Acuerdo de 9 de abril de 2003, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de autorizar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 del Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, modificado por Acuerdo de 14 de abril de 1999 y por Acuerdo Reglamentario número 2/2003, de 26 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, que el servicio de guardia ordinaria de Sevilla esté atendido por dos Juzgados de Instrucción, con periodicidad de veinticuatro horas.