Reglamento (UE) 2018/1628 del Consejo, de 30 de octubre de 2018, por el que se establecen, para 2019, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar B醠tico y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/120 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca en otras aguas

Ficha:
  • 觬ganoCONSEJO DE LA UNION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL n鷐. 272 de 31 de Octubre de 2018
  • Vigencia desde 01 de Noviembre de 2018
Versiones/revisiones:
(1)

Reglamento (UE) n. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la pol韙ica pesquera com鷑, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n. 1954/2003 y (CE) n. 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n. 2371/2002 y (CE) n. 639/2004 y la Decisi髇 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

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(2)

Reglamento (UE) 2016/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao, arenque y espad韓 del mar B醠tico y para las pesquer韆s que explotan estas poblaciones y por el que se modifica el Reglamento (CE) n. 2187/2005 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n. 1098/2007 del Consejo (DO L 191 de 15.7.2016, p. 1).

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(3)

Reglamento (CE) n. 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un r間imen de la Uni髇 de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la pol韙ica pesquera com鷑, se modifican los Reglamentos (CE) n. 847/96, (CE) n. 2371/2002, (CE) n. 811/2004, (CE) n. 768/2005, (CE) n. 2115/2005, (CE) n. 2166/2005, (CE) n. 388/2006, (CE) n. 509/2007, (CE) n. 676/2007, (CE) n. 1098/2007, (CE) n. 1300/2008 y (CE) n. 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n. 2847/93, (CE) n. 1627/94 y (CE) n. 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).

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(4)

Reglamento (CE) n. 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gesti髇 anual de los TAC y las cuotas (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3).

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(5)

Reglamento (UE) 2018/120 del Consejo de 23 de enero de 2018 por el que se establecen, para 2018, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Uni髇 y, en el caso de los buques pesqueros de la Uni髇, en determinadas aguas no pertenecientes a la Uni髇 y se modifica el Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo (DO L 27 de 31.1.2018, p. 1).

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(6)

Reglamento (CE) n. 2187/2005 del Consejo, de 21 de diciembre de 2005, relativo a la conservaci髇, mediante medidas t閏nicas, de los recursos pesqueros en aguas del Mar B醠tico, los Belts y el Sund, por el que se modifica el Reglamento (CE) n. 1434/98 y por el que se deroga el Reglamento (CE) n. 88/98 (DO L 349 de 31.12.2005, p. 1).

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(7)

La cuota solo podr pescarse entre el 1 de enero de 2018 y el 30 de junio de 2019 .

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(8)

Hasta el 5 % de la cuota podr consistir en capturas accesorias de eglefino y merl醤 (OT2/*2A3A4). Las capturas accesorias de eglefino y merl醤 imputadas a la cuota con arreglo a lo anteriormente dispuesto y las capturas accesorias de especies imputadas a la cuota con arreglo a lo previsto en el art韈ulo 15, apartado 8, del Reglamento (UE) n. 1380/2013 no superar醤, en su conjunto, el 9 % de la cuota.

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(9)

La cuota de la Uni髇 solo podr pescarse entre el 1 de noviembre de 2017 y el 31 de octubre de 2018.

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(10)

La cuota de la Uni髇 solo podr pescarse entre el 1 de noviembre de 2018 y el 31 de octubre de 2019.

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(11)

Esta cuota podr capturarse solamente en las aguas de la Uni髇 de las zonas CIEM 2a, 3a y 4

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(12)

Se emplear una rejilla separadora.

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(13)

Se emplear una rejilla separadora. Incluye un m醲imo de capturas accesorias ineludibles del 15 % (NOP/*2A3A4), que se imputar醤 a esta cuota.

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(14)

En las subdivisiones 25 y 26, tendr醤 prohibido pescar esta cuota desde el 1 de julio hasta el 31 de julio:

  • a) los buques pesqueros de 12 metros de eslora o m醩 que utilicen redes de arrastre, redes de tiro danesas o artes similares que tengan una luz de malla de 90 mm o m醩, y
  • b) los buques pesqueros de 12 metros de eslora o m醩 que utilicen redes de enmalle, redes de enredo o trasmallos que tengan una luz de malla de 90 mm o m醩, o con palangres de fondo, palangres —salvo los de superficie—, o l韓eas de mano o poteras.
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(15)

Expresado en n鷐ero de peces.

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(16)

Condici髇 especial: se pueden pescar en las aguas de la Uni髇 de la subdivisi髇 32 hasta el 20 % y no m醩 de 400 ejemplares de esta cuota (SAL/*3D32)

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(17)

Expresado en n鷐ero de peces.

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