Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2020/602 de la Comisi髇 de 15 de abril de 2020 por el que se modifica el Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2017/717 en lo que respecta a los modelos de formularios de certificados zoot閏nicos para los animales reproductores y su material reproductivo

Ficha:
  • 觬ganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL n鷐. 139 de 04 de Mayo de 2020
  • Vigencia desde 24 de Mayo de 2020
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 171 de 29.6.2016, p. 66.

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(2)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2017/717 de la Comisi髇, de 10 de abril de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicaci髇 del Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los modelos de formularios de certificados zoot閏nicos para los animales reproductores y su material reproductivo (DO L 109 de 26.4.2017, p. 9).

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(3)

Decisi髇 84/247/CEE de la Comisi髇, de 27 de abril de 1984, por la que se determinan los criterios de reconocimiento de las organizaciones y asociaciones de ganaderos que llevan o crean libros geneal骻icos para el vacuno de reproducci髇 de raza selecta (DO L 125 de 12.5.1984, p. 58).

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(4)

Decisi髇 84/419/CEE de la Comisi髇, de 19 de julio de 1984, por la que se determinan los criterios de inscripci髇 en los libros geneal骻icos de los bovinos (DO L 237 de 5.9.1984, p. 11).

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(5)

Decisi髇 89/501/CEE de la Comisi髇, de 18 de julio de 1989, por la que se establecen los criterios para el reconocimiento y control de las asociaciones de ganaderos y las organizaciones de cr韆 que lleven o creen libros geneal骻icos de reproductores porcinos de raza pura (DO L 247 de 23.8.1989, p. 19).

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(6)

Decisi髇 89/502/CEE de la Comisi髇, de 18 de julio de 1989, por la que se determinan los criterios de inscripci髇 de los reproductores porcinos de raza pura en los libros geneal骻icos (DO L 247 de 23.8.1989, p. 21).

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(7)

Decisi髇 89/503/CEE de la Comisi髇, de 18 de julio de 1989, por la que se establece el certificado de los reproductores porcinos de raza pura y de su esperma, 髒ulos y embriones (DO L 247 de 23.8.1989, p. 22).

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(8)

Decisi髇 89/504/CEE de la Comisi髇, de 18 de julio de 1989, por la que se establecen los criterios para el reconocimiento y control de las asociaciones de ganaderos, las organizaciones de cr韆 y las empresas privadas que lleven o creen registros de reproductores porcinos h韇ridos (DO L 247 de 23.8.1989, p. 31).

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(9)

Decisi髇 89/505/CEE de la Comisi髇, de 18 de julio de 1989, por la que se determinan los criterios de inscripci髇 de los reproductores porcinos h韇ridos en los registros (DO L 247 de 23.8.1989, p. 33).

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(10)

Decisi髇 89/506/CEE de la Comisi髇, de 18 de julio de 1989, por la que se establece el certificado de los reproductores porcinos h韇ridos y de su esperma, 髒ulos y embriones (DO L 247 de 23.8.1989, p. 34).

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(11)

Decisi髇 89/507/CEE de la Comisi髇, de 18 de julio de 1989, por la que se fijan los m閠odos de control de los rendimientos y de evaluaci髇 del valor gen閠ico de los animales de la especie porcina reproductores de raza pura y reproductores h韇ridos (DO L 247 de 23.8.1989, p. 43).

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(12)

Decisi髇 90/254/CEE de la Comisi髇, de 10 de mayo de 1990, por la que se establecen los criterios para la autorizaci髇 de las asociaciones y organizaciones de ganaderos que lleven o creen libros geneal骻icos de reproductores ovinos y caprinos de raza pura (DO L 145 de 8.6.1990, p. 30).

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(13)

Decisi髇 90/255/CEE de la Comisi髇, de 10 de mayo de 1990, por la que se determinan los criterios de inscripci髇 de los reproductores ovinos y caprinos de raza pura en los libros geneal骻icos (DO L 145 de 8.6.1990, p. 32).

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(14)

Decisi髇 90/256/CEE de la Comisi髇, de 10 de mayo de 1990, por la que se fijan los m閠odos de control de los rendimientos y de evaluaci髇 del valor gen閠ico de los reproductores ovinos y caprinos de raza pura (DO L 145 de 8.6.1990, p. 35).

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(15)

Decisi髇 90/257/CEE de la Comisi髇, de 10 de mayo de 1990, por la que se establecen los criterios de admisi髇 para la reproducci髇 y de utilizaci髇 del esperma, 髒ulos y embriones de los reproductores ovinos y caprinos de raza pura (DO L 145 de 8.6.1990, p. 38).

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(16)

Decisi髇 90/258/CEE de la Comisi髇, de 10 de mayo de 1990, por la que se establece el certificado zoot閏nico de reproductor ovino y caprino de raza pura y de su esperma, 髒ulos y embriones (DO L 145 de 8.6.1990, p. 39).

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(17)

Decisi髇 92/353/CEE de la Comisi髇, de 11 de junio de 1992, por la que se establecen los criterios para la autorizaci髇 o el reconocimiento de las organizaciones y asociaciones que lleven o creen libros geneal骻icos para 閝uidos registrados (DO L 192 de 11.7.1992, p. 63).

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(18)

Decisi髇 92/354/CEE de la Comisi髇, de 11 de junio de 1992, por la que se fijan determinadas normas tendentes a garantizar la coordinaci髇 entre las organizaciones y asociaciones que lleven o creen libros geneal骻icos para 閝uidos registrados (DO L 192 de 11.7.1992, p. 66).

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(19)

Decisi髇 96/78/CE de la Comisi髇, de 10 de enero de 1996, por la que se establecen los criterios de inscripci髇 y registro de los 閝uidos en libros geneal骻icos con fines reproductivos (DO L 19 de 25.1.1996, p. 39).

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(20)

Decisi髇 96/79/CE de la Comisi髇, de 12 de enero de 1996, por la que se establecen los certificados zoot閏nicos relativos al esperma, a los 髒ulos y a los embriones de los 閝uidos registrados (DO L 19 de 25.1.1996, p. 41).

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(21)

Decisi髇 96/509/CE de la Comisi髇, de 18 de julio de 1996, por la que se establecen requisitos geneal骻icos y zoot閏nicos para la importaci髇 de semen de determinados animales (DO L 210 de 20.8.1996, p. 47).

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(22)

Decisi髇 96/510/CE de la Comisi髇, de 18 de julio de 1996, por la que se establecen los certificados geneal骻icos y zoot閏nicos de importaci髇 de animales de reproducci髇 y de su esperma, 髒ulos y embriones (DO L 210 de 20.8.1996, p. 53).

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(23)

Decisi髇 2005/379/CE de la Comisi髇, de 17 de mayo de 2005, relativa a los certificados geneal骻icos y las indicaciones que deben incluirse en ellos para los animales reproductores de raza selecta de la especie bovina, su esperma, 髒ulos y embriones (DO L 125 de 18.5.2005, p. 15).

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(24)

Decisi髇 2006/427/CE de la Comisi髇, de 20 de junio de 2006, por la que se fijan los m閠odos de control de los rendimientos y de evaluaci髇 del valor gen閠ico de los animales de la especie bovina de raza selecta para reproducci髇 (DO L 169 de 22.6.2006, p. 56).

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(25)

Directiva 88/661/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, relativa a las normas zoot閏nicas aplicables a los animales reproductores de la especie porcina (DO L 382 de 31.12.1988, p. 36).

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(26)

Directiva 89/361/CEE del Consejo, de 30 de mayo de 1989, sobre los animales reproductores de raza pura de las especies ovina y caprina (DO L 153 de 6.6.1989, p. 30).

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(27)

Directiva 90/427/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones zoot閏nicas y geneal骻icas que regulan los intercambios intracomunitarios de 閝uidos (DO L 224 de 18.8.1990, p. 55).

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(28)

Directiva 94/28/CE del Consejo, de 23 de junio de 1994, por la que se establecen los principios relativos a las condiciones zoot閏nicas y geneal骻icas aplicables a la importaci髇 de animales, esperma, 髒ulos y embriones procedentes de terceros pa韘es y por la que se modifica la Directiva 77/504/CEE referente a animales de la especie bovina de raza selecta para reproducci髇 (DO L 178 de 12.7.1994, p. 66).

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(29)

Directiva 2009/157/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, referente a animales de la especie bovina de raza selecta para reproducci髇 (DO L 323 de 10.12.2009, p. 1).

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(30)

T醕hese lo que no proceda.

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(31)

Podr expedirse un solo certificado zoot閏nico para un grupo de animales reproductores de raza pura de la especie porcina, siempre que dichos animales reproductores de raza pura sean de la misma edad y tengan la misma madre y el mismo padre gen閠icos y que se facilite informaci髇 individual en los puntos 5, 6, 7.2, 13 y, si procede, 14, del presente certificado zoot閏nico.

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(32)

D閖ese en blanco si no procede.

