Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía
- ÓrganoJEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOJA núm. 56 de 20 de Marzo de 2007 y BOE núm. 68 de 20 de Marzo de 2007
- Vigencia desde 20 de Marzo de 2007. Revisión vigente desde 18 de Julio de 2010


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1 Andalucía
- Artículo 2 Territorio
- Artículo 3 Símbolos
- Artículo 4 Capitalidad y sedes
- Artículo 5 Condición de andaluz o andaluza
- Artículo 6 Andaluces y andaluzas en el exterior
- Artículo 7 Eficacia territorial de las normas autonómicas
- Artículo 8 Derecho propio de Andalucía
- Artículo 9 Derechos
- Artículo 10 Objetivos básicos de la Comunidad Autónoma
- Artículo 11 Promoción de los valores democráticos y ciudadanos
- TÍTULO I. Derechos sociales, deberes y políticas públicas
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- CAPÍTULO II. Derechos y deberes
- Artículo 15 Igualdad de género
- Artículo 16 Protección contra la violencia de género
- Artículo 17 Protección de la familia
- Artículo 18 Menores
- Artículo 19 Mayores
- Artículo 20 Testamento vital y dignidad ante el proceso de la muerte
- Artículo 21 Educación
- Artículo 22 Salud
- Artículo 23 Prestaciones sociales
- Artículo 24 Personas con discapacidad o dependencia
- Artículo 25 Vivienda
- Artículo 26 Trabajo
- Artículo 27 Consumidores
- Artículo 28 Medio ambiente
- Artículo 29 Acceso a la justicia
- Artículo 30 Participación política
- Artículo 31 Buena administración
- Artículo 32 Protección de datos
- Artículo 33 Cultura
- Artículo 34 Acceso a las tecnologías de la información y de la comunicación
- Artículo 35 Orientación sexual
- Artículo 36 Deberes
- CAPÍTULO III. Principios rectores de las políticas públicas
- CAPÍTULO IV. Garantías
- TÍTULO II. Competencias de la Comunidad Autónoma
- CAPÍTULO I. Clasificación y principios
- CAPÍTULO II. Competencias
- Artículo 46 Instituciones de autogobierno
- Artículo 47 Administraciones Públicas andaluzas
- Artículo 48 Agricultura, ganadería, pesca, aprovechamientos agroforestales, desarrollo rural y denominaciones de calidad
- Artículo 49 Energía y minas
- Artículo 50 Agua
- Artículo 51 Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir
- Artículo 52 Educación
- Artículo 53 Universidades
- Artículo 54 Investigación, desarrollo e innovación tecnológica
- Artículo 55 Salud, sanidad y farmacia
- Artículo 56 Vivienda, urbanismo, ordenación del territorio y obras públicas
- Artículo 57 Medio ambiente, espacios protegidos y sostenibilidad
- Artículo 58 Actividad económica
- Artículo 59 Organización territorial
- Artículo 60 Régimen local
- Artículo 61 Servicios sociales, voluntariado, menores y familias
- Artículo 62 Inmigración
- Artículo 63 Empleo, relaciones laborales y seguridad social
- Artículo 64 Transportes y comunicaciones
- Artículo 65 Policía autonómica
- Artículo 66 Protección civil y emergencias
- Artículo 67 Seguridad y competencias en materia penitenciaria
- Artículo 68 Cultura y patrimonio
- Artículo 69 Medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual
- Artículo 70 Publicidad
- Artículo 71 Turismo
- Artículo 72 Deportes, espectáculos y actividades recreativas
- Artículo 73 Políticas de género
- Artículo 74 Políticas de juventud
- Artículo 75 Cajas de ahorro, entidades de crédito, bancos, seguros y mutualidades no integradas en el sistema de Seguridad Social
- Artículo 76 Función pública y estadística
- Artículo 77 Notariado y registros públicos
- Artículo 78 Consultas populares
- Artículo 79 Asociaciones, fundaciones y corporaciones de derecho público
- Artículo 80 Administración de Justicia
- Artículo 81 Juego
- Artículo 82 Protección de datos
- Artículo 83 Denominaciones de origen y otras menciones de calidad
- Artículo 84 Organización de servicios básicos
- Artículo 85 Ejercicio de las funciones y servicios inherentes a las competencias de la Comunidad Autónoma
- Artículo 86 Participación en la ordenación general de la actividad económica
- Artículo 87 Procesos de designación de los miembros de los organismos económicos y sociales
- Artículo 88 Coordinación con el Estado
- TÍTULO III. Organización territorial de la Comunidad Autónoma
- Artículo 89 Estructura territorial
- Artículo 90 Principios de la organización territorial
- Artículo 91 El municipio
- Artículo 92 Competencias propias de los municipios
- Artículo 93 Transferencia y delegación de competencias en los Ayuntamientos
- Artículo 94 Agrupación de municipios
- Artículo 95 Órgano de relación de la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos
- Artículo 96 La provincia
- Artículo 97 Comarcas
- Artículo 98 Ley de régimen local
- TÍTULO IV. Organización institucional de la Comunidad Autónoma
- Artículo 99 La Junta de Andalucía
- CAPÍTULO I. El Parlamento de Andalucía
- Artículo 100 Representación e inviolabilidad
- Artículo 101 Composición, elección y mandato
- Artículo 102 Autonomía parlamentaria
- Artículo 103 Organización y funcionamiento
- Artículo 104 Régimen electoral
- Artículo 105 Ley electoral
- Artículo 106 Funciones
- Artículo 107 Presencia equilibrada de hombres y mujeres en los nombramientos y designaciones
- CAPÍTULO II. Elaboración de las normas
- Artículo 108 Potestad legislativa
- Artículo 109 Decretos legislativos
- Artículo 110 Decretos-leyes
- Artículo 111 Iniciativa legislativa
- Artículo 112 Potestad reglamentaria
- Artículo 113 Participación ciudadana en el procedimiento legislativo
- Artículo 114 Impacto de género
- Artículo 115 Control de constitucionalidad
- Artículo 116 Promulgación y publicación
- CAPÍTULO III. El Presidente de la Junta
- CAPÍTULO IV. El Consejo de Gobierno
- CAPÍTULO V. De las relaciones entre el Parlamento y el Consejo de Gobierno
- CAPÍTULO VI. Otras instituciones de autogobierno
- CAPÍTULO VII. La Administración de la Junta de Andalucía
- Artículo 133 Principios de actuación y gestión de competencias
- Artículo 134 Participación ciudadana
- Artículo 135 Principio de representación equilibrada de hombres y mujeres
- Artículo 136 Función y empleos públicos
- Artículo 137 Prestación de servicios y cartas de derechos
- Artículo 138 Evaluación de políticas públicas
- Artículo 139 La Comunidad Autónoma como Administración Pública
- TÍTULO V. El Poder Judicial en Andalucía
- CAPÍTULO I. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
- CAPÍTULO II. El Consejo de Justicia de Andalucía
- CAPÍTULO III. Competencias de la Junta de Andalucía en materia de administración de Justicia
- Artículo 145 Asunción competencial
- Artículo 146 Oposiciones y concursos
- Artículo 147 Medios personales
- Artículo 148 Medios materiales
- Artículo 149 Oficina judicial e instituciones y servicios de apoyo
- Artículo 150 Justicia gratuita. Procedimientos de mediación y conciliación
- Artículo 151 Demarcación, planta y capitalidad judiciales
- Artículo 152 Justicia de paz y de proximidad
- Artículo 153 Cláusula subrogatoria
- Artículo 154 Participación en la Administración de Justicia
- Artículo 155 Relaciones de la Administración de Justicia con la ciudadanía
- TÍTULO VI. Economía, empleo y hacienda
- CAPÍTULO I. Economía
- Artículo 156 Subordinación al interés general
- Artículo 157 Principios y objetivos básicos
- Artículo 158 Entes instrumentales
- Artículo 159 Diálogo y concertación social
- Artículo 160 Función consultiva en materia económica y social
- Artículo 161 Cohesión social y territorial
- Artículo 162 Sector financiero
- Artículo 163 Modernización económica. Acceso a los medios de producción
- Artículo 164 Defensa de la competencia
- Artículo 165 Participación en la ordenación general de la economía
- CAPÍTULO II. Empleo y relaciones laborales
- Artículo 166 Protección de los derechos laborales y sindicales
- Artículo 167 Igualdad de la mujer en el empleo
- Artículo 168 Conciliación de la vida laboral, familiar y personal
- Artículo 169 Políticas de empleo
- Artículo 170 Participación de los trabajadores en las empresas
- Artículo 171 Seguridad y salud laboral
- Artículo 172 Trabajadores autónomos y cooperativas
- Artículo 173 Relaciones laborales
- Artículo 174 Contratación y subvención pública
- CAPÍTULO III. Hacienda de la Comunidad Autónoma
- Artículo 175 Principios generales
- SECCIÓN PRIMERA. RECURSOS
- Artículo 176 Recursos
- Artículo 177 Actualización de la financiación
- Artículo 178 Tributos cedidos
- Artículo 179 Principios rectores de la potestad tributaria
- Artículo 180 Competencias en materia tributaria
- Artículo 181 Organización en materia tributaria
- Artículo 182 Órganos económico-administrativos
- Artículo 183 Relaciones de la Comunidad Autónoma con la Administración financiera del Estado
- Artículo 184 Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Comunidad Autónoma
