Reglamento Delegado (UE) 2019/379 de la Comisi髇, de 19 de diciembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2195, que complementa el Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, en lo que respecta a la definici髇 de baremos est醤dar de costes unitarios e importes a tanto alzado para el reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisi髇

Ficha:
  • 觬gano COMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL n鷐. 69 de
  • Vigencia desde 31 de Marzo de 2019
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 347 de 20.12.2013, p. 470.

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(2)

Reglamento (UE) n. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesi髇, al Fondo Europeo Agr韈ola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Mar韙imo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesi髇 y al Fondo Europeo Mar韙imo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n. 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

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(3)

Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 de la Comisi髇, de 9 de julio de 2015, que complementa el Reglamento (UE) n. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo, en lo que respecta a la definici髇 de baremos est醤dar de costes unitarios e importes a tanto alzado para el reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisi髇 (DO L 313 de 28.11.2015, p. 22).

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(4)

J髒enes que no trabajan, estudian ni reciben formaci髇, y que participan en una operaci髇 apoyada por el “PROGRAMME OP蒖ATIONNEL NATIONAL POUR LA MISE EN ŒUVRE DE L'INITIATIVE POUR L'EMPLOI DES JEUNES EN METROPOLE ET OUTRE-MER”.

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(5)

El derecho a percibir una asignaci髇 est regulado en el Decreto n. 88-368, de 15 de abril de 1988, modificado por el Decreto n. 2002-1551, de 23 de diciembre de 2002.

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(6)

Para los costes unitarios 1 a 5, las categor韆s de costes mencionadas cubren todos los costes asociados a la operaci髇 en cuesti髇, excepto en los tipos de operaciones 1 y 2, que tambi閚 pueden incluir otras categor韆s de costes.

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(7)

Este concepto hace referencia a las plazas nuevas que se incluyan en la capacidad de una nueva guarder韆 registrada con arreglo a la normativa nacional y que cuente con justificantes del material correspondiente a cada plaza.

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(8)

Este concepto hace referencia a un grupo de ni駉s registrado con arreglo a la legislaci髇 nacional en materia de prestaci髇 de servicios de guarder韆 para grupos de ni駉s.

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(9)

Este concepto hace referencia a las plazas en una instalaci髇 existente registrada recientemente como grupo de ni駉s de conformidad con la legislaci髇 nacional, incluida en la capacidad oficial de ese grupo y que cuente con justificantes del material correspondiente a cada plaza.

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(10)

Se entiende por tasa de ocupaci髇 el n鷐ero de ni駉s que van media jornada a la guarder韆 durante un per韔do de seis meses, dividido por la capacidad m醲ima de la guarder韆 por media jornada durante un per韔do de seis meses, multiplicado por 100.

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(11)

Este importe se abonar por cada 1 % de ocupaci髇 por plaza, hasta un m醲imo del 75 % durante un per韔do de seis meses. Si la tasa de ocupaci髇 es inferior al 20 %, no se reembolsar ning鷑 gasto.

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(12)

Se entiende por tasa de ocupaci髇 el n鷐ero de ni駉s que van media jornada a la guarder韆 durante un per韔do de seis meses, dividido por la capacidad m醲ima de la guarder韆 por media jornada durante un per韔do de seis meses, multiplicado por 100.

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(13)

Este importe se abonar por cada 1 % de ocupaci髇 por plaza, hasta un m醲imo del 75 % durante un per韔do de seis meses. Si la tasa de ocupaci髇 es inferior al 20 %, no se reembolsar ning鷑 gasto.

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(14)

Formaci髇 interna es la formaci髇 impartida por un formador interno.

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(15)

Se entiende por clase conjunta la acci髇 de dos pedagogos que cooperan para reforzar mutuamente su desarrollo profesional mediante un trabajo conjunto de planificaci髇 y aplicaci髇 de los m閠odos de ense馻nza en el aula y de reflexi髇 sobre dichos m閠odos.

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(16)

El importe total por participante depender de las caracter韘ticas de cada incidencia de movilidad y de la aplicabilidad de cada uno de los componentes establecidos.