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(33)

En el caso de los animales de las especies bovina, ovina y caprina, la identificaci髇 individual de conformidad con la legislaci髇 zoosanitaria de la Uni髇 relativa a la identificaci髇 y el registro de los animales. En el caso de los animales de la especie porcina, la identificaci髇 individual de conformidad con las normas del programa de cr韆 aprobado de conformidad con el art韈ulo 8, apartado 3, y, en su caso, el art韈ulo 12 del Reglamento (UE) 2016/1012, y el n鷐ero de identificaci髇 de conformidad con la legislaci髇 zoosanitaria de la Uni髇 relativa a la identificaci髇 y el registro de los animales.

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(34)

Se exige 鷑icamente en el caso de los animales de la especie porcina: n鷐ero de identificaci髇 de conformidad con la legislaci髇 zoosanitaria de la Uni髇 relativa a la identificaci髇 y el registro de animales de la especie porcina.

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(35)

Se exige, de conformidad con el art韈ulo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los animales reproductores de raza pura de las especies bovina, ovina y caprina utilizados para la recogida de esperma para la inseminaci髇 artificial. Las sociedades de criadores de razas puras podr醤 exigir esto, de conformidad con el art韈ulo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los animales reproductores de raza pura de la especie porcina utilizados para la recogida de esperma para la inseminaci髇 artificial o en el caso de los animales reproductores de raza pura de las especies bovina, ovina, caprina y porcina utilizados para la recogida de oocitos y embriones.

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(36)

En caso necesario, adj鷑tense hojas adicionales.

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(37)

En el caso de los animales de las especies ovina y caprina criados en sistemas de ganader韆 extensiva, podr醤 facilitarse, en lugar de la fecha de nacimiento, el a駉 de nacimiento (aaaa) y la fecha de identificaci髇 (dd.mm.aaaa o ISO 8601).

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(38)

Introd鷝case "secci髇 principal" o "secci髇 anexa", seg鷑 proceda. Podr facilitarse informaci髇 sobre otras generaciones.

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(39)

A襻dase un n鷐ero de identificaci髇 individual, en caso de que difiera del n鷐ero del libro geneal骻ico.

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(40)

Si los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluaci髇 gen閠ica pueden consultarse en un sitio web, en su lugar se facilitar una referencia directa a dicho sitio web.

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(41)

Se exige en el caso de las hembras pre馻das. La informaci髇 podr indicarse en un documento separado.

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(42)

Esa persona deber ser un representante de la sociedad de criadores de razas puras, o de una autoridad competente contemplada en el art韈ulo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012, que est facultado para firmar el certificado zoot閏nico.

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(43)

T醕hese lo que no proceda.

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(44)

D閖ese en blanco si no procede.

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(45)

En caso de que la parte A del certificado zoot閏nico se deje en blanco o se elimine del certificado zoot閏nico y se adjunte una copia del certificado zoot閏nico expedido para el/los macho(s) donante(s) reproductor(es) de raza pura, deber facilitarse una referencia (n鷐ero de certificado) a dicho certificado zoot閏nico del/de los macho(s) donante(s) reproductor(es) de raza pura.

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(46)

La parte A del certificado zoot閏nico podr dejarse vac韆 o eliminarse del certificado zoot閏nico con arreglo a las instrucciones de la nota a pie de p醙ina 16.

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(47)

En el caso de los animales reproductores de raza pura de la especie equina, d閖ese en blanco en caso de que el n鷐ero del libro geneal骻ico coincida con el n鷐ero de identificaci髇 individual.

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(48)

A襻dase un n鷐ero de identificaci髇 individual, en caso de que difiera del n鷐ero del libro geneal骻ico. En el caso de los animales reproductores de raza pura de la especie equina, ind韖uese el n鷐ero de identificaci髇 individual de conformidad con el anexo II, parte 1, cap韙ulo I, punto 3, del Reglamento (UE) 2016/1012, al que se denomina 玞骴igo 鷑ico en el art韈ulo 114, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/429. Si el n鷐ero de identificaci髇 individual no est disponible o difiere del n鷐ero con el que el animal est inscrito en el libro geneal骻ico, ind韖uese el n鷐ero de libro geneal骻ico.

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(49)

En el caso de los animales de las especies bovina, ovina, caprina y equina, la identificaci髇 individual de conformidad con la legislaci髇 zoosanitaria de la Uni髇 relativa a la identificaci髇 y el registro de los animales. En el caso de los animales de la especie porcina, la identificaci髇 individual de conformidad con las normas del programa de cr韆 aprobado de conformidad con el art韈ulo 8, apartado 3, y, en su caso, el art韈ulo 12 del Reglamento (UE) 2016/1012, y el n鷐ero de identificaci髇 de conformidad con la legislaci髇 zoosanitaria de la Uni髇 relativa a la identificaci髇 y el registro de los animales.

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(50)

Se exige 鷑icamente en el caso de los animales de la especie porcina: n鷐ero de identificaci髇 de conformidad con la legislaci髇 zoosanitaria de la Uni髇 relativa a la identificaci髇 y el registro de animales de la especie porcina.

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(51)

Se exige, de conformidad con el art韈ulo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los animales reproductores de raza pura de las especies bovina, ovina, caprina y equina utilizados para la recogida de esperma para la inseminaci髇 artificial. Las sociedades de criadores de razas puras podr醤 exigir esto, de conformidad con el art韈ulo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los animales reproductores de raza pura de la especie porcina utilizados para la recogida de esperma para la inseminaci髇 artificial.

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(52)

En caso necesario, adj鷑tense hojas adicionales.

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(53)

En el caso de los animales de las especies ovina y caprina criados en sistemas de ganader韆 extensiva, podr醤 facilitarse, en lugar de la fecha de nacimiento, el a駉 de nacimiento (aaaa) y la fecha de identificaci髇 (dd.mm.aaaa o ISO 8601).

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(54)

Introd鷝case "secci髇 principal" o "secci髇 anexa", seg鷑 proceda. Podr facilitarse informaci髇 sobre otras generaciones.

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(55)

Si los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluaci髇 gen閠ica pueden consultarse en un sitio web, en su lugar se facilitar una referencia directa a dicho sitio web.

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(56)

Solo se exige si la parte A del certificado zoot閏nico la expide la sociedad de criadores de razas puras o una autoridad competente contemplada en el art韈ulo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012 y la parte B del certificado zoot閏nico la expide un centro de recogida o almacenamiento de esperma autorizado de conformidad con el art韈ulo 31, apartado 1, de dicho Reglamento.

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(57)

Esa persona deber ser un representante de la sociedad de criadores de razas puras, o de una autoridad competente contemplada en el art韈ulo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012, que est facultado para firmar el certificado zoot閏nico.

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(58)

En caso de que 鷑icamente la parte B del certificado zoot閏nico la expida un centro de recogida o almacenamiento de esperma autorizado de conformidad con el art韈ulo 31, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012 y la parte A del certificado zoot閏nico se deje en blanco o se elimine del certificado zoot閏nico, deber cumplimentarse el punto 1 de la parte B y adjuntarse una copia del certificado zoot閏nico correspondiente a los machos donantes, como sigue:

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(59)

Opcional.

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(60)

Una pajuela u otro envase podr contener esperma recogido de m醩 de un animal reproductor de raza pura, siempre que en el punto 1.4 de la parte B se facilite informaci髇 sobre todos los machos donantes reproductores de raza pura correspondientes.

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(61)

Cuando proceda, podr facilitarse informaci髇 sobre el esperma sexado.

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(62)

En el caso del esperma destinado a las pruebas de los animales reproductores de raza pura de las especies bovina, porcina, ovina o caprina que no hayan sido sometidos a pruebas de control de rendimientos o a evaluaci髇 gen閠ica, de conformidad con los l韒ites cuantitativos a los que se hace referencia en el art韈ulo 21, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) 2016/1012.

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(63)

Esa persona deber ser un representante de la sociedad de criadores de razas puras, o de una autoridad competente contemplada en el art韈ulo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012, o de un centro de recogida o almacenamiento de esperma autorizado de conformidad con el art韈ulo 31, apartado 1, de dicho Reglamento, que est facultado para firmar el certificado zoot閏nico.

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(64)

T醕hese lo que no proceda.

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(65)

D閖ese en blanco si no procede.

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(66)

En caso de que la parte A del certificado zoot閏nico se deje en blanco o se elimine del certificado zoot閏nico y se adjunte una copia del certificado zoot閏nico expedido para la hembra donante de raza pura, deber facilitarse una referencia (n鷐ero de certificado) a dicho certificado zoot閏nico de la hembra donante reproductora de raza pura.

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(67)

La parte A del certificado zoot閏nico podr dejarse vac韆 o eliminarse del certificado zoot閏nico con arreglo a las instrucciones de la nota a pie de p醙ina 16.

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(68)

En el caso de los animales reproductores de raza pura de la especie equina, d閖ese en blanco en caso de que el n鷐ero del libro geneal骻ico coincida con el n鷐ero de identificaci髇 individual.

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(69)

A襻dase un n鷐ero de identificaci髇 individual, en caso de que difiera del n鷐ero del libro geneal骻ico. En el caso de los animales reproductores de raza pura de la especie equina, ind韖uese el n鷐ero de identificaci髇 individual de conformidad con el anexo II, parte 1, cap韙ulo I, punto 3, del Reglamento (UE) 2016/1012, al que se denomina 玞骴igo 鷑ico en el art韈ulo 114, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/429. Si el n鷐ero de identificaci髇 individual no est disponible o difiere del n鷐ero con el que el animal est inscrito en el libro geneal骻ico, ind韖uese el n鷐ero de libro geneal骻ico.

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(70)

En el caso de los animales de las especies bovina, ovina, caprina y equina, la identificaci髇 individual de conformidad con la legislaci髇 zoosanitaria de la Uni髇 relativa a la identificaci髇 y el registro de los animales. En el caso de los animales de la especie porcina, la identificaci髇 individual de conformidad con las normas del programa de cr韆 aprobado de conformidad con el art韈ulo 8, apartado 3, y, en su caso, el art韈ulo 12 del Reglamento (UE) 2016/1012, y el n鷐ero de identificaci髇 de conformidad con la legislaci髇 zoosanitaria de la Uni髇 relativa a la identificaci髇 y el registro de los animales.

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(71)

Se exige 鷑icamente en el caso de los animales de la especie porcina: n鷐ero de identificaci髇 de conformidad con la legislaci髇 zoosanitaria de la Uni髇 relativa a la identificaci髇 y el registro de animales de la especie porcina.

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(72)

Las sociedades de criadores de razas puras podr醤 exigir esto, de conformidad con el art韈ulo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los animales reproductores de raza pura de las especies bovina, ovina, caprina, porcina y equina utilizados para la recogida de oocitos.

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(73)

En caso necesario, adj鷑tense hojas adicionales.

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(74)

En el caso de los animales de las especies ovina y caprina criados en sistemas de ganader韆 extensiva, podr醤 facilitarse, en lugar de la fecha de nacimiento, el a駉 de nacimiento (aaaa) y la fecha de identificaci髇 (dd.mm.aaaa o ISO 8601).

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(75)

Introd鷝case "secci髇 principal" o "secci髇 anexa", seg鷑 proceda. Podr facilitarse informaci髇 sobre otras generaciones.

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(76)

Si los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluaci髇 gen閠ica pueden consultarse en un sitio web, en su lugar se facilitar una referencia directa a dicho sitio web.

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(77)

Solo se exige si la parte A del certificado zoot閏nico la expide la sociedad de criadores de razas puras o una autoridad competente contemplada en el art韈ulo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012 y la parte B del certificado zoot閏nico la expide un equipo de producci髇 de embriones autorizado de conformidad con el art韈ulo 31, apartado 1, de dicho Reglamento.

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(78)

Esa persona deber ser un representante de la sociedad de criadores de razas puras, o de una autoridad competente contemplada en el art韈ulo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012, que est facultado para firmar el certificado zoot閏nico.

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(79)

En caso de que 鷑icamente la parte B del certificado zoot閏nico la expida un equipo de producci髇 de embriones autorizado de conformidad con el art韈ulo 31, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012 y la parte A del certificado zoot閏nico se deje en blanco o se elimine del certificado zoot閏nico, deber cumplimentarse el punto 1 de la parte B y adjuntarse una copia del certificado zoot閏nico correspondiente a la hembra donante, como sigue:

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(80)

Opcional.

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(81)

En caso de que haya m醩 de un oocito en una pajuela u otro envase, se exige una indicaci髇 clara del n鷐ero de oocitos. Cada pajuela u otro envase deber contener 鷑icamente oocitos de un solo animal reproductor de raza pura.

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(82)

Esa persona deber ser un representante de la sociedad de criadores de razas puras, o de una autoridad competente contemplada en el art韈ulo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012, o de un equipo de producci髇 de embriones autorizado de conformidad con el art韈ulo 31, apartado 1, de dicho Reglamento, que est facultado para firmar el certificado zoot閏nico.

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(83)

T醕hese lo que no proceda.

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(84)

D閖ese en blanco si no procede.

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(85)

En caso de que la parte A o B del certificado zoot閏nico se deje en blanco o se elimine del certificado zoot閏nico y se adjunte una copia del certificado zoot閏nico expedido para la hembra o el/los macho(s) donante(s) reproductor(es) de raza pura, o para el esperma de dicho(s) macho(s) reproductor(es) de raza pura, deber facilitarse una referencia (n鷐ero de certificado) a dicho certificado zoot閏nico de la hembra o del/de los macho(s) donante(s) reproductor(es) de raza pura, o del esperma de dicho(s) macho(s) reproductor(es) de raza pura.

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(86)

La parte A o B del certificado zoot閏nico podr dejarse vac韆 o eliminarse del certificado zoot閏nico con arreglo a las instrucciones de la nota a pie de p醙ina 16.

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(87)

En el caso de los animales reproductores de raza pura de la especie equina, d閖ese en blanco en caso de que el n鷐ero del libro geneal骻ico coincida con el n鷐ero de identificaci髇 individual.

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(88)

A襻dase un n鷐ero de identificaci髇 individual, en caso de que difiera del n鷐ero del libro geneal骻ico. En el caso de los animales reproductores de raza pura de la especie equina, ind韖uese el n鷐ero de identificaci髇 individual de conformidad con el anexo II, parte 1, cap韙ulo I, punto 3, del Reglamento (UE) 2016/1012, al que se denomina 玞骴igo 鷑ico en el art韈ulo 114, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/429. Si el n鷐ero de identificaci髇 individual no est disponible o difiere del n鷐ero con el que el animal est inscrito en el libro geneal骻ico, ind韖uese el n鷐ero de libro geneal骻ico.

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(89)

En el caso de los animales de las especies bovina, ovina, caprina y equina, la identificaci髇 individual de conformidad con la legislaci髇 zoosanitaria de la Uni髇 relativa a la identificaci髇 y el registro de los animales. En el caso de los animales de la especie porcina, la identificaci髇 individual de conformidad con las normas del programa de cr韆 aprobado de conformidad con el art韈ulo 8, apartado 3, y, en su caso, el art韈ulo 12 del Reglamento (UE) 2016/1012, y el n鷐ero de identificaci髇 de conformidad con la legislaci髇 zoosanitaria de la Uni髇 relativa a la identificaci髇 y el registro de los animales.

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(90)

Se exige 鷑icamente en el caso de los animales de la especie porcina: n鷐ero de identificaci髇 de conformidad con la legislaci髇 zoosanitaria de la Uni髇 relativa a la identificaci髇 y el registro de animales de la especie porcina.

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(91)

Se exige, de conformidad con el art韈ulo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los animales reproductores de raza pura de las especies bovina, ovina, caprina y equina utilizados para la recogida de esperma para la inseminaci髇 artificial. Las sociedades de criadores de razas puras podr醤 exigir esto, de conformidad con el art韈ulo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los animales reproductores de raza pura de la especie porcina utilizados para la recogida de esperma para la inseminaci髇 artificial o en el caso de los animales reproductores de raza pura de las especies bovina, ovina, caprina, porcina y equina utilizados para la recogida de oocitos y embriones.

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(92)

En caso necesario, adj鷑tense hojas adicionales.

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(93)

En el caso de los animales de las especies ovina y caprina criados en sistemas de ganader韆 extensiva, podr醤 facilitarse, en lugar de la fecha de nacimiento, el a駉 de nacimiento (aaaa) y la fecha de identificaci髇 (dd.mm.aaaa o ISO 8601).

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(94)

Introd鷝case "secci髇 principal" o "secci髇 anexa", seg鷑 proceda. Podr facilitarse informaci髇 sobre otras generaciones.

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(95)

Si los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluaci髇 gen閠ica pueden consultarse en un sitio web, en su lugar se facilitar una referencia directa a dicho sitio web.

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(96)

Solo se exige si la parte A o B del certificado zoot閏nico la expide la sociedad de criadores de razas puras o una autoridad competente contemplada en el art韈ulo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012 y las partes C y D del certificado zoot閏nico las expide un equipo de recogida o producci髇 de embriones autorizado de conformidad con el art韈ulo 31, apartado 1, de dicho Reglamento.

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(97)

Esa persona deber ser un representante de la sociedad de criadores de razas puras, o de una autoridad competente contemplada en el art韈ulo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012, que est facultado para firmar el certificado zoot閏nico.

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(98)

En caso de que 鷑icamente la parte C y, cuando proceda, la parte D del certificado zoot閏nico la expida un equipo de recogida o producci髇 de embriones autorizado de conformidad con el art韈ulo 31, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012 y la(s) parte(s) A y/o B del certificado zoot閏nico se deje(n) en blanco o se elimine(n) del certificado zoot閏nico, deber醤 cumplimentarse los puntos 1 y 2 de la parte C y adjuntarse copias del certificado zoot閏nico, como sigue:

a) en el caso de las hembras donantes:

i) en el caso de los animales reproductores de raza pura de las especies bovina, ovina, caprina o porcina, de conformidad con el modelo establecido en la secci髇 A del anexo I del Reglamento (UE) 2017/717;

ii) en el caso de animales reproductores de raza pura de la especie equina, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo del Reglamento Delegado (UE) 2017/1940, del que al menos la parte I es una secci髇 espec韋ica del documento de identificaci髇 permanente y 鷑ico expedido de conformidad con el art韈ulo 118, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/429;

b) en el caso del esperma fecundante:

i) tal como se describe en la letra a), con las adaptaciones necesarias para los machos donantes, o

ii) de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, secci髇 B, del Reglamento (UE) 2017/717.

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(99)

Opcional.

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(100)

En caso de que haya m醩 de un embri髇 en una pajuela u otro envase, se exige una indicaci髇 clara del n鷐ero de embriones.

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(101)

Una pajuela u otro envase podr contener embriones recogidos, o producidos a partir de oocitos recogidos, de una 鷑ica hembra reproductora de raza pura que haya sido fecundada con esperma recogido de m醩 de un macho donante reproductor de raza pura, siempre que en el punto 2.4 de la parte C se facilite informaci髇 sobre todos los machos donantes reproductores de raza pura correspondientes.

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(102)

Cuando proceda, podr facilitarse informaci髇 sobre los embriones sexados o sobre la fase de desarrollo del embri髇.

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(103)

Podr expedirse un solo certificado zoot閏nico para un grupo de porcinos reproductores h韇ridos, siempre que dichos porcinos reproductores h韇ridos sean de la misma edad y tengan la misma madre y el mismo padre gen閠icos y que se facilite informaci髇 individual en los puntos 4, 5, 6.2, 12 y, si procede, 13 del presente certificado zoot閏nico.

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(104)

D閖ese en blanco si no procede.

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(105)

T醕hese lo que no proceda.

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(106)

La identificaci髇 individual de conformidad con las normas del programa de cr韆 aprobado de conformidad con el art韈ulo 8, apartado 3, y, en su caso, el art韈ulo 12 del Reglamento (UE) 2016/1012, y el n鷐ero de identificaci髇 de conformidad con la legislaci髇 zoosanitaria de la Uni髇 relativa a la identificaci髇 y el registro de los animales.

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(107)

Las sociedades de criadores de porcinos h韇ridos podr醤 exigir esto, de conformidad con el art韈ulo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los porcinos reproductores h韇ridos utilizados para la recogida de esperma para la inseminaci髇 artificial, o utilizados para la recogida de oocitos y embriones.

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(108)

En caso necesario, adj鷑tense hojas adicionales.

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(109)

Si los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluaci髇 gen閠ica pueden consultarse en un sitio web, en su lugar se facilitar una referencia directa a dicho sitio web.

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(110)

A襻dase un n鷐ero de identificaci髇 individual, en caso de que difiera del n鷐ero del libro geneal骻ico.

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(111)

Se exige en el caso de las hembras pre馻das. La informaci髇 podr indicarse en un documento separado.

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(112)

Esa persona deber ser un representante de la sociedad de criadores de porcinos h韇ridos, o de una autoridad competente contemplada en el art韈ulo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012, que est facultado para firmar el certificado zoot閏nico.

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(113)

D閖ese en blanco si no procede.

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(114)

En caso de que la parte A del certificado zoot閏nico se deje en blanco o se elimine del certificado zoot閏nico y se adjunte una copia del certificado zoot閏nico expedido para el/los macho(s) porcino(s) reproductor(es) h韇rido(s) donante(s), deber facilitarse una referencia (n鷐ero de certificado) a dicho certificado zoot閏nico del/de los macho(s) porcino(s) reproductor(es) h韇rido(s) donante(s).

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(115)

La parte A del certificado zoot閏nico podr dejarse vac韆 o eliminarse del certificado zoot閏nico con arreglo a las instrucciones de la nota a pie de p醙ina 12.

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(116)

T醕hese lo que no proceda.

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(117)

La identificaci髇 individual de conformidad con las normas del programa de cr韆 aprobado de conformidad con el art韈ulo 8, apartado 3, y, en su caso, el art韈ulo 12 del Reglamento (UE) 2016/1012, y el n鷐ero de identificaci髇 de conformidad con la legislaci髇 zoosanitaria de la Uni髇 relativa a la identificaci髇 y el registro de los animales.

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(118)

Las sociedades de criadores de porcinos h韇ridos podr醤 exigir esto, de conformidad con el art韈ulo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los porcinos reproductores h韇ridos utilizados para la recogida de esperma para la inseminaci髇 artificial.

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(119)

En caso necesario, adj鷑tense hojas adicionales.

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(120)

A襻dase un n鷐ero de identificaci髇 individual, en caso de que difiera del n鷐ero del libro geneal骻ico.

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(121)

Si los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluaci髇 gen閠ica pueden consultarse en un sitio web, en su lugar se facilitar una referencia directa a dicho sitio web.

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(122)

Solo se exige si la parte A del certificado zoot閏nico la expide la sociedad de criadores de porcinos h韇ridos o una autoridad competente contemplada en el art韈ulo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012 y la parte B del certificado zoot閏nico la expide un centro de recogida o almacenamiento de esperma autorizado de conformidad con el art韈ulo 31, apartado 1, de dicho Reglamento.

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(123)

Esa persona deber ser un representante de la sociedad de criadores de porcinos h韇ridos, o de una autoridad competente contemplada en el art韈ulo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012, que est facultado para firmar el certificado zoot閏nico.

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(124)

En caso de que 鷑icamente la parte B del certificado zoot閏nico la expida un centro de recogida o almacenamiento de esperma autorizado de conformidad con el art韈ulo 31, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012 y la parte A del certificado zoot閏nico se deje en blanco o se elimine del certificado zoot閏nico, deber cumplimentarse el punto 1 de la parte B y adjuntarse copias de los certificados zoot閏nicos correspondientes a los machos porcinos reproductores h韇ridos donantes, expedidos de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, secci髇 A, del Reglamento (UE) 2017/717.

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(125)

Opcional.

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(126)

Una pajuela u otro envase podr contener esperma recogido de m醩 de un porcino reproductor h韇rido, siempre que en el punto 1.3 de la parte B se facilite informaci髇 sobre todos los machos porcinos reproductores h韇ridos donantes correspondientes.

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(127)

Cuando proceda, podr facilitarse informaci髇 sobre el esperma sexado.

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(128)

En el caso del esperma destinado a las pruebas de control de rendimientos o a la evaluaci髇 gen閠ica de los porcinos reproductores h韇ridos que no hayan sido sometidos a tales pruebas o a tal evaluaci髇, de conformidad con los l韒ites cuantitativos a los que se hace referencia en el art韈ulo 24, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2016/1012.

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(129)

Esa persona deber ser un representante de la sociedad de criadores de porcinos h韇ridos, o de una autoridad competente contemplada en el art韈ulo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012, o de un centro de recogida o almacenamiento de esperma autorizado de conformidad con el art韈ulo 31, apartado 1, de dicho Reglamento, que est facultado para firmar el certificado zoot閏nico.

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(130)

D閖ese en blanco si no procede.

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(131)

En caso de que la parte A del certificado zoot閏nico se deje en blanco o se elimine del certificado zoot閏nico y se adjunte una copia del certificado zoot閏nico expedido para la hembra porcina reproductora h韇rida donante, deber facilitarse una referencia (n鷐ero de certificado) a dicho certificado zoot閏nico de la hembra porcina reproductora h韇rida donante.

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(132)

La parte A del certificado zoot閏nico podr dejarse vac韆 o eliminarse del certificado zoot閏nico con arreglo a las instrucciones de la nota a pie de p醙ina 12.

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(133)

T醕hese lo que no proceda.

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(134)

La identificaci髇 individual de conformidad con las normas del programa de cr韆 aprobado de conformidad con el art韈ulo 8, apartado 3, y, en su caso, el art韈ulo 12 del Reglamento (UE) 2016/1012, y el n鷐ero de identificaci髇 de conformidad con la legislaci髇 zoosanitaria de la Uni髇 relativa a la identificaci髇 y el registro de los animales.

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(135)

Las sociedades de criadores de porcinos h韇ridos podr醤 exigir esto, de conformidad con el art韈ulo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los porcinos h韇ridos utilizados para la recogida de oocitos.

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(136)

En caso necesario, adj鷑tense hojas adicionales.

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(137)

A襻dase un n鷐ero de identificaci髇 individual, en caso de que difiera del n鷐ero del libro geneal骻ico.

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(138)

Si los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluaci髇 gen閠ica pueden consultarse en un sitio web, en su lugar se facilitar una referencia directa a dicho sitio web.

Ver Texto
(139)

Solo se exige si la parte A del certificado zoot閏nico la expide la sociedad de criadores de porcinos h韇ridos o una autoridad competente contemplada en el art韈ulo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012 y la parte B del certificado zoot閏nico la expide un equipo de producci髇 de embriones autorizado de conformidad con el art韈ulo 31, apartado 1, de dicho Reglamento.

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(140)

Esa persona deber ser un representante de la sociedad de criadores de porcinos h韇ridos, o de una autoridad competente contemplada en el art韈ulo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012, que est facultado para firmar el certificado zoot閏nico.

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(141)

En caso de que 鷑icamente la parte B del certificado zoot閏nico la expida un equipo de producci髇 de embriones autorizado de conformidad con el art韈ulo 31, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012 y la parte A del certificado zoot閏nico se deje en blanco o se elimine del certificado zoot閏nico, deber cumplimentarse el punto 1 de la parte B y adjuntarse copias de los certificados zoot閏nicos correspondientes a las hembras porcinas reproductoras h韇ridas donantes, expedidos de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, secci髇 A, del Reglamento (UE) 2017/717.

