Instrumento de Ratificaci髇 del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, hecho en Ginebra el 20 de diciembre de 1996.

Ficha:
  • 觬gano JEFATURA DEL ESTADO
  • Publicado en BOE n鷐. 148 de
  • Vigencia desde 14 de Marzo de 2010
Versiones/revisiones:
(1)

Las declaraciones concertadas de la Conferencia Diplom醫ica (que adopt el Tratado) relativas a ciertas disposiciones del WCT, se reproducen como notas de pie de p醙ina de las disposiciones correspondientes.

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(2)

Este Tratado fue adoptado por la Conferencia Diplom醫ica de la OMPI sobre ciertas cuestiones de derecho de autor y derechos conexos, en Ginebra, el 20 de diciembre de 1996.

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(3)

Declaraci髇 concertada respecto del Art韈ulo 1.4): El derecho de reproducci髇, tal como se establece en el Art韈ulo 9 del Convenio de Berna, y las excepciones permitidas en virtud del mismo, son totalmente aplicables en el entorno digital, en particular a la utilizaci髇 de obras en forma digital. Queda entendido que el almacenamiento en forma digital en un soporte electr髇ico de una obra protegida constituye una reproducci髇 en el sentido del Art韈ulo 9 del Convenio de Berna.

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(4)

Declaraci髇 concertada respecto del Art韈ulo 3: Queda entendido que al aplicar el Art韈ulo 3 del presente Tratado, la expresi髇 玴a韘 de la Uni髇 en los Art韈ulos 2 a 6 del Convenio de Berna se entender como si fuera una referencia a una Parte Contratante del presente Tratado, en la aplicaci髇 de aquellos Art韈ulos del Convenio de Berna relativos a la protecci髇 prevista en el presente Tratado. Tambi閚 queda entendido que la expresi髇 玴a韘es que no pertenezcan a la Uni髇 de esos Art韈ulos del Convenio de Berna en las mismas circunstancias, se entender como si fuera una referencia a un pa韘 que no es Parte Contratante en el presente Tratado, y que 玡l presente Convenio en los Art韈ulos 2.8), 2 bis.2), 3, 4 y 5 del Convenio de Berna se entender como una referencia al Convenio de Berna y al presente Tratado. Finalmente, queda entendido que una referencia en los Art韈ulos 3 a 6 del Convenio de Berna a un 玭acional de alguno de los pa韘es de la Uni髇 se entender, en el caso de estos Art韈ulos aplicados al presente Tratado respecto de una organizaci髇 intergubernamental que sea Parte Contratante en el presente Tratado, a un nacional de alguno de los pa韘es que sea miembro de esa Organizaci髇.

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(5)

Declaraci髇 concertada respecto del Art韈ulo 4: El 醡bito de la protecci髇 de los programas de ordenador en virtud del Art韈ulo 4 del presente Tratado, le韉o junto con el Art韈ulo 2, est en conformidad con el Art韈ulo 2 del Convenio de Berna y a la par con las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre los ADPIC.

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(6)

Declaraci髇 concertada respecto del Art韈ulo 5: El 醡bito de la protecci髇 de las compilaciones de datos (bases de datos) en virtud del Art韈ulo 5 del presente Tratado, le韉o junto con el Art韈ulo 2, est en conformidad con el Art韈ulo 2 del Convenio de Berna y a la par con las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre los ADPIC.

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(7)

Declaraci髇 concertada respecto de los Art韈ulos 6 y 7: Tal como se utilizan en estos Art韈ulos, las expresiones 玞opias y 玱riginales y copias sujetas al derecho de distribuci髇 y al derecho de alquiler en virtud de dichos Art韈ulos, se refieren exclusivamente a las copias fijadas que se pueden poner en circulaci髇 como objetos tangibles (en esta declaraci髇 concertada, la referencia a 玞opias debe ser entendida como una referencia a 玡jemplares, expresi髇 utilizada en los Art韈ulos mencionados).

