato de los certificados zoot閏nicos expedidos para animales reproductores de raza pura de la especie equina, que figuran en un documento de identificaci髇 permanente y 鷑ico de los 閝uidos

Ficha:
  • 觬gano COMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL n鷐. 275 de
  • Vigencia desde 14 de Noviembre de 2017
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 171 de 29.6.2016, p. 66.

Ver Texto
(2)

Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal (獿egislaci髇 sobre sanidad animal) (DO L 84 de 31.3.2016, p. 1).

Ver Texto
(3)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2015/262 de la Comisi髇, de 17 de febrero de 2015, que establece normas con arreglo a las Directivas 90/427/CEE y 2009/156/CE del Consejo por lo que respecta a los m閠odos de identificaci髇 de los 閝uidos (Reglamento del pasaporte equino) (DO L 59 de 3.3.2015, p. 1).

Ver Texto
(4)

http://www.ueln.net

Ver Texto
(5)

D閖ese en blanco si no procede.

Ver Texto
(6)

Ind韖uese el c骴igo de pa韘 cuando as lo exijan los acuerdos internacionales para la raza.

Ver Texto
(7)

N鷐ero de identificaci髇 individual de conformidad con el anexo II, parte 1, cap韙ulo I, punto 3, del Reglamento (UE) 2016/1012, al que se denomina 玞骴igo 鷑ico en el art韈ulo 114, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/429.

Ver Texto
(8)

Se exige si es diferente del n鷐ero de identificaci髇 individual o del n鷐ero permanente 鷑ico asignado conforme al Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2015/262.

Ver Texto
(9)

N鷐ero permanente 鷑ico definido en el art韈ulo 2, letra o), del Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2015/262, si se ha asignado conforme a dicho Reglamento.

Ver Texto
(10)

No se exige si la parte I del certificado zoot閏nico es parte integrante del documento de identificaci髇 permanente y 鷑ico expedido por una sociedad de criadores de razas puras. Si el documento de identificaci髇 permanente y 鷑ico fue expedido conforme al Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2015/262, se indicar el n鷐ero permanente 鷑ico definido en el art韈ulo 2, letra o), de dicho Reglamento.

Ver Texto
(11)

En caso necesario, incluya otras generaciones en el punto 11 de la parte I.

Ver Texto
(12)

Ind韖uese el n鷐ero de identificaci髇 individual de conformidad con el anexo II, parte 1, cap韙ulo I, punto 3, del Reglamento (UE) 2016/1012, al que se denomina 玞骴igo 鷑ico en el art韈ulo 114, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/429. Si el n鷐ero de identificaci髇 individual no est disponible o difiere del n鷐ero con el que el animal est inscrito en el libro geneal骻ico, ind韖uese el n鷐ero de libro geneal骻ico.

Ver Texto
(13)

Esa persona ser un representante de la sociedad de criadores de razas puras o de una autoridad competente contemplada en el art韈ulo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012.

Ver Texto
(14)

N鷐ero de identificaci髇 individual de conformidad con el anexo II, parte 1, cap韙ulo I, punto 3, del Reglamento (UE) 2016/1012, al que se denomina 玞骴igo 鷑ico en el art韈ulo 114, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/429.

Ver Texto
(15)

N鷐ero permanente 鷑ico definido en el art韈ulo 2, letra o), del Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2015/262, si se ha asignado conforme a dicho Reglamento.

Ver Texto
(16)

No es necesario si la informaci髇 corresponde a la informaci髇 del punto 7 de la parte I y si las partes I y II forman un todo integrado e indivisible y se incluyen en el documento de identificaci髇 permanente y 鷑ico o se adjuntan a dicho documento. Si el documento de identificaci髇 permanente y 鷑ico fue expedido conforme al Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2015/262, se indicar el n鷐ero permanente 鷑ico definido en el art韈ulo 2, letra o), de dicho Reglamento.

Ver Texto
(17)

D閖ese en blanco si no procede.

Ver Texto
(18)

No se exige si la informaci髇 sobre el propietario est disponible y actualizada en otras partes del documento de identificaci髇 permanente y 鷑ico.

Ver Texto
(19)

Se exige si es diferente del punto 2 de la parte I.

Ver Texto
(20)

No se exige si esta informaci髇 se facilita en la secci髇 V del documento de identificaci髇 expedido conforme al Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2015/262 de la Comisi髇.

Ver Texto
(21)

En caso necesario, utilice hojas adicionales.

Ver Texto
(22)

Si la informaci髇 gen閠ica puede consultarse en un sitio web, puede facilitarse en su lugar una referencia al sitio web, si lo autoriza la autoridad competente conforme al art韈ulo 32, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1012.

Ver Texto
(23)

Sobre la base de un an醠isis de ADN o de un an醠isis de su grupo sangu韓eo.

Ver Texto
(24)

Se exige, de conformidad con el art韈ulo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los animales reproductores de raza pura de la especie equina utilizados para la recogida de esperma para la inseminaci髇 artificial. Las sociedades de criadores de razas puras lo podr醤 exigir conforme al art韈ulo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los animales reproductores de raza pura de la especie equina utilizados para la recogida de oocitos y embriones.

Ver Texto
(25)

Si lo requiere el programa de cr韆.

Ver Texto
(26)

Se exige en el caso de las hembras pre馻das. La informaci髇 podr indicarse en un documento separado.

Ver Texto
(27)

T醕hese lo que no proceda.

Ver Texto
(28)

Si no es aplicable, indique los resultados del control de la filiaci髇 en el punto 7.3.4.

Ver Texto
(29)

Esa persona ser un representante de la sociedad de criadores de razas puras o de una autoridad competente contemplada en el art韈ulo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012.

Ver Texto