Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los nuevos alimentos

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 351 de 30 de Diciembre de 2017
  • Vigencia desde 19 de Enero de 2018. Revisión vigente desde 01 de Mayo de 2024 hasta 26 de Junio de 2024
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 327 de 11.12.2015, p. 1.

Ver Texto
(2)

Reglamento (CE) n.º 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (DO L 43 de 14.2.1997, p. 1).

Ver Texto
(3)

Reglamento (UE) n.º 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso y por el que se derogan la Directiva 92/52/CEE del Consejo, las Directivas 96/8/CE, 1999/21/CE, 2006/125/CE y 2006/141/CE de la Comisión, la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.º 41/2009 y (CE) n.º 953/2009 de la Comisión (DO L 181 de 29.6.2013, p. 35).

Ver Texto
(4)

Reglamento de Ejecución (UE) n.º 828/2014 de la Comisión, de 30 de julio de 2014, relativo a los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos (DO L 228 de 31.7.2014, p. 5).

Ver Texto
(5)

Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios (DO L 183 de 12.7.2002, p. 51).

Ver Texto
(6)

Excepto aceites de oliva y aceites de orujo de oliva como se define en la parte VIII del anexo VII del Reglamento (UE) n.º 1308/2013

Ver Texto
(7)

En función del grupo de edad al que se destine el complemento alimenticio.

Ver Texto
(8)

Niveles máximos de utilización en el producto final listo para el consumo, comercializado como tal o reconstituido de acuerdo con las instrucciones del fabricante.»

Ver Texto
(9)

Sin perjuicio de los requisitos del Reglamento (UE) n.º 609/2013 y del Reglamento (UE) 2016/127

Ver Texto
(10)

Reglamento (CE) n.º 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos (DO L 404 de 30.12.2006, p. 26).

Ver Texto
(11)

En función del grupo de edad al que se destine el complemento alimenticio.

Ver Texto
(12)

Directiva 2001/113/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a las confituras, jaleas y mermeladas de frutas, así como a la crema de castañas edulcorada, destinadas a la alimentación humana (DO L 10 de 12.1.2002, p. 67).

Ver Texto
(13)

-En función del grupo de edad al que se destina el complemento alimenticio.»;

Ver Texto
(14)

Cuando se utilice en productos lácteos, la L-ergotioneina no podrá sustituir, enteramente ni en parte, a ningún componente de la leche

Ver Texto
(15)

Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).

Ver Texto
(16)

No es un uso alimentario tradicional.

Ver Texto
(17)

Directiva 2001/112/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana (DO L 10 de 12.1.2002, p. 58).

Ver Texto
(18)

-Cuando se utilice en productos lácteos, el extracto rico en taxifolina no podrá sustituir, enteramente ni en parte, a ningún componente de la leche

Ver Texto
(19)

Se utiliza la especificación mínima para el contenido de vitamina D en la harina de setas con vitamina D2, que es de 1 000 μg de vitamina D2 por gramo de harina de setas.

Ver Texto
(20)

-Niveles máximos calculados sobre la base de las especificaciones para la forma en polvo 1.

Ver Texto
(21)

- Cuando se utilicen en los productos lácteos los xilooligosacáridos no sustituirán, enteramente o en parte, algún componente de la leche.

Ver Texto
(22)

Quitina calculada como la diferencia entre la fracción de fibra detergente ácida y la fracción de lignina detergente ácida (ADF-ADL), según lo descrito por Hahn et al. (2018).

Ver Texto
(23)

Límite superior de la suma de policlorodibenzo-para-dioxinas (PCDD), policlorodibenzofuranos (PCDF) y policlorobifenilos (PCB) similares a las dioxinas, expresada en equivalentes tóxicos de la Organización Mundial de la Salud (utilizando los factores de equivalencia de toxicidad de 2005 de esta Organización).

UFC: unidades formadoras de colonias.».

Ver Texto
(24)

Otros hidratos de carbono (g/100g) = 100 (residuo seco)-cenizas-proteínas (nitrógeno × 6,25)-grasas totales-ácido succínico-ácido L-málico-fibra dietética

Ver Texto
(25)

expresado como fibra alimentaria total.

Ver Texto
(26)

7-9b,10a-Colesta-5,dien-3b,25-diol (25(OH)).

Ver Texto
(27)

7-Colesta-5,dien-3b,25-diol

Ver Texto
(28)

(6E)-9,10-Secocolesta-5(10),6,8-trien-3b,25-diol (iso-25(OH))

Ver Texto
(29)

(5E,7E)-9,10-Secocolesta-5,7,10(19)-trien-3b,25-diol

Ver Texto
(30)

Es aplicable en todas las fases después de la fase de tratamiento térmico para garantizar la ausencia de células Yarrowia lipolytica viables y deben someterse a ensayo por primera vez inmediatamente después de la fase de tratamiento térmico. Deben adoptarse medidas para evitar la contaminación cruzada con células viables de Yarrowia lipolytica durante el envasado o almacenamiento del nuevo alimento.