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(142)

Opcional.

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(143)

En caso de que haya m醩 de un oocito en una pajuela u otro envase, se exige una indicaci髇 clara del n鷐ero de oocitos. Cada pajuela u otro envase deber contener 鷑icamente oocitos de un solo porcino reproductor h韇rido.

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(144)

Esa persona deber ser un representante de la sociedad de criadores de porcinos h韇ridos, o de una autoridad competente contemplada en el art韈ulo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012, o de un equipo de producci髇 de embriones autorizado de conformidad con el art韈ulo 31, apartado 1, de dicho Reglamento, que est facultado para firmar el certificado zoot閏nico.

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(145)

D閖ese en blanco si no procede.

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(146)

En caso de que la(s) parte(s) A y/o B del certificado zoot閏nico se deje(n) en blanco o se elimine(n) del certificado zoot閏nico y se adjunte una copia del certificado zoot閏nico expedido para la hembra o el/los macho(s) reproductor(es) h韇rido(s) donante(s), o para el esperma de dicho(s) macho(s) porcino(s) reproductor(es) h韇rido(s), deber facilitarse una referencia (n鷐ero de certificado) a dicho certificado zoot閏nico de la hembra o del/de los macho(s) porcino(s) reproductor(es) h韇rido(s) donante(s), o del esperma de dicho(s) macho(s) porcino(s) reproductor(es) h韇rido(s).

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(147)

La(s) parte(s) A y/o B del certificado zoot閏nico podr(n) dejarse vac韆(s) o eliminarse del certificado zoot閏nico con arreglo a las instrucciones de la nota a pie de p醙ina 12.

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(148)

T醕hese lo que no proceda.

Ver Texto
(149)

La identificaci髇 individual de conformidad con las normas del programa de cr韆 aprobado de conformidad con el art韈ulo 8, apartado 3, y, en su caso, el art韈ulo 12 del Reglamento (UE) 2016/1012, y el n鷐ero de identificaci髇 de conformidad con la legislaci髇 zoosanitaria de la Uni髇 relativa a la identificaci髇 y el registro de los animales.

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(150)

Las sociedades de criadores de porcinos h韇ridos podr醤 exigir esto, de conformidad con el art韈ulo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los porcinos reproductores h韇ridos utilizados para la recogida de esperma para la inseminaci髇 artificial, o utilizados para la recogida de oocitos o embriones.

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(151)

En caso necesario, adj鷑tense hojas adicionales.

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(152)

A襻dase un n鷐ero de identificaci髇 individual, en caso de que difiera del n鷐ero del libro geneal骻ico.

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(153)

Si los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluaci髇 gen閠ica pueden consultarse en un sitio web, en su lugar se facilitar una referencia directa a dicho sitio web.

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(154)

Solo se exige si la parte A o B del certificado zoot閏nico la expide la sociedad de criadores de porcinos h韇ridos o una autoridad competente contemplada en el art韈ulo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012 y las partes C y D del certificado zoot閏nico las expide un equipo de recogida o producci髇 de embriones autorizado de conformidad con el art韈ulo 31, apartado 1, de dicho Reglamento.

Ver Texto
(155)

Esa persona deber ser un representante de la sociedad de criadores de porcinos h韇ridos, o de una autoridad competente contemplada en el art韈ulo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012, que est facultado para firmar el certificado zoot閏nico.

Ver Texto
(156)

En caso de que 鷑icamente la parte C y, cuando proceda, la parte D del certificado zoot閏nico la expida un equipo de recogida o producci髇 de embriones autorizado de conformidad con el art韈ulo 31, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012 y la(s) parte(s) A y/o B del certificado zoot閏nico se deje(n) en blanco o se elimine(n) del certificado zoot閏nico, deber醤 cumplimentarse los puntos 1 y 2 de la parte C y adjuntarse copias de los certificados zoot閏nicos, como sigue:

a) en el caso de las hembras donantes, de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, secci髇 A, del Reglamento (UE) 2017/717;

b) en el caso del esperma fecundante:

i) tal como se describe en la letra a), con las adaptaciones necesarias para los machos donantes, o

ii) de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, secci髇 B, del Reglamento (UE) 2017/717.

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(157)

Opcional.

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(158)

En caso de que haya m醩 de un embri髇 en una pajuela u otro envase, se exige una indicaci髇 clara del n鷐ero de embriones.

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(159)

Una pajuela u otro envase podr contener embriones recogidos, o producidos a partir de oocitos recogidos, de una 鷑ica hembra porcina reproductora h韇rida que haya sido fecundada con esperma recogido de m醩 de un macho porcino reproductor h韇rido donante, siempre que en el punto 2.3 de la parte C se facilite informaci髇 sobre todos los machos porcinos reproductores h韇ridos donantes correspondientes.

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(160)

Cuando proceda, podr facilitarse informaci髇 sobre los embriones sexados o sobre la fase de desarrollo del embri髇.

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(161)

Esa persona deber ser un representante de la sociedad de criadores de porcinos h韇ridos, o de una autoridad competente contemplada en el art韈ulo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012, o de un equipo de recogida o de producci髇 de embriones autorizado de conformidad con el art韈ulo 31, apartado 1, de dicho Reglamento, que est facultado para firmar el certificado zoot閏nico.

Ver Texto
(162)

T醕hese lo que no proceda.

Ver Texto
(163)

Podr expedirse un solo certificado zoot閏nico para un grupo de animales reproductores de raza pura de la especie porcina, siempre que dichos animales reproductores de raza pura sean de la misma edad y tengan la misma madre y el mismo padre gen閠icos y que se facilite informaci髇 individual en los puntos 5, 6, 7.2, 13 y, si procede, 14, del presente certificado zoot閏nico.

Ver Texto
(164)

D閖ese en blanco si no procede.

Ver Texto
(165)

De conformidad con lo dispuesto en la legislaci髇 relativa a la identificaci髇 y al registro de animales del pa韘 de expedici髇.

Ver Texto
(166)

Se exige, de conformidad con el art韈ulo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los animales reproductores de raza pura de las especies bovina, ovina, caprina y equina utilizados para la recogida de esperma para la inseminaci髇 artificial. Las sociedades de criadores de razas puras que llevan el libro geneal骻ico en el que debe inscribirse al animal podr醤 exigir esto, de conformidad con el art韈ulo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los animales reproductores de raza pura de la especie porcina utilizados para la recogida de esperma para la inseminaci髇 artificial, o en el caso de los animales reproductores de raza pura de las especies bovina, ovina, caprina, porcina y equina utilizados para la recogida de oocitos y embriones.

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(167)

En caso necesario, adj鷑tense hojas adicionales.

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(168)

En el caso de los animales de las especies ovina y caprina criados en sistemas de ganader韆 extensiva, podr醤 facilitarse, en lugar de la fecha de nacimiento, el a駉 de nacimiento (aaaa) y la fecha de identificaci髇 (dd.mm.aaaa o ISO 8601).

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(169)

Con respecto a la secci髇 del libro geneal骻ico, introd鷝case "secci髇 principal" o "secci髇 anexa". Podr facilitarse informaci髇 sobre otras generaciones.

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(170)

A襻dase un n鷐ero de identificaci髇 individual, en caso de que difiera del n鷐ero del libro geneal骻ico.

Ver Texto
(171)

Si los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluaci髇 gen閠ica pueden consultarse en un sitio web, en su lugar se facilitar una referencia directa a dicho sitio web.

Ver Texto
(172)

Se exige en el caso de las hembras pre馻das. La informaci髇 podr indicarse en un documento separado.

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(173)

Esa persona deber ser un representante de la entidad de cr韆 ganadera —por ejemplo del instituto oficial del pa韘 de expedici髇— incluida en la lista de conformidad con el art韈ulo 34 del Reglamento (UE) 2016/1012, que est facultado para firmar el certificado zoot閏nico.

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(174)

T醕hese lo que no proceda.

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(175)

D閖ese en blanco si no procede.

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(176)

En caso de que la parte A del certificado zoot閏nico se deje en blanco o se elimine del certificado zoot閏nico y se adjunte una copia del certificado zoot閏nico expedido para el/los macho(s) donante(s) reproductor(es) de raza pura, deber facilitarse una referencia (n鷐ero de certificado) a dicho certificado zoot閏nico del/de los macho(s) donante(s) reproductor(es) de raza pura.

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(177)

La parte A del certificado zoot閏nico podr dejarse vac韆 o eliminarse del certificado zoot閏nico con arreglo a las instrucciones de la nota a pie de p醙ina 14.

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(178)

De conformidad con lo dispuesto en la legislaci髇 relativa a la identificaci髇 y al registro de animales del pa韘 de expedici髇.

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(179)

Se exige, de conformidad con el art韈ulo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los animales reproductores de raza pura de las especies bovina, ovina, caprina y equina utilizados para la recogida de esperma para la inseminaci髇 artificial. La sociedad de criadores de razas puras que lleva el libro geneal骻ico en el que deben inscribirse los descendientes del animal donante podr exigir esto, de conformidad con el art韈ulo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los animales reproductores de raza pura de la especie porcina utilizados para la recogida de esperma para la inseminaci髇 artificial.