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(17)

Este indicador se utilizar para los trabajadores interculturales o los asistentes biling黣s empleados directamente por el centro escolar, ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial.

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(18)

Este indicador se utilizar en relaci髇 con trabajadores interculturales externos contratados por el centro escolar para proporcionar servicios sobre una base horaria.

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(19)

En funci髇 del recorrido por participante. Las distancias de los viajes deben calcularse utilizando la calculadora de distancias propuesta por la Comisi髇 Europea: http://ec.europa.eu/programmes/erasmus-plus/resources/distance-calculator_es.

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(20)

Hay dos m骴ulos posibles: 1) b醩ico/est醤dar y 2) avanzado.

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(21)

Un club pedag骻ico consta de un m韓imo de tres miembros y un m醲imo de diez, y cada reuni髇 del club dura un m醲imo de 3 horas. Estos clubes pueden declarar un m醲imo semestral de 30 horas de participaci髇 de cada miembro en el club, con o sin elaboraci髇 de material escrito. Los clubes pedag骻icos que elaboren material escrito pueden declarar un m醲imo de 50 horas correspondiente a la producci髇 de su material.

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(22)

La participaci髇 en clubes pedag骻icos se limita estrictamente a las siguientes categor韆s de personal docente, tal como se define en los art韈ulos 3 y 12 de la Ley n. 317/2009: profesores, asistentes de profesores, educadores y profesores/formadores de ense馻nzas pr醕ticas.

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(23)

Las clases adicionales son las clases que gestiona un centro escolar adem醩 de las que se financian normalmente con cargo al presupuesto del Estado. Una clase adicional dura 60 minutos y consiste en 45 minutos de ense馻nza m醩 15 minutos de actividades preparatorias o de seguimiento. Es posible ofrecer clases adicionales hasta un m醲imo, por a駉 acad閙ico y por centro escolar, de:

— doce clases semanales en el caso de los centros de ense馻nza primaria, nivel I;

— quince clases semanales en el caso de los centros de ense馻nza primaria, nivel II;

— treinta y tres clases semanales en el caso de los centros de ense馻nza secundaria.

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(24)

Una hora de ense馻nza equivale a 50 minutos.

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(25)

Estos son los 鷑icos costes cuyo reembolso puede solicitarse al FSE en el caso de las operaciones especificadas.

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(26)

Tipo de centro de ense馻nza:

3070-Centros de ense馻nza general secundaria (AHS)

3080-Centros de formaci髇 profesional t閏nica e industrial b醩ica y superior (TMHS)

3081-Escuelas y centros de turismo y de profesiones y servicios del 醡bito social (HUM)

3082-Academias y escuelas de comercio (HAK/HAS)

3091-Escuelas de pedagog韆 de la primera infancia o de pedagog韆 social (BAfEP/BASOP)

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(27)

Una hora lectiva equivale a 50 minutos.

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(28)

Est醤 autorizados dos formadores para los grupos con un m韓imo de siete participantes.

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(29)

No existe la obligaci髇 de establecer ning鷑 sistema de registro del tiempo de trabajo independiente para el personal que dedica un porcentaje fijo de tiempo al mes a la operaci髇. El empleador debe emitir un documento para cada empleado en el que se establezca el porcentaje fijo de tiempo de trabajo que dedique a la operaci髇.

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(30)

La cantidad total de esta columna se utiliza para cubrir todos los costes de la operaci髇, con excepci髇 de los salarios y asignaciones abonados a los participantes. Esta cantidad se basa en el m閠odo siguiente: importe por hora, al que se suma la cuant韆 resultante de la aplicaci髇 de un porcentaje a tanto alzado del 40 % a dicho importe por hora.

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(31)

WFA Finanzielle-Auswirkungen-Verordnung, www.ris.bka.gv.at..

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(32)

Estos costes unitarios no pueden aplicarse a tipos de operaciones en relaci髇 con las cuales est閚 previstas otras opciones de costes simplificados en otro anexo del presente Reglamento Delegado.

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(33)

Otros costes subvencionables posibles de este tipo de operaciones, como asignaciones, transporte, alojamiento u otro tipo de ayudas facilitadas a los estudiantes que participan en operaciones de esta 韓dole, no est醤 cubiertos por el coste unitario.

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(34)

“Presencia verificada” significa que las autoridades nacionales deben comprobar la prueba de la presencia del estudiante durante el curso de educaci髇 o formaci髇 formal dos o tres veces por a駉 acad閙ico, de conformidad con las pr醕ticas y los procedimientos habituales de cada Estado miembro para verificar la presencia en la educaci髇 o la formaci髇 formal.

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(35)

Clasificaci髇 Internacional Normalizada de la Educaci髇: http://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php/International_Standard_Classification_of_Education_(ISCED)

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(36)

El cuadro del punto 3,1 establece las tarifas para todos los Estados miembros, excepto Dinamarca, cuyos datos no est醤 actualmente disponibles. Los importes correspondientes a los cursos de una duraci髇 m韓ima de un a駉 acad閙ico completo pueden reembolsarse al Estado miembro de la forma siguiente: un 50 % tras la primera prueba de presencia durante el a駉 acad閙ico (normalmente al principio del a駉 acad閙ico, de conformidad con las normas y pr醕ticas nacionales), un 30 % tras la segunda prueba de presencia y un 20 % tras la tercera y 鷏tima prueba de presencia. En el caso de los Estados miembros cuyo sistema nacional disponga que esta informaci髇 se recoja solo dos veces al a駉, o si se trata de cursos de una duraci髇 inferior a un a駉 acad閙ico completo, se reembolsar un 50 % tras la primera prueba de presencia y un 50 % tras la segunda y 鷏tima prueba de presencia.

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(37)

Los cursos de formaci髇 pueden tener lugar en centros educativos o en el lugar de trabajo, pero al menos una parte debe cursarse en un centro educativo.

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(38)

Se considerar que se ha “completado con 閤ito” un curso de formaci髇 cuando exista un documento oficial que as lo demuestre, de conformidad con las normas o pr醕ticas nacionales. Este justificante podr韆 ser, por ejemplo, un certificado expedido por el proveedor de la formaci髇 o un documento equivalente que se acepte como tal con arreglo a la legislaci髇 o las pr醕ticas nacionales.

No se considerar que cumple la condici髇 de haber completado con 閤ito un curso de formaci髇 el participante que solo haya completado algunos de los m骴ulos de dicho curso.

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(39)

Los servicios de orientaci髇 relacionados con el empleo, que pueden prestarse de forma individual o en grupo, incluyen todos los servicios y actividades que ofrezcan los servicios p鷅licos de empleo, junto con las prestaciones de otros organismos p鷅licos u otros entes contratados por las Administraciones que faciliten la integraci髇 en el mercado laboral de los desempleados y dem醩 demandantes de empleo o que ayuden a los empleadores a la hora de contratar y seleccionar personal.

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(40)

Deber醤 poder justificarse mediante un sistema de gesti髇 del tiempo verificable.

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(41)

Deber醤 poder justificarse mediante un sistema de gesti髇 del tiempo verificable.

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(42)

Deber醤 poder justificarse mediante un sistema de gesti髇 del tiempo verificable.

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(43)

“n/d” indica que no hay datos disponibles para ese Estado miembro concreto y el nivel educativo indicado.

El a駉 de referencia de la recogida de datos es 2015, a excepci髇 de los campos marcados con un asterisco (*) (y todos los campos correspondientes a FI, HR, IE, NL y UK); en los que el a駉 de referencia es 2014.

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(44)

Si los participantes est醤 obligados a pagar las tasas de participaci髇 en la formaci髇, los importes adeudados deben deducirse de los costes unitarios.

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(45)

Se entiende por parte de una profesi髇 los cursos de formaci髇 parcialmente completados con el m韓imo de horas, tal como se especifica en el cuadro (punto 3).

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