- Artículo 185 Gestión de los fondos europeos
- Artículo 186 Tratamiento fiscal
- Artículo 187 Deuda pública y operaciones de crédito
- Artículo 188 Patrimonio
- SECCIÓN SEGUNDA. GASTO PÚBLICO Y PRESUPUESTO
- SECCIÓN TERCERA. HACIENDAS LOCALES
- SECCIÓN CUARTA. FISCALIZACIÓN EXTERNA DEL SECTOR PÚBLICO ANDALUZ
- CAPÍTULO I. Economía
- TÍTULO VII. Medio ambiente
- Artículo 195 Conservación de la biodiversidad
- Artículo 196 Uso sostenible de los recursos naturales
- Artículo 197 Producción y desarrollo sostenible
- Artículo 198 Residuos
- Artículo 199 Desarrollo tecnológico y biotecnológico
- Artículo 200 Prevención de incendios forestales y lucha contra la desertificación
- Artículo 201 Protección ante la contaminación
- Artículo 202 Desarrollo rural
- Artículo 203 Uso eficiente del suelo y sistemas integrales de transporte
- Artículo 204 Utilización racional de los recursos energéticos
- Artículo 205 Protección de los animales
- Artículo 206 Incentivos y medidas fiscales
- TÍTULO VIII. Medios de comunicación social
- Artículo 207 Derecho a la información
- Artículo 208 Medios audiovisuales
- Artículo 209 Publicidad institucional
- Artículo 210 Servicio público de radiotelevisión
- Artículo 211 Medios de comunicación públicos
- Artículo 212 La cultura andaluza
- Artículo 213 Reconocimiento y uso de la modalidad lingüística andaluza
- Artículo 214 Control parlamentario
- Artículo 215 Nuevos canales audiovisuales
- Artículo 216 Espacio radioeléctrico
- Artículo 217 Protección de los derechos en los medios audiovisuales
- TÍTULO IX. Relaciones institucionales de la Comunidad Autónoma
- CAPÍTULO I. Relaciones con el Estado
- Artículo 218
- Artículo 219 Principios
- Artículo 220 Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado
- Artículo 221 Instrumentos de colaboración
- Artículo 222 Participación en la planificación
- Artículo 223 Senadores por Andalucía
- Artículo 224 Participación en los procesos de designación en los órganos constitucionales
- Artículo 225 Representación de la Comunidad Autónoma
- CAPÍTULO II. Relaciones con otras Comunidades y Ciudades Autónomas
- CAPÍTULO III. Relaciones con las instituciones de la Unión Europea
- Artículo 230 Marco de relación
- Artículo 231 Participación en la voluntad del Estado
- Artículo 232 Participación en las decisiones de la Unión Europea
- Artículo 233 Información del Estado
- Artículo 234 Participación y representación en las instituciones y organismos de la Unión Europea
- Artículo 235 Desarrollo y aplicación del derecho de la Unión Europea
- Artículo 236 Delegación Permanente de la Junta de Andalucía
- Artículo 237 Consulta al Parlamento de Andalucía
- Artículo 238 Acciones ante el Tribunal de Justicia
- Artículo 239 Relaciones con las regiones europeas
- CAPÍTULO IV. Acción exterior
- CAPÍTULO V. Cooperación al desarrollo
- CAPÍTULO I. Relaciones con el Estado
- TÍTULO X. Reforma del Estatuto
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
- 18/7/2010
- LE0000422862_20100718
L 18/2010 de 16 de Jul. (régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión)
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- Número 1 del artículo 178 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2009, por el artículo 1 de la Ley 18/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión («B.O.E.» 17 julio).LE0000242262_20100718
Efectos/ aplicación: 1/1/2009
- 20/3/2007
- JU0004086151
TC, Pleno, S 30/2011, 16 Mar. 2011 (Rec. 5120/2007)
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- Artículo 51 declarado inconstitucional por Sentencia TC (Pleno) 16 marzo 2011. Nº rec. 5120(2007) .LE0000242262_20100718


JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA
A todos los que la presenten vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica.
PREÁMBULO
Andalucía, a lo largo de su historia, ha forjado una robusta y sólida identidad que le confiere un carácter singular como pueblo, asentado desde épocas milenarias en un ámbito geográfico diferenciado, espacio de encuentro y de diálogo entre civilizaciones diversas. Nuestro valioso patrimonio social y cultural es parte esencial de España, en la que andaluces y andaluzas nos reconocemos, compartiendo un mismo proyecto basado en los valores de justicia, libertad y seguridad, consagrados en la Constitución de 1978, baluarte de los derechos y libertades de todos los pueblos de España.
Andalucía ha compilado un rico acervo cultural por la confluencia de una multiplicidad de pueblos y de civilizaciones, dando sobrado ejemplo de mestizaje humano a través de los siglos.
La interculturalidad de prácticas, hábitos y modos de vida se ha expresado a lo largo del tiempo sobre una unidad de fondo que acrisola una pluralidad histórica, y se manifiesta en un patrimonio cultural tangible e intangible, dinámico y cambiante, popular y culto, único entre las culturas del mundo.
Esta síntesis perfila una personalidad andaluza construida sobre valores universales, nunca excluyentes. Y es que Andalucía, asentada en el sur de la península ibérica, es un territorio de gran diversidad paisajística, con importantes cadenas montañosas y con gran parte de su territorio articulado en torno y a lo largo del río Guadalquivir, que abierta al Mediterráneo y al Atlántico por una dilatada fachada marítima, constituye un nexo de unión entre Europa y el continente africano. Un espacio de frontera que ha facilitado contactos y diálogos entre norte y sur, entre los arcos mediterráneo y atlántico, y donde se ha configurado como hecho diferencial un sistema urbano medido en clave humana.
Estos rasgos, entre otros, no son sólo sedimentos de la tradición, sino que constituyen una vía de expansión de la cultura andaluza en España y el mundo y una aportación contemporánea a las culturas globales. El pueblo andaluz es heredero, por tanto, de un vasto cimiento de civilización que Andalucía puede y debe aportar a la sociedad contemporánea, sobre la base de los principios irrenunciables de igualdad, democracia y convivencia pacífica y justa.
El ingente esfuerzo y sacrificio de innumerables generaciones de andaluces y andaluzas a lo largo de los tiempos se ha visto recompensado en la reciente etapa democrática, que es cuando Andalucía expresa con más firmeza su identidad como pueblo a través de la lucha por la autonomía plena. En los últimos 25 años, Andalucía ha vivido el proceso de cambio más intenso de nuestra historia y se ha acercado al ideal de Andalucía libre y solidaria por la que luchara incansablemente Blas Infante, a quien el Parlamento de Andalucía, en un acto de justicia histórica, reconoce como Padre de la Patria Andaluza en abril de 1983.
Ese ideal autonomista hunde sus raíces en nuestra historia contemporánea. El primer texto que plasma la voluntad política de que Andalucía se constituya como entidad política con capacidad de autogobierno es la Constitución Federal Andaluza, redactada en Antequera en 1883. En la Asamblea de Ronda de 1918 fueron aprobados la bandera y el escudo andaluces.
Durante la II República el movimiento autonomista cobra un nuevo impulso. En 1933 las Juntas Liberalistas de Andalucía aprueban el himno andaluz, se forma en Sevilla la Pro-Junta Regional Andaluza y se proyecta un Estatuto. Tres años más tarde, la Guerra Civil rompe el camino de la autonomía al imposibilitar la tramitación parlamentaria de un Estatuto ya en ciernes.
Esta vocación de las Juntas Liberalistas lideradas por Blas Infante por la consecución del autogobierno, por alcanzar una Andalucía libre y solidaria en el marco de la unidad de los pueblos de España, por reivindicar el derecho a la autonomía y la posibilidad de decidir su futuro, emergió años más tarde con más fuerza y respaldo popular.
Las manifestaciones multitudinarias del 4 de diciembre de 1977 y el referéndum de 28 de febrero de 1980 expresaron la voluntad del pueblo andaluz de situarse en la vanguardia de las aspiraciones de autogobierno de máximo nivel en el conjunto de los pueblos de España. Desde Andalucía se dio un ejemplo extraordinario de unidad a la hora de expresar una voluntad inequívoca por la autonomía plena frente a los que no aceptaban que fuéramos una nacionalidad en el mismo plano que las que se acogían al artículo 151 de la Constitución.
Andalucía ha sido la única Comunidad que ha tenido una fuente de legitimidad específica en su vía de acceso a la autonomía, expresada en las urnas mediante referéndum, lo que le otorga una identidad propia y una posición incontestable en la configuración territorial del Estado.
El Manifiesto andalucista de Córdoba describió a Andalucía como realidad nacional en 1919, cuyo espíritu los andaluces encauzaron plenamente a través del proceso de autogobierno recogido en nuestra Carta Magna. En 1978 los andaluces dieron un amplio respaldo al consenso constitucional. Hoy, la Constitución, en su artículo 2, reconoce a Andalucía como una nacionalidad en el marco de la unidad indisoluble de la nación española.
Todo este caudal de esfuerzos, del que el Estatuto de Autonomía ratificado por los andaluces y andaluzas el 20 de