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(8)

Declaraci髇 concertada respecto de los Art韈ulos 6 y 7: Tal como se utilizan en estos Art韈ulos, las expresiones 玞opias y 玱riginales y copias sujetas al derecho de distribuci髇 y al derecho de alquiler en virtud de dichos Art韈ulos, se refieren exclusivamente a las copias fijadas que se pueden poner en circulaci髇 como objetos tangibles (en esta declaraci髇 concertada, la referencia a 玞opias debe ser entendida como una referencia a 玡jemplares, expresi髇 utilizada en los Art韈ulos mencionados).

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(9)

Declaraci髇 concertada respecto del Art韈ulo 7: Queda entendido que la obligaci髇 en virtud del Art韈ulo 7.1) no exige que una Parte Contratante prevea un derecho exclusivo de alquiler comercial a aquellos autores que, en virtud de la legislaci髇 de la Parte Contratante, no gocen de derechos respecto de los fonogramas. Queda entendido que esta obligaci髇 est en conformidad con el Art韈ulo 14.4) del Acuerdo sobre los ADPIC.

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(10)

Declaraci髇 concertada respecto del Art韈ulo 8: Queda entendido que el simple suministro de instalaciones f韘icas para facilitar o realizar una comunicaci髇, en s mismo, no representa una comunicaci髇 en el sentido del presente Tratado o del Convenio de Berna. Tambi閚 queda entendido que nada de lo dispuesto en el Art韈ulo 8 impide que una Parte Contratante aplique el Art韈ulo 11bis.2).

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(11)

Declaraci髇 concertada respecto del Art韈ulo 10: Queda entendido que las disposiciones del Art韈ulo 10 permiten a las Partes Contratantes aplicar y ampliar debidamente las limitaciones y excepciones al entorno digital, en sus legislaciones nacionales, tal como las hayan considerado aceptables en virtud del Convenio de Berna. Igualmente, deber entenderse que estas disposiciones permiten a las Partes Contratantes establecer nuevas excepciones y limitaciones que resulten adecuadas al entorno de red digital.

Tambi閚 queda entendido que el Art韈ulo 10.2) no reduce ni ampl韆 el 醡bito de aplicabilidad de las limitaciones y excepciones permitidas por el Convenio de Berna.

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(12)

Declaraci髇 concertada respecto del Art韈ulo 12: Queda entendido que la referencia a 玼na infracci髇 de cualquiera de los derechos previstos en el presente Tratado o en el Convenio de Berna incluye tanto los derechos exclusivos como los derechos de remuneraci髇. Igualmente queda entendido que las Partes Contratantes no se basar醤 en el presente Art韈ulo para establecer o aplicar sistemas de gesti髇 de derechos que tuvieran el efecto de imponer formalidades que no estuvieran permitidas en virtud del Convenio de Berna o del presente Tratado, y que proh韇an el libre movimiento de mercanc韆s o impidan el ejercicio de derechos en virtud del presente Tratado.

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(13)

Las disposiciones que se reproducen a continuaci髇 se mencionan en el Art韈ulo 1.4), y algunas de ellas tambi閚 en los Art韈ulos 1.1), 2, 3, 8, 9 y 13 del WCT.

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(14)

Se han a馻dido t韙ulos a cada Art韈ulo y al Ap閚dice para facilitar su identificaci髇. El texto firmado carece de t韙ulos.

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(15)

Reservas y declaraciones:

China: De conformidad con la Ley fundamental de la Regi髇 Administrativa Especial de Macao de la Rep鷅lica Popular China, El Gobierno de la Rep鷅lica Popular China ha decidido, salvo comunicaci髇 al contrario, que no aplicar el Tratado a la Regi髇 Administrativa Especial de Macao de la Rep鷅lica Popular China.

De conformidad con la Ley fundamental de la Regi髇 Administrativa Especial de Hong Kong de la Rep鷅lica Popular China, El Gobierno de la Rep鷅lica Popular China ha decidido que aplicar el Tratado a la Regi髇 Administrativa Especial de Hong Kong de la Rep鷅lica Popular China.

Montenegro: Declaraci髇 de continuidad el 04-12-2006 fecha de su independencia.

Serbia: Serbia asume la continuidad de Serbia y Montenegro desde el 3 de junio de 2006.

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