Instrumento de Ratificación del Acuerdo sobre la conservación de las Aves Acuáticas Migratorias Afroeuroasiáticas, hecho en La Haya el 15 de agosto de 1996

Ficha:
  • ÓrganoJEFATURA DEL ESTADO
  • Publicado en BOE núm. 296 de 11 de Diciembre de 2001
  • Vigencia desde 01 de Noviembre de 1999. Revisión vigente desde 29 de Diciembre de 2022
Versiones/revisiones:
(7)

Bulgaria:

Las instituciones competentes de Bulgaria para el presente Acuerdo son:

Ministry of Environment and Water.

National Nature Protection Service.

67, William Gladstone Str.

1000 Sofía, Bulgaria.

Tel.: 003592 84 72 62 53.

Fax: 003592 52 16 34.

Ministry of Justice and Legal Eurointegration.

Department «Legal Eurointegration and International Legal Cooperation».

1, «Slovianska» Str.

1000 Sofía, Bulgaria.

Tel.: 003592 988 45 89; 980 92 22.

Fax: 003592 980 92 23; 981 10 96.

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(8)

Dinamarca:

Con una reserva para su aplicación a Groenlandia.

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(9)

Eslovaquia:

Con la siguiente declaración:

«La República Eslovaca no se considera obligada por lo estipulado en el artículo 4.1.4 del Plan de Acción y no eliminarán gradualmente la utilización de proyectiles de plomo para la caza en los humedales.»

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(10)

Finlandia:

Con la siguiente reserva:

«1. Conforme con el artículo XV y anexo 3, párrafo 2.1.2, Finlandia declara que las disposiciones contenidas en el párrafo citado no se aplicarán a las Islas Aland con respecto a dos especies Negrón especulado (Me lanita fusca) y Negrón Común (Melanita Nigra), mencionada en el cuadro 1, columna B, y la captura de estas especies se permitirán en las Islas Aland.

2. Lo estipulado en el anexo 3, párrafos 2.1.2 y 2.1.3 no se aplica a aquellas especies las cuales están sometidas a la captura durante la primavera en las Islas Aland.

3. Lo estipulado en el anexo 3, párrafo 4.1.4, esforzarse en eliminar el uso de proyectiles de plomo, no se aplica a las Islas Aland.»

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(11)

Reino Unido:

También para la Bailiwick de Guernsey, la Bailiwick de Jersey, Isla de Man, Gibraltar y Dependencias de Santa Helena.

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(12)

República Moldova:

Con la siguiente declaración:

La Autoridad responsable de la República Moldova en relación con lo estipulado en el artículo V, párrafo (b) del presente Acuerdo es:

The Ministry of Environment and Territorial Development of the Republic of Moldova Dirección postal:

9 Cosmonautilor str.

Chinsinau, MD-2005, Republic of Moldova.

Teléfono: 373 2 22 62 73.

Fax: 373 2 22 07 48.

Persona de contacto: Mr. Ion Bejenaru.

Chief of the Setion on the bio-diverstity conservation and management of protected areas

e-mail: Biodiver@

mediu.moldavo.md

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(13)

Suecia:

El Gobierno de Suecia declara lo siguiente:

«... conforme con el artículo V 1 (a) y (b) del Acuerdo, Suecia por la presente designa como autoridad competente del acuerdo y punto de contacto para las demás partes:

The Swedish National Environmental Protection Agency,

(Statensnaturvardsverk)

S-106 48 Stockholm, Sweden

Tel + 46-8-698 10 00

Fax + 46-8-20 29 25»

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