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(180)

En caso necesario, adj鷑tense hojas adicionales.

Ver Texto
(181)

En el caso de los animales de las especies ovina y caprina criados en sistemas de ganader韆 extensiva, podr醤 facilitarse, en lugar de la fecha de nacimiento, el a駉 de nacimiento (aaaa) y la fecha de identificaci髇 (dd.mm.aaaa o ISO 8601).

Ver Texto
(182)

Introd鷝case "secci髇 principal" o "secci髇 anexa", seg鷑 proceda. Podr facilitarse informaci髇 sobre otras generaciones.

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(183)

A襻dase un n鷐ero de identificaci髇 individual, en caso de que difiera del n鷐ero del libro geneal骻ico.

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(184)

Si los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluaci髇 gen閠ica pueden consultarse en un sitio web, en su lugar se facilitar una referencia directa a dicho sitio web.

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(185)

Solo se exige si la parte A del certificado zoot閏nico la expide la entidad de cr韆 ganadera —por ejemplo el instituto oficial del pa韘 de expedici髇—, incluida en la lista de conformidad con el art韈ulo 34 del Reglamento (UE) 2016/1012 y la parte B del certificado zoot閏nico la expide un centro de recogida o almacenamiento de esperma que act鷈 en nombre de la entidad de cr韆 ganadera de conformidad con el art韈ulo 33, apartado 1, de dicho Reglamento.

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(186)

Esa persona deber ser un representante de la entidad de cr韆 ganadera —por ejemplo del instituto oficial del pa韘 de expedici髇— incluida en la lista de conformidad con el art韈ulo 34 del Reglamento (UE) 2016/1012, que est facultado para firmar el certificado zoot閏nico.

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(187)

En caso de que 鷑icamente la parte B del certificado zoot閏nico la expida un centro de recogida o almacenamiento de esperma que act鷈 en nombre de la entidad de cr韆 ganadera de conformidad con el art韈ulo 33, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012 y la parte A del certificado zoot閏nico se deje en blanco o se elimine del certificado zoot閏nico, deber cumplimentarse el punto 1 de la parte B y adjuntarse copias de los certificados zoot閏nicos correspondientes a los machos donantes, expedidos de conformidad con el modelo establecido en el anexo III, secci髇 A, del Reglamento (UE) 2017/717.

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(188)

Opcional.

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(189)

Una pajuela u otro envase podr contener esperma recogido de m醩 de un animal reproductor de raza pura, siempre que en el punto 1.2 de la parte B se facilite informaci髇 sobre todos los machos donantes reproductores de raza pura correspondientes.

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(190)

Cuando proceda, podr facilitarse informaci髇 sobre el esperma sexado.

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(191)

En el caso del esperma destinado a las pruebas de los animales reproductores de raza pura de las especies bovina, porcina, ovina o caprina que no hayan sido sometidos a pruebas de control de rendimientos o a evaluaci髇 gen閠ica, de conformidad con los l韒ites cuantitativos a los que se hace referencia en el art韈ulo 21, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) 2016/1012.

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(192)

Esa persona deber ser un representante de la entidad de cr韆 ganadera —por ejemplo del instituto oficial del pa韘 de expedici髇— incluida en la lista de conformidad con el art韈ulo 34 del Reglamento (UE) 2016/1012, o de un centro de recogida o almacenamiento de esperma que act鷈 en nombre de la entidad de cr韆 ganadera de conformidad con el art韈ulo 33, apartado 1, de dicho Reglamento, que est facultado para firmar el certificado zoot閏nico.

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(193)

T醕hese lo que no proceda.

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(194)

D閖ese en blanco si no procede.

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(195)

La parte A del certificado zoot閏nico podr dejarse vac韆 o eliminarse del certificado zoot閏nico con arreglo a las instrucciones de la nota a pie de p醙ina 14.

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(196)

De conformidad con lo dispuesto en la legislaci髇 relativa a la identificaci髇 y al registro de animales del pa韘 de expedici髇.

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(197)

Las sociedades de criadores de razas puras que llevan el libro geneal骻ico en el que deben inscribirse los descendientes del animal donante podr醤 exigir esto, de conformidad con el art韈ulo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los animales reproductores de raza pura de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina utilizados para la recogida de oocitos.

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(198)

En caso necesario, adj鷑tense hojas adicionales.

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(199)

En el caso de los animales de las especies ovina y caprina criados en sistemas de ganader韆 extensiva, podr醤 facilitarse, en lugar de la fecha de nacimiento, el a駉 de nacimiento (aaaa) y la fecha de identificaci髇 (dd.mm.aaaa o ISO 8601).

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(200)

Introd鷝case "secci髇 principal" o "secci髇 anexa", seg鷑 proceda. Podr facilitarse informaci髇 sobre otras generaciones.

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(201)

A襻dase un n鷐ero de identificaci髇 individual, en caso de que difiera del n鷐ero del libro geneal骻ico.

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(202)

Si los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluaci髇 gen閠ica pueden consultarse en un sitio web, en su lugar se facilitar una referencia directa a dicho sitio web.

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(203)

Solo se exige si la parte A del certificado zoot閏nico la expide la entidad de cr韆 ganadera —por ejemplo el instituto oficial del pa韘 de expedici髇—, incluida en la lista de conformidad con el art韈ulo 34 del Reglamento (UE) 2016/1012 y la parte B del certificado zoot閏nico la expide un equipo de producci髇 de embriones que act鷈 en nombre de la entidad de cr韆 ganadera de conformidad con el art韈ulo 33, apartado 1, de dicho Reglamento.

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(204)

Esa persona deber ser un representante de la entidad de cr韆 ganadera —por ejemplo del instituto oficial del pa韘 de expedici髇— incluida en la lista de conformidad con el art韈ulo 34 del Reglamento (UE) 2016/1012, que est facultado para firmar el certificado zoot閏nico.

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(205)

En caso de que 鷑icamente la parte B del certificado zoot閏nico la expida un equipo de producci髇 de embriones que act鷈 en nombre de la entidad de cr韆 ganadera de conformidad con el art韈ulo 33, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012 y la parte A del certificado zoot閏nico se deje en blanco o se elimine del certificado zoot閏nico, deber cumplimentarse el punto 1 de la parte B y adjuntarse copias de los certificados zoot閏nicos correspondientes a la hembra donante, expedidos de conformidad con el modelo establecido en el anexo III, secci髇 A, del Reglamento (UE) 2017/717.

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(206)

Opcional.

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(207)

En caso de que haya m醩 de un oocito en una pajuela u otro envase, se exige una indicaci髇 clara del n鷐ero de oocitos. Cada pajuela u otro envase deber contener 鷑icamente oocitos de un solo animal reproductor de raza pura.

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(208)

Esa persona deber ser un representante de la entidad de cr韆 ganadera —por ejemplo del instituto oficial del pa韘 de expedici髇— incluida en la lista de conformidad con el art韈ulo 34 del Reglamento (UE) 2016/1012, o de un equipo de producci髇 de embriones que act鷈 en nombre de la entidad de cr韆 ganadera, de conformidad con el art韈ulo 33, apartado 1, de dicho Reglamento, que est facultado para firmar el certificado zoot閏nico.

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(209)

T醕hese lo que no proceda.

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(210)

D閖ese en blanco si no procede.

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(211)

En caso de que la parte A o B del certificado zoot閏nico se deje en blanco o se elimine del certificado zoot閏nico y se adjunte una copia del certificado zoot閏nico expedido para la hembra o el/los macho(s) donante(s) reproductor(es) de raza pura, o para el esperma de dicho(s) macho(s) reproductor(es) de raza pura, deber facilitarse una referencia (n鷐ero de certificado) a dicho certificado zoot閏nico de la hembra o del/de los macho(s) donante(s) reproductor(es) de raza pura, o del esperma de dicho(s) macho(s) reproductor(es) de raza pura.

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(212)

La parte A o B del certificado zoot閏nico podr dejarse vac韆 o eliminarse del certificado zoot閏nico con arreglo a las instrucciones de la nota a pie de p醙ina 14.

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(213)

De conformidad con lo dispuesto en la legislaci髇 relativa a la identificaci髇 y al registro de animales del pa韘 de expedici髇.

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(214)

Se exige, de conformidad con el art韈ulo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los animales reproductores de raza pura de las especies bovina, ovina, caprina y equina utilizados para la recogida de esperma para la inseminaci髇 artificial. Esto podr ser exigido, en el caso de los animales reproductores de raza pura de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina utilizados para la recogida de oocitos y embriones, de conformidad con el art韈ulo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1012, por las sociedades de criadores de razas puras que llevan el libro geneal骻ico en el que deben inscribirse los descendientes obtenidos de dichos embriones.

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(215)

En caso necesario, adj鷑tense hojas adicionales.

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(216)

En el caso de los animales de las especies ovina y caprina criados en sistemas de ganader韆 extensiva, podr醤 facilitarse, en lugar de la fecha de nacimiento, el a駉 de nacimiento (aaaa) y la fecha de identificaci髇 (dd.mm.aaaa o ISO 8601).

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(217)

Introd鷝case "secci髇 principal" o "secci髇 anexa", seg鷑 proceda. Podr facilitarse informaci髇 sobre otras generaciones.

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(218)

A襻dase un n鷐ero de identificaci髇 individual, en caso de que difiera del n鷐ero del libro geneal骻ico.

Ver Texto
(219)

Si los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluaci髇 gen閠ica pueden consultarse en un sitio web, en su lugar se facilitar una referencia directa a dicho sitio web.

Ver Texto
(220)

Solo se exige si la parte A o B del certificado zoot閏nico la expide la entidad de cr韆 ganadera —por ejemplo el instituto oficial del pa韘 de expedici髇—, incluida en la lista de conformidad con el art韈ulo 34 del Reglamento (UE) 2016/1012 y las partes C y D del certificado zoot閏nico las expide un equipo de recogida o producci髇 de embriones que act鷈 en nombre de la entidad de cr韆 ganadera de conformidad con el art韈ulo 33, apartado 1, de dicho Reglamento.

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(221)

Esa persona deber ser un representante de la entidad de cr韆 ganadera —por ejemplo del instituto oficial del pa韘 de expedici髇— incluida en la lista de conformidad con el art韈ulo 34 del Reglamento (UE) 2016/1012, que est facultado para firmar el certificado zoot閏nico.

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(222)

En caso de que 鷑icamente la parte C y, cuando proceda, la parte D del certificado zoot閏nico la expida un equipo de recogida o producci髇 de embriones que act鷈 en nombre de la entidad de cr韆 ganadera de conformidad con el art韈ulo 33, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012 y la(s) parte(s) A y/o B del certificado zoot閏nico se deje(n) en blanco o se elimine(n) del certificado zoot閏nico, deber醤 cumplimentarse los puntos 1 y 2 de la parte C y adjuntarse copias de los certificados zoot閏nicos, como sigue:

a) en el caso de las hembras donantes, de conformidad con el modelo establecido en el anexo III, secci髇 A, del Reglamento (UE) 2017/717;

b) en el caso del esperma fecundante:

i) tal como se describe en la letra a), con las adaptaciones necesarias para los machos donantes, o

ii) de conformidad con el modelo establecido en el anexo III, secci髇 B, del Reglamento (UE) 2017/717.

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(223)

Opcional.

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(224)

En caso de que haya m醩 de un embri髇 en una pajuela u otro envase, se exige una indicaci髇 clara del n鷐ero de embriones.

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(225)

Una pajuela u otro envase podr contener embriones recogidos, o producidos a partir de oocitos recogidos, de una 鷑ica hembra reproductora de raza pura que haya sido fecundada con esperma recogido de m醩 de un macho donante reproductor de raza pura, siempre que en el punto 2.2 de la parte C se facilite informaci髇 sobre todos los machos donantes reproductores de raza pura correspondientes.

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(226)

Cuando proceda, podr facilitarse informaci髇 sobre los embriones sexados o sobre la fase de desarrollo del embri髇.

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(227)

Podr expedirse un solo certificado zoot閏nico para un grupo de porcinos reproductores h韇ridos, siempre que dichos porcinos reproductores h韇ridos sean de la misma edad y tengan la misma madre y el mismo padre gen閠icos y que se facilite informaci髇 individual en los puntos 4, 5, 6.2, 12 y, si procede, 13 del presente certificado zoot閏nico.

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(228)

D閖ese en blanco si no procede.

Ver Texto
(229)

T醕hese lo que no proceda.

Ver Texto
(230)

De conformidad con lo dispuesto en la legislaci髇 relativa a la identificaci髇 y al registro de animales del pa韘 de expedici髇.

Ver Texto
(231)

Las sociedades de criadores de porcinos h韇ridos que llevan el registro geneal骻ico en el que debe inscribirse el animal podr醤 exigir esto, de conformidad con el art韈ulo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los porcinos reproductores h韇ridos utilizados para la recogida de esperma para la inseminaci髇 artificial, o utilizados para la recogida de oocitos y embriones.

Ver Texto
(232)

En caso necesario, adj鷑tense hojas adicionales.

Ver Texto
(233)

Si los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluaci髇 gen閠ica pueden consultarse en un sitio web, en su lugar se facilitar una referencia directa a dicho sitio web.

Ver Texto
(234)

A襻dase un n鷐ero de identificaci髇 individual, en caso de que difiera del n鷐ero del libro geneal骻ico.

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(235)

Se exige en el caso de las hembras pre馻das. La informaci髇 podr indicarse en un documento separado.

Ver Texto
(236)

Aplicable 鷑icamente en el caso de los porcinos reproductores de raza pura si hay distintas razas o l韓eas inscritas en un registro geneal骻ico de porcinos reproductores h韇ridos.

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(237)

Esa persona deber ser un representante de la entidad de cr韆 ganadera —por ejemplo del instituto oficial del pa韘 de expedici髇— incluida en la lista de conformidad con el art韈ulo 34 del Reglamento (UE) 2016/1012, que est facultado para firmar el certificado zoot閏nico.

Ver Texto
(238)

D閖ese en blanco si no procede.

Ver Texto
(239)

En caso de que la parte A del certificado zoot閏nico se deje en blanco o se elimine del certificado zoot閏nico y se adjunte una copia del certificado zoot閏nico expedido para el/los macho(s) porcino(s) reproductor(es) h韇rido(s) donante(s), deber facilitarse una referencia (n鷐ero de certificado) a dicho certificado zoot閏nico del/de los macho(s) porcino(s) reproductor(es) h韇rido(s) donante(s).

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(240)

La parte A del certificado zoot閏nico podr dejarse vac韆 o eliminarse del certificado zoot閏nico con arreglo a las instrucciones de la nota a pie de p醙ina 12.

Ver Texto
(241)

T醕hese lo que no proceda.

Ver Texto
(242)

De conformidad con lo dispuesto en la legislaci髇 relativa a la identificaci髇 y al registro de animales del pa韘 de expedici髇.

Ver Texto
(243)

Las sociedades de criadores de porcinos h韇ridos que llevan el libro geneal骻ico en el que deben inscribirse los descendientes del animal donante podr醤 exigir esto, de conformidad con el art韈ulo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los porcinos reproductores h韇ridos utilizados para la recogida de esperma para la inseminaci髇 artificial.

Ver Texto
(244)

En caso necesario, adj鷑tense hojas adicionales.

Ver Texto
(245)

Esa persona deber ser un representante de la entidad de cr韆 ganadera —por ejemplo del instituto oficial del pa韘 de expedici髇— incluida en la lista de conformidad con el art韈ulo 34 del Reglamento (UE) 2016/1012, que est facultado para firmar el certificado zoot閏nico.

Ver Texto
(246)

A襻dase un n鷐ero de identificaci髇 individual, en caso de que difiera del n鷐ero del libro geneal骻ico.

Ver Texto
(247)

Si los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluaci髇 gen閠ica pueden consultarse en un sitio web, en su lugar se facilitar una referencia directa a dicho sitio web.

Ver Texto
(248)

Solo se exige si la parte A del certificado zoot閏nico la expide la entidad de cr韆 ganadera —por ejemplo el instituto oficial del pa韘 de expedici髇—, incluida en la lista de conformidad con el art韈ulo 34 del Reglamento (UE) 2016/1012 y la parte B del certificado zoot閏nico la expide un centro de recogida o almacenamiento de esperma que act鷈 en nombre de la entidad de cr韆 ganadera de conformidad con el art韈ulo 33, apartado 1, de dicho Reglamento.

Ver Texto
(249)

En caso de que 鷑icamente la parte B del certificado zoot閏nico la expida un centro de recogida o almacenamiento de esperma que act鷈 en nombre de la entidad de cr韆 ganadera de conformidad con el art韈ulo 33, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012 y la parte A del certificado zoot閏nico se deje en blanco o se elimine del certificado zoot閏nico, deber cumplimentarse el punto 1 de la parte B y adjuntarse copias de los certificados zoot閏nicos correspondientes a los machos donantes, expedidos de conformidad con el modelo establecido en el anexo IV, secci髇 A, del Reglamento (UE) 2017/717.

Ver Texto
(250)

Opcional.

Ver Texto
(251)

Una pajuela u otro envase podr contener esperma recogido de m醩 de un porcino reproductor h韇rido, siempre que en el punto 1.2 de la parte B se facilite informaci髇 sobre todos los machos porcinos reproductores h韇ridos donantes correspondientes.

Ver Texto
(252)

Cuando proceda, podr facilitarse informaci髇 sobre el esperma sexado.

Ver Texto
(253)

En el caso del esperma destinado a las pruebas de control de rendimientos o a la evaluaci髇 gen閠ica de los porcinos reproductores h韇ridos que no hayan sido sometidos a tales pruebas o a tal evaluaci髇, de conformidad con los l韒ites cuantitativos a los que se hace referencia en el art韈ulo 24, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2016/1012.

