Reglamento de Ejecución (UE) 2018/763 de la Comisión, de 9 de abril de 2018, por el que se establecen las modalidades prácticas para la expedición de certificados de seguridad únicos a empresas ferroviarias con arreglo a la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 653/2007 de la Comisión

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 129 de 25 de Mayo de 2018
  • Vigencia desde 14 de Junio de 2018. Revisión vigente desde 16 de Junio de 2020
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 138 de 26.5.2016, p. 102.

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(2)

Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios y por la que se modifican la Directiva 95/18/CE del Consejo sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias y la Directiva 2001/14/CE relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (Directiva de seguridad ferroviaria) (DO L 164 de 30.4.2004, p. 44).

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(3)

Directiva 96/48/CE del Consejo, de 23 de julio de 1996, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad (DO L 235 de 17.9.1996, p. 6).

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(4)

Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 881/2004 (DO L 138 de 26.5.2016, p. 1).

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(5)

Reglamento Delegado (UE) 2018/762 de la Comisión, de 8 de marzo de 2018, por el que se establecen métodos comunes de seguridad en relación con los requisitos del sistema de gestión de la seguridad con arreglo a la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1158/2010 y (UE) n.º 1169/2010 de la Comisión (véase la página 26 del presente Diario Oficial).

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(6)

Reglamento Delegado (UE) 2018/761 de la Comisión, de 16 de febrero de 2018, por el que se establecen métodos comunes de seguridad para la supervisión por las autoridades nacionales de seguridad tras la expedición de un certificado de seguridad único o una autorización de seguridad con arreglo a la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1077/2012 de la Comisión (véase la página 16 del presente Diario Oficial).

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(7)

Por cada Estado miembro correspondiente al ámbito de operación previsto.

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(8)

Se entenderá por «mercancías peligrosas» las sustancias y los objetos cuyo transporte esté autorizado únicamente con las condiciones prescritas en la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (DO L 260 de 30.9.2008, p. 13).

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(9)

Por cada Estado miembro correspondiente al ámbito de operación previsto.

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(10)

Por cada Estado miembro correspondiente al ámbito de operación previsto.

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