Acuerdo de 7 de junio de 1995, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se ordena la publicación de los Reglamentos de la Carrera Judicial, de la Escuela Judicial, de los Jueces de Paz, de los Organos de Gobierno de Tribunales y de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales y la relación de ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en el Consejo General del Poder Judicial.
- Órgano CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL-PLENO
- Publicado en BOE núm. 166 de 13 de Julio de 1995
- Vigencia desde 02 de Agosto de 1995. Esta revisión vigente desde 29 de Mayo de 2011


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1
- Artículo 2
-
DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición adicional primera Reglamento de Horario de Trabajo en la Administración de Justicia
- Disposición adicional segunda Selección para el ingreso en la Carrera Judicial y promoción y especialización de la misma
- Disposición adicional tercera Valoración del idioma y del Derecho Civil especial o foral de las Comunidades Autónomas
- Disposición adicional cuarta Cobertura de plazas por Jueces de provisión temporal
- Disposición adicional quinta Distribución entre turnos y provisión de vacantes
- Disposición adicional sexta Cobertura de plazas en las Secciones de la Audiencia Nacional y en las Audiencias Provinciales
- Disposición adicional séptima Integración y constitución del Consejo Rector de la Escuela Judicial
- Disposición adicional octava Jueces Decanos no electivos
- Disposición adicional novena Especialización de Secciones
- Disposición adicional décima Servicio de guardia
- Disposición adicional undécima Comunidades Autónomas con competencia en materia de Justicia
- Disposición adicional duodécima Aprobación de programas, aplicaciones y sistemas informáticos de la Administración de Justicia
- Disposición adicional decimotercera Sustitución de los Jueces de Menores, de los Jueces Decanos, y de los de Primera Instancia, por parte de los Jueces de Instrucción que desempeñen el servicio de guardia
-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Disposición transitoria primera Selección para el ingreso en la Carrera Judicial
- Disposición transitoria segunda Especialización y promoción
- Disposición transitoria tercera Magistrados suplentes y Jueces sustitutos
- Disposición transitoria cuarta Distribución entre turnos y provisión de vacantes
- Disposición transitoria quinta Tiempo mínimo de permanencia en destinos judiciales
- Disposición transitoria sexta Concursos reglados
- Disposición transitoria séptima Situaciones administrativas de Jueces y Magistrados
- Disposición transitoria octava Escalafón de la Carrera Judicial
- Disposición transitoria novena Especializaciones
- Disposición transitoria décima Ficheros automatizados bajo la responsabilidad de los órganos judiciales
- Disposición transitoria undécima Programas, aplicaciones y sistemas informáticos de la Administración de Justicia
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
-
ANEXO I
. REGLAMENTO NUMERO 1/1995, DE 7 DE JUNIO, DE LA CARRERA JUDICIAL
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
-
TITULO I.
De la selección para el ingreso en la carrera judicial
- CAPITULO I. Disposiciones generales
-
CAPITULO II.
Ingreso en la Carrera Judicial de las personas con discapacidad
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- SECCIÓN SEXTA. FUNCIONARIOS EN PRÀCTICAS
- SECCIÓN SÉPTIMA. NOMBRAMIENTO DE LOS NUEVOS JUECES
- CAPITULO III. Ingreso en la Carrera Judicial por la categoría de Juez mediante concurso-oposición
- CAPITULO IV. Ingreso en la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado
-
TITULO II.
De la promoción y especialización de Jueces y Magistrados
- CAPITULO I. Disposiciones generales
- CAPITULO II. Pruebas selectivas para promoción a la categoría de Magistrado
- CAPITULO III. Pruebas de especialización de Magistrados
- CAPITULO IV. Pruebas de especialización como Juez de Menores
- CAPÍTULO V. Proceso selectivo para la obtención de la especialización en los asuntos propios de los órganos de lo mercantil
- CAPITULO V BIS. Actividades específicas para el cambio de orden jurisdiccional
- TITULO III. De la valoración del idioma y del Derecho civil especial o foral como mérito preferente en los concursos para órganos jurisdiccionales en las Comunidades Autónomas
- TITULO IV. De la tramitación de expedientes sobre cuestiones que afectan al Estatuto de Jueces y Magistrados
- TÍTULO V. De los Jueces en expectativa de destino
- TITULO V BIS. De los Magistrados suplentes y los Jueces sustitutos
- TITULO VI. De los Jueces en régimen de provisión temporal
- TITULO VII. De la confección de los alardes
- TITULO VIII. De la forma de distribución entre turnos y provisión de vacantes de la categoría de Magistrado correspondientes a los turnos de pruebas selectivas y de especialización y de concurso
- TITULO IX. Del tiempo mínimo de permanencia en el destino por parte de los Jueces y Magistrados
- TITULO X. Del procedimiento de los concursos reglados y de la solicitud de provisión de plazas y cargos judiciales de nombramiento discrecional
- TITULO XI. De las situaciones administrativas
-
TITULO XII.
De las licencias y permisos
- CAPITULO I. El deber de residencia de Jueces y Magistrados
- CAPITULO II. Los permisos
- CAPITULO III. Las licencias por razón de matrimonio
- CAPITULO IV. Licencias, permisos y reducciones de jornada para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y por razón de violencia de género
- CAPITULO V. Las licencias por enfermedad
- CAPITULO VI. Las licencias para realizar estudios
- CAPITULO VII. Licencias por asuntos propios
- CAPITULO VIII. Licencias extraordinarias
- CAPITULO IX. Disposiciones comunes
- TITULO XIII. Del régimen de incompatibilidades de los miembros de la Carrera Judicial para el desempeño de un segundo puesto de trabajo
- TITULO XIV. Del escalafón
- TITULO XV. De la forma de cese y posesión en los órganos judiciales
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
-
ANEXO II
. REGLAMENTO NUMERO 2/1995, DE 7 DE JUNIO, DE LA ESCUELA JUDICIAL
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TITULO I. De la denominación, atribuciones y régimen jurídico del centro de selección y formación de Jueces y Magistrados
- TITULO II. De los órganos rectores de la Escuela Judicial
- TITULO III. De la organización general de la Escuela Judicial
- TITULO IV. Del profesorado
- TITULO V. Del régimen de los alumnos
- TITULO VI. Del régimen financiero
- ANEXO III . REGLAMENTO NUMERO 3/1995, DE 7 DE JUNIO, DE LOS JUECES DE PAZ
-
ANEXO IV
. REGLAMENTO NUMERO 4/1995, DE 7 DE JUNIO, DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE TRIBUNALES
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TITULO PRELIMINAR
-
TITULO I.
De las Salas de Gobierno
- CAPITULO I. Composición de las Salas de Gobierno
- CAPITULO II. Atribuciones de las Salas de Gobierno
- CAPITULO III. Funcionamiento de las Salas de Gobierno
- CAPITULO IV. Régimen de los actos de las Salas de Gobierno
- CAPITULO V. Elecciones de miembros de las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia
- CAPITULO VI. Cese y sustitución de miembros de las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia
- TITULO II. De los Presidentes de los Tribunales y Audiencias
- TITULO III. De las Juntas de Jueces
-
TITULO IV.
De los Jueces Decanos
- CAPITULO I. Elecciones de los Jueces Decanos
- CAPITULO II. Jueces Decanos no electivos
- CAPITULO III. Cese de los Jueces Decanos
- CAPITULO IV. Funciones de los Jueces Decanos
- CAPITULO V. Régimen de los actos de los Decanos
- CAPITULO VI. Exención de tareas jurisdiccionales de los Decanos
- CAPITULO VII. Jueces Decanos Delegados
- CAPITULO VIII. Organización y estructura de los Decanatos
- TITULO V. De los Jueces
-
ANEXO V
. REGLAMENTO NUMERO 5/1995, DE 7 DE JUNIO, DE LOS ASPECTOS ACCESORIOS DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
-
TITULO I.
De la publicidad de las actuaciones judiciales, la habilitación de días y horas, la fijación de las horas de audiencia pública y la constitución de los órganos judiciales fuera de su sede
- CAPITULO I. La publicidad de las actuaciones judiciales
- CAPITULO I BIS. Publicación de las resoluciones judiciales
- CAPITULO II. La habilitación de días y horas
- CAPITULO III. La Audiencia Pública y el horario de Jueces y Magistrados
- CAPITULO IV. La constitución de los órganos judiciales fuera de su sede
- TITULO II. De la especialización de órganos judiciales y del reparto de asuntos y ponencias
-
TITULO III.
Del servicio de guardia
- CAPITULO I. Normas generales
-
CAPITULO II.
Normas particulares
- SECCIÓN PRIMERA. El servicio de guardia en los partidos judiciales con treinta y tres o más Juzgados de Instrucción
- SECCIÓN SEGUNDA. El servicio de guardia en los partidos judiciales con trece o más Juzgados de Instrucción
- SECCIÓN TERCERA. El servicio de guardia en los partidos judiciales con diez o más Juzgados de Instrucción
- SECCION CUARTA. El servicio de guardia en los partidos judiciales con ocho o más Juzgados de Instrucción
- SECCIÓN QUINTA. El servicio de guardia en el resto de partidos judiciales con Juzgados de Instrucción y partidos judiciales con Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
- SECCIÓN SEXTA. El servicio de guardia en los partidos judiciales con un único Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
- SECCIÓN SÉPTIMA. El servicio de guardia de los Juzgados de Menores en las poblaciones en que existan cuatro o más Juzgados de tal naturaleza
- SECCIÓN OCTAVA. De los Juzgados de lo Penal
-
TITULO IV.
De la cooperación jurisdiccional
- CAPITULO I. La cooperación entre Jueces y Tribunales españoles
- CAPITULO II. La cooperación jurisdiccional internacional
- TITULO V. Del establecimiento y gestión de los ficheros automatizados bajo la responsabilidad de los órganos judiciales
- TITULO VI. Del procedimiento de aprobación de los programas, aplicaciones y sistemas informáticos de la Administración de Justicia
- TITULO VII. De los Servicios Comunes
- ANEXO VI . FICHEROS AUTOMATIZADOS DE DATOS DE CARACTER PERSONAL DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
- Norma afectada por
-
- Corregido por
-
BOE 20 Febrero 1996. Corrección de errores Acuerdo CGPJ de 7 Jun. 1995 (publicación Regls. de la Carrera Judicial, de la Escuela Judicial, de los Jueces de Paz, de los Organos de Gobierno de los Tribunales y de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales y relación de ficheros automatizados de datos de carácter personal del CGPJ)
- Afectaciones recientes
-
- 19/6/2012
-
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, S, 19 Jun. 2012 (Rec. 370/2011)
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-
La Sentencia TS (Sala 3.ª, Sección 7.ª) de 19 junio 2012, declara la nulidad de pleno derecho del artículo 186.2.b) párrafo segundo del Reglamento de la Carrera Judicial 1/1995, de 7 de Junio y por conexión o consecuencia la del párrafo primero del mismo apartado b) en cuanto al supuesto incluible en la literalidad del mismo de que los servicios prestados en comisión lo sean en un orden jurisdiccional distinto que el del destino en propiedad.
- 29/5/2011
- 6/3/2010
-
Acuerdo CGPJ 25 Feb. 2010 (aprueba el Reglamento 1/2010, provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales)
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-
Capítulo III del Título X, artículos 189 a 197, derogado por el número 3 de la disposición derogatoria única del Acuerdo de 25 de febrero de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2010, que regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales («B.O.E.» 5 marzo).
- 17/12/2009
-
Acuerdo CGPJ 19 Nov. 2009 (modifica el Reglamento 1/1995 de 7 Jun., Carrera Judicial, en lo que se refiere a la inclusión de prórroga anual de los nombramientos de Magistrados suplentes y Jueces sustitutos)
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-
Punto 2 de la regla 4.ª del número 2 del artículo 131 del Reglamento 1/1995, redactado por el apartado uno del artículo único del Acuerdo de 19 de noviembre de 2009, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, en lo que se refiere a la inclusión de prórroga anual de los nombramientos de Magistrados suplentes y Jueces sustitutos («B.O.E.» 27 noviembre).
Número 1 del artículo 134 del Reglamento 1/1995, redactado por el apartado dos del artículo único del Acuerdo de 19 de noviembre de 2009, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, en lo que se refiere a la inclusión de prórroga anual de los nombramientos de Magistrados suplentes y Jueces sustitutos («B.O.E.» 27 noviembre).
Téngase en cuenta que la facultad de prórroga que se establece en el presente artículo 134.1 será de aplicación a los nombramientos efectuados por el Consejo General del Poder Judicial para el periodo 2009/2010, conforme establece la disposición transitoria del mencionado Acuerdo de 19 de noviembre de 2009, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial («B.O.E.» 27 noviembre).
- 6/1/2009
-
Acuerdo CGPJ Pleno 23 Dic. 2008 (modifica el Reglamento 1/1995 de 7 Jun., en lo relativo a permisos y licencias a los efectos de su equiparación legal con los funcionarios públicos)
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-
Capítulo IV del Título XII, integrado por los artículos 241 a 243 ter, redactado por el artículo único del Acuerdo de 23 de diciembre de 2008, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, en lo relativo a permisos y licencias a los efectos de su equiparación legal con los funcionarios públicos («B.O.E.» 5 enero 2009).
- 9/12/2008
-
Acuerdo CGPJ Pleno 26 Nov. 2008 (modifica el Reglamento 1/1995 de 7 Jun., de la Carrera Judicial, a efectos del cómputo del permiso de tres días contemplado por el art. 373.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial)
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-
Artículo 231 redactado por el artículo único del Acuerdo de 26 de noviembre de 2008, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, a efectos del cómputo del permiso de tres días contemplado por el art. 373.4 de la L.O. del Poder Judicial («B.O.E.» 8 diciembre).
Artículo 236 redactado por el artículo único del Acuerdo de 26 de noviembre de 2008, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, a efectos del cómputo del permiso de tres días contemplado por el art. 373.4 de la L.O. del Poder Judicial («B.O.E.» 8 diciembre).
- 1/5/2008
-
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-
Rúbrica del Capítulo II del Título I redactada por el artículo único del Acuerdo de 2 de abril de 2008, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial («B.O.E.» 11 abril).
Artículos 4 a 11 introducidos en su actual redacción por el artículo único del Acuerdo de 2 de abril de 2008, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial («B.O.E.» 11 abril).
Artículos 4 a 11 introducidos en su actual redacción por el artículo único del Acuerdo de 2 de abril de 2008, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial («B.O.E.» 11 abril).
- 28/10/2005
-
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-
Reglamento 5/1995, de 7 de junio, derogado por la disposición derogatoria del Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales («B.O.E.» 27 septiembre).
- 8/5/2005
-
Acuerdo Reglamentario CGPJ 1/2005 de 27 Abr. (modificación Reglamento 5/1995 de 7 Jun., de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales)
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-
Artículo 40 redactado por el artículo 1 del Acuerdo Reglamentario 1/2005, de 27 de abril, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales («B.O.E.» 7 mayo).
Artículo 47 redactado por el artículo 1 del Acuerdo Reglamentario 1/2005, de 27 de abril, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales («B.O.E.» 7 mayo).
- 29/2/2004
-
Acuerdo CGPJ 1/2004 de 25 Feb. (modificación del Regl. 1/1995 de 7 Jun, tiempo mínimo de permanencia en destinos de Jueces y Magistrados, provisión de plazas en los Juzgados, Audiencias y TSSJJ)
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-
Artículo 174 redactado por el apartado 1 del artículo 1 del Acuerdo Reglamentario 1/2004, de 25 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica con carácter urgente el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, en lo relativo al tiempo mínimo de permanencia en los destinos de los Jueces y Magistrados, así como a la provisión de plazas en los Juzgados, en las Audiencias y en los Tribunales Superiores de Justicia («B.O.E.» 28 febrero).
Artículo 175 redactado por el apartado 2 del artículo 1 del Acuerdo Reglamentario 1/2004, de 25 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica con carácter urgente el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, en lo relativo al tiempo mínimo de permanencia en los destinos de los Jueces y Magistrados, así como a la provisión de plazas en los Juzgados, en las Audiencias y en los Tribunales Superiores de Justicia («B.O.E.» 28 febrero).
Número 3 del artículo 176 redactado por el apartado 3 del artículo 1 del Acuerdo Reglamentario 1/2004, de 25 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica con carácter urgente el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, en lo relativo al tiempo mínimo de permanencia en los destinos de los Jueces y Magistrados, así como a la provisión de plazas en los Juzgados, en las Audiencias y en los Tribunales Superiores de Justicia («B.O.E.» 28 febrero).
Artículo 177 redactado por el apartado 4 del artículo 1 del Acuerdo Reglamentario 1/2004, de 25 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica con carácter urgente el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, en lo relativo al tiempo mínimo de permanencia en los destinos de los Jueces y Magistrados, así como a la provisión de plazas en los Juzgados, en las Audiencias y en los Tribunales Superiores de Justicia («B.O.E.» 28 febrero).
Artículo 178 redactado por el apartado 5 del artículo 1 del Acuerdo Reglamentario 1/2004, de 25 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica con carácter urgente el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, en lo relativo al tiempo mínimo de permanencia en los destinos de los Jueces y Magistrados, así como a la provisión de plazas en los Juzgados, en las Audiencias y en los Tribunales Superiores de Justicia («B.O.E.» 28 febrero).
Número 1 del artículo 179 redactado por el apartado 6 del artículo 1 del Acuerdo Reglamentario 1/2004, de 25 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica con carácter urgente el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, en lo relativo al tiempo mínimo de permanencia en los destinos de los Jueces y Magistrados, así como a la provisión de plazas en los Juzgados, en las Audiencias y en los Tribunales Superiores de Justicia («B.O.E.» 28 febrero).
Número 4 del artículo 180 redactado por el apartado 7 del artículo 1 del Acuerdo Reglamentario 1/2004, de 25 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica con carácter urgente el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, en lo relativo al tiempo mínimo de permanencia en los destinos de los Jueces y Magistrados, así como a la provisión de plazas en los Juzgados, en las Audiencias y en los Tribunales Superiores de Justicia («B.O.E.» 28 febrero).
Número 4 del artículo 182 redactado por el apartado 8 del artículo 1 del Acuerdo Reglamentario 1/2004, de 25 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica con carácter urgente el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, en lo relativo al tiempo mínimo de permanencia en los destinos de los Jueces y Magistrados, así como a la provisión de plazas en los Juzgados, en las Audiencias y en los Tribunales Superiores de Justicia («B.O.E.» 28 febrero).
Letra f) del artículo 184 redactada por el apartado 9 del artículo 1 de Acuerdo Reglamentario 1/2004, de 25 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica con carácter urgente el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, en lo relativo al tiempo mínimo de permanencia en los destinos de los Jueces y Magistrados, así como a la provisión de plazas en los Juzgados, en las Audiencias y en los Tribunales Superiores de Justicia («B.O.E.» 28 febrero).
Artículo 186 redactado por el apartado 10 del artículo 1 del Acuerdo Reglamentario 1/2004, de 25 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica con carácter urgente el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, en lo relativo al tiempo mínimo de permanencia en los destinos de los Jueces y Magistrados, así como a la provisión de plazas en los Juzgados, en las Audiencias y en los Tribunales Superiores de Justicia («B.O.E.» 28 febrero).
Número 2 del artículo 187 redactado por el apartado 11 del artículo 1 del Acuerdo Reglamentario 1/2004, de 25 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica con carácter urgente el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, en lo relativo al tiempo mínimo de permanencia en los destinos de los Jueces y Magistrados, así como a la provisión de plazas en los Juzgados, en las Audiencias y en los Tribunales Superiores de Justicia («B.O.E.» 28 febrero).
Número 4 del artículo 187 redactado por el apartado 12 del artículo 1 del Acuerdo Reglamentario 1/2004, de 25 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica con carácter urgente el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, en lo relativo al tiempo mínimo de permanencia en los destinos de los Jueces y Magistrados, así como a la provisión de plazas en los Juzgados, en las Audiencias y en los Tribunales Superiores de Justicia («B.O.E.» 28 febrero).
