Instrucción 2/2012, de 20 de septiembre, de la Junta Electoral Central, sobre interpretación del artículo 75.4 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General en lo referente a la validez de los votos por correo de los electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes que se remitan directamente por el elector a la Junta Electoral competente, en lugar de hacerlo a los Consulados.

Ficha:
  • Órgano JUNTA ELECTORAL CENTRAL
  • Publicado en BOE núm. 229 de
  • Vigencia desde 23 de Septiembre de 2012.
Versiones/revisiones: