Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2293 de la Comisión de 18 de noviembre de 2022 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 en lo que respecta a la lista de terceros países con un plan de control aprobado sobre el uso de sustancias farmacológicamente activas, los límites máximos de residuos de sustancias farmacológicamente activas y plaguicidas y los niveles máximos de contaminantes

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 304 de 24 de Noviembre de 2022
  • Vigencia desde 14 de Diciembre de 2022
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 125 de 23.5.1996, p. 10.

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(2)

DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.

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(3)

Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos para la entrada en la Unión de partidas de animales productores de alimentos y determinados productos destinados al consumo humano (véase la página 1 del presente Diario Oficial).

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(4)

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión determinados animales y mercancías destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 118).

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(5)

Decisión 2011/163/UE de la Comisión, de 16 de marzo de 2011, relativa a la aprobación de los planes enviados por terceros países de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 96/23/CE del Consejo (DO L 70 de 17.3.2011, p. 40).

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(6)

Lista de países y territorios (no limitada a terceros países reconocidos por la Unión).

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(7)

La acuicultura abarca los peces de aleta, incluidas las anguilas, los productos de peces de aleta (como las huevas y el caviar) y los crustáceos. Los terceros países o regiones de estos que figuran en la lista relativa a moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, refrigerados, congelados o transformados del anexo VIII se marcan con “M” en esta columna.»

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(8)

Únicamente leche de camella.

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(9)

Únicamente la región de Ras al Khaimah.

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(10)

Únicamente peces de aleta.

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(11)

Únicamente crustáceos.

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(12)

Exportación a la Unión de équidos vivos destinados al sacrificio (solo animales de abasto).

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(13)

De conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, de 21 de junio de 1999 (DO L 114 de 30.4.2002, p. 132).

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(14)

Únicamente ovinos.

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(15)

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a los fines del presente anexo las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte.

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(16)

En lo sucesivo, entendido como el Estado de Israel, excluidos los territorios bajo administración del Estado de Israel desde el 5 de junio de 1967, a saber, los Altos del Golán, la Franja de Gaza, Jerusalén Oriental y el resto de Cisjordania.

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(17)

Únicamente huevas y caviar.

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(18)

Únicamente renos.

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(19)

Únicamente para las partidas de carne fresca originaria de Nueva Zelanda, destinadas a la Unión y descargadas, con o sin almacenamiento, en Singapur y que vuelvan a cargarse en un establecimiento autorizado durante el tránsito por Singapur.

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(20)

Únicamente caprinos.

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(21)

Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la RCSNU 1244/1999 y con la Opinión de la CIJ sobre la declaración de independencia de Kosovo.

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(22)

Únicamente ratites.

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