Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2017/2470 de la Comisi髇, de 20 de diciembre de 2017, por el que se establece la lista de la Uni髇 de nuevos alimentos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los nuevos alimentos

Ficha:
  • 觬ganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL n鷐. 351 de 30 de Diciembre de 2017
  • Vigencia desde 19 de Enero de 2018. Revisi髇 vigente desde 01 de Mayo de 2024 hasta 26 de Junio de 2024
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 327 de 11.12.2015, p. 1.

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(2)

Reglamento (CE) n. 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (DO L 43 de 14.2.1997, p. 1).

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(3)

Reglamento (UE) n. 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los alimentos destinados a los lactantes y ni駉s de corta edad, los alimentos para usos m閐icos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso y por el que se derogan la Directiva 92/52/CEE del Consejo, las Directivas 96/8/CE, 1999/21/CE, 2006/125/CE y 2006/141/CE de la Comisi髇, la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n. 41/2009 y (CE) n. 953/2009 de la Comisi髇 (DO L 181 de 29.6.2013, p. 35).

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(4)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) n. 828/2014 de la Comisi髇, de 30 de julio de 2014, relativo a los requisitos para la transmisi髇 de informaci髇 a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos (DO L 228 de 31.7.2014, p. 5).

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(5)

Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximaci髇 de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios (DO L 183 de 12.7.2002, p. 51).

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(6)

Excepto aceites de oliva y aceites de orujo de oliva como se define en la parte VIII del anexo VII del Reglamento (UE) n. 1308/2013

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(7)

En funci髇 del grupo de edad al que se destine el complemento alimenticio.

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(8)

Niveles m醲imos de utilizaci髇 en el producto final listo para el consumo, comercializado como tal o reconstituido de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

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(9)

Sin perjuicio de los requisitos del Reglamento (UE) n. 609/2013 y del Reglamento (UE) 2016/127.

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(10)

Reglamento (CE) n. 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre la adici髇 de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos (DO L 404 de 30.12.2006, p. 26).

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(11)

En funci髇 del grupo de edad al que se destine el complemento alimenticio.

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(12)

Directiva 2001/113/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a las confituras, jaleas y mermeladas de frutas, as como a la crema de casta馻s edulcorada, destinadas a la alimentaci髇 humana (DO L 10 de 12.1.2002, p. 67).

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(13)

-En funci髇 del grupo de edad al que se destina el complemento alimenticio.;

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(14)

Cuando se utilice en productos l醕teos, la L-ergotioneina no podr sustituir, enteramente ni en parte, a ning鷑 componente de la leche

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(15)

Reglamento (UE) n. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organizaci髇 com鷑 de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n. 922/72, (CEE) n. 234/79, (CE) n. 1037/2001 y (CE) n. 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).

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(16)

No es un uso alimentario tradicional.

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(17)

Directiva 2001/112/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentaci髇 humana (DO L 10 de 12.1.2002, p. 58).

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(18)

-Cuando se utilice en productos l醕teos, el extracto rico en taxifolina no podr sustituir, enteramente ni en parte, a ning鷑 componente de la leche

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(19)

Se utiliza la especificaci髇 m韓ima para el contenido de vitamina D en la harina de setas con vitamina D2, que es de 1 000 μg de vitamina D2 por gramo de harina de setas.

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(20)

-Niveles m醲imos calculados sobre la base de las especificaciones para la forma en polvo 1.

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(21)

- Cuando se utilicen en los productos l醕teos los xilooligosac醨idos no sustituir醤, enteramente o en parte, alg鷑 componente de la leche.

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(22)

Quitina calculada como la diferencia entre la fracci髇 de fibra detergente 醕ida y la fracci髇 de lignina detergente 醕ida (ADF-ADL), seg鷑 lo descrito por Hahn et al. (2018).

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(23)

L韒ite superior de la suma de policlorodibenzo-para-dioxinas (PCDD), policlorodibenzofuranos (PCDF) y policlorobifenilos (PCB) similares a las dioxinas, expresada en equivalentes t髕icos de la Organizaci髇 Mundial de la Salud (utilizando los factores de equivalencia de toxicidad de 2005 de esta Organizaci髇).

UFC: unidades formadoras de colonias..

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(24)

Otros hidratos de carbono (g/100g) = 100 (residuo seco)-cenizas-prote韓as (nitr骻eno 6,25)-grasas totales-醕ido succ韓ico-醕ido L-m醠ico-fibra diet閠ica

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(25)

expresado como fibra alimentaria total.

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(26)

7-9b,10a-Colesta-5,dien-3b,25-diol (25(OH)).

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(27)

7-Colesta-5,dien-3b,25-diol

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(28)

(6E)-9,10-Secocolesta-5(10),6,8-trien-3b,25-diol (iso-25(OH))

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(29)

(5E,7E)-9,10-Secocolesta-5,7,10(19)-trien-3b,25-diol

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(30)

Es aplicable en todas las fases despu閟 de la fase de tratamiento t閞mico para garantizar la ausencia de c閘ulas Yarrowia lipolytica viables y deben someterse a ensayo por primera vez inmediatamente despu閟 de la fase de tratamiento t閞mico. Deben adoptarse medidas para evitar la contaminaci髇 cruzada con c閘ulas viables de Yarrowia lipolytica durante el envasado o almacenamiento del nuevo alimento.

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(31)

Expresado en selenio.

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(32)

M閠odo OSC-DMAC (4-dimetilaminocinamaldeh韉o) (Ocean Spray Cranberries Inc.) Martin, M.A.; Ramos, S.; Mateos, R.; Marais, J.P.J.; Bravo-Clemente, L.; Khoo, C. y Goya, L: 71, Food Research International, 2015, 68-82. Modificado de Cunningham, D.G.; Vannozzi, S.; O'Shea, E. y Turk, R.: (2002) en: Ho, C-T. y Zheng, QY. (eds.), “Quantitation of PACs by DMAC Color Reaction”, Quality Management of Nutraceuticals, ACS Symposium, serie 803, Washington DC., pp. 151-166.

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(33)

Los distintos valores de estos tres par醡etros se deben a los distintos m閠odos utilizados.

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(34)

M閠odo BL-DMAC (4-dimetilaminocinamaldeh韉o) (Brunswick Lab) Prior, R.L.; Fan, E.; Ji, H.; Howell, A.; Nio, C.; Payne, M.J.; Reed, J.: “Multi-laboratory validation of a est醤dar method for quantifying proanthocyanidins in cranberry powders”, J Sci Food Agric., julio de 2010; 90(9):1473-8.

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(35)

EAG: equivalentes de 醕ido g醠ico.

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(36)

UFC: unidades formadoras de colonias.

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(37)

Hidratos de carbono digestibles = 100 - (prote韓a cruda + grasa + fibra alimentaria + ceniza + humedad).

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(38)

UFC: unidades formadoras de colonias.

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(39)

La fibra alimentaria puede no incluir quitina, debido a los diferentes m閠odos anal韙icos.

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(40)

L韒ite superior de la suma de policlorodibenzo-para-dioxinas (PCDD), policlorodibenzofuranos (PCDF) y policlorobifenilos (PCB) similares a las dioxinas, expresada en equivalentes t髕icos de la Organizaci髇 Mundial de la Salud (utilizando los factores de equivalencia de toxicidad de 2005 de esta Organizaci髇).

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(41)

UFC: unidades formadoras de colonias.

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(42)

Quitina calculada como fibra insoluble en detergente 醕ido.

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(43)

UFC: unidades formadoras de colonias.

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(44)

La fibra alimentaria puede no incluir quitina, debido a los diferentes m閠odos anal韙icos.

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(45)

L韒ite superior de la suma de policlorodibenzo-para-dioxinas (PCDD), policlorodibenzofuranos (PCDF) y policlorobifenilos (PCB) similares a las dioxinas, expresada en equivalentes t髕icos de la Organizaci髇 Mundial de la Salud (utilizando los factores de equivalencia de toxicidad de 2005 de esta Organizaci髇).

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(46)

UFC: unidades formadoras de colonias.

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(47)

2′-fucosil-galactosa, glucosa, galactosa, manitol, sorbitol, galactitol, trihexosa, alolactosa y otros hidratos de carbono relacionados estructuralmente..

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(48)

Suma de otros hidratos de carbono = 100 [% (p/p) de materia seca] – hidratos de carbono cuantificados [% (p/p) de materia seca] – ceniza [% (p/p) de materia seca].

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(51)

Cornell, R. M., y Schwertmann, U. (2003): The Iron Oxides: Structure, Properties, Reactions, Occurences and Uses, segunda edici髇, Wiley, https://doi.org/10.1002/3527602097.

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(52)

En funci髇 del n鷐ero (mediante microscop韆 electr髇ica por transmisi髇, MET).

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(53)

En funci髇 del volumen (di醡etro hidrodin醡ico mediante dispersi髇). UFC: Unidades formadoras de colonias.

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(54)

La miraculina est incluida en el contenido total de prote韓as.

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(55)

Reglamento (CE) n. 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los l韒ites m醲imos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1).

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(56)

Conversi髇 de Unidades Internacionales (UI) utilizando el factor de conversi髇 de 0,025 μg = 1 UI.

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(57)

UFC: unidades formadoras de colonias.

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(58)

Reglamento (CE) n. 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los l韒ites m醲imos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1).

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(59)

Otros hidratos de carbono incluyen monosac醨idos (glucosa, xilosa y arabinosa) y celobiosa.

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(60)

El contenido de maltodextrina se calcula en funci髇 de la cantidad a馻dida en el proceso.

DP:grado de polimerizaci髇.

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(61)

UFC: unidades formadoras de colonias.

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(62)

NMP: n鷐ero m醩 probable.

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(63)

Deben medirse inmediatamente despu閟 del tratamiento t閞mico. Deben adoptarse medidas para evitar la contaminaci髇 cruzada con c閘ulas viables de Yarrowia lipolytica durante el envasado o almacenamiento del nuevo alimento.

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