Artículo 189 redactado por el apartado 13 del artículo 1 del Acuerdo Reglamentario 1/2004, de 25 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica con carácter urgente el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, en lo relativo al tiempo mínimo de permanencia en los destinos de los Jueces y Magistrados, así como a la provisión de plazas en los Juzgados, en las Audiencias y en los Tribunales Superiores de Justicia («B.O.E.» 28 febrero).
Número 2 del artículo 190 redactado por el apartado 14 del artículo 1 del Acuerdo Reglamentario 1/2004, de 25 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica con carácter urgente el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, en lo relativo al tiempo mínimo de permanencia en los destinos de los Jueces y Magistrados, así como a la provisión de plazas en los Juzgados, en las Audiencias y en los Tribunales Superiores de Justicia («B.O.E.» 28 febrero).
Número 1 del artículo 191 redactado por el apartado 15 del artículo 1 del Acuerdo Reglamentario 1/2004, de 25 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica con carácter urgente el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, en lo relativo al tiempo mínimo de permanencia en los destinos de los Jueces y Magistrados, así como a la provisión de plazas en los Juzgados, en las Audiencias y en los Tribunales Superiores de Justicia («B.O.E.» 28 febrero).
Artículo 192 redactado por el apartado 16 del artículo 1 del Acuerdo Reglamentario 1/2004, de 25 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica con carácter urgente el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, en lo relativo al tiempo mínimo de permanencia en los destinos de los Jueces y Magistrados, así como a la provisión de plazas en los Juzgados, en las Audiencias y en los Tribunales Superiores de Justicia («B.O.E.» 28 febrero).
Artículo 194 redactado por el apartado 17 del artículo 1 del Acuerdo Reglamentario 1/2004, de 25 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica con carácter urgente el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, en lo relativo al tiempo mínimo de permanencia en los destinos de los Jueces y Magistrados, así como a la provisión de plazas en los Juzgados, en las Audiencias y en los Tribunales Superiores de Justicia («B.O.E.» 28 febrero).
Número 2 del artículo 195 redactado por el apartado 18 del artículo 1 del Acuerdo Reglamentario 1/2004, de 25 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica con carácter urgente el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, en lo relativo al tiempo mínimo de permanencia en los destinos de los Jueces y Magistrados, así como a la provisión de plazas en los Juzgados, en las Audiencias y en los Tribunales Superiores de Justicia («B.O.E.» 28 febrero).
Número 2 del artículo 197 redactado por el apartado 19 del artículo 1 del Acuerdo Reglamentario 1/2004, de 25 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica con carácter urgente el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, en lo relativo al tiempo mínimo de permanencia en los destinos de los Jueces y Magistrados, así como a la provisión de plazas en los Juzgados, en las Audiencias y en los Tribunales Superiores de Justicia («B.O.E.» 28 febrero).
Artículo 180 bis introducido por el apartado 1 del artículo 2 del Acuerdo Reglamentario 1/2004, de 25 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica con carácter urgente el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, en lo relativo al tiempo mínimo de permanencia en los destinos de los Jueces y Magistrados, así como a la provisión de plazas en los Juzgados, en las Audiencias y en los Tribunales Superiores de Justicia («B.O.E.» 28 febrero).
Disposición adicional introducida por el apartado 2 del artículo 2 del Acuerdo Reglamentario 1/2004, de 25 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica con carácter urgente el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, en lo relativo al tiempo mínimo de permanencia en los destinos de los Jueces y Magistrados, así como a la provisión de plazas en los Juzgados, en las Audiencias y en los Tribunales Superiores de Justicia («B.O.E.» 28 febrero).
Disposición transitoria primera renumerada por el apartado 3 del artículo 2 de Acuerdo Reglamentario 1/2004, de 25 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica con carácter urgente el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, en lo relativo al tiempo mínimo de permanencia en los destinos de los Jueces y Magistrados, así como a la provisión de plazas en los Juzgados, en las Audiencias y en los Tribunales Superiores de Justicia («B.O.E.» 28 febrero).
Disposición transitoria segunda introducida por el apartado 3 del artículo 2 del Acuerdo Reglamentario 1/2004, de 25 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica con carácter urgente el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, en lo relativo al tiempo mínimo de permanencia en los destinos de los Jueces y Magistrados, así como a la provisión de plazas en los Juzgados, en las Audiencias y en los Tribunales Superiores de Justicia («B.O.E.» 28 febrero).
Disposición transitoria tercera introducida por el apartado 4 del artículo 2 del Acuerdo Reglamentario 1/2004, de 25 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica con carácter urgente el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, en lo relativo al tiempo mínimo de permanencia en los destinos de los Jueces y Magistrados, así como a la provisión de plazas en los Juzgados, en las Audiencias y en los Tribunales Superiores de Justicia («B.O.E.» 28 febrero).
Disposición transitoria cuarta redactada por el apartado 5 del artículo 2 del Acuerdo Reglamentario 1/2004, de 25 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica con carácter urgente el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, en lo relativo al tiempo mínimo de permanencia en los destinos de los Jueces y Magistrados, así como a la provisión de plazas en los Juzgados, en las Audiencias y en los Tribunales Superiores de Justicia («B.O.E.» 28 febrero).
Disposición transitoria quinta introducida por el apartado 6 del artículo 2 del Acuerdo Reglamentario 1/2004, de 25 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica con carácter urgente el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, en lo relativo al tiempo mínimo de permanencia en los destinos de los Jueces y Magistrados, así como a la provisión de plazas en los Juzgados, en las Audiencias y en los Tribunales Superiores de Justicia («B.O.E.» 28 febrero).
- 4/10/2003
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Acuerdo CGPJ 7/2003 de 23 Sep. (modificacion Regl. 1/1995 de 7 Jun., carrera judicial, en lo relativo a la especialización de miembros de la carrera judicial en los asuntos propios de los órganos de lo mercantil)
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Capítulo V del Título II del Reglamento 1/1995, introducido en su actual redacción por el artículo único del Acuerdo Reglamentario 7/2003, de 23 de septiembre, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, en lo relativo a la especialización de Miembros de la Carrera Judicial en los asuntos propios de los órganos de lo Mercantil («B.O.E.» 3 octubre).
Capítulo V bis del Título II del Reglamento 1/1995, renumerado por el número 2 del artículo único del Acuerdo Reglamentario 7/2003, de 23 de septiembre, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, en lo relativo a la especialización de Miembros de la Carrera Judicial en los asuntos propios de los órganos de lo Mercantil («B.O.E.» 3 octubre). Su contenido literal se corresponde con del anterior Capítulo V.
- 4/6/2003
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Acuerdo CGPJ 5/2003 de 28 May. (modificación Regl. 5/1995 de 7 Jun., aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, en lo relativo a la cooperación jurisdiccional internacional)
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Sección Tercera del Capítulo II del Título IV del Reglamento 5/1995, introducida por el artículo único del Acuerdo Reglamentario 5/2003, de 28 de mayo, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, en lo relativo a la cooperación jurisdiccional internacional («B.O.E.» 4 junio).
- 28/4/2003
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Acuerdo Reglamentario CGPJ 2/2003 de 26 Feb. (modificación Regl. 5/1995, aspectos accesorios de las actuaciones judiciales respecto a los servicios de guardia)
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Artículo 8 del Reglamento 5/1995, dejado sin contenido por el número 1.º del artículo 2 del Acuerdo Reglamentario 2/2003, de 26 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, en lo relativo a los servicios de guardia («B.O.E.» 10 marzo).
Número 2 del artículo 37 del Reglamento 5/1995, dejado sin contenido por el número 1.º del artículo 2 del Acuerdo Reglamentario 2/2003, de 26 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, en lo relativo a los servicios de guardia («B.O.E.» 10 marzo).
Número 3 del artículo 37 del Reglamento 5/1995, dejado sin contenido por el número 1.º del artículo 2 del Acuerdo Reglamentario 2/2003, de 26 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, en lo relativo a los servicios de guardia («B.O.E.» 10 marzo).
Artículo 38 "in fine" del Reglamento 5/1995, dejado sin contenido por el número 1.º del artículo 2 del Acuerdo Reglamentario 2/2003, de 26 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, en lo relativo a los servicios de guardia («B.O.E.» 10 marzo).
Número 1 del artículo 40 del Reglamento 5/1995 redactado por el número 2.º del artículo 2 del Acuerdo Reglamentario 2/2003, de 26 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, en lo relativo a los servicios de guardia («B.O.E.» 10 marzo).
Número 6 del artículo 40 del Reglamento 5/1995 suprimido por el número 3.º del artículo 2 del Acuerdo Reglamentario 2/2003, de 26 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, en lo relativo a los servicios de guardia («B.O.E.» 10 marzo).
Número 1 del artículo 42 del Reglamento 5/1995 redactado por el número 2.º del artículo 2 del Acuerdo Reglamentario 2/2003, de 26 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, en lo relativo a los servicios de guardia («B.O.E.» 10 marzo).
Número 2 del artículo 44 del Reglamento 5/1995 redactado por el número 2.º del artículo 2 del Acuerdo Reglamentario 2/2003, de 26 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, en lo relativo a los servicios de guardia («B.O.E.» 10 marzo).
Artículo 46 del Reglamento 5/1995 redactado por el número 2.º del artículo 2 del Acuerdo Reglamentario 2/2003, de 26 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, en lo relativo a los servicios de guardia («B.O.E.» 10 marzo).
Artículo 47 del Reglamento 5/1995 redactado por el número 2.º del artículo 2 del Acuerdo Reglamentario 2/2003, de 26 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, en lo relativo a los servicios de guardia («B.O.E.» 10 marzo).
Capítulo II del Título III del Reglamento 5/1995 redactado por el número 8.º del artículo 2 del Acuerdo Reglamentario 2/2003, de 26 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, en lo relativo a los servicios de guardia («B.O.E.» 10 marzo).
- 22/3/2003
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Artículo 33 del Reglamento 1/1995, redactado por el apartado 1 del artículo 1 del Acuerdo Reglamentario 4/2003, de 12 de marzo, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial («B.O.E.» 21 marzo).
Artículo 130 del Reglamanto 1/1995, redactado por el apartado 2 del artículo 1 del Acuerdo Reglamentario 4/2003, de 12 de marzo, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial («B.O.E.» 21 marzo).
Artículo 199 del Reglamento 1/1995, redactado por el apartado 3 del artículo 1 del Acuerdo Reglamentario 4/2003, de 12 de marzo, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial («B.O.E.» 21 marzo).
Título V del Reglamento 1/1995, introducido en su actual redacción por el artículo 2 del Acuerdo Reglamentario 4/2003, de 12 de marzo, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial («B.O.E.» 21 marzo).
Título V bis del Reglamento 1/1995, renumerado por el artículo 3 del Acuerdo Reglamentario 4/2003, de 12 de marzo, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial («B.O.E.» 21 marzo). Se corresponde con el anterior Título V.
- 23/2/2003
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Acuerdo CGPJ 1/2003 de 12 Feb. (modificación del Regl. 1/1995 de 7 Jun., de la Carrera Judicial, en lo relativo a permisos y licencias)
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Número 4 del arrtículo 252 introducido por el apartado primero del Acuerdo Reglamentario 1/2003, de 12 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, en lo relativo a permisos y licencias («B.O.E.» 22 febrero).
- 30/6/2002
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Acuerdo reglamentario CGPJ 3/2002 de 19 Jun. (modifica Regl. 1/1995 de 7 Jun., de la Carrera Judicial, permisos y licencias)
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Artículo 249 redactado por Acuerdo reglamentario 3/2002, 19 junio, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, en lo relativo a permisos y licencias («B.O.E.» 29 junio).
Artículo 250 redactado por Acuerdo reglamentario 3/2002, 19 junio, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, en lo relativo a permisos y licencias («B.O.E.» 29 junio).
Artículo 252 redactado por Acuerdo reglamentario 3/2002, 19 junio, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, en lo relativo a permisos y licencias («B.O.E.» 29 junio).
- 18/5/2002
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Letra g) del número 1 del artículo 4 introducida por apartado primero del Acuerdo Reglamentario 1/2002, 8 mayo, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 2/1995, de 7 de junio, de la Escuela Judicial («B.O.E.» 17 mayo).
Acuerdo CGPJ 2/2002 de 8 May. (modificación del Reglamento 5/1995 de 7 Jun., de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales)
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Número 5 del artículo 59 bis del Reglamento 5/1995, introducido por el artículo único del Acuerdo Reglamentario 2/2002, 8 mayo, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la modificación del Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales («B.O.E.» 17 mayo).
- 22/11/2001
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Acuerdo Reglamentario CGPJ núm. 4/2001, 6 Nov. (modifica Regl. 1/1995, 7 Jun., de la carrera judicial en lo relativo a magistrados suplentes y jueces sustitutos)
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Regla 4.ª del número 2 del artículo 131 del Reglamento 1/1995 redactada por el apartado 1 del Acuerdo reglamentario 4/2001, 6 noviembre, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, en lo relativo a Magistrados suplentes y Jueces sustitutos («B.O.E.» 21 noviembre).
Número 1 del artículo 133 del Reglamento 1/1995 redactado por el apartado 3 del Acuerdo Reglamentario 4/2001, 6 noviembre, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, en lo relativo a Magistrados suplentes y Jueces sustitutos («B.O.E.» 21 noviembre).
Artículo 133 bis del Reglamento 1/1995 introducido por el apartado 4 del Acuerdo Reglamentario 4/2001, 6 noviembre, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, en lo relativo a Magistrados suplentes y Jueces sustitutos («B.O.E.» 21 noviembre).
Número 5 del artículo 143 del Reglamento 1/1995 redactado por el apartado 5 del Acuerdo Reglamentario 4/2001, 6 noviembre, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, en lo relativo a Magistrados suplentes y Jueces sustitutos («B.O.E.» 21 noviembre).
Número 8 del artículo 143 del Reglamento 1/1995 introducido por el apartado 6 del Acuerdo Reglamentario 4/2001, 6 noviembre, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, en lo relativo a Magistrados suplentes y Jueces sustitutos («B.O.E.» 21 noviembre).
Artículo 132 redactado por el apartado 2 del Acuerdo Reglamentario número 4/2001, 6 noviembre, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, en lo relativo a Magistrados suplentes y Jueces sustitutos («B.O.E.» 21 noviembre; corrección de errores «B.O.E.» 5 diciembre).
- 29/3/2001
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Acuerdo Reglamentario CGPJ 3/2001, de 21 Mar. (modificación Regl. 5/1995, de 7 Jun., aspectos accesorios de las actuaciones judiciales)
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Artículo 41 del Reglamento 5 redactado por el artículo único del Acuerdo reglamentario 3/2001, 21 marzo, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 5/1995, 7 junio, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales («B.O.E.» 29 marzo).
- 14/3/2001
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Acuerdo reglamentario CGPJ 2/2001 de 7 Mar. (deroga los arts. 4 a 30, ambos inclusive, del Regl. 1/1995 de 7 Jun., de la carrera judicial)
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Artículo 4 del Reglamento 1/1995, derogado por el artículo único del Acuerdo reglamentario 2/2001, 7 marzo, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se derogan los artículos 4 a 30, ambos inclusive, del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial («B.O.E.» 13 marzo).
Artículo 5 del Reglamento 1/1995, derogado por el artículo único del Acuerdo reglamentario 2/2001, 7 marzo, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se derogan los artículos 4 a 30, ambos inclusive, del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial («B.O.E.» 13 marzo).
Artículo 6 del Reglamento 1/1995, derogado por el artículo único del Acuerdo reglamentario 2/2001, 7 marzo, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se derogan los artículos 4 a 30, ambos inclusive, del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial («B.O.E.» 13 marzo).
Artículo 7 del Reglamento 1/1995, derogado por el artículo único del Acuerdo reglamentario 2/2001, 7 marzo, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se derogan los artículos 4 a 30, ambos inclusive, del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial («B.O.E.» 13 marzo).
Artículo 8 del Reglamento 1/1995, derogado por el artículo único del Acuerdo reglamentario 2/2001, 7 marzo, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se derogan los artículos 4 a 30, ambos inclusive, del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial («B.O.E.» 13 marzo).
Artículo 9 del Reglamento 1/1995, derogado por el artículo único del Acuerdo reglamentario 2/2001, 7 marzo, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se derogan los artículos 4 a 30, ambos inclusive, del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial («B.O.E.» 13 marzo).
Artículo 10 del Reglamento 1/1995, derogado por el artículo único del Acuerdo reglamentario 2/2001, 7 marzo, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se derogan los artículos 4 a 30, ambos inclusive, del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial («B.O.E.» 13 marzo).
Artículo 11 del Reglamento 1/1995, derogado por el artículo único del Acuerdo reglamentario 2/2001, 7 marzo, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se derogan los artículos 4 a 30, ambos inclusive, del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial («B.O.E.» 13 marzo).
Artículo 12 del Reglamento 1/1995, derogado por el artículo único del Acuerdo reglamentario 2/2001, 7 marzo, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se derogan los artículos 4 a 30, ambos inclusive, del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial («B.O.E.» 13 marzo).
Artículo 13 del Reglamento 1/1995, derogado por el artículo único del Acuerdo reglamentario 2/2001, 7 marzo, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se derogan los artículos 4 a 30, ambos inclusive, del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial («B.O.E.» 13 marzo).
Artículo 14 del Reglamento 1/1995, derogado por el artículo único del Acuerdo reglamentario 2/2001, 7 marzo, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se derogan los artículos 4 a 30, ambos inclusive, del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial («B.O.E.» 13 marzo).
Artículo 15 del Reglamento 1/1995, derogado por el artículo único del Acuerdo reglamentario 2/2001, 7 marzo, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se derogan los artículos 4 a 30, ambos inclusive, del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial («B.O.E.» 13 marzo).
Artículo 16 del Reglamento 1/1995, derogado por el artículo único del Acuerdo reglamentario 2/2001, 7 marzo, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se derogan los artículos 4 a 30, ambos inclusive, del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial («B.O.E.» 13 marzo).
Artículo 17 del Reglamento 1/1995, derogado por el artículo único del Acuerdo reglamentario 2/2001, 7 marzo, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se derogan los artículos 4 a 30, ambos inclusive, del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial («B.O.E.» 13 marzo).
Artículo 18 del Reglamento 1/1995, derogado por el artículo único del Acuerdo reglamentario 2/2001, 7 marzo, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se derogan los artículos 4 a 30, ambos inclusive, del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial («B.O.E.» 13 marzo).
Artículo 19 del Reglamento 1/1995, derogado por el artículo único del Acuerdo reglamentario 2/2001, 7 marzo, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se derogan los artículos 4 a 30, ambos inclusive, del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial («B.O.E.» 13 marzo).
Artículo 20 del Reglamento 1/1995, derogado por el artículo único del Acuerdo reglamentario 2/2001, 7 marzo, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se derogan los artículos 4 a 30, ambos inclusive, del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial («B.O.E.» 13 marzo).
Artículo 21 del Reglamento 1/1995, derogado por el artículo único del Acuerdo reglamentario 2/2001, 7 marzo, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se derogan los artículos 4 a 30, ambos inclusive, del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial («B.O.E.» 13 marzo).
Artículo 22 del Reglamento 1/1995, derogado por el artículo único del Acuerdo reglamentario 2/2001, 7 marzo, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se derogan los artículos 4 a 30, ambos inclusive, del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial («B.O.E.» 13 marzo).
Artículo 23 del Reglamento 1/1995, derogado por el artículo único del Acuerdo reglamentario 2/2001, 7 marzo, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se derogan los artículos 4 a 30, ambos inclusive, del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial («B.O.E.» 13 marzo).
Artículo 24 del Reglamento 1/1995, derogado por el artículo único del Acuerdo reglamentario 2/2001, 7 marzo, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se derogan los artículos 4 a 30, ambos inclusive, del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial («B.O.E.» 13 marzo).