Ver Texto
(31)

Expresado en selenio.

Ver Texto
(32)

Método OSC-DMAC (4-dimetilaminocinamaldehído) (Ocean Spray Cranberries Inc.) Martin, M.A.; Ramos, S.; Mateos, R.; Marais, J.P.J.; Bravo-Clemente, L.; Khoo, C. y Goya, L: 71, Food Research International, 2015, 68-82. Modificado de Cunningham, D.G.; Vannozzi, S.; O'Shea, E. y Turk, R.: (2002) en: Ho, C-T. y Zheng, QY. (eds.), “Quantitation of PACs by DMAC Color Reaction”, Quality Management of Nutraceuticals, ACS Symposium, serie 803, Washington DC., pp. 151-166.

Ver Texto
(33)

Los distintos valores de estos tres parámetros se deben a los distintos métodos utilizados.

Ver Texto
(34)

Método BL-DMAC (4-dimetilaminocinamaldehído) (Brunswick Lab) Prior, R.L.; Fan, E.; Ji, H.; Howell, A.; Nio, C.; Payne, M.J.; Reed, J.: “Multi-laboratory validation of a estándar method for quantifying proanthocyanidins in cranberry powders”, J Sci Food Agric., julio de 2010; 90(9):1473-8.

Ver Texto
(35)

EAG: equivalentes de ácido gálico.

Ver Texto
(36)

UFC: unidades formadoras de colonias.»

Ver Texto
(37)

Hidratos de carbono digestibles = 100 - (proteína cruda + grasa + fibra alimentaria + ceniza + humedad).

Ver Texto
(38)

UFC: unidades formadoras de colonias.

Ver Texto
(39)

La fibra alimentaria puede no incluir quitina, debido a los diferentes métodos analíticos.

Ver Texto
(40)

Límite superior de la suma de policlorodibenzo-para-dioxinas (PCDD), policlorodibenzofuranos (PCDF) y policlorobifenilos (PCB) similares a las dioxinas, expresada en equivalentes tóxicos de la Organización Mundial de la Salud (utilizando los factores de equivalencia de toxicidad de 2005 de esta Organización).

Ver Texto
(41)

UFC: unidades formadoras de colonias».

Ver Texto
(42)

Quitina calculada como fibra insoluble en detergente ácido.

Ver Texto
(43)

UFC: unidades formadoras de colonias.

Ver Texto
(44)

La fibra alimentaria puede no incluir quitina, debido a los diferentes métodos analíticos.

Ver Texto
(45)

Límite superior de la suma de policlorodibenzo-para-dioxinas (PCDD), policlorodibenzofuranos (PCDF) y policlorobifenilos (PCB) similares a las dioxinas, expresada en equivalentes tóxicos de la Organización Mundial de la Salud (utilizando los factores de equivalencia de toxicidad de 2005 de esta Organización).

Ver Texto
(46)

UFC: unidades formadoras de colonias.

Ver Texto
(47)

2′-fucosil-galactosa, glucosa, galactosa, manitol, sorbitol, galactitol, trihexosa, alolactosa y otros hidratos de carbono relacionados estructuralmente.».

Ver Texto
(48)

Suma de otros hidratos de carbono = 100 [% (p/p) de materia seca] – hidratos de carbono cuantificados [% (p/p) de materia seca] – ceniza [% (p/p) de materia seca].

Ver Texto
(51)

Cornell, R. M., y Schwertmann, U. (2003): The Iron Oxides: Structure, Properties, Reactions, Occurences and Uses, segunda edición, Wiley, https://doi.org/10.1002/3527602097.

Ver Texto
(52)

En función del número (mediante microscopía electrónica por transmisión, MET).

Ver Texto
(53)

En función del volumen (diámetro hidrodinámico mediante dispersión). UFC: Unidades formadoras de colonias.

Ver Texto
(54)

La miraculina está incluida en el contenido total de proteínas.

Ver Texto
(55)

Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1).

Ver Texto
(56)

Conversión de Unidades Internacionales (UI) utilizando el factor de conversión de 0,025 μg = 1 UI.

Ver Texto
(57)

UFC: unidades formadoras de colonias.

Ver Texto
(58)

Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1).

Ver Texto
(59)

Otros hidratos de carbono incluyen monosacáridos (glucosa, xilosa y arabinosa) y celobiosa.

Ver Texto
(60)

El contenido de maltodextrina se calcula en función de la cantidad añadida en el proceso.

DP:grado de polimerización.

Ver Texto
(61)

UFC: unidades formadoras de colonias.

Ver Texto
(62)

NMP: número más probable.

Ver Texto
(63)

Deben medirse inmediatamente después del tratamiento térmico. Deben adoptarse medidas para evitar la contaminación cruzada con células viables de Yarrowia lipolytica durante el envasado o almacenamiento del nuevo alimento.»

Ver Texto