Ver Texto
(254)

Esa persona deber ser un representante de la entidad de cr韆 ganadera —por ejemplo del instituto oficial del pa韘 de expedici髇— incluida en la lista de conformidad con el art韈ulo 34 del Reglamento (UE) 2016/1012, o de un centro de recogida o almacenamiento de esperma que act鷈 en nombre de la entidad de cr韆 ganadera de conformidad con el art韈ulo 33, apartado 1, de dicho Reglamento, que est facultado para firmar el certificado zoot閏nico.

Ver Texto
(255)

D閖ese en blanco si no procede.

Ver Texto
(256)

En caso de que la parte A del certificado zoot閏nico se deje en blanco o se elimine del certificado zoot閏nico y se adjunte una copia del certificado zoot閏nico expedido para la hembra porcina reproductora h韇rida donante, deber facilitarse una referencia (n鷐ero de certificado) a dicho certificado zoot閏nico de la hembra porcina reproductora h韇rida donante.

Ver Texto
(257)

La parte A del certificado zoot閏nico podr dejarse vac韆 o eliminarse del certificado zoot閏nico con arreglo a las instrucciones de la nota a pie de p醙ina 12.

Ver Texto
(258)

T醕hese lo que no proceda.

Ver Texto
(259)

De conformidad con lo dispuesto en la legislaci髇 relativa a la identificaci髇 y al registro de animales del pa韘 de expedici髇.

Ver Texto
(260)

Las sociedades de criadores de porcinos h韇ridos que llevan el libro geneal骻ico en el que deben inscribirse los descendientes del animal donante podr醤 exigir esto, de conformidad con el art韈ulo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los porcinos reproductores h韇ridos utilizados para la recogida de oocitos.

Ver Texto
(261)

En caso necesario, adj鷑tense hojas adicionales.

Ver Texto
(262)

A襻dase un n鷐ero de identificaci髇 individual, en caso de que difiera del n鷐ero del libro geneal骻ico.

Ver Texto
(263)

Si los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluaci髇 gen閠ica pueden consultarse en un sitio web, en su lugar se facilitar una referencia directa a dicho sitio web.

Ver Texto
(264)

Solo se exige si la parte A del certificado zoot閏nico la expide la entidad de cr韆 ganadera —por ejemplo el instituto oficial del pa韘 de expedici髇—, incluida en la lista de conformidad con el art韈ulo 34 del Reglamento (UE) 2016/1012 y la parte B del certificado zoot閏nico la expide un equipo de producci髇 de embriones que act鷈 en nombre de la entidad de cr韆 ganadera de conformidad con el art韈ulo 33, apartado 1, de dicho Reglamento.

Ver Texto
(265)

Esa persona deber ser un representante de la entidad de cr韆 ganadera —por ejemplo del instituto oficial del pa韘 de expedici髇— incluida en la lista de conformidad con el art韈ulo 34 del Reglamento (UE) 2016/1012, que est facultado para firmar el certificado zoot閏nico.

Ver Texto
(266)

En caso de que 鷑icamente la parte B del certificado zoot閏nico la expida un equipo de producci髇 de embriones que act鷈 en nombre de la entidad de cr韆 ganadera de conformidad con el art韈ulo 33, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012 y la parte A del certificado zoot閏nico se deje en blanco o se elimine del certificado zoot閏nico, deber cumplimentarse el punto 1 de la parte B y adjuntarse copias de los certificados zoot閏nicos correspondientes a la hembra donante, expedidos de conformidad con el modelo establecido en el anexo IV, secci髇 A, del Reglamento (UE) 2017/717.

Ver Texto
(267)

Opcional.

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(268)

En caso de que haya m醩 de un oocito en una pajuela u otro envase, se exige una indicaci髇 clara del n鷐ero de oocitos. Cada pajuela u otro envase deber contener 鷑icamente oocitos de un solo porcino reproductor h韇rido.

Ver Texto
(269)

Esa persona deber ser un representante de la entidad de cr韆 ganadera —por ejemplo del instituto oficial del pa韘 de expedici髇— incluida en la lista de conformidad con el art韈ulo 34 del Reglamento (UE) 2016/1012, o de un equipo de producci髇 de embriones que act鷈 en nombre de la entidad de cr韆 ganadera, de conformidad con el art韈ulo 33, apartado 1, de dicho Reglamento, que est facultado para firmar el certificado zoot閏nico.

Ver Texto
(270)

D閖ese en blanco si no procede.

Ver Texto
(271)

En caso de que la parte A o B del certificado zoot閏nico se deje en blanco o se elimine del certificado zoot閏nico y se adjunte una copia del certificado zoot閏nico expedido para la hembra o el/los macho(s) reproductor(es) h韇rido(s) donante(s), o para el esperma de dicho(s) macho(s) porcino(s) reproductor(es) h韇rido(s), deber facilitarse una referencia (n鷐ero de certificado) a dicho certificado zoot閏nico de la hembra o del/de los macho(s) porcino(s) reproductor(es) h韇rido(s) donante(s), o del esperma de dicho(s) macho(s) porcino(s) reproductor(es) h韇rido(s).

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(272)

La parte A o B del certificado zoot閏nico podr dejarse vac韆 o eliminarse del certificado zoot閏nico con arreglo a las instrucciones de la nota a pie de p醙ina 12.

Ver Texto
(273)

T醕hese lo que no proceda.

Ver Texto
(274)

De conformidad con lo dispuesto en la legislaci髇 relativa a la identificaci髇 y al registro de animales del pa韘 de expedici髇.

Ver Texto
(275)

Esto podr ser exigido, de conformidad con el art韈ulo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los porcinos reproductores h韇ridos utilizados para la recogida de embriones, por las sociedades de criadores de porcinos h韇ridos que llevan el libro geneal骻ico en el que deben inscribirse los descendientes obtenidos de dichos embriones.

Ver Texto
(276)

En caso necesario, adj鷑tense hojas adicionales.

Ver Texto
(277)

A襻dase un n鷐ero de identificaci髇 individual, en caso de que difiera del n鷐ero del libro geneal骻ico.

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(278)

Si los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluaci髇 gen閠ica pueden consultarse en un sitio web, en su lugar se facilitar una referencia directa a dicho sitio web.

Ver Texto
(279)

Solo se exige si la parte A o B del certificado zoot閏nico la expide la entidad de cr韆 ganadera —por ejemplo el instituto oficial del pa韘 de expedici髇—, incluida en la lista de conformidad con el art韈ulo 34 del Reglamento (UE) 2016/1012 y las partes C y D del certificado zoot閏nico las expide un equipo de recogida o producci髇 de embriones que act鷈 en nombre de la entidad de cr韆 ganadera de conformidad con el art韈ulo 33, apartado 1, de dicho Reglamento.

Ver Texto
(280)

Esa persona deber ser un representante de la entidad de cr韆 ganadera —por ejemplo del instituto oficial del pa韘 de expedici髇— incluida en la lista de conformidad con el art韈ulo 34 del Reglamento (UE) 2016/1012, que est facultado para firmar el certificado zoot閏nico.

Ver Texto
(281)

En caso de que 鷑icamente la parte C y, cuando proceda, la parte D del certificado zoot閏nico la expida un equipo de recogida o producci髇 de embriones que act鷈 en nombre de la entidad de cr韆 ganadera de conformidad con el art韈ulo 33, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012 y la(s) parte(s) A y/o B del certificado zoot閏nico se deje(n) en blanco o se elimine(n) del certificado zoot閏nico, deber醤 cumplimentarse los puntos 1 y 2 de la parte C y adjuntarse copias de los certificados zoot閏nicos, como sigue:

a) en el caso de las hembras donantes, de conformidad con el modelo establecido en el anexo IV, secci髇 A, del Reglamento (UE) 2017/717;

b) en el caso del esperma fecundante:

i) tal como se describe en la letra a), con las adaptaciones necesarias para los machos donantes, o

ii) de conformidad con el modelo establecido en el anexo IV, secci髇 B, del Reglamento (UE) 2017/717.

Ver Texto
(282)

Opcional.

Ver Texto
(283)

En caso de que haya m醩 de un embri髇 en una pajuela u otro envase, se exige una indicaci髇 clara del n鷐ero de embriones.

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(284)

Una pajuela u otro envase podr contener embriones recogidos, o producidos a partir de oocitos recogidos, de una 鷑ica hembra porcina reproductora h韇rida que haya sido fecundada con esperma recogido de m醩 de un macho porcino reproductor h韇rido donante, siempre que en el punto 2.2 de la parte C se facilite informaci髇 sobre todos los machos porcinos reproductores h韇ridos donantes correspondientes.

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(285)

Cuando proceda, podr facilitarse informaci髇 sobre los embriones sexados o sobre la fase de desarrollo del embri髇.

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(286)

Esa persona deber ser un representante de la entidad de cr韆 ganadera —por ejemplo del instituto oficial del pa韘 de expedici髇— incluida en la lista de conformidad con el art韈ulo 34 del Reglamento (UE) 2016/1012, o de un equipo de recogida o producci髇 de embriones que act鷈 en nombre de la entidad de cr韆 ganadera, de conformidad con el art韈ulo 33, apartado 1, de dicho Reglamento, que est facultado para firmar el certificado zoot閏nico.

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