Artículo 25 del Reglamento 1/1995, derogado por el artículo único del Acuerdo reglamentario 2/2001, 7 marzo, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se derogan los artículos 4 a 30, ambos inclusive, del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial («B.O.E.» 13 marzo).
Artículo 26 del Reglamento 1/1995, derogado por el artículo único del Acuerdo reglamentario 2/2001, 7 marzo, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se derogan los artículos 4 a 30, ambos inclusive, del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial («B.O.E.» 13 marzo).
Artículo 27 del Reglamento 1/1995, derogado por el artículo único del Acuerdo reglamentario 2/2001, 7 marzo, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se derogan los artículos 4 a 30, ambos inclusive, del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial («B.O.E.» 13 marzo).
Artículo 28 del Reglamento 1/1995, derogado por el artículo único del Acuerdo reglamentario 2/2001, 7 marzo, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se derogan los artículos 4 a 30, ambos inclusive, del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial («B.O.E.» 13 marzo).
Artículo 29 del Reglamento 1/1995, derogado por el artículo único del Acuerdo reglamentario 2/2001, 7 marzo, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se derogan los artículos 4 a 30, ambos inclusive, del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial («B.O.E.» 13 marzo).
Artículo 30 del Reglamento 1/1995, derogado por el artículo único del Acuerdo reglamentario 2/2001, 7 marzo, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se derogan los artículos 4 a 30, ambos inclusive, del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial («B.O.E.» 13 marzo).
- 12/1/2001
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Acuerdo CGPJ 10 Ene. 2001 (Regl. 1/2001 de 10 Ene. modificación del Regl. 5/1995 de 7 Jun., adopción de medidas urgentes y presentación escritos durante el servicio de guardia)
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Número 1 del artículo 37 del Reglamento 5/1995 redactado por el artículo 1 del Acuerdo 10 enero 2001, por el que se aprueba el Reglamento 1/2001, de 10 de enero, de modificación del Reglamento número 5/1995, de 7 de junio, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, en lo que se refiere a la adopción de medidas urgentes y a la presentación de escritos durante el servicio de guardia («B.O.E.» 12 enero).
Número 3 del artículo 40 del Reglamento 5/1995 redactado por el artículo 1 del Acuerdo 10 enero 2001, por el que se aprueba el Reglamento 1/2001, de 10 de enero, de modificación del Reglamento número 5/1995, de 7 de junio, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, en lo que se refiere a la adopción de medidas urgentes y a la presentación de escritos durante el servicio de guardia («B.O.E.» 12 enero).
Número 4 del artículo 40 del Reglamento 5/1995 redactado por el artículo 1 del Acuerdo 10 enero 2001, por el que se aprueba el Reglamento 1/2001, de 10 de enero, de modificación del Reglamento número 5/1995, de 7 de junio, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, en lo que se refiere a la adopción de medidas urgentes y a la presentación de escritos durante el servicio de guardia («B.O.E.» 12 enero).
Artículo 41 del Reglamento 5/1995 redactado por el artículo 1 del Acuerdo 10 enero 2001, por el que se aprueba el Reglamento 1/2001, de 10 de enero, de modificación del Reglamento número 5/1995, de 7 de junio, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, en lo que se refiere a la adopción de medidas urgentes y a la presentación de escritos durante el servicio de guardia («B.O.E.» 12 enero; corrección de errores «B.O.E.» 17 enero).
Sección 4.ª del Capítulo II del Título III del Reglamento 1/1995 introducida por el artículo 2 del Acuerdo 10 enero 2001, por el que se aprueba el Reglamento 1/2001, de 10 de enero, de modificación del Reglamento número 5/1995, de 7 de junio, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, en lo que se refiere a la adopción de medidas urgentes y a la presentación de escritos durante el servicio de guardia («B.O.E.» 12 enero).
Disposición Adicional 13 introducida por el artículo 3 del Acuerdo 10 enero 2001, por el que se aprueba el Reglamento 1/2001, de 10 de enero, de modificación del Reglamento número 5/1995, de 7 de junio, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, en lo que se refiere a la adopción de medidas urgentes y a la presentación de escritos durante el servicio de guardia («B.O.E.» 12 enero).
- 9/9/2000
- 6/5/1999
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Acuerdo 14 Abr. 1999 (Consejo General del Poder Judicial. Aspectos accesorios de las actuaciones judiciales. Modificación del reglamento 5/1995 de 7 Jun. Servicios comunes)
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Título VII del Reglamento 5/1995, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales introducido por el artículo único del Acuerdo 14 abril 1999, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, incorporando al mismo el Título VII con la denominación «De los Servicios Comunes» y se ordena su publicación, junto con la tabla de vigencias («B.O.E.» 5 mayo).
Véase el artículo único del Acuerdo 14 abril 1999, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, incorporando al mismo el Título VII con la denominación «De los Servicios Comunes» y se ordena su publicación, junto con la tabla de vigencias («B.O.E.» 5 mayo).
Véase el artículo único del Acuerdo 14 abril 1999, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, incorporando al mismo el Título VII con la denominación «De los Servicios Comunes» y se ordena su publicación, junto con la tabla de vigencias («B.O.E.» 5 mayo).
Véase el artículo único del Acuerdo 14 abril 1999, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, incorporando al mismo el Título VII con la denominación «De los Servicios Comunes» y se ordena su publicación, junto con la tabla de vigencias («B.O.E.» 5 mayo).
Véase el artículo único del Acuerdo 14 abril 1999, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, incorporando al mismo el Título VII con la denominación «De los Servicios Comunes» y se ordena su publicación, junto con la tabla de vigencias («B.O.E.» 5 mayo).
Véase el artículo único del Acuerdo 14 abril 1999, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, incorporando al mismo el Título VII con la denominación «De los Servicios Comunes» y se ordena su publicación, junto con la tabla de vigencias («B.O.E.» 5 mayo).
- 26/12/1998
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Acuerdo 2 Dic. 1998 (Regl. del CGPJ de tramitación de quejas y denuncias relativas al funcionamiento de Juzgados y Tribunales)
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Véase la Disposición Final 4.ª del Acuerdo 2 diciembre 1998, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/1998, del Consejo General del Poder Judicial, de tramitación de quejas y denuncias relativas al funcionamiento de Juzgados y Tribunales («B.O.E.» 29 enero 1999), por la que se establece el cuadro actualizado de los Reglamentos vigentes con las nuevas normas aprobadas o la modificación de las anteriores.
Véase la Disposición Final 4.ª del Acuerdo 2 diciembre 1998, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/1998, del Consejo General del Poder Judicial, de tramitación de quejas y denuncias relativas al funcionamiento de Juzgados y Tribunales («B.O.E.» 29 enero 1999), por la que se establece el cuadro actualizado de los Reglamentos vigentes con las nuevas normas aprobadas o la modificación de las anteriores.
Véase la Disposición Final 4.ª del Acuerdo 2 diciembre 1998, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/1998, del Consejo General del Poder Judicial, de tramitación de quejas y denuncias relativas al funcionamiento de Juzgados y Tribunales («B.O.E.» 29 enero 1999), por la que se establece el cuadro actualizado de los Reglamentos vigentes con las nuevas normas aprobadas o la modificación de las anteriores.
Véase la Disposición Final 4.ª del Acuerdo 2 diciembre 1998, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/1998, del Consejo General del Poder Judicial, de tramitación de quejas y denuncias relativas al funcionamiento de Juzgados y Tribunales («B.O.E.» 29 enero 1999), por la que se establece el cuadro actualizado de los Reglamentos vigentes con las nuevas normas aprobadas o la modificación de las anteriores.
Véase la Disposición Final 4.ª del Acuerdo 2 diciembre 1998, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/1998, del Consejo General del Poder Judicial, de tramitación de quejas y denuncias relativas al funcionamiento de Juzgados y Tribunales («B.O.E.» 29 enero 1999), por la que se establece el cuadro actualizado de los Reglamentos vigentes con las nuevas normas aprobadas o la modificación de las anteriores.
Acuerdo 14 Oct. 1998 (carrera judicial. Modificación reglamento 1/1995, para reordenación de pruebas de especialización como juez de menores)
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Artículo 98 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial redactado por el apartado 1 del artículo 1 del Acuerdo 14 octubre 1998, del Pleno del Consejo del Poder Judicial, por el que se aprueba la modificación del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, para una nueva reordenación general de las pruebas del especialización como Juez de Menores («B.O.E.» 26 octubre).
Artículo 99 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial redactado por el apartado 2 del artículo 1 del Acuerdo 14 octubre 1998, del Pleno del Consejo del Poder Judicial, por el que se aprueba la modificación del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, para una nueva reordenación general de las pruebas del especialización como Juez de Menores («B.O.E.» 26 octubre).
Artículo 100 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial redactado por el apartado 3 del artículo 1 del Acuerdo 14 octubre 1998, del Pleno del Consejo del Poder Judicial, por el que se aprueba la modificación del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, para una nueva reordenación general de las pruebas del especialización como Juez de Menores («B.O.E.» 26 octubre).
Artículo 101 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial redactado por el apartado 4 del artículo 1 del Acuerdo 14 octubre 1998, del Pleno del Consejo del Poder Judicial, por el que se aprueba la modificación del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, para una nueva reordenación general de las pruebas del especialización como Juez de Menores («B.O.E.» 26 octubre).
Artículo 102 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial redactado por el apartado 5 del artículo 1 del Acuerdo 14 octubre 1998, del Pleno del Consejo del Poder Judicial, por el que se aprueba la modificación del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, para una nueva reordenación general de las pruebas del especialización como Juez de Menores («B.O.E.» 26 octubre).
Artículo 103 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial redactado por el apartado 6 del artículo 1 del Acuerdo 14 octubre 1998, del Pleno del Consejo del Poder Judicial, por el que se aprueba la modificación del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, para una nueva reordenación general de las pruebas del especialización como Juez de Menores («B.O.E.» 26 octubre).
Artículo 104 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial redactado por el apartado 7 del artículo 1 del Acuerdo 14 octubre 1998, del Pleno del Consejo del Poder Judicial, por el que se aprueba la modificación del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, para una nueva reordenación general de las pruebas del especialización como Juez de Menores («B.O.E.» 26 octubre).
Disposición Transitoria del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial introducida por artículo 1 del Acuerdo 14 octubre 1998, del Pleno del Consejo del Poder Judicial, por el que se aprueba la modificación del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, para una nueva reordenación general de las pruebas del especialización como Juez de Menores («B.O.E.» 26 octubre).
- 8/7/1998
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Acuerdo CGPJ 9 Jun. 1998 (cumplimiento de la Sentencia dictada por la Sección Séptima del la Sala Tercera del Tribunal Supremo de fecha de 15 de octubre de 1998 (sic))
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Téngase en cuenta el Acuerdo de 9 de junio de 1998, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Séptima del la Sala Tercera del Tribunal Supremo de fecha de 15 de octubre de 1998 (sic), («B.O.E.» 18 junio), por la cual se declara nulo el número 4 del artículo 48 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial. La referencia establecida en el título del mencionado Acuerdo a la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 1998, debe entenderse hecha a la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 1997.
Téngase en cuenta el Acuerdo de 9 de junio de 1998, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Séptima del la Sala Tercera del Tribunal Supremo de fecha de 15 de octubre de 1998 (sic), («B.O.E.» 18 junio), por la cual se declara nulo el número 5 del artículo 48 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial. La referencia establecida en el título del mencionado Acuerdo a la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 1998, debe entenderse hecha a la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 1997.
Téngase en cuenta el Acuerdo de 9 de junio de 1998, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Séptima del la Sala Tercera del Tribunal Supremo de fecha de 15 de octubre de 1998 (sic), («B.O.E.» 18 junio), por la cual se declara nulo el número 1 del artículo 249 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, en cuanto establece la necesidad de informe del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial y declara en su último inciso, que: "El otorgamiento de este tipo de licencias tendrá cáracter discreccional". La referencia establecida en el título del mencionado Acuerdo a la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 1998, debe entenderse hecha a la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 1997.
Téngase en cuenta el Acuerdo de 9 de junio de 1998, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Séptima del la Sala Tercera del Tribunal Supremo de fecha de 15 de octubre de 1998 (sic), («B.O.E.» 18 junio), por la cual se declara nulo el número 3 del artículo 249 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial. La referencia establecida en el título del mencionado Acuerdo a la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 1998, debe entenderse hecha a la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 1997.
Téngase en cuenta el Acuerdo de 9 de junio de 1998, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Séptima del la Sala Tercera del Tribunal Supremo de fecha de 15 de octubre de 1998 (sic), («B.O.E.» 18 junio), por la cual se declara nulo el número 2 del artículo 250 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial. La referencia establecida en el título del mencionado Acuerdo a la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 1998, debe entenderse hecha a la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 1997.
- 26/3/1998
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Acuerdo 25 Feb. 1998 (Consejo General del Poder Judicial. Modificación reglamento 1/1995 de 7 Jun., de la carrera judicial)
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Título III del Reglamento 1/1995, de 7 de junio de 1995, de la Carrera Judicial redactado por el artículo 1 del Acuerdo 25 febrero 1998 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/1995, de 7 de junio de 1995, de la Carrera Judicial («B.O.E.» 6 marzo).
Disposición adicional 3.ª redactada por el artículo 2 del Acuerdo 25 febrero 1998 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/1995, de 7 de junio de 1995, de la Carrera Judicial («B.O.E.» 6 marzo).
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, S, 26 May. 1998 (Rec. 382/1996)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Número 2 del artículo 51, en el inciso referido a la "situación de disponibilidad y continua localización por si el Juez que se mantuviera en funciones de guardia estimare preciso su concurso, en cuyo caso se incorporarán de forma inmediata", anulado por sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3.ª, Sección 7.ª) de 26 de mayo de 1998.
Número 1 del artículo 53, en los incisos referidos a que "los que hayan pernoctado en el local de la guardia quedarán dispensados de asistencia a la oficina judicial en el día en que concluya el servicio" y a que "esta exención se entenderá a otra fecha en caso de que la guardia concluya en día inhábil", anulados por sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3.ª, Sección 7.ª) de 26 de mayo 1998.
- 30/12/1997
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Acuerdo 10 Dic. 1997 (carrera judicial. Pleno del CGPJ. Modificación reglamento 1/1995 de 7 Jun. De la carrera judicial)
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Título VIII del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial redactado por el artículo único del Acuerdo 10 diciembre 1997, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial («B.O.E.» 29 diciembre).
Número 3 del artículo 1 derogado por el número 1 de la Disposición Derogatoria Unica del Acuerdo 10 diciembre 1997, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial («B.O.E.» 29 diciembre).
Disposición Adicional 5.ª derogada por el número 1 de la Disposición Derogatoria Unica del Acuerdo 10 diciembre 1997, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial («B.O.E.» 29 diciembre).
- 3/7/1997
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Acuerdo CGPJ 9 Jun. 1998 (cumplimiento de la Sentencia dictada por la Sección Séptima del la Sala Tercera del Tribunal Supremo de fecha de 15 de octubre de 1998 (sic))
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Téngase en cuenta el Acuerdo de 9 de junio de 1998, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Séptima del la Sala Tercera del Tribunal Supremo de fecha de 15 de octubre de 1998 (sic), («B.O.E.» 18 junio), por la cual se declara nulo el artículo 172 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial. La referencia establecida en el título del mencionado Acuerdo a la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 1998, debe entenderse hecha a la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 1997.
Acuerdo CGPJ 18 Jun. 1997 (modificación del Regl. 5/1995 de 7 Jun., de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales)
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Capítulo I bis del Título I del Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales introducido por el artículo único del Acuerdo 18 junio 1997, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento número 5/1995, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales («B.O.E.» 2 julio).
- 17/4/1996
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Acuerdo CGPJ de 20 Mar. 1996 (modificación de la disposición final 4.ª del Acuerdo CGPJ de 7 Jun., publicación de los Regls. de la Carrera Judicial, de la Escuela Judicial, de los Jueces de Paz, de los Organos de Gobierno de los Tribunales y de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales y relación de ficheros automatizados de datos de carácter personal del CGPJ)
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Disposición final 4.ª redactada por el artículo 1 del Acuerdo 20 marzo 1996, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica la Disposición Final 4.ª del Acuerdo de 7 junio de 1995, por el que se aprueban los Reglamentos de la Carrera Judicial, de la Escuela Judicial, de los Jueces de Paz, de los Órganos de Gobierno de Tribunales y de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales y la relación de ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en el Consejo General del Poder Judicial («B.O.E.» 28 marzo).
- 12/1/1996
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Acuerdo CGJP de 20 Dic. 1995 (modificación de la disposición final 4.ª del Acuerdo CGPJ de 7 Jun. 1995, entrada en vigor del Título III del Regl. 5/1995 de 7 Jun., servicio de guardia)
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Disposición final 4.ª redactada por el artículo 1 del Acuerdo 20 diciembre 1995, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica la disposición final cuarta del Acuerdo del mismo Pleno de 7 de junio de 1995 en el particular relativo a la entrada en vigor del Titulo III del Reglamento numero 5/1995, de 7 de junio, sobre el servicio de guardia («B.O.E.» 23 diciembre).
La Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, ha introducido importantes modificaciones en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Entre otras innovaciones, cumple ahora destacar el reconocimiento de la potestad reglamentaria externa del Consejo General del Poder Judicial, que supone la adecuación de la norma a la doctrina sentada en la Sentencia del Tribunal Constitucional número 108/1986, de 29 de julio.
En efecto, el actual artículo 110.2. de la Ley Orgánica del Poder Judicial habilita al órgano de gobierno del Poder Judicial para dictar Reglamentos de desarrollo de la Ley en los que se contengan regulaciones de carácter secundario o auxiliar respecto de la propia Ley Orgánica o se disciplinen aspectos accesorios del Estatuto Judicial. Contiene además dicho precepto una relación no exhaustiva de las materias a que deben extenderse las nuevas atribuciones normativas del Consejo. El sistema se completa con la mención que contiene la disposición final primera de aquella Ley Orgánica 16/1994, en cuya virtud el Consejo habrá de dictar, dentro del plazo de seis meses, los Reglamentos necesarios para su desarrollo.
Publicada la norma habilitante en el «Boletín Oficial del Estado» correspondiente al día 9 de noviembre de 1994 y previsto en su disposición final segunda que la misma entraría en vigor a los treinta días de tal publicación, el Consejo General del Poder Judicial inició de modo inmediato las tareas correspondientes, con objeto de que el mandato contenido en la Ley se cumpliera en tiempo y forma. A tal fin, el Pleno del Consejo, en su reunión de 29 de diciembre de 1994, aprobó una primera Memoria elaborada por la Comisión de Estudios e Informes en la que se establecían los criterios generales para el desarrollo de la tarea pendiente. Desde dicho momento inicial, se decidió agrupar en cinco grandes Reglamentos las diversas materias que habrían de ser objeto de especial atención. Se comenzó así la tarea de configurar los primeros borradores de Reglamentos de la Carrera Judicial, del Centro de Selección y Formación de Jueces y Magistrados -posteriormente denominado de la Escuela Judicial-, de los Jueces de Paz, de los Organos de Gobierno de Tribunales y de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales.
Tras la configuración de los primeros textos por cada una de las expresadas materias o, incluso, aspectos parciales de algunas de ellas, el Consejo General del Poder Judicial, mediante diversos acuerdos plenarios adoptados en el curso del mes de febrero de 1995, decidió iniciar el procedimiento formal de elaboración normativa, a través de la petición de los informes correspondientes y la apertura del trámite de audiencia previstos en el artículo 110.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los que se recabó el parecer, entre otros, de los Tribunales Superiores de Justicia, asociaciones judiciales, colegios profesionales, sindicatos, Administración Central del Estado, Comunidades Autónomas, Ministerio Fiscal y Agencia de Protección de Datos. Este proceso ha dado lugar a la aprobación en diversas reuniones plenarias del Consejo de los textos de los diferentes Reglamentos, con lo cual se cumplirá puntualmente el mandato del legislador.
No se ha procedido, sin embargo, a la regulación reglamentaria de la materia de honores y tratamiento de Jueces y Magistrados y reglas de protocolo en actos judiciales, por haber estimado el Consejo General del Poder Judicial que, pese a estar incluido dicho conjunto de cuestiones en el apartado q) del artículo 110.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y ser conveniente su reglamentación, no se trata sin embargo de una regulación necesaria para el desarrollo de la Ley desde el punto de vista de la aplicación del plazo semestral que previene la disposición final primera de tal norma.
Finalmente, para dar adecuada culminación a la actividad de desarrollo reglamentario llevada a efecto por el Consejo General del Poder Judicial, parecía conveniente que el acto formal de publicación de los diversos textos reglamentarios se dispusiera de modo conjunto para todos ellos en un Acuerdo independiente en el que se concentren las normas complementarias -disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales- de todos los Reglamentos, se disponga su numeración y denominación y se establezca el correspondiente cuadro de vigencias.
En su virtud, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
Artículo 1
1. Se aprueban los siguientes Reglamentos, cuyo texto se incorpora como anexo al presente Acuerdo:
- a) Reglamento de la Carrera Judicial.
- b) Reglamento de la Escuela Judicial.
- c) Reglamento de los Jueces de Paz.
- d) Reglamento de los Organos de Gobierno de Tribunales.
- e) Reglamento de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales.
2. No obstante lo dispuesto en el anterior apartado, el título III del Reglamento de la Carrera Judicial, relativo a la valoración de la lengua y el derecho propio de las Comunidades Autónomas queda sin contenido en virtud de lo dispuesto en la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 29 de abril de 1995, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 2.524/1991.
3. ...
4. Se aprueba, igualmente como anexo, la relación de ficheros automatizados de datos de carácter personal dependientes del Consejo General del Poder Judicial.
Artículo 2
1. Los Reglamentos aprobados por el Consejo General del Poder Judicial tendrán la siguiente numeración y denominación abreviada:
- Número 1/1986: Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial, de 22 de abril de 1986, reformado por Acuerdo de 28 de enero de 1987. Se denominará abreviadamente ROF.
- Número 1/1987: Reglamento de Horario de Trabajo en la Administración de Justicia, de 9 de septiembre de 1987, desarrollado por Acuerdo de 20 de julio de 1994. Se denominará abreviadamente RHT.
- Número 1/1995: Reglamento de la Carrera Judicial, de 7 de junio de 1995. Se denominará abreviadamente RCJ.
- Número 2/1995: Reglamento de la Escuela Judicial, de 7 de junio de 1995. Se denominará abreviadamente REJ.
- Número 3/1995: Reglamento de Jueces de Paz, de 7 de junio de 1995. Se denominará abreviadamente RJP.
- Número 4/1995: Reglamento de los Organos de Gobierno de Tribunales, de 7 de junio de 1995. Se denominará abreviadamente ROGT.
- Número 5/1995: Reglamento de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, de 7 de junio de 1995. Se denominará abreviadamente RAA.
2. Los acuerdos de carácter reglamentario que en lo sucesivo apruebe el Consejo General del Poder Judicial ordenarán la publicación de un cuadro actualizado de los Reglamentos vigentes con las nuevas normas aprobadas o la modificación de las anteriores.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera Reglamento de Horario de Trabajo en la Administración de Justicia
El Reglamento número 1/1987, de 9 de septiembre de 1987, sobre Horario de Trabajo en la Administración de Justicia, desarrollado por Acuerdo de 20 de julio de 1994, conservará su vigencia hasta tanto el Ministerio de Justicia e Interior haga uso de las atribuciones que le reconoce el artículo 189 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Disposición adicional segunda Selección para el ingreso en la Carrera Judicial y promoción y especialización de la misma
1. Los programas con arreglo a los cuales habrán de desarrollarse los ejercicios teóricos de las oposiciones, concursos y pruebas previstos en los títulos I y II del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, serán aprobados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial.
2. En el Acuerdo de aprobación correspondiente se indicará la fecha a partir de la cual dichos programas hayan de regir para las sucesivas convocatorias.
3. A tal efecto, tanto los Acuerdos expresados como los programas se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» con la debida antelación.
Disposición adicional tercera Valoración del idioma y del Derecho Civil especial o foral de las Comunidades Autónomas
Transcurridos dos años desde la entrada en vigor del título III del Reglamento número 1/1995, de la Carrera Judicial, el Consejo General del Poder Judicial, a la vista del desarrollo de los concursos de traslado resueltos durante dicho plazo, procederá a actualizar los períodos de antigüedad que deban añadirse para la asignación del puesto escalafonal que hubiere correspondido a efectos de concurso de traslado por razón del mérito consistente en el conocimiento de la lengua o del Derecho civil especial o foral de las Comunidades Autónomas.
Disposición adicional 3.ª redactada por el artículo 2 del Acuerdo 25 febrero 1998 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/1995, de 7 de junio de 1995, de la Carrera Judicial («B.O.E.» 6 marzo).Vigencia: 26 marzo 1998Disposición adicional cuarta Cobertura de plazas por Jueces de provisión temporal
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, la provisión de plazas por Jueces en régimen de provisión temporal se mantendrá por un período de cinco años desde la entrada en vigor de dicha Ley, a partir de cuyo momento las vacantes que no puedan cubrirse por Jueces titulares deberán ser provistas exclusivamente en la forma establecida en el apartado 2 del artículo 212 de la misma norma.
Disposición adicional quinta Distribución entre turnos y provisión de vacantes
...
Disposición adicional sexta Cobertura de plazas en las Secciones de la Audiencia Nacional y en las Audiencias Provinciales
A partir de la entrada en vigor del título X del Reglamento 1/1995, de la Carrera Judicial, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria sexta, la provisión de cualesquiera destinos judiciales se efectuará de acuerdo con las previsiones contenidas en el mismo, sin que proceda en absoluto la cobertura de vacantes mediante el desplazamiento de Magistrados de unas a otras Secciones de la Audiencia Nacional o de las Audiencias Provinciales.
Disposición adicional séptima Integración y constitución del Consejo Rector de la Escuela Judicial
1. Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor del Reglamento 2/1995, de 7 de junio, de la Escuela Judicial, el Consejo General del Poder Judicial procederá a designar a los integrantes del Consejo Rector indicados en los párrafos a), b) y f) del artículo 4.1 del mismo y se dirigirá al Ministerio de Justicia e Interior, a la Fiscalía General del Estado y a las Comunidades Autónomas con competencia en materia de justicia para que designen sus representantes y a las asociaciones profesionales de Jueces y Magistrados para que propongan al Pleno del Consejo General del Poder Judicial los candidatos a miembros del Consejo Rector de la Escuela Judicial en su representación, todo ello en el plazo de treinta días.
2. El Consejo Rector se constituirá dentro de los treinta días siguientes a la fecha de los últimos nombramientos, siempre que ello se produzca dentro de los sesenta días posteriores a la aprobación de este Reglamento. En otro caso, se constituirá con los Vocales designados y comenzará a ejercer sus competencias en los quince días siguientes a los sesenta días indicados, cualquiera que sea la razón que motive la falta de nombramiento de la totalidad de sus integrantes.
Disposición adicional octava Jueces Decanos no electivos
El plazo de dos años a que se refiere el artículo 81.2 del Reglamento 4/1995, de 7 de junio, de los Organos de Gobierno de Tribunales, se computará desde el día siguiente a su entrada en vigor y el Decano será el Juez o Magistrado que en tal momento cuente con mejor puesto en el escalafón.
Disposición adicional novena Especialización de Secciones
1. A partir de la entrada en vigor del Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, cualquier medida de especialización de Salas y Secciones deberá efectuarse necesariamente de conformidad con lo establecido en su título II.
2. Asimismo, antes de la apertura del próximo año judicial, los Presidentes pondrán en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial el régimen de especializaciones existente.
Disposición adicional décima Servicio de guardia
En aquellas poblaciones en que hayan existido diez o más Juzgados de Instrucción pero que en la actualidad tengan un número menor, se aplicará, sin embargo, el régimen de guardia con permanencia continuada durante veinticuatro horas en la sede del órgano judicial regulado en la sección primera, capítulo II, del título III del Reglamento 5/1995, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales.
Disposición adicional undécima Comunidades Autónomas con competencia en materia de Justicia
De conformidad con lo previsto en el artículo 455 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las referencias efectuadas en el Reglamento 5/1995, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, deberán entenderse realizadas también, en los casos en que proceda, al órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.
Disposición adicional duodécima Aprobación de programas, aplicaciones y sistemas informáticos de la Administración de Justicia
La Comisión de Informática Judicial podrá canalizar las relaciones con los órganos de las Comunidades Autónomas a que se refiere el título VI del Reglamento 5/1995, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, a través de las Comisiones Mixtas de Informatización.
Disposición adicional decimotercera Sustitución de los Jueces de Menores, de los Jueces Decanos, y de los de Primera Instancia, por parte de los Jueces de Instrucción que desempeñen el servicio de guardia
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponderá a los Jueces de Instrucción en funciones de guardia la sustitución de los Jueces de Menores fuera de las horas de audiencia de sus Juzgados, para la adopción de medidas cautelares o restrictivas de derechos, cuando en la demarcación del Juzgado de Menores de que se trate no esté organizado un servicio específico de guardia de dicha categoría de órganos judiciales. En el caso del Juzgado Central de Menores, la sustitución corresponderá al Juzgado Central de Instrucción en funciones de guardia. Del mismo modo y en idénticas situaciones, sustituirán a los Jueces de Primera Instancia encargados del Registro Civil para la práctica de las actuaciones urgentes, así como a los Jueces Decanos para la realización de los cometidos que les atribuye el artículo 70 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y a los Jueces de lo Contencioso-Administrativo en las intervenciones a que se refiere el segundo párrafo del apartado quinto del artículo 8 de la Ley 29/1988 (sic), de 13 de julio.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera Selección para el ingreso en la Carrera Judicial
1. La oposición libre y el concurso de méritos para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez que corresponde convocar antes del vencimiento del plazo de seis meses a que se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, se desarrollará conforme al sistema y programa previstos en la Orden del entonces Ministerio de Justicia de 1 de agosto de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 23), modificada por Orden del mismo Departamento de 30 de junio de 1993 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de julio), teniendo en cuenta sin embargo lo establecido en los apartados 4, 6 y 8 de la expresada disposición transitoria. La celebración del primer ejercicio de la referida convocatoria habrá de tener lugar una vez finalizadas las pruebas selectivas convocadas por Orden del indicado Departamento de 8 de julio de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 10).
2. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la posterior convocatoria en el momento en que se estime oportuno de pruebas de acceso a la Carrera Judicial de conformidad con lo previsto en el Reglamento de la misma. En las primeras pruebas que se convoquen de acuerdo con éste se mantendrá el programa indicado en la citada Orden del Ministerio de Justicia de 1 de agosto de 1991 para la oposición libre, con las necesarias adaptaciones, habiéndose de redactar un temario propio, de acuerdo con lo establecido en las normas del Reglamento de la Carrera Judicial, para el correlativo concurso-oposición.
Disposición transitoria segunda Especialización y promoción
1. Hasta tanto no se disponga de un edificio adecuado que constituya la sede de la Escuela Judicial, los cursos correspondientes a las distintas pruebas de selección, promoción y especialización contempladas en el Reglamento 1/1995, de la Carrera Judicial, se celebrarán en la sede del actual Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia, con arreglo a los programas y planes de estudios fijados en dicho Reglamento y aquellos otros que elaboren los órganos rectores de aquel centro para cada especialidad.
2. Asimismo, en tanto no se produzca la elaboración y publicación de los programas con arreglo a cuyos temas haya de desarrollarse el ejercicio teórico, regirán los actualmente vigentes.
Disposición transitoria tercera Magistrados suplentes y Jueces sustitutos
De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, los Magistrados suplentes y Jueces sustitutos nombrados para el año judicial 1994/1995 que a la entrada en vigor de aquélla estuvieran prestando servicios en Juzgados y Tribunales, permanecerán en dicha situación aunque hubieran cumplido la edad de setenta y dos años hasta que finalice el período por el que fueron nombrados, lo que tendrá lugar el 31 de agosto de 1995.
Disposición transitoria cuarta Distribución entre turnos y provisión de vacantes
Las vacantes en la categoría de Magistrado que hayan quedado desiertas hasta la entrada en vigor del Reglamento 1/1995, de la Carrera Judicial, y que no hayan sido cubiertas efectivamente por falta de aspirantes seleccionados en las pruebas y concursos a que se refieren los artículos 312 y 313 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se proveerán con arreglo a lo dispuesto en los preceptos correspondientes del título VIII del Reglamento 1/1995, de la Carrera Judicial.
Disposición transitoria quinta Tiempo mínimo de permanencia en destinos judiciales
1. Los Jueces y Magistrados que hubiesen sido designados a su instancia para cualquier cargo judicial de provisión reglada en resolución de concurso convocado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, no podrán concursar hasta transcurridos dos años desde la fecha de la Orden o del Real Decreto de nombramiento, o tres años desde dicha fecha si obtuvieron destino en aplicación del entonces vigente Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 10 de abril de 1991, en los términos previstos en los apartados segundo y tercero del punto segundo del citado Acuerdo.
2. Los que hayan obtenido primer destino en la categoría de Juez o de Magistrado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, no podrán concursar hasta transcurrido un año desde la fecha de la Orden o del Real Decreto de nombramiento o de ascenso, cualquiera que hubiera sido el sistema o el momento de su promoción.
Disposición transitoria sexta Concursos reglados
1. Durante el primer año de la vigencia del título X del Reglamento 1/1995, de la Carrera Judicial, los Magistrados que, al momento de su entrada en vigor, estuvieren ocupando plaza en Audiencias Provinciales compuestas por varias Secciones con diferente especialización jurisdiccional, podrán concurrir con arreglo a los procedimientos generales para proveer vacantes correspondientes a otras Secciones de la misma Audiencia de diferente orden, aunque no cuenten en el expresado destino con el período mínimo de permanencia que establece el título IX del Reglamento de la Carrera Judicial.
2. Los concursos reglados convocados con anterioridad a la entrada en vigor del título X del Reglamento de la Carrera Judicial se resolverán conforme a las bases de la convocatoria.
Disposición transitoria séptima Situaciones administrativas de Jueces y Magistrados
1. Los Jueces y Magistrados que a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, se encontraban en situación de excedencia voluntaria por interés particular, podrán permanecer en la misma hasta que transcurran, como máximo, quince años contados desde el pase a dicha situación.
2. Para los Jueces y Magistrados que se encontraban en situación de excedencia voluntaria por interés particular a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el plazo a que se refiere el párrafo anterior se computará a partir del día 3 de julio de 1985.
Disposición transitoria octava Escalafón de la Carrera Judicial
Una vez transcurra el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor del título XIV del Reglamento 1/1995, de la Carrera Judicial, el escalafón general de la misma deberá expresar la causa que determinó en su momento la situación de excedencia voluntaria de los miembros de aquélla.
Disposición transitoria novena Especializaciones
Aquellos órganos judiciales que, a la entrada en vigor del título II del Reglamento 5/1995 de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, tengan atribuido, en régimen de especialización, el conocimiento de determinada clase de asuntos, continuarán en el mismo hasta que se proceda al cambio de especialización de conformidad con las normas establecidas en el referido título.
Disposición transitoria décima Ficheros automatizados bajo la responsabilidad de los órganos judiciales
Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del Reglamento 5/1995, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia remitirán al Consejo General del Poder Judicial la relación de ficheros automatizados de carácter personal existentes para su adaptación a las normas previstas en el título V del expresado Reglamento.
Disposición transitoria undécima Programas, aplicaciones y sistemas informáticos de la Administración de Justicia
1. Antes del día 30 de junio de 1996, las Administraciones Públicas con competencia en la materia someterán a la aprobación del Consejo General del Poder Judicial los programas y aplicaciones que se estén utilizando en la Administración de Justicia, acompañando a tal efecto el informe a que se refiere el artículo 92.2 del Reglamento 5/1995, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales. Las modificaciones que, en su caso, sea necesario introducir, a juicio de la Comisión, serán notificadas al proponente, quien dispondrá de un plazo de seis meses, a partir de la notificación, para presentar de nuevo, debidamente modificados, los programas o aplicaciones cuya aprobación se pretende.
2. Antes del día 30 de junio de 1996, la Comisión de Informática Judicial propondrá al Consejo General del Poder Judicial la definición de las características a las que se refiere el artículo 93.2. del mencionado Reglamento 5/1995. Los sistemas informáticos existentes con anterioridad deberán adaptarse a ellas antes del día 30 de junio de 1997.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Disposición derogatoria primera
Quedan derogados los Acuerdos del Consejo General del Poder Judicial que a continuación se relacionan:
- Acuerdo de 27 de mayo de 1986, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se ordena la provisión y distribución de las vacantes de la categoría de Magistrado correspondientes a los turnos de pruebas selectivas de promoción y de concurso entre juristas de reconocida competencia («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio de 1986).
- Acuerdo de 16 de junio de 1987, modificado por Acuerdo de 8 de octubre, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento para la Obtención de la Especialización como Juez de Menores («Boletín Oficial del Estado» de 13 de septiembre y 26 de octubre de 1987).
- Acuerdo de 15 de julio de 1987, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, que establece la reglamentación sobre Jueces en régimen de provisión temporal, Magistrados suplentes y Jueces sustitutos («Boletín Oficial del Estado» de 22 de julio de 1987).
- Acuerdo de 12 de abril de 1989, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se dictan instrucciones para las elecciones de miembros de las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia («Boletín Oficial del Estado» de 3 de mayo de 1989).
- Acuerdo de 20 de diciembre de 1989, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la instrucción que ha de regir la elección de Jueces Decanos, modificado por el Acuerdo de 25 de marzo de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 28 de diciembre de 1989 y 9 de abril de 1992).
- Acuerdo de 21 de febrero de 1990, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, relativo a la confección de alardes («Boletín Oficial del Estado» de 7 de marzo de 1990).
- Acuerdo de 7 de marzo de 1990, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre tiempo mínimo de permanencia en los destinos de Jueces y Magistrados, modificado por Acuerdo de 10 de abril de 1991 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de marzo de 1990).
- Acuerdo de 6 de marzo de 1991, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre la situación administrativa que debe corresponder a los Jueces y Magistrados cuando sean nombrados para cargo político o de confianza en determinados supuestos («Boletín Oficial del Estado» de 20 de marzo de 1991).
- Acuerdo de 6 de marzo de 1991, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se establecen los criterios para determinar los supuestos de cese anticipado de miembros electos de las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia y la forma de cubrir las vacantes que por tal motivo se produzcan («Boletín Oficial del Estado» de 22 de marzo de 1991).
- Acuerdo de 24 de abril de 1991 (modificado por el de 29 de enero de 1992), del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, relativo a la reglamentación de las solicitudes de provisión de plazas y cargos judiciales de nombramiento discrecional («Boletín Oficial del Estado» de 10 de mayo de 1991 y 13 de febrero de 1992).
- Acuerdo de 4 de diciembre de 1991, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de las Juntas de Jueces. («Boletín Oficial del Estado» de 24 de enero de 1992)
- Acuerdo de 12 de febrero de 1992, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el régimen jurídico de licencias y permisos («Boletín Oficial del Estado» de 7 de marzo de 1992).
- Acuerdo de 25 de marzo de 1992, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el de 20 de diciembre de 1989, aprobando la instrucción que ha de regir en la elección de Jueces Decanos («Boletín Oficial del Estado» de 9 de abril de 1992).
- Acuerdo de 7 de julio de 1993, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento sobre el contenido del escalafón de la Carrera Judicial («Boletín Oficial del Estado» de 20 de julio de 1993).
Disposición derogatoria segunda
Quedan derogadas además cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Acuerdo y en los Reglamentos que mediante él se aprueban.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera
El presente Acuerdo entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición final segunda
Los Reglamentos de la Carrera Judicial, de la Escuela Judicial y de los Jueces de Paz, así como los preceptos del Reglamento de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales que hacen referencia a la constitución y funcionamiento de la Comisión de Informática Judicial, entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición final tercera
El Reglamento de los Organos de Gobierno de Tribunales entrará en vigor el día 1 de septiembre de 1995.
Disposición final cuarta
El Reglamento de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, con la excepción indicada en la disposición final segunda, entrará en vigor el día 1 de enero de 1996, salvo el título III del mismo Reglamento, que entrará en vigor el día 1 de septiembre de 1996.
Disposición final 4.ª redactada por el artículo 1 del Acuerdo 20 marzo 1996, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica la Disposición Final 4.ª del Acuerdo de 7 junio de 1995, por el que se aprueban los Reglamentos de la Carrera Judicial, de la Escuela Judicial, de los Jueces de Paz, de los Órganos de Gobierno de Tribunales y de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales y la relación de ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en el Consejo General del Poder Judicial («B.O.E.» 28 marzo).Vigencia: 17 abril 1996
ANEXO
I
REGLAMENTO NUMERO 1/1995, DE 7 DE JUNIO, DE LA CARRERA JUDICIAL
Exposición de motivos
...
TITULO
I
De la selección para el ingreso en la carrera judicial
CAPITULO
I
Disposiciones generales
Artículo 3
...
CAPITULO
II
Ingreso en la Carrera Judicial de las personas con discapacidad
Artículo 4
...
Artículo 5
...
Artículo 6
...
Artículo 7
...
Artículo 8
...
Artículo 9
...
Artículo 10
...
Artículo 11
...
Artículo 12
...
Artículo 13
...
Artículo 14
...
Artículo 15
...
Artículo 16
...
Artículo 17
...
Artículo 18
...
Artículo 19
...
Artículo 20
...
Artículo 21
...
Artículo 22
...
Artículo 23
...
Artículo 24
...
Artículo 25
...
Artículo 26
...
Artículo 27
...
Artículo 28
...
Artículo 29
...
Artículo 30
...
SECCIÓN
SEXTA
FUNCIONARIOS EN PRÀCTICAS
Artículo 31
...
Artículo 32
...
SECCIÓN
SÉPTIMA
NOMBRAMIENTO DE LOS NUEVOS JUECES
Artículo 33
...
Artículo 34
...
Artículo 35
...
CAPITULO
III
Ingreso en la Carrera Judicial por la categoría de Juez mediante concurso-oposición
SECCIÓN
PRIMERA
CONVOCATORIA Y TRIBUNAL
Artículo 36
...
Artículo 37
...
Artículo 38
...
SECCIÓN
SEGUNDA
FASE DE CONCURSO
Artículo 39
...
Artículo 40
...
Artículo 41
...
Artículo 42
...
Artículo 43
...
Artículo 44
...
SECCIÓN
TERCERA
FASE DE OPOSICIÓN
Artículo 45
...
Artículo 46
...
Artículo 47
...
Artículo 48
...
CAPITULO
IV
Ingreso en la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado
Artículo 49
...
Artículo 50
...
Artículo 51
...
Artículo 52
...
Artículo 53
...
TITULO
II
De la promoción y especialización de Jueces y Magistrados
CAPITULO
I
Disposiciones generales
Artículo 54
...
Artículo 55
...
Artículo 56
...
Artículo 57
...
CAPITULO
II
Pruebas selectivas para promoción a la categoría de Magistrado
SECCIÓN
PRIMERA
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 58
...
Artículo 59
...
Artículo 60
...
Artículo 61
...
Artículo 62
...
Artículo 63
...
Artículo 64
...
Artículo 65
...
Artículo 66
...
Artículo 67
...
Artículo 68
...
Artículo 69
...
Artículo 70
...
Artículo 71
...
Artículo 72
...
Artículo 73
...
Artículo 74
...
SECCIÓN
SEGUNDA
PRUEBAS SELECTIVAS EN EL ORDEN CIVIL
Artículo 75
...
Artículo 76
...
SECCIÓN
TERCERA
PRUEBAS SELECTIVAS EN EL ORDEN PENAL
Artículo 77
...
Artículo 78
...
Artículo 79
...
CAPITULO
III
Pruebas de especialización de Magistrados
SECCIÓN
PRIMERA
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 80
...
Artículo 81
...
Artículo 82
...
Artículo 83
...
Artículo 84
...
Artículo 85
...
Artículo 86
...
Artículo 87
...
Artículo 88
...
Artículo 89
...
Artículo 90
...
Artículo 91
...
SECCIÓN
SEGUNDA
ESPECIALIZACIÓN EN EL ORDEN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Artículo 92
...
Artículo 93
...
Artículo 94
...
SECCIÓN
TERCERA
ESPECIALIZACIÓN EN EL ORDEN SOCIAL
Artículo 95
...
Artículo 96
...
Artículo 97
...
CAPITULO
IV
Pruebas de especialización como Juez de Menores
Artículo 98
...
Artículo 99
...
Artículo 100
...
Artículo 101
...
Artículo 102
...
Artículo 103
...
Artículo 104
...
CAPÍTULO
V
Proceso selectivo para la obtención de la especialización en los asuntos propios de los órganos de lo mercantil
Artículo 104 bis 1
...
Artículo 104 bis 2
...
Artículo 104 bis 3
...
Artículo 104 bis 4
...
Artículo 104 bis 5
...
Artículo 104 bis 6
...
Artículo 104 bis 7
...
Artículo 104 bis 8
...
Artículo 104 bis 9
...
Artículo 104 bis 10
...
Artículo 104 bis 11
...
CAPITULO
V bis
Actividades específicas para el cambio de orden jurisdiccional
Artículo 105
...
Artículo 106
...
Artículo 107
...
TITULO
III
De la valoración del idioma y del Derecho civil especial o foral como mérito preferente en los concursos para órganos jurisdiccionales en las Comunidades Autónomas
Artículo 108
...
Artículo 109
...
Artículo 110
...
Artículo 111
...
Artículo 112
...
Artículo 113
...
Artículo 114
...
TITULO
IV
De la tramitación de expedientes sobre cuestiones que afectan al Estatuto de Jueces y Magistrados
Artículo 115
...
Artículo 116
...
Artículo 117
...
Artículo 118
...
Artículo 119
...
Artículo 120
...
Artículo 121
...
Artículo 122
...
Artículo 123
...
Artículo 124
...
Artículo 125
...
Artículo 126
...
Artículo 127
...
Artículo 128
...
Artículo 129
...
TÍTULO
V
De los Jueces en expectativa de destino
Artículo 129 bis
...
TITULO
V bis
De los Magistrados suplentes y los Jueces sustitutos
Artículo 130
...
Artículo 131
...
Artículo 132
...
Artículo 133
...
Artículo 133 bis
...
Artículo 134
...
Artículo 135
...
Artículo 136
...
Artículo 137
...
Artículo 138
...
Artículo 139
...
Artículo 140
...
Artículo 141
...
Artículo 142
...
Artículo 143
...
Artículo 144
...
Artículo 145
...
Artículo 146
...
Artículo 147
...
TITULO
VI
De los Jueces en régimen de provisión temporal
Artículo 148
...
Artículo 149
...
Artículo 150
...
Artículo 151
...
Artículo 152
...
Artículo 153
...
Artículo 154
...
Artículo 155
...
Artículo 156
...
Artículo 157
...
TITULO
VII
De la confección de los alardes
Artículo 158
...
Artículo 159
...
Artículo 160
...
Artículo 161
...
Artículo 162
...
Artículo 163
...
Artículo 164
...
Artículo 165
...
Artículo 166
...
Artículo 167
...
Artículo 168
...
Artículo 169
...
TITULO
VIII
De la forma de distribución entre turnos y provisión de vacantes de la categoría de Magistrado correspondientes a los turnos de pruebas selectivas y de especialización y de concurso
Artículo 170
...
Artículo 171
...
Artículo 172
...
Artículo 173
...
TITULO
IX
Del tiempo mínimo de permanencia en el destino por parte de los Jueces y Magistrados
Artículo 174
...
Artículo 175
...
Artículo 176
...
Artículo 177
...
Artículo 178
...
TITULO
X
Del procedimiento de los concursos reglados y de la solicitud de provisión de plazas y cargos judiciales de nombramiento discrecional
CAPITULO
I
Disposiciones generales
Artículo 179
...
CAPITULO
II
Procedimiento de los concursos reglados
Artículo 180
...
Artículo 180 bis
...
Artículo 181
...
Artículo 182
...
Artículo 183
...
Artículo 184
...
Artículo 185
...
Artículo 186
...
Artículo 187
...
Artículo 188
...
CAPITULO
III
Solicitud de provisión de plazas y de cargos de nombramiento discrecional
Artículo 189
...
Artículo 190
...
Artículo 191
...
Artículo 192
...
Artículo 193
...
Artículo 194
...
Artículo 195
...
Artículo 196
...
Artículo 197
...
TITULO
XI
De las situaciones administrativas
CAPITULO
I
Disposiciones Generales
Artículo 198
...
CAPITULO
II
Servicio activo
Artículo 199
...
Artículo 200
...
CAPITULO
III
Servicios especiales
Artículo 201
...
Artículo 202
...
Artículo 203
...
Artículo 204
...
CAPITULO
IV
Excedencia voluntaria
Artículo 205
...
Artículo 206
...
Artículo 207
...
Artículo 208
...
Artículo 209
...
CAPITULO
V
Excedencia forzosa
Artículo 210
...
CAPITULO
VI
Suspensión de funciones
Artículo 211
...
Artículo 212
...
Artículo 213
...
Artículo 214
...
Artículo 215
...
CAPITULO
VII
Reingreso al servicio activo
Artículo 216
...
Artículo 217
...
Artículo 218
...
Artículo 219
...
Artículo 220
...
Artículo 221
...
Artículo 222
...
Artículo 223
...
CAPITULO
VIII
Cambio de situación
Artículo 224
...
Artículo 225
...
Artículo 226
...
Artículo 227
...
Artículo 228
...
TITULO
XII
De las licencias y permisos
CAPITULO
I
El deber de residencia de Jueces y Magistrados
Artículo 229
...
Artículo 230
...
CAPITULO
II
Los permisos
Artículo 231
...
Artículo 232
...
Artículo 233
...
Artículo 234
...
Artículo 235
...
Artículo 236
...
Artículo 237
...
Artículo 238
...
Artículo 239
...
CAPITULO
III
Las licencias por razón de matrimonio
Artículo 240
...
CAPITULO
IV
Licencias, permisos y reducciones de jornada para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y por razón de violencia de género
Artículo 241
...
Artículo 241 bis
...
Artículo 242
...
Artículo 242 bis
...
Artículo 243
...
Artículo 243 bis
...
Artículo 243 ter
...
CAPITULO
V
Las licencias por enfermedad
Artículo 244
...
Artículo 245
...
Artículo 246
...
Artículo 247
...
CAPITULO
VI
Las licencias para realizar estudios
Artículo 248
...
Artículo 249
...
Artículo 250
...
Artículo 251
...
CAPITULO
VII
Licencias por asuntos propios
Artículo 252
...
CAPITULO
VIII
Licencias extraordinarias
Artículo 253
...
Artículo 254
...
Artículo 255
...
Artículo 256
...
CAPITULO
IX
Disposiciones comunes
Artículo 257
...
Artículo 258
...
Artículo 259
...
Artículo 260
...
Artículo 261
...
TITULO
XIII
Del régimen de incompatibilidades de los miembros de la Carrera Judicial para el desempeño de un segundo puesto de trabajo
CAPITULO
I
Principios generales
Artículo 262
...
Artículo 263
...
Artículo 264
...
Artículo 265
...
Artículo 266
...
Artículo 267
...
CAPITULO
II
Actividades públicas
Artículo 268
...
Artículo 269
...
Artículo 270
...
Artículo 271
...
Artículo 272
...
Artículo 273
...
Artículo 274
...
Artículo 275
...
Artículo 276
...
Artículo 277
...
CAPITULO
III
Actividades privadas
Artículo 278
...
Artículo 279
...
CAPITULO
IV
Disposiciones comunes
Artículo 280
...
Artículo 281
...
Artículo 282
...
Artículo 283
...
TITULO
XIV
Del escalafón
Artículo 284
...
Artículo 285
...
Artículo 286
...
TITULO
XV
De la forma de cese y posesión en los órganos judiciales
Artículo 287
...
Artículo 288
...
Artículo 289
...
Artículo 290
...
Disposición adicional
...
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera
...
Disposición transitoria segunda
...
Disposición transitoria tercera
...
Disposición transitoria cuarta
...
Disposición transitoria quinta
...

ANEXO II
REGLAMENTO NUMERO 2/1995, DE 7 DE JUNIO, DE LA ESCUELA JUDICIAL
Exposición de motivos
La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, reformada en este punto por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, atribuye al Consejo General del Poder Judicial la competencia en materia de selección y formación de Jueces y Magistrados. El Consejo General del Poder Judicial, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Poder Judicial, fijó su posición sobre esta materia considerándola como propia, sin perjuicio de las competencias concurrentes del Gobierno sobre la misma. Desde entonces, en varias ocasiones planteó la necesidad de asumir definitivamente y en su integridad la selección y formación de Jueces y Magistrados y no únicamente las competencias en materia de formación continuada, que ya venía desempeñando, en cuanto ambas materias han sido concebidas siempre como partes de un único proceso. La atribución de estas competencias constituye no sólo un reforzamiento del Estatuto del propio Consejo General del Poder Judicial como órgano de gobierno del Poder Judicial, sino que además implica un reto y un ejercicio de responsabilidad de gran trascendencia.
Para el ejercicio de estas competencias, la Ley Orgánica del Poder Judicial crea el centro de selección y formación de Jueces y Magistrados, que asumirá el desarrollo de las mismas dentro de las concretas atribuciones que el Consejo General del Poder Judicial le asigne en ejercicio de su autonomía de organización.
La organización y funciones del centro deben ser desarrolladas por el propio Consejo General del Poder Judicial en ejercicio de la potestad reglamentaria que de forma expresa la Ley Orgánica del Poder Judicial le atribuye, lo que se lleva a cabo en el presente Reglamento.
A este respecto, la Ley Orgánica del Poder Judicial únicamente precisa que en este desarrollo reglamentario deberá determinarse la composición de su Consejo Rector, y que en el mismo deberán necesariamente estar representados el Ministerio de Justicia e Interior, las Comunidades Autónomas con competencia en materia de Justicia y las asociaciones profesionales de Jueces y Magistrados. De esta forma, se refuerza la autonomía del Consejo General del Poder Judicial al conferirle un amplio margen de actuación en la determinación de las características de organización y funcionamiento del centro.
Para el adecuado ejercicio de estas facultades se configura el centro, con la denominación específica y propia de Escuela Judicial, como un órgano técnico del Consejo General del Poder Judicial, fijándole un régimen jurídico semejante al de los otros órganos técnicos, en particular a los que se refieren los artículos 147 y 148 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esto es, la Secretaría General y el Servicio de Inspección. Se consigue así la más completa inserción de este nuevo órgano en la estructura administrativa del Consejo General del Poder Judicial.
La consideración de la Escuela Judicial como órgano técnico del Consejo General del Poder Judicial se hace compatible con que la Escuela pueda tener un funcionamiento lo más ágil y dinámico posible, dentro del absoluto respeto a las atribuciones que legalmente vienen asignadas a los distintos órganos del Consejo General del Poder Judicial, en particular al Pleno, a las distintas Comisiones y a sus demás órganos técnicos. Se trata así de que en todo momento se puedan afrontar con la necesaria rapidez los diferentes problemas que puedan plantearse en el desarrollo de las distintas atribuciones que la Escuela Judicial tiene conferidas.
En concreto, la misión esencial de la Escuela Judicial será coordinar los procesos de selección de Jueces y Magistrados, así como asegurar la adecuada ejecución de los programas de formación inicial destinados a los funcionarios en prácticas y de los programas y acciones de formación continuada de Jueces y Magistrados.
Para desarrollar las anteriores funciones se atribuye a la Escuela la facultad de proponer al Consejo General del Poder Judicial la celebración de toda clase de convenios y acuerdos con instituciones públicas y privadas, así como la de mantener relaciones de información y cooperación con organismos e instituciones públicas y privadas, en cuanto ello pueda redundar en la mejor realización y el más adecuado cumplimiento de sus fines. De otro lado, se prevé la posibilidad de que, en ejecución de los acuerdos que el Consejo General del Poder Judicial pueda suscribir, la Escuela quede abierta a la formación de Jueces y Magistrados o de aspirantes a la judicatura de otros países, sobre todo de países de lenguas españolas.
Para la correcta ejecución de las anteriores atribuciones se articula en la Escuela una estructura organizativa que descansa en órganos rectores y órganos técnicos. Para su definición se ha partido de las prescripciones legales relativas a la composición mínima del Consejo Rector, y se han tenido presentes otros modelos de centros de selección y formación de Jueces y Magistrados que ofrece el Derecho comparado de nuestro entorno.
Los órganos rectores de la Escuela Judicial son el Consejo Rector, el Director de la Escuela y el Director adjunto.
El Consejo Rector se configura como el órgano colegiado de gobierno de la Escuela, en el que habrán de estar representados el Ministerio de Justicia e Interior, las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia y las asociaciones profesionales de Jueces y Magistrados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 110.2.a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Será presidido por el Presidente del Consejo General del Poder Judicial y cinco de sus Vocales habrán de ser designados por el Pleno del Consejo de entre sus miembros. Completan su composición un miembro de cada una de las categorías de la Carrera Judicial y un representante de la Carrera Fiscal.
Con la anterior estructura y composición, se asegura la presencia equilibrada de todas las instituciones que se considera que pueden realizar aportaciones importantes en el proceso de definición de los objetivos y programas de la Escuela. Al tiempo, se garantiza que el Consejo General del Poder Judicial esté en condiciones adecuadas de cumplir la función que le corresponde en el desarrollo de sus competencias.
La principal atribución que se asigna al Consejo Rector, conforme a lo dispuesto en el artículo 307 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, consiste en la aprobación de los programas de formación con arreglo a los cuales deben desarrollarse los cursos teóricos y prácticos de selección y formación de Jueces y Magistrados y en la fijación de sus diferentes fases. Otras funciones que el Reglamento le asigna refuerzan su carácter de órgano rector de la Escuela. Así, se le confiere la facultad de propuesta al Consejo General del Poder Judicial de las líneas básicas del plan anual de actividades de la Escuela y tiene asignadas determinadas intervenciones en el proceso de elaboración del programa presupuestario de la Escuela Judicial y en la aprobación de su memoria anual.
El Director es el órgano ejecutivo rector de la Escuela y ostenta, por delegación del Presidente del Consejo General del Poder Judicial, su representación frente a todos los organismos oficiales y privados. El Reglamento le atribuye un régimen jurídico propio, fijando unos requisitos tendentes a asegurar su especial cualificación para poder acceder al cargo, que resulta en todo caso de nombramiento libre del Pleno y establece normas precisas en materia de incompatibilidades, honores y tratamiento y régimen de precedencias. Se subraya así la trascendencia de su función y de las responsabilidades que la misma comporta para la consecución de los objetivos de la Escuela.
A fin de asegurar el ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de los fines de la Escuela y dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de todas sus actividades, se le asignan facultades de propuesta al Consejo Rector de la Escuela y al Pleno, a la Comisión Permanente y a la de Calificación del Consejo General del Poder Judicial sobre las diversas materias que constituyen el objeto de su respectiva competencia, así como de ejecución de los acuerdos de cada uno de estos órganos.
De otro lado, partiendo del respeto al anterior esquema competencial y con el propósito de garantizar un funcionamiento dinámico de la Escuela, se confieren al Director funciones de dirección de los servicios y dependencias y la jefatura de personal de la Escuela, todo ello sin perjuicio de la superior dirección y jefatura que está atribuida al Secretario general del Consejo General del Poder Judicial, a quien el artículo 147 de la Ley Orgánica del Poder Judicial le atribuye no sólo la asistencia a las sesiones de todos los órganos de la Escuela, con voz y sin voto, y el ejercicio de las funciones de gestión, tramitación y documentación de los actos de la Escuela, sino tambien las de dirección y coordinación de los restantes órganos técnicos.
