Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
- Órgano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE de 01 de Marzo de 1983
- Vigencia desde 01 de Marzo de 1983. Revisión vigente desde 03 de Julio de 2002
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Preámbulo
- TITULO PRIMERO. Disposiciones generales
- TITULO II. De las competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
-
TITULO III.
De las Instituciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
- Artículo 18
- CAPITULO PRIMERO. Del Parlamento
- CAPITULO II. Del Presidente
- CAPITULO III. Del Gobierno de la Illes Balears
- CAPITULO IV. De los Consejos Insulares
- CAPITULO V. Organos de consulta y asesoramiento
- CAPITULO VI. De la Administración pública de las Illes Balears
- CAPITULO VII. Del control de los poderes de la Comunidad Autónoma
- CAPITULO VIII. Del régimen jurídico de la Comunidad Autónoma
- TITULO IV. De la organización judicial
- TITULO V. De la Hacienda, patrimonio y economía
- TITULO VI. De la reforma del Estatuto
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
-
- Afectaciones recientes
-
- 2/3/2007
- 3/7/2002
- 10/1/1999
-
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Rúbrica del Capítulo V del Título III introducida por el número 2 del artículo tercero de la L.O. 3/1999, 8 enero, de reforma de la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears («B.O.E.» 9 enero).
Capítulo VI renumerado por el artículo 4 de la L.O. 3/1999, 8 enero, de reforma de la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears («B.O.E.» 9 enero).
Capítulo VII renumerado por el artículo 4 de la L.O. 3/1999, 8 enero, de reforma de la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears («B.O.E.» 9 enero).
Capítulo VIII renumerado por el artículo 4 de la L.O. 3/1999, 8 enero, de reforma de la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears («B.O.E.» 9 enero).
- 14/4/1994
-
LO 9/1994 de 24 Mar. (reforma del EA para las Islas Baleares)
- Ocultar / Mostrar comentarios
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Artículo 10 redactado por el artículo único de la L.O. 9/1994, 24 marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares («B.O.E.» 25 marzo).
Artículo 11 redactado por el artículo único de la L.O. 9/1994, 24 marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares («B.O.E.» 25 marzo).
Artículo 12 redactado por el artículo único de la L.O. 9/1994, 24 marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares («B.O.E.» 25 marzo).
Artículo 15 redactado por el artículo único de la L.O. 9/1994, 24 marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares («B.O.E.» 25 marzo).
Artículo 16 redactado por el artículo único de la L.O. 9/1994, 24 marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares («B.O.E.» 25 marzo).
- Otras afectaciones anteriores
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- Ocultar / Mostrar comentarios
- Artículo 1 redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Artículo 3 redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Artículo 4 redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Número 2 del artículo 6 redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Artículo 7 redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Artículo 10 redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Artículo 11 redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Artículo 12 redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Artículo 14 redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Número 2 del artículo 15 redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Artículo 16 redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Artículo 17 redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Número 3 del artículo 19 redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Número 3 del artículo 20 redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Número 4 del artículo 20 introducido por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Artículo 23 redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Número 4 del artículo 24 redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Número 3 del artículo 26 renumerado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 3 del mismo artículo que queda suprimido. Artículo 27 redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Números 1 y 2 del artículo 28 redactados por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Artículo 29 redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Número 1 del artículo 30 redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Artículo 30 renumerado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Se corresponde con el anterior artículo 31. Número 1 del artículo 31 redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Número 3 del artículo 31 redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Número 5 del artículo 31 redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Número 6 del artículo 31 redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Número 8 del artículo 31 redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Número 9 del artículo 31 redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Artículo 31 renumerado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Se corresponde con el anterior artículo 32. Número 1 del artículo 32 redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Número 2 del artículo 32 redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Número 4 del artículo 32 redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Número 6 del artículo 32 redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Artículo 32 renumerado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Se corresponde con el anterior artículo 33. Artículo 33 renumerado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 34. Artículo 34 renumerado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 35. Artículo 35 redactado y renumerado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Se corresponde con el anterior artículo 36. Artículo 36 renumerado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 37. Artículo 37 redactado y renumerado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Se corresponde con el anterior artículo 38. Artículo 38 introducido en su actual redacción por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Artículo 39 redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Artículo 41 introducido en su actual redacción por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Artículo 42 introducido en su actual redacción por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Artículo 43 renumerado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 41. Artículo 44 renumerado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 42. Artículo 45 renumerado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 43. Artículo 46 introducido en su actual redacción por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Artículo 47 renumerado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 44. Artículo 48 renumerado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 45. Artículo 49 renumerado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 46. Número 2 del artículo 50 redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Artículo 50 renumerado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Se corresponde con el anterior artículo 47. Artículo 51 redactado y renumerado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Se corresponde con el anterior artículo 48. Número 1.a) del artículo 52 redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Artículo 52 renumerado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Se corresponde con el anterior artículo 49. Artículo 53 redactado y renumerado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Se corresponde con el anterior artículo 50. Artículo 54 redactado y renumerado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Se corresponde con el anterior artículo 51. Artículo 55 renumerado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 52. Artículo 56 redactado y renumerado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Se corresponde con el anterior artículo 53. Artículo 57 introducido en su actual redacción por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Número 5 del artículo 58 introducido por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Artículo 58 renumerado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Se corresponde con el anterior artículo 54. Número 1 del artículo 59 redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Artículo 59 renumerado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Se corresponde con el anterior artículo 55. Artículo 60 redactado y renumerado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Se corresponde con el anterior artículo 56. Artículo 61 renumerado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 57. Artículo 62 renumerado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 58. Artículo 63 renumerado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 59. Artículo 64 renumerado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 60. Artículo 65 renumerado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 61. Número 3 del artículo 66 redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Número 4 del artículo 66 redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Artículo 66 renumerado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Se corresponde con el artículo 62. Artículo 67 renumerado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 63. Artículo 68 introducido por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Artículo 69 introducido por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Artículo 70 introducido por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 64. Artículo 71 introducido por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 65. Letra d) del artículo 72 redactada por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Artículo 72 introducido por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Se corresponde con el del anterior artículo 66. Artículo 73 introducido por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Artículo 74 introducido por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Número 4 del artículo 75 redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Artículo 75 introducido por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Se corresponde con el del anterior artículo 67. Artículo 76 renumerado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Se corresponde con el del anterior artículo 68. Disposición Adicional 2.ª redactada por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Disposición Adicional 3.ª redactada por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Disposición Adicional 4.ª redactada por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Disposición Adicional 5.ª introducida por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Número 1 de la Disposición Transitoria 1.ª redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Número 2 de la Disposición Transitoria 1.ª redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Número 3 de la Disposición Transitoria 1.ª redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Disposición Transitoria 1.ª renumerada por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Se corresponde con la anterior Disposición Transitoria 4.ª. Disposición Transitoria 2.ª redactada y renumerada por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Se corresponde con la anterior Disposición Transitoria 5.ª, a excepción de sus números 2 y 3 que han quedado suprimidos. Número 2 de la Disposición Transitoria 3.ª redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Número 1 de la Disposición Transitoria 4.ª redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Número 4 de la Disposición Transitoria 4.ª redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Disposición Transitoria 4.ª renumerada por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Se corresponde con la anterior Disposición Transitoria 7.ª. Número 4 de la Disposición Transitoria 5.ª redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Disposición Transitoria 5.ª renumerada por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Se corresponde con la anterior Disposición Transitoria 9.ª. Disposición Transitoria 6.ª suprimida por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Su contenido ha pasado a formar parte de la actual Disposición Transitoria 3.ª. Disposición Transitoria 7.ª suprimida por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Su contenido ha pasado a formar parte de la actual Disposición Transitoria 4.ª. Disposición Transitoria 8.ª suprimida por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Disposición Transitoria 9.ª suprimida por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Su contenido ha pasado a formar parte de la actual Disposición Transitoria 5.ª. Disposición Transitoria 10.ª suprimida por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Disposición Transitoria 3.ª renumerada por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero), de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Se corresponde con la anterior Disposición Transitoria 6.ª.
LO 9/1994 de 24 Mar. (reforma del EA para las Islas Baleares)- Ocultar / Mostrar comentarios
- Artículo 15 redactado por L.O. 9/1994, 24 marzo («B.O.E.» 25 marzo), de Reforma del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares.
L 27/1997 de 4 Ago. (modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a la CA Illes Balears y fijación del alcance y condiciones de dicha cesión)
Preámbulo
Las Illes Balears, ejerciendo el derecho a la autonomía que reconoce la Constitución española, manifiestan su voluntad de constituirse en Comunidad Autónoma, que se regulará y ordenará según este Estatuto.
En esta hora histórica en que Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera inician el proceso hacia la institucionalización del autogobierno, rinden homenaje a todos sus hijos que a lo largo del tiempo han trabajado para mantener la identidad de nuestro pueblo.
El Estatuto de Autonomía se fundamenta en el principio de cooperación entre los pueblos que forman la Comunidad Insular, por vías de solidaridad, aproximación y respeto mutuo que hacen posible una vida colectiva en armonía y progreso.
El pueblo de las Illes Balears, a través de su Estatuto, proclama como valores supremos de su autogobierno el sistema democrático que se inspira en la libertad, la justicia, la igualdad y la defensa de los derechos humanos, así como la solidaridad entre todos los pueblos de España.
Para hacer realidad el derecho de autonomía de las Illes Balears en el marco de la Constitución, los Parlamentarios y los Consejeros proponen a las Cortes Generales, para su aprobación correspondiente, el siguiente Estatuto de Autonomía: