Circular 3/2011, de 9 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica parcialmente la Circular 1/2009, de 4 de febrero, sobre las categorías de instituciones de inversión colectiva en función de su vocación inversora.

Ficha:
  • Órgano COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
  • Publicado en BOE núm. 152 de
  • Vigencia desde 27 de Agosto de 2011
Versiones/revisiones:
(1)

La duración en los bonos con cupón variable se calcula computando sólo el periodo hasta la próxima revisión.

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(2)

Se tendrá en cuenta para su cálculo el vencimiento legal del activo. No obstante, en aquellos instrumentos financieros que incorporen una opción put se puede utilizar la fecha de ejercicio en lugar del vencimiento legal del activo si se cumple: la opción es ejercitable por la gestora, el precio de ejercicio es similar al valor del instrumento en la fecha de ejercicio y la estrategia de inversión de la IIC implica una alta probabilidad de que la opción se ejercite en ese momento.

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(3)

A2 por S&P o equivalente por todas las agencias que hayan calificado el activo.

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(4)

La duración en los bonos con cupón variable se calcula computando sólo el periodo hasta la próxima revisión.

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(5)

Se tendrá en cuenta para su cálculo el vencimiento legal del activo. No obstante, en aquellos instrumentos financieros que incorporen una opción put se puede utilizar la fecha de ejercicio en lugar del vencimiento legal del activo si se cumple: la opción es ejercitable por la gestora, el precio de ejercicio es similar al valor del instrumento en la fecha de ejercicio y la estrategia de inversión de la IIC implica una alta probabilidad de que la opción se ejercite en ese momento.

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(6)

Los bonos con cupón variable tendrán como referencia un tipo de interés o índice del mercado monetario.

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(7)

A2 por S&P o equivalente por todas las agencias que hayan calificado el activo.

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(8)

BBB- por S&P o equivalente por una o más agencias reconocidas. Se entiende por deuda soberana instrumentos del mercado monetario emitidos o avalados por una autoridad local, regional o central, banco central de algún estado miembro, el Banco Central Europeo, la UE o el Banco Europeo de Inversiones.

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