El Director adjunto, seleccionado por el Director de la Escuela entre los Directores de Selección y Formación Inicial y de Formación Continuada, desempeña las tareas que el Director de la Escuela le delegue expresamente y le sustituye en los casos de enfermedad y ausencia.
La organización general de la Escuela se articula en dos grandes ámbitos de actuación, relativos, respectivamente, a las dos principales actividades que tiene aquélla a su cargo: El proceso de selección y formación inicial de Jueces y Magistrados y la formación continuada de éstos. Se crean así la Dirección de Selección y Formación Inicial y la Dirección de Formación Continuada, en cada una de las cuales se integran distintas Secciones con competencias sectoriales.
Junto a las dos Direcciones citadas, el Reglamento crea, con dependencia directa del Director de la Escuela, la Sección de Documentación y Publicaciones, que estará llamada a mantener estrechas relaciones de cooperación con el Servicio de Publicaciones y con la Biblioteca del Consejo General del Poder Judicial.
En cada una de las dos Direcciones de trabajo se crean sendas Comisiones de asesoramiento y apoyo, que tienen por objeto informar sobre los programas de formación que se elaboren en cada Dirección. Estas Comisiones recogen la experiencia que ha venido desarrollándose durante los últimos años en la Vocalía de Formación y la existente en los centros homólogos de otros países de nuestro entorno y tiene por objeto potenciar la participación de los integrantes de la Carrera Judicial en la planificación de los trabajos que se desarrollen en cada Dirección, enriqueciendo los programas que se propongan por los Directores con las aportaciones que realicen las asociaciones profesionales y Jueces y Magistrados especialistas en los distintos órdenes jurisdiccionales.
El profesorado de la Escuela se selecciona con arreglo a los principios de igualdad, mérito y capacidad y tiene por misión impartir las enseñanzas teóricas y prácticas que se le encomienden con arreglo a los planes de estudios, así como evaluar el aprovechamiento y rendimiento de los alumnos. Se prevé que el Pleno del Consejo pueda designar tutores a Jueces o Magistrados para que realicen el seguimiento de las actividades formativas de carácter práctico que hayan de desarrollar los alumnos de la Escuela.
El Reglamento se ocupa asimismo de determinar el Estatuto de los funcionarios en prácticas, precisando que dicha condición no confiere los derechos propios de la Carrera Judicial, determinando cuál ha de ser su régimen jurídico y realizando una remisión a la regulación disciplinaria aplicable a la función pública, con la única excepción de los funcionarios en prácticas que actúen como Jueces sustitutos o de refuerzo, a los que resulta de aplicación el régimen previsto para Jueces y Magistrados en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El régimen financiero y presupuestario de la Escuela Judicial está condicionado por su naturaleza de órgano técnico del Consejo General del Poder Judicial, por lo que se encuentra sujeta al mismo régimen que los restantes órganos técnicos del propio Consejo, integrándose su presupuesto, como programa presupuestario propio, en el del Consejo General del Poder Judicial.
Debe dejarse constancia, por último, de que en el Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial por el que se ordena la publicación de este texto reglamentario se contiene una disposición adicional relativa al procedimiento de constitución del Consejo Rector que garantiza su efectiva puesta en funcionamiento con independencia de que todos sus miembros hayan sido o no designados.
TITULO I
De la denominación, atribuciones y régimen jurídico del centro de selección y formación de Jueces y Magistrados
Artículo 1
El centro de selección y formación de Jueces y Magistrados a que se refiere el artículo 110.2.a) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se denomina Escuela Judicial y es el servicio técnico del Consejo General del Poder Judicial que, con arreglo a las atribuciones que le confiere el presente Reglamento, desarrolla y ejecuta las competencias del Consejo en materia de selección y formación de Jueces y Magistrados.
Artículo 2
1. Son funciones de la Escuela Judicial:
- a) La selección y formación inicial de los aspirantes a ingresar en la Carrera Judicial, así como la realización de actividades encaminadas a facilitar el acceso a la propia Escuela.
- b) La formación permanente de todos los integrantes de la Carrera Judicial y de todos los que, sin pertenecer a la misma, hayan de desempeñar funciones jurisdiccionales. A tal fin, la Escuela promoverá la realización de estudios, investigaciones, publicaciones, seminarios, cursos, sesiones jurídicas y otras actividades análogas.
- c) La propuesta al Consejo General del Poder Judicial de convenios de colaboración e intercambio con otras entidades análogas españolas y extranjeras. Igualmente, le corresponderá la preparación de convenios similares con las Comunidades Autónomas a fin de dirigir y coordinar la actuación de las mismas en la formación y perfeccionamiento de aquellos Jueces y Magistrados que desempeñen sus funciones en órganos radicados en su territorio. Del mismo modo, le corresponderá la ejecución y desarrollo de unos y otros tipos de convenios.
- d) El mantenimiento de relaciones de cooperación y el intercambio de información con organismos e instituciones públicas y privadas para la realización de actividades relacionadas con la función judicial.
- e) El desarrollo de otras actividades formativas que le encomiende el Consejo General del Poder Judicial.
2. De conformidad con lo que prevean los convenios y acuerdos de cooperación que al respecto puedan suscribirse, el Consejo General del Poder Judicial podrá encomendar a la Escuela Judicial la formación profesional de los Jueces, Magistrados y aspirantes a ingresar en la Magistratura o Carrera Judicial de países extranjeros, especialmente de aquellos con comunidad de lenguas.
3. La Escuela Judicial prestará especial atención en sus programas de formación inicial y continuada a las actividades destinadas a promover el conocimiento de las diferentes lenguas españolas, así como a la formación en Derecho autonómico.
4. En el ejercicio de las anteriores atribuciones, la Escuela Judicial podrá expedir y otorgar los correspondientes diplomas y certificaciones que acrediten los estudios realizados en ella y la formación adquirida.
TITULO II
De los órganos rectores de la Escuela Judicial
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 3
Son órganos rectores de la Escuela Judicial:
CAPITULO II
El Consejo Rector
Artículo 4
1. El Consejo Rector de la Escuela Judicial está integrado por el Presidente del Consejo General del Poder Judicial, que lo presidirá y por los siguientes miembros:
- a) Cinco Vocales del Consejo General del Poder Judicial designados por el Pleno del mismo y entre los que se encontrarán los Vocales que tengan atribuidas competencias en materia de Selección, Formación Inicial y Formación Continuada. Tres Vocales serán de los propuestos por las Cortes Generales entre Jueces y Magistrados y los otros dos de los propuestos entre Abogados y otros juristas de reconocida competencia.
- b) Un Magistrado del Tribunal Supremo, un Magistrado y un Juez, designados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial. Su mandato expirará cuando sean promovidos a una categoría judicial superior o cuando cesen en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales por pasar a situación distinta de la de servicio activo.
- c) Un miembro designado por el Ministerio de Justicia e Interior.
- d) Un miembro de la Carrera Fiscal designado por la Fiscalía General del Estado.
- e) Tres miembros nombrados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial a propuesta conjunta de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de Justicia.
- f) Tres miembros nombrados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial a instancia de las asociaciones profesionales de Jueces y Magistrados. Para su designación, cada asociación profesional propondrá el nombre del representante de su asociación que deberá ser Juez, Magistrado o Magistrado del Tribunal Supremo, al Consejo General del Poder Judicial, que asignará las plazas teniendo presente el criterio de representatividad de las distintas asociaciones judiciales en la Carrera Judicial.
-
g) Un miembro nombrado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial a propuesta de la Comunidad Autónoma en que se halla ubicada la Escuela Judicial.
Letra g) del número 1 del artículo 4 introducida por apartado primero del Acuerdo Reglamentario 1/2002, 8 mayo, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 2/1995, de 7 de junio, de la Escuela Judicial («B.O.E.» 17 mayo).Vigencia: 18 mayo 2002
2. El Presidente del Consejo General del Poder Judicial será sustituido por el Vicepresidente del Consejo en los casos legalmente previstos.
3. El Director de la Escuela Judicial, el Director de Selección y Formación Inicial y el Director de Formación Continuada asistirán a las sesiones y deliberaciones del Consejo Rector con voz y sin voto. El Director podrá hacerse acompañar por cualquier persona de su elección que pertenezca al personal de dirección o de enseñanza de la Escuela.
Artículo 5
1. Los Vocales del Consejo Rector indicados en los apartados b) al f) del artículo anterior serán nombrados por un tiempo de tres años. Cuando se produzca su cese anticipado por cualquier otra causa, el sustituto finalizará el mandato de su predecesor.
2. El mandato de los miembros indicados en el apartado a) del artículo 4 del presente Reglamento expirará cuando pierdan su condición de Vocales del Consejo General del Poder Judicial.
Artículo 6
1. El Consejo Rector se reunirá en virtud de convocatoria de su Presidente cuantas veces lo estime necesario y al menos dos veces al año.
2. Se convocará igualmente al Consejo Rector cuando lo soliciten cinco o más de sus miembros en escrito dirigido a su Presidente, o cuando del mismo modo lo solicite el Director de la Escuela Judicial. En ambos casos la solicitud deberá ir acompañada de una propuesta de orden del día, aportándose los documentos relacionados con las materias a tratar. Igualmente se convocará al Consejo Rector cuando así lo acuerde el Pleno del Consejo General del Poder Judicial.
3. El orden del día será fijado por el Presidente, previo informe del Director de la Escuela Judicial. En los casos indicados en el apartado anterior, el orden del día incluirá necesariamente el examen de las cuestiones que hayan motivado la convocatoria.
Artículo 7
1. El Consejo Rector quedará válidamente constituido cuando se hallare presente la mayoría de sus miembros, con asistencia del Presidente o de quien legalmente le sustituya, reunidos bajo la fe del Secretario general del Consejo General del Poder Judicial o de quien legal o reglamentariamente le sustituya. Si no se consigue quórum, el Pleno será convocado nuevamente en un plazo de diez días, en cuyo caso será suficiente la presencia de un tercio de sus miembros.
2. Las decisiones serán adoptadas por mayoría de miembros presentes, siendo de calidad el voto del Presidente en caso de empate.
3. Será de aplicación para la constitución del Consejo Rector, adopción de acuerdos y documentación de los mismos, en defecto de las normas anteriores, el régimen previsto para el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en el Reglamento número 1/1986, de 22 de abril, sobre Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.
Artículo 8
Son competencias del Consejo Rector:
- a) Aprobar la memoria anual de la Escuela, que será elevada al Pleno del Consejo General del Poder Judicial para su ratificación.
- b) Proponer con la debida antelación a la Comisión Presupuestaria del Consejo General del Poder Judicial el anteproyecto de programa presupuestario de la Escuela.
- c) Proponer al Consejo General del Poder Judicial los principios generales del plan anual de actividades de la Escuela y los programas de selección y formación de Jueces y Magistrados en sus diferentes fases.
CAPITULO III
El Director
Artículo 9
1. El Director de la Escuela Judicial será nombrado y removido libremente por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por mayoría absoluta de sus miembros.
2. Será seleccionado entre miembros de la Carrera Judicial o juristas de prestigio que reúnan las condiciones legalmente previstas, según su procedencia profesional, para acceder al Tribunal Supremo.
3. El Director desarrollará su actividad con dedicación absoluta, siendo su cargo incompatible con cualquier puesto, profesión o actividad públicas o privadas, por cuenta propia o ajena, retribuidas o no, a excepción de la mera administración del patrimonio personal y familiar. Le serán de aplicación, además, las incompatibilidades específicas de Jueces y Magistrados enunciadas en el artículo 389, número 2.º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
4. La situación administrativa para quien sea funcionario público, tanto judicial como no judicial, será la de servicios especiales.
5. El Director de la Escuela Judicial tendrá el tratamiento de excelencia y le será aplicable el régimen de precedencia y honores que reglamentariamente se establezca.
Artículo 10
Corresponden al Director de la Escuela Judicial las siguientes atribuciones:
- a) Ostentar, por delegación del Presidente del Consejo General del Poder Judicial, la representación de la Escuela en su relación con todos los organismos oficiales y privados y en todos los actos de la vida civil.
- b) Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de todas las actividades de la Escuela, velando por el cumplimiento de sus fines.
- c) Ejecutar los acuerdos del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, así como los del Consejo Rector de la Escuela Judicial y los de la Comisión Permanente y la Comisión de Calificación del Consejo General del Poder Judicial en lo relativo a las funciones de la Escuela Judicial.
- d) Preparar y someter al Consejo Rector la propuesta de memoria anual, el anteproyecto de programa presupuestario y el plan anual de actividades de la Escuela.
- e) Ejercer la dirección de los servicios y dependencias y la jefatura del personal adscrito a la Escuela, así como dirigir las funciones administrativas, financieras y de régimen interior, sin perjuicio de la superior dirección y jefatura atribuida al Secretario general del Consejo General del Poder Judicial.
- f) Proponer al Consejo Rector los programas de formación inicial de cada una de las promociones que ingresen en la Escuela, así como los programas anuales de formación continuada.
- g) Proponer al Consejo General del Poder Judicial los convenios con Comunidades Autónomas y con toda clase de entidades y organismos públicos y privados, así como firmar los mismos por delegación del Presidente del Consejo.
- h) Expedir los certificados, títulos y diplomas acreditativos de la asistencia y aprovechamiento de los cursos y estudios realizados en la Escuela.
- i) Seleccionar a los directores y coordinadores de actividades, así como a los ponentes y conferenciantes que participen en las actividades de formación continuada de Jueces y Magistrados que se desarrollen en la Escuela.
- j) Proponer al Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con los contenidos de los programas de los cursos de selección y formación inicial elaborados por el Consejo Rector de la Escuela, las convocatorias de concursos que sean precisos para la designación de profesores o tutores de la Escuela, así como la designación de los directores, coordinadores, ponentes y conferenciantes que participen en las actividades que se desarrollen con ocasión de dichos programas formativos.
- k) Seleccionar a los asistentes a las diversas actividades de formación continuada de la Escuela, según los criterios fijados por la Comisión de Calificación del Consejo General del Poder Judicial y proponer a su Comisión Permanente la concesión a los seleccionados, en su caso, de las correspondientes licencias de estudios y comisiones de servicio que sean necesarias para asistir al desarrollo de las actividades.
- l) Ejercer las demás funciones que le sean conferidas por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y por el presente Reglamento, así como aquéllas que, estando atribuidas a la Escuela Judicial, no correspondan expresamente a otros órganos.
Artículo 11
El Director de la Escuela Judicial encomendará la función de Director adjunto al Director de Selección y Formación Inicial o al Director de Formación Continuada.
Artículo 12
Corresponde al Director adjunto realizar funciones de apoyo al Director, llevar a cabo las tareas específicas que éste le encomiende y sustituirle en los casos de enfermedad y ausencia.
TITULO III
De la organización general de la Escuela Judicial
CAPITULO I
Servicios de la Escuela Judicial
Artículo 13
1. Son servicios de la Escuela Judicial:
- a) El Servicio de Selección y Formación Inicial.
- b) El Servicio de Formación Continuada.
- c) El Servicio de Documentación y Publicaciones.
2. A propuesta del Director, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial podrá adscribir Letrados de sus órganos técnicos a cada uno de los Servicios de la Escuela cuando sea necesario para el adecuado desarrollo y ejecución de sus cometidos.
CAPITULO II
El Servicio de Selección y Formación Inicial
Artículo 14
La Dirección de Selección y Formación Inicial se encargará de la selección y formación inicial de los aspirantes al ingreso en la Escuela Judicial.
Artículo 15
La Dirección de Selección y Formación Inicial desarrollará las siguientes funciones:
- a) El seguimiento, coordinación y control de los procesos de selección de los aspirantes a ingreso en la Escuela Judicial.
- b) El seguimiento, coordinación y control de las distintas actividades que se desarrollen para la preparación del acceso a la Escuela Judicial.
- c) La elaboración de los proyectos de planes y programas de estudios de formación inicial para los funcionarios en prácticas y, una vez aprobados, su ejecución.
- d) La elaboración de propuestas para la selección de directores, coordinadores, ponentes y conferenciantes que hayan de participar en los programas de formación inicial y el seguimiento de los concursos que se convoquen para la designación de profesores y tutores que hayan de prestar servicios en la Escuela Judicial.
Artículo 16
El Director de Selección y Formación Inicial será un Letrado de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial.
Artículo 17
Corresponden al Director de Selección y Formación Inicial las siguientes funciones:
- a) Velar por el cumplimiento de las previsiones presupuestarias, programas y disposiciones relativas a las funciones de la Dirección de Selección y Formación Inicial.
- b) Supervisar y controlar el desarrollo de los procesos de selección de los aspirantes a ingreso en la Escuela Judicial.
- c) Elevar a la Dirección de la Escuela Judicial las propuestas de planes de estudios teóricos y prácticos, programas de actuación y actividades a desarrollar por los funcionarios en prácticas en período de formación inicial, así como las propuestas de convenios que sean elaborados en la Dirección de Selección y Formación Inicial.
- d) Aquellas otras funciones que le sean delegadas por el Director de la Escuela Judicial.
Artículo 18
La Dirección de Selección y Formación Inicial contará con dos Secciones:
Artículo 19
Los Jefes de las Secciones de Selección y de Formación Inicial serán Letrados de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial.
Artículo 20
1. Corresponden al Jefe de la Sección de Selección las siguientes funciones:
- a) El desarrollo del sistema de acceso a la Escuela Judicial y la organización y supervisión de las correspondientes pruebas.
- b) La coordinación y el seguimiento de las actividades que se desarrollen para la preparación del acceso a la Escuela Judicial
- c) La preparación y el seguimiento de los concursos que se convoquen para la selección de quienes deban prestar servicios a la Escuela, en materia de Selección.
2. Corresponden al Jefe de la Sección de Formación Inicial las siguientes funciones:
- a) La organización, dirección, ejecución y evaluación de los programas de estudios de los cursos de formación inicial de los funcionarios en prácticas.
- b) La Jefatura de Estudios de las promociones de funcionarios en prácticas que estén realizando el período de formación inicial.
- c) La preparación de los convenios con centros análogos e instituciones para la colaboración en materia de Formación Inicial, de acuerdo con las instrucciones del Director y, una vez aprobados por el Consejo General del Poder Judicial y suscritos, su ejecución.
- d) La preparación y el seguimiento de los concursos que se convoquen para la selección de quienes deban prestar servicios a la Escuela, en materia de Formación Inicial.
Artículo 21
1. En la Dirección de Selección y Formación Inicial existirá una Comisión Pedagógica designada anualmente por el Director de la Escuela. Estará integrada por:
- El Director de Selección y Formación Inicial, que la presidirá.
- El Jefe de la Sección de Formación Inicial.
- Un representante de cada una de las asociaciones profesionales de Jueces y Magistrados, propuesto por cada asociación profesional.
- Un miembro de la Carrera Judicial por cada uno de los órdenes jurisdiccionales.
2. La Comisión Pedagógica se reunirá previa convocatoria de su Presidente. Será de aplicación en cuanto a convocatoria, válida constitución y adopción de acuerdos lo previsto en los artículos 6 y 7 del presente Reglamento.
3. Tiene por función informar a la Dirección de Selección y Formación Inicial sobre los programas formativos generales y los planes de estudio de formación inicial, así como respecto de las tareas previstas en la letra d) del apartado 2 del artículo 20.
CAPITULO III
El Servicio de Formación Continuada
Artículo 22
La Dirección de Formación Continuada desarrollará los programas y actividades que procuren la formación permanente y el adecuado perfeccionamiento profesional de todos los integrantes de la Carrera Judicial.
Artículo 23
1. La asistencia a las actividades de formación continuada será voluntaria, salvo que la ley disponga lo contrario.
2. Podrán participar en las actividades de la Escuela todos los Jueces y Magistrados que lo soliciten cuando ello sea posible dentro de las limitaciones objetivas y presupuestarias de cada programa y clase de actividad y con sujeción a los requisitos generales establecidos.
Artículo 24
La Dirección de Formación Continuada desarrollará las siguientes funciones:
-
a) La planificación, organización y ejecución de las actividades y los programas de formación permanente de los integrantes de la Carrera Judicial y demás personas que, sin pertenecer a la misma, desarrollan funciones jurisdiccionales. Igualmente, le corresponderá la
realización de actividades destinadas a otros profesionales relacionados con la Administración de Justicia.
- b) La preparación de convenios de colaboración en materia de formación continuada de Jueces y Magistrados con Comunidades Autónomas e instituciones públicas y privadas.
- c) La propuesta de selección de los directores, profesores y ponentes de las actividades de formación, así como de los Jueces y Magistrados que hayan de asistir a las mismas.
- d) La elaboración del plan anual de publicaciones derivadas de las actividades, seminarios y cursos realizados cada año, así como el programa de dotación de bibliotecas a órganos judiciales y de medios informáticos a los Jueces y Magistrados, conforme a la programación general realizada por el Director de la Escuela Judicial para la Sección de Documentación y Publicaciones.
Artículo 25
El Director de Formación Continuada será un Letrado de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial.
Artículo 26
Corresponden al Director de Formación Continuada las siguientes funciones:
- a) La supervisión del cumplimiento de las previsiones presupuestarias, programas y disposiciones relativas al Servicio de Formación Continuada.
- b) La dirección de las Secciones pertenecientes a su Servicio.
- c) La propuesta al Director de la Escuela Judicial de los planes, programas, actividades y convenios que sean elaborados en su Servicio.
- d) Aquellas otras funciones que le sean delegadas por el Director de la Escuela Judicial.
Artículo 27
La Dirección de Formación Continuada contará con dos Secciones:
Artículo 28
Los Jefes de las Secciones de Formación Estatal y de Formación Descentralizada serán Letrados de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial.
Artículo 29
Corresponden a los Jefes de Sección de Formación Estatal y de Formación Descentralizada, en el ámbito de sus respectivas competencias, las siguientes funciones:
- a) El diseño de los programas correspondientes a los cursos, seminarios, jornadas y demás actividades de formación.
- b) La organización, dirección y evaluación de los cursos y demás actividades de formación.
- c) La Jefatura de Estudios en cada uno de los ámbitos de Formación Continuada.
- d) La preparación y el seguimiento de los concursos que se convoquen para la selección de quienes deban prestar servicios a la Escuela, en materia de Formación Continuada.
Artículo 30
1. En la Dirección de Formación Continuada existirá una Comisión Pedagógica designada anualmente por el Director de la Escuela. Estará integrada por:
El Director de Formación Continuada, que la presidirá.
Los Jefes de las Secciones de Formación Estatal y de Formación Descentralizada.
Un representante de cada una de las asociaciones profesionales de Jueces y Magistrados, propuesto por cada asociación profesional.
Un miembro de la Carrera Judicial por cada uno de los órdenes jurisdiccionales.
2. La Comisión Asesora se reunirá previa convocatoria de su Presidente. Será de aplicación en cuanto a convocatoria, válida constitución y adopción de acuerdos lo previsto en los artículos 6 y 7 del presente Reglamento.
3. Tiene por función informar a la Dirección de Formación Continuada acerca de los programas anuales de su Servicio, así como respecto de las tareas previstas en la letra c) del artículo 24 del presente Reglamento.
CAPITULO IV
El Servicio de Documentación y Publicaciones
Artículo 31
El Servicio de Documentación y Publicaciones, bajo la dependencia directa del Director de la Escuela Judicial, tendrá las siguientes funciones:
- a) Ofrecer documentación jurídica permanentemente actualizada a los miembros de la Carrera Judicial, facilitándoles información legislativa, jurisprudencial y doctrinal.
- b) Publicar boletines informativos periódicos sobre materias jurídicas de actualidad cuya difusión pueda ser útil para el trabajo de los Jueces y Magistrados.
- c) Realizar estudios sobre la aplicación de técnicas y medios informáticos a la Administración de Justicia, proponiendo la práctica de actividades y la suscripción de convenios relativos a la utilización de tales instrumentos en las Secretarías y oficinas judiciales y a la conexión con bases de datos pertenecientes a otras instituciones.
- d) Elaborar el programa anual de publicaciones de la Escuela Judicial.
- e) Mantener relaciones de cooperación e intercambios con servicios y centros de documentación y con la Universidad.
- f) Supervisar el funcionamiento de la biblioteca de la Escuela Judicial, proponer al Director la aprobación de sus normas internas y establecer la adecuada coordinación con la biblioteca del Consejo General del Poder Judicial.
- g) Proponer al Director de la Escuela Judicial los criterios sobre adquisiciones para la biblioteca de la Escuela.
- h) Aquellas otras propias del Servicio.
Artículo 32
El Jefe del Servicio de Documentación y Publicaciones será un Letrado de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial.
Artículo 33
Corresponden al Jefe del Servicio de Documentación y Publicaciones las siguientes funciones:
TITULO IV
Del profesorado
Artículo 34
La selección del profesorado de la Escuela Judicial se realizará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Artículo 35
1. La prestación de servicios de los profesores de la Escuela Judicial así como sus relaciones con el Consejo General del Poder Judicial se regirán por contratos laborales de duración determinada o por contratos administrativos de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional del Real Decreto 1465/1987, de 17 de julio, sobre contratación para la realización de trabajos específicos y concretos, no habituales, en la Administración del Estado, en sus organismos autónomos y en la Seguridad Social.
2. También se podrán conferir comisiones de servicio a Jueces y Magistrados o a funcionarios de la Administración del Estado o de la Administración de Justicia para el desempeño de funciones docentes en la Escuela.
Artículo 36
Los Profesores impartirán las enseñanzas teóricas y prácticas que se les encomienden con arreglo a los planes de estudios, evaluarán el aprovechamiento y rendimiento de los alumnos e informarán sobre el desarrollo de sus funciones a los Jefes de Estudios, al Director de Selección y Formación Inicial y al Director de la Escuela Judicial.
Artículo 37
1. Podrá designarse tutores a Jueces o Magistrados para que realicen la dirección y supervisión de las actividades prácticas que hayan de desarrollar los alumnos de la Escuela Judicial.
2. La designación se realizará por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial con arreglo a los principios establecidos en el artículo 34 del presente Reglamento, pudiendo recabarse para tal fin los informes que se reputen oportunos de los órganos técnicos del Consejo.
3. Los tutores elevarán al Director de la Escuela Judicial un informe sobre las actividades prácticas desarrolladas, el grado de participación en las mismas de los alumnos y sobre el aprovechamiento de cada uno de ellos.
TITULO V
Del régimen de los alumnos
Artículo 38
1. Los miembros de la Carrera Judicial que se hallaren participando en actividades de formación y perfeccionamiento en la Escuela Judicial continuarán sujetos a su propio estatuto personal y disciplinario.
2. El Director de la Escuela Judicial, cuando proceda, comunicará a los órganos competentes los hechos de relevancia administrativa y disciplinaria producidos en el ámbito de la Escuela.
Artículo 39
1. Los aspirantes a ingreso en la Carrera Judicial que hubiesen superado la oposición o el concurso-oposición tendrán la consideración de funcionarios en prácticas con derecho a las remuneraciones fijadas para los mismos con carácter general y a que el tiempo de permanencia en la Escuela Judicial les sea computado a efectos económicos y de años de ejercicio profesional como juristas.
2. La condición de funcionario en prácticas se mantendrá durante el transcurso del plazo posesorio y se perderá cuando el aspirante no supere el curso de selección.
3. La condición de funcionario en prácticas no confiere los derechos propios de la Carrera Judicial.
Artículo 40
Los funcionarios en prácticas tendrán derecho a los permisos y licencias previstos con carácter general para los funcionarios públicos, pero su otorgamiento no eximirá en ningún caso de la asistencia mínima establecida por los planes y programas correspondientes para la superación del curso.
Artículo 41
1. Los funcionarios en prácticas asistirán a la sede de la Escuela Judicial o a los locales o sedes del órgano en que se desarrollen las actividades de formación con sujeción al calendario y horario establecidos. Estas actividades tendrán el carácter de función o servicio público a todos los efectos.
2. Dependerán jerárquicamente, en el ámbito de sus funciones respectivas, del Director de la Escuela o Directores de Formación, de los profesores y de los titulares del órgano en que se desarrollen las prácticas.
Artículo 42
1. El régimen de responsabilidad disciplinaria aplicable a los funcionarios en prácticas será el previsto con carácter general para los funcionarios de la Administración del Estado.
2. Durante el desarrollo del período de prácticas tuteladas, cuando se realicen excepcionalmente funciones de sustitución o de refuerzo, el régimen de responsabilidad disciplinaria aplicable a los funcionarios en prácticas que desarrollen estas funciones será el previsto en el Título III del Libro IV de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 43
Salvo en los casos previstos en el apartado 2 del artículo anterior, serán competentes para la imposición de las sanciones:
TITULO VI
Del régimen financiero
Artículo 44
La Escuela Judicial, como órgano técnico al servicio del Consejo General del Poder Judicial, estará sujeta al mismo régimen presupuestario y control financiero que los restantes de la misma naturaleza.
Artículo 45
1. El presupuesto de la Escuela Judicial se integrará en el del Consejo General del Poder Judicial como un programa presupuestario específico.
2. Se considerarán recursos de la Escuela y se incorporarán a su programa presupuestario los créditos que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, puedan generarse como consecuencia de alguno de los siguientes conceptos:
- a) Los derechos de matrícula, de expedición de títulos y, en su caso, las tasas o derechos generados por la prestación de servicios.
- b) El producto de la venta e intercambio de publicaciones de la Escuela o de la prestación de servicios.
- c) Las subvenciones o donaciones que se realicen a favor de la Escuela.
- d) Cualesquiera otros recursos que le sean atribuidos.
Artículo 46
1. Las funciones de intervención en la Escuela Judicial serán desempeñadas por el Interventor al servicio del Consejo General del Poder Judicial.
2. En la Escuela Judicial existirá una Unidad de Gerencia delegada de la Gerencia del Consejo General del Poder Judicial.

ANEXO III
REGLAMENTO NUMERO 3/1995, DE 7 DE JUNIO, DE LOS JUECES DE PAZ
Exposición de motivos
Los Juzgados de Paz, primer escalón de la estructura judicial del Estado, aparecen configurados en la Ley Orgánica del Poder Judicial como órganos servidos por Jueces legos, no profesionales, que llevan a cabo funciones jurisdiccionales y mientras desempeñan su cargo integran el Poder Judicial, gozando de inamovilidad temporal.
La peculiar naturaleza de los Jueces de Paz, que están sujetos al estatuto jurídico de Jueces y Magistrados con algunas excepciones derivadas del carácter temporal de su mandato y su no profesionalidad, exige que el Consejo General del Poder Judicial, haciendo uso de la potestad reglamentaria que le atribuye el artículo 110.2.k) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dicte el correspondiente Reglamento en desarrollo de los artículos 99 a 103 de dicho texto legal, que contenga las disposiciones de carácter secundario y auxiliar relativas a los requisitos de capacidad e incompatibilidad de los Jueces de Paz, al procedimiento para su nombramiento y a los derechos, deberes y responsabilidades que les afectan.
Reviste especial importancia a este respecto el procedimiento de nombramiento en el que a partir de la Ley Orgánica del Poder Judicial se atribuyó un papel relevante a los Ayuntamientos con la finalidad de que, sin merma de la plena autonomía que la ley otorga a las corporaciones municipales, estos procedimientos de elección se ciñan estrictamente a los requisitos de publicidad y legalidad.
Se establecen los requisitos formales a que deben ajustarse los acuerdos municipales y se determina el régimen de los recursos que caben contra los acuerdos de las Salas de Gobierno, a quienes les compete realizar un acto de homologación de los acuerdos del Ayuntamiento, consistente en examinar las condiciones legales que concurren en el elegido y su idoneidad para el cargo, así como los aspectos reglados que se derivan del contenido del artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, puesto que los restantes aspectos relativos al ajuste a derecho del acuerdo municipal en cuanto acto administrativo, únicamente pueden ser objeto de recurso contencioso-administrativo.
Otro aspecto relevante en que debe hacerse hincapié y que ha sido objeto de diversos dictámenes por parte de la Comisión de Estudios e Informes y de resoluciones de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, es el relativo a las condiciones de capacidad y la incompatibilidad de los Jueces de Paz.
El artículo 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial hace una remisión genérica a los requisitos establecidos para el ingreso en la Carrera Judicial, salvo la exigencia de la licenciatura en Derecho y a su régimen de incompatibilidades con la excepción del ejercicio de actividades profesionales y mercantiles. La amplitud de este precepto obliga a hacer algunas precisiones por lo que respecta al ejercicio de determinadas profesiones, como es la docencia, única actividad que, cuando se desempeña a tiempo parcial, se autoriza a Jueces y Magistrados, o a algunas otras actividades que, aunque sean retribuidas con cargo a los Presupuestos del Estado pueden ser ejercidas por los Jueces de Paz. Se ha entendido por el Consejo General, atendiendo a un criterio de razonable flexibilidad que, por un lado, la escasez de la suma con que se retribuye al Juez de Paz le obliga a dedicarse a otra actividad para poder subsistir y que, por otro, lo fundamental es que la otra actividad que el Juez de Paz desempeñe sea en esencia compatible con el cargo, teniendo en cuenta la finalidad a que atienden las incompatibilidades, que no es otra que la de evitar toda suerte de interferencia que pudiera afectar a la independencia del Juez a la hora de ejercer su función.
La edad de jubilación no es requisito exigible a los candidatos a Juez de Paz, que no están unidos por una relación funcionarial ni de empleo con la Administración, sino que basta con que el candidato acredite suficientemente la inexistencia de impedimento físico o psíquico para el cargo.
Por otra parte, la propia naturaleza de los Juzgados de Paz, ubicados en los municipios donde no existe Juzgado de Primera Instancia e Instrucción y corresponderles el ejercicio de funciones propias de éstos por delegación, hace necesario mantener el deber de residencia de los Jueces de Paz en la población en que tenga su sede el Juzgado. No obstante, se les somete al mismo régimen que a los Jueces y Magistrados permitiendo que la Sala de Gobierno autorice su residencia en sitio diferente si media justa causa.
Consecuencia directa de la integración de los Jueces de Paz en la estructura judicial es que deben someterse a la misma prohibición de pertenecer a partidos políticos que afecta a los miembros de la Carrera Judicial, si bien con el límite temporal de la duración de su mandato, así como a las incompatibilidades y prohibiciones que se derivan de las relaciones de parentesco o situación de hecho equivalente contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Mayor flexibilidad debe adoptarse, sin embargo, en lo referido al régimen de licencias y permisos, así como al régimen disciplinario, dado que su carácter no profesional y la circunstancia de desempeñar normalmente otra actividad no permiten una estricta aplicación del régimen general de los Jueces y Magistrados.
TITULO I
De los Jueces de Paz y su forma de nombramiento
Artículo 1
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 298.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Jueces de Paz ejercen funciones jurisdiccionales sin pertenecer a la Carrera Judicial, con sujeción al régimen establecido en dicha Ley, sin carácter de profesionalidad y con inamovilidad temporal, formando parte durante su mandato del Poder Judicial.
2. Para ser Juez de Paz se requiere ser español, mayor de edad y no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 2
1. En cada municipio donde no exista Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, y con jurisdicción en el término correspondiente, habrá un Juzgado de Paz ( artículo 99.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
2. Excepcionalmente podrá existir una sola Secretaría para varios Juzgados de Paz.
Artículo 3
De conformidad con lo dispuesto en el artícuo 100 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Jueces de Paz conocerán en el orden civil y penal de los procesos cuya competencia les corresponde por ley. Cumplirán también funciones de Registro Civil y las demás que la ley les atribuya.
Artículo 4
Los Jueces de Paz y sus sustitutos serán nombrados para un período de cuatro años por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente. El nombramiento recaerá en las personas elegidas por el respectivo Ayuntamiento ( artículo 101.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Artículo 5
1. Las vacantes en el cargo de Juez de Paz titular y sustituto se anunciarán por el Ayuntamiento respectivo con la suficiente antelación, mediante convocatoria pública, con indicación del plazo y lugar de presentación de instancias. Se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia y mediante edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del Partido o Juzgado Decano y en el propio Juzgado de Paz.
2. Las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia participarán a los Ayuntamientos la previsión o existencia de vacantes a los efectos de la convocatoria a que se refiere el apartado anterior.
Artículo 6
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial la elección de Juez de Paz y de su sustituto se efectuará por el Pleno del Ayuntamiento con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, entre las personas que, reuniendo las condiciones legales, así lo soliciten. Si no hubiera solicitantes, el Pleno elegirá libremente con sujeción a los mismos requisitos de procedimiento.
Artículo 7
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial el acuerdo del Ayuntamiento será remitido al Juez de Primera Instancia e Instrucción del partido o, si hubiere varios, al Decano, que lo elevará a la Sala de Gobierno.
2. Al acuerdo del Ayuntamiento se acompañará una certificación comprensiva de los siguientes extremos:
Artículo 8
Si la Sala de Gobierno del Tribunal de Justicia considera que las personas elegidas por el Ayuntamiento reúnen las condiciones de capacidad y de elegibilidad exigidas por la ley expedirá los correspondientes nombramientos y ordenará su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, dando cuenta de los mismos al Consejo General del Poder Judicial y al Juez de Primera Instancia e Instrucción de Partido, o al Decano si hubiere varios.
Artículo 9
1. Si por el contrario, oído el Ministerio Fiscal, la Sala de Gobierno estima que la persona o personas propuestas por el Ayuntamiento no reúnen las condiciones exigidas por la ley, procederá a designar directamente al Juez de Paz.
2. Actuará del mismo modo si, en el plazo de tres meses desde que se produjera la vacante en un Juzgado de Paz, el Ayuntamiento correspondiente no efectuase la propuesta prevista en los artículos anteriores.
Artículo 10
1. En los casos en que el Ayuntamiento formulase únicamente propuesta de Juez de Paz titular sin incluir al sustituto, la Sala de Gobierno procederá a la designación directa del sustituto.
2. En estos casos la Sala de Gobierno podrá recabar los datos e informes que estime pertinentes a través del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del Partido o del Decano si hubiere varios.
Artículo 11
1. Cuando la Sala de Gobierno deba proceder a la designación directa del Juez de Paz, de acuerdo con lo indicado en los artículos anteriores, se anunciará la vacante en el «Boletín Oficial» de la provincia donde tenga su sede el Juzgado de Paz. Se acordará asimismo la publicación de edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente, en el del Tribunal Superior de Justicia, en el del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del Partido y en el del Juzgado de Paz. Quienes estén interesados en el nombramiento podrán formular solicitudes directamente ante la Sala de Gobierno.
2. La Sala de Gobierno valorará los méritos de los solicitantes y designará entre los peticionarios al que estime más idóneo.
3. Si no hubiera solicitudes o los solicitantes no reunieran las condiciones legales la Sala de Gobierno podrá efectuar la designación libremente entre quienes, a su juicio, reúnan los requisitos de idoneidad y se hallen dispuestos a aceptarla, procediendo al efecto a recabar los datos e informes que estime pertinentes a través del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del Partido, o del Decano si hubiere varios.
Artículo 12
Contra los acuerdos de nombramiento de Jueces de Paz cabe recurso ordinario o de revisión, en su caso, ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en los plazos y por los motivos y formas que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
TITULO II
De las condiciones de capacidad y compatibilidad
Artículo 13
Podrán ser nombrados Jueces de Paz, tanto titulares como sustitutos, quienes, aun no siendo licenciados en Derecho, reúnan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial para el ingreso en la Carrera Judicial, excepto los derivados de la jubilación por edad, siempre que ésta no suponga impedimento físico o psíquico para el cargo.
Artículo 14
1. Durante su mandato los Jueces de Paz estarán sujetos al régimen de incompatibilidades y prohibiciones reguladas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en lo que les sea aplicable.
2. En todo caso tendrán compatibilidad para el ejercicio de las siguientes actividades:
- a) La dedicación a la docencia o a la investigación jurídica.
- b) El ejercicio de actividades profesionales o mercantiles que no impliquen asesoramiento jurídico de ningún tipo y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de impedir o menoscabar su imparcialidad o independencia ni puedan interferir en el estricto cumplimiento de los deberes judiciales.
Artículo 15
1. Cuando en la persona elegida por el Ayuntamiento concurriera alguna causa de incompatibilidad, podrá la Sala de Gobierno proceder a su nombramiento si el propuesto reúne los requisitos legales de capacidad, concediéndole el plazo de ocho días para que acredite el cese en el ejercicio de la actividad incompatible.
2. En el caso de que no acredite el extremo anterior en el plazo previsto, se entenderá que renuncia al cargo de Juez de Paz.
Artículo 16
La autorización, reconocimiento o denegación de compatibilidad de los Jueces de Paz y sustitutos corresponde al Consejo General del Poder Judicial previo informe del Presidente del Tribunal Superior de Justicia respectivo.
TITULO III
De los derechos y deberes
Artículo 17
1. Los Jueces de Paz deberán residir en la población donde tenga su sede el Juzgado de Paz.
2. No obstante, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del que dependan podrá autorizar por causas justificadas la residencia en lugar distinto, siempre que sea compatible con el exacto cumplimiento de los deberes propios del cargo.
Artículo 18
En cada Juzgado de Paz el Juez fijará las horas de audiencia, dándose al acuerdo correspondiente la debida publicidad.
Artículo 19
Los Jueces de Paz durante el tiempo de su mandato gozarán de inamovilidad.
Artículo 20
1. Los Jueces de Paz tomarán posesión de su respectivo cargo dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial» de la provincia, previo juramento o promesa ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción del Partido, o Decano si hubiere varios.
2. La Sala de Gobierno podrá prorrogar tales plazos si mediase justa causa.
3. La duración del mandato se computará desde la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial» de la provincia.
Artículo 21
1. Si la persona nombrada para ejercer como Juez de Paz se negase a prestar juramento o promesa, cuando proceda, o dejara de tomar posesión sin justa causa, se entenderá que renuncia al cargo.
2. No estarán obligados a prestar juramento o promesa quienes ya lo hubieren prestado con anterioridad como Jueces de Paz.
Artículo 22
Una vez hayan tomado posesión de sus cargos, les será expedido por la Sala de Gobierno respectiva un carné acreditativo de su identidad conforme al modelo aprobado por el Consejo General del Poder Judicial.
Artículo 23
Los Jueces de Paz no podrán pertenecer a partidos políticos o sindicatos, o tener empleo al servicio de los mismos, y les estarán prohibidas las actividades comprendidas en el artículo 395 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 24
Los Jueces de Paz no podrán revelar hechos o noticias referentes a personas físicas o jurídicas de los que hayan tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 396 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 25
1. Los Jueces de Paz serán sustituidos por sus respectivos sustitutos en los casos de enfermedad o ausencia por causa legal.
2. Cuando no existiera Juez sustituto, la Sala de Gobierno prorrogará la jurisdicción al titular de otra localidad, que desempeñará ambos cargos.
Artículo 26
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Jueces de Paz serán retribuidos por el sistema y la cuantía legalmente establecidos.
Artículo 27
Los Jueces de Paz tendrán derecho dentro de su circunscripción al tratamiento y precedencia que se les reconozcan en el Reglamento correspondiente.
Artículo 28
1. Los Jueces de Paz cesarán en su cargo por las siguientes causas:
- a) Por el transcurso del plazo por el que fueron nombrados. No obstante, una vez transcurrido dicho plazo y hasta tanto se proceda a efectuar nuevo nombramiento, la Sala de Gobierno podrá prorrogar su mandato hasta la toma de posesión del nuevo Juez de Paz.
- b) Por renuncia aceptada por la Sala de Gobierno que los nombró.
- c) Por incurrir en causa de incapacidad o incompatibilidad.
En los casos anteriores, el Acuerdo correspondiente de la Sala de Gobierno será comunicado al Consejo General del Poder Judicial.
2. En caso de sanción disciplinaria, pérdida de la nacionalidad española o condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso, el cese será acordado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial.
Artículo 29
Los Jueces de Paz están sujetos al régimen de licencias y permisos previsto en los artículos 370 a 377 de la Ley Orgánica del Poder Judicial con las excepciones que se deriven de la naturaleza del cargo y de su carácter no profesional.
TITULO IV
De la responsabilidad de los Jueces de Paz
Artículo 30
La responsabilidad penal de los Jueces de Paz por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de las funciones de su cargo se exigirá conforme a lo dispuesto en los artículos 405 a 410 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en lo que les sea aplicable.
Artículo 31
1. Los Jueces de Paz responderán civilmente por los daños y perjuicios que causaren cuando en el desempeño de sus funciones incurrieren en dolo o culpa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 411 a 413 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2. La responsabilidad civil podrá exigirse de conformidad con lo dispuesto en los artículos 412 y 413 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 32
Los Jueces de Paz están sujetos a responsabilidad disciplinaria en los casos y con las garantías establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en lo que les sea aplicable.

ANEXO IV
REGLAMENTO NUMERO 4/1995, DE 7 DE JUNIO, DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE TRIBUNALES
Exposición de motivos
...
TITULO PRELIMINAR
TITULO I
De las Salas de Gobierno
CAPITULO I
Composición de las Salas de Gobierno
Artículo 3
...
CAPITULO II
Atribuciones de las Salas de Gobierno
Artículo 4
...
Artículo 5
...
CAPITULO III
Funcionamiento de las Salas de Gobierno
Artículo 6
...
Artículo 7
...
Artículo 8
...
Artículo 9
...
Artículo 10
...
Artículo 11
...
Artículo 12
...
Artículo 13
...
CAPITULO IV
Régimen de los actos de las Salas de Gobierno
Artículo 14
...
Artículo 15
...
Artículo 16
...
Artículo 17
...
CAPITULO V
Elecciones de miembros de las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 18
...
Artículo 19
...
Artículo 20
...
Artículo 21
...
Artículo 22
...
Artículo 23
...
SECCIÓN SEGUNDA
LISTAS ELECTORALES
Artículo 24
...
Artículo 25
...
SECCIÓN TERCERA
PRESENTACIÓN Y PROCLAMACIÓN DE CANDIDATOS
Artículo 26
...
Artículo 27
...
Artículo 28
...
Artículo 29
...
Artículo 30
...
Artículo 31
...
Artículo 32
...
Artículo 33
...
Artículo 34
...
SECCIÓN CUARTA
VOTACIÓN
Artículo 35
...
Artículo 36
...
Artículo 37
...
Artículo 38
...
Artículo 39
...
Artículo 40
...
Artículo 41
...
SECCIÓN QUINTA
ESCRUTINIO
Artículo 42
...
Artículo 43
...
Artículo 44
...
Artículo 45
...
Artículo 46
...
Artículo 47
...
Artículo 48
...
Artículo 49
...
SECCIÓN SEXTA
RECLAMACIONES EN MATERIA ELECTORAL
Artículo 50
...
CAPITULO VI
Cese y sustitución de miembros de las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia
Artículo 51
...
Artículo 52
...
Artículo 53
...
TITULO II
De los Presidentes de los Tribunales y Audiencias
CAPITULO I
Presidentes de los Tribunales
Artículo 54
...
Artículo 55
...
Artículo 56
...
CAPITULO II
Presidentes de las Audiencias y Salas
Artículo 57
...
Artículo 58
...
CAPITULO III
Régimen de los actos de los Presidentes de los Tribunales, Audiencias y Salas
Artículo 59
...
TITULO III
De las Juntas de Jueces
CAPITULO I
Reuniones de Jueces
Artículo 60
...
CAPITULO II
Juntas generales
Artículo 61
...
CAPITULO III
Juntas sectoriales
Artículo 62
...
Artículo 63
...
CAPITULO IV
Competencia de las Juntas de Jueces
Artículo 64
...
Artículo 65
...
CAPITULO V
Régimen jurídico de las Juntas de Jueces
Artículo 66
...
Artículo 67
...
Artículo 68
...
Artículo 69
...
Artículo 70
...
Artículo 71
...
TITULO IV
De los Jueces Decanos
CAPITULO I
Elecciones de los Jueces Decanos
Artículo 72
...
Artículo 73
...
Artículo 74
...
Artículo 75
...
Artículo 76
...
Artículo 77
...
Artículo 78
...
Artículo 79
...
Artículo 80
...
CAPITULO II
Jueces Decanos no electivos
Artículo 81
...
CAPITULO III
Cese de los Jueces Decanos
Artículo 82
...
Artículo 83
...
CAPITULO IV
Funciones de los Jueces Decanos
Artículo 84
...
Artículo 85
...
Artículo 86
...
Artículo 87
...
CAPITULO V
Régimen de los actos de los Decanos
Artículo 88
...
CAPITULO VI
Exención de tareas jurisdiccionales de los Decanos
Artículo 89
...
CAPITULO VII
Jueces Decanos Delegados
Artículo 90
...
CAPITULO VIII
Organización y estructura de los Decanatos
Artículo 91
...
TITULO V
De los Jueces
Artículo 92
...

ANEXO V
REGLAMENTO NUMERO 5/1995, DE 7 DE JUNIO, DE LOS ASPECTOS ACCESORIOS DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES
Exposición de motivos
...
TITULO I
De la publicidad de las actuaciones judiciales, la habilitación de días y horas, la fijación de las horas de audiencia pública y la constitución de los órganos judiciales fuera de su sede
CAPITULO I
La publicidad de las actuaciones judiciales
Artículo 3
...
Artículo 4
...
Artículo 5
...
CAPITULO I BIS
Publicación de las resoluciones judiciales
Artículo 5 bis
...
CAPITULO II
La habilitación de días y horas
Artículo 6
...
Artículo 7
...
Artículo 8
...
CAPITULO III
La Audiencia Pública y el horario de Jueces y Magistrados
Artículo 9
...
Artículo 10
...
Artículo 11
...
Artículo 12
...
CAPITULO IV
La constitución de los órganos judiciales fuera de su sede
Artículo 13
...
Artículo 14
...
Artículo 15
...
TITULO II
De la especialización de órganos judiciales y del reparto de asuntos y ponencias
CAPITULO I
Especialización de Juzgados
Artículo 16
...
Artículo 17
...
Artículo 18
...
Artículo 19
...
Artículo 20
...
Artículo 21
...
Artículo 22
...
CAPITULO II
Especialización de secciones
Artículo 23
...
CAPITULO III
Reparto de asuntos
Artículo 24
...
Artículo 25
...
Artículo 26
...
Artículo 27
...
CAPITULO IV
Liberación total o parcial de asuntos
Artículo 28
...
Artículo 29
...
Artículo 30
...
Artículo 31
...
Artículo 32
...
CAPITULO V
Reparto de ponencias
Artículo 33
...
Artículo 34
...
Artículo 35
...
Artículo 36
...
TITULO III
Del servicio de guardia
CAPITULO I
Normas generales
Artículo 37
...
Artículo 38
...
Artículo 39
...
Artículo 40
...
Artículo 41
...
Artículo 42
...
Artículo 43
...
Artículo 44
...
Artículo 45
...
Artículo 46
...
Artículo 47
...
CAPITULO II
Normas particulares
SECCIÓN PRIMERA
El servicio de guardia en los partidos judiciales con treinta y tres o más Juzgados de Instrucción
Artículo 48
...
Artículo 49
...
Artículo 50
...
Artículo 51
...
Artículo 52
...
SECCIÓN SEGUNDA
El servicio de guardia en los partidos judiciales con trece o más Juzgados de Instrucción
Artículo 53
...
Artículo 54
...
SECCIÓN TERCERA
El servicio de guardia en los partidos judiciales con diez o más Juzgados de Instrucción
Artículo 55
...
Artículo 56
...
SECCION CUARTA
El servicio de guardia en los partidos judiciales con ocho o más Juzgados de Instrucción
Artículo 57
...
SECCIÓN QUINTA
El servicio de guardia en el resto de partidos judiciales con Juzgados de Instrucción y partidos judiciales con Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
Artículo 58
...
SECCIÓN SEXTA
El servicio de guardia en los partidos judiciales con un único Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
Artículo 59
...
SECCIÓN SÉPTIMA
El servicio de guardia de los Juzgados de Menores en las poblaciones en que existan cuatro o más Juzgados de tal naturaleza
Artículo 59 bis
...
SECCIÓN OCTAVA
De los Juzgados de lo Penal
Artículo 59 ter
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TITULO IV
De la cooperación jurisdiccional
CAPITULO I
La cooperación entre Jueces y Tribunales españoles
Artículo 60
...
Artículo 61
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Artículo 62
...
Artículo 63
...
Artículo 64
...
Artículo 65
...
Artículo 66
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Artículo 67
...
Artículo 68
...
Artículo 69
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CAPITULO II
La cooperación jurisdiccional internacional
SECCIÓN PRIMERA
DE LA PRÀCTICA DE ACTUACIONES JUDICIALES EN EL EXTRANJERO
Artículo 70
...
Artículo 71
...
Artículo 72
...
Artículo 73
...
SECCIÓN SEGUNDA
EL CUMPLIMIENTO EN ESPAÑA DE LAS SOLICITUDES DE AUXILIO JUDICIAL PROCEDENTES DE PAÍSES EXTRANJEROS
Artículo 74
...
Artículo 75
...
Artículo 76
...
SECCIÓN TERCERA
DE LA RED JUDICIAL ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL
Artículo 76 bis 1
...
Artículo 76 bis 2
...
Artículo 76 bis 3
...
Artículo 76 bis 4
...
Artículo 76 bis 5
...
TITULO V
Del establecimiento y gestión de los ficheros automatizados bajo la responsabilidad de los órganos judiciales
Artículo 77
...
Artículo 78
...
Artículo 79
...
Artículo 80
...
Artículo 81
...
Artículo 82
...
Artículo 83
...
Artículo 84
...
Artículo 85
...
Artículo 86
...
Artículo 87
...
Artículo 88
...
TITULO VI
Del procedimiento de aprobación de los programas, aplicaciones y sistemas informáticos de la Administración de Justicia
Artículo 89
...
Artículo 90
...
Artículo 91
...
Artículo 92
...
Artículo 93
...
TITULO VII
De los Servicios Comunes
CAPITULO I
Definición, clases y dependencias de los Servicios Comunes
Artículo 94 Definición de los Servicios Comunes
...
Artículo 95 Clases de Servicios Comunes
...
Artículo 96 Dependencia funcional de los Servicios Comunes
...
CAPITULO II
Constitución y régimen de funcionamiento de los Servicios Comunes
Artículo 97
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Artículo 98 Tramitación de la propuesta
...
Artículo 99 Homogeneización y coordinación de los Servicios Comunes
...
Artículo 100 Comisiones Mixtas
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ANEXO VI
FICHEROS AUTOMATIZADOS DE DATOS DE CARACTER PERSONAL DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Los ficheros automatizados del Consejo General del Poder Judicial en los que se procesan y contienen datos de carácter personal son los siguientes:
- 1. Fichero de Carrera Judicial.
- 2. Fichero de Gestión de Personal.
- 3. Fichero de Nómina.
- 4. Fichero de Seguridad.
- 5. Fichero de Recursos.
- 6. Fichero de Publicaciones.
- 7. Fichero de Expedientes Disciplinarios.
1. Fichero de carrera judicial
- a) Centro directivo: Servicio de Personal Judicial.
- b) Finalidad: El fichero automatizado de Carrera Judicial cumple la finalidad de gestionar la ocupación de los titulares de los Órganos Judiciales y abarca todos los procesos que se realicen en torno a los Jueces y Magistrados, independientemente del tipo de titularidad: Miembros de la Carrera Judicial, Jueces sustitutos, Magistrados suplentes, provisiones temporales, etc.
- c) Carácter de conservación de los datos: Permanente.
- d) Estructura básica del fichero: Base de datos relacional.
-
e) Descripción de los datos de carácter personal contenidos en este fichero son:
- Documento nacional de identidad (o número de identificación fiscal).
- Nombre y apellidos.
- Fecha de nacimiento.
- Domicilio.
- Fecha de ingreso en la Carrera Judicial.
- Número de escalafón.
- Datos de compatibilidad en el desempeño del cargo.
- Licencias y permisos.
- Méritos y premios.
- Datos de sanciones disciplinarias.
- f) Cesiones de datos previstas: Ninguna.
2. Fichero de gestión de personal
- a) Centro directivo: Gerencia.
- b) Finalidad: El fichero automatizado de gestión de personal tiene por finalidad la gestión de las funciones propias de la Gerencia del Consejo General del Poder Judicial (artículo 111 del Reglamento número 1/1986, de 22 de abril de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del día 5 de mayo de 1986). En él se registran todos los datos necesarios para el ejercicio de tales funciones.
- c) Carácter de conservación de los datos: Permanente.
- d) Estructura básica del fichero: Base de datos relacional.
- e) Descripción de los datos de carácter personal incluidos: Datos identificativos personales y características de la situación administrativa y relación laboral o de otro tipo del personal afectado.
- f) Cesiones de datos previstas: Ninguna.
3. Fichero de nómina
- a) Centro directivo: Gerencia.
- b) Finalidad: Gestión de la nómina del Consejo General del Poder Judicial.
- c) Carácter de conservación de los datos: Permanente.
- d) Estructura básica del fichero: Base de datos relacional.
- e) Descripción de los datos de carácter personal incluidos: Datos identificativos, familiares, características del cargo, empleo o puesto, retribuciones, retenciones y datos bancarios.
- f) Cesiones de datos previstas: Datos económicos que se ceden al Ministerio de Economía y Hacienda conforme a la normativa legal vigente.
4. Fichero de seguridad
- a) Centro directivo: Gerencia.
- b) Finalidad: El fichero automatizado de seguridad tiene por finalidad el garantizar la seguridad en el edificio sede del Consejo General del Poder Judicial.
- c) Carácter de conservación de los datos: Temporal, por un período máximo de dos meses.
- d) Estructura básica del fichero: Base de datos relacional.
- e) Descripción de los datos de carácter personal:
- f) Cesiones de datos previstas: Ninguna.
5. Fichero de recursos
- a) Centro directivo: Servicio Central de Secretaría General (Sección de Recursos).
- b) Finalidad: Este fichero contiene toda la información relativa a los recursos administrativos o contencioso-administrativos interpuestos contra cualesquiera de los Acuerdos adoptados por las Comisiones Legales del Consejo General del Poder Judicial.
- c) Carácter de conservación de los datos: Permanente.
- d) Estructura básica del fichero: Base de datos documental.
- e) Datos de carácter personal incluidos: Documento nacional de identidad y nombre y apellidos de los recurrentes.
- f) Cesiones de datos previstas: Ninguna.
6. Fichero de publicaciones
- a) Centro directivo: Servicio Central de Secretaría General (Sección de Publicaciones).
- b) Finalidad: Este fichero contiene todos los datos necesarios para el control y distribución de todas las publicaciones periódicas del Consejo.
- c) Carácter de conservación de los datos: Permanente.
- d) Estructura básica del fichero: Base de datos documental.
- e) Descripción de los datos de carácter personal incluidos: Documento nacional de identidad (o número de identificación fiscal), nombre y apellidos, cargo y dirección de todas las personas a las que se distribuyen las publicaciones.
- f) Cesiones de datos previstas: Empresas distribuidoras de las citadas publicaciones.
7. Fichero de expedientes disciplinarios
- a) Centro directivo: Sección de Régimen Disciplinario del Servicio de Personal Judicial.
- b) Finalidad: Gestión y control de la información sobre el seguimiento de la tramitación de quejas y denuncias, así como de los expedientes disciplinarios iniciados por la Comisión disciplinaria del Consejo.
- c) Carácter de conservación de los datos: Permanente.
- d) Estructura básica del fichero: Base de datos documental.
- e) Descripción de los datos de carácter personal incluidos: Documento nacional de identidad, nombre y apellidos y dirección de los denunciantes.
- f) Cesiones de datos previstas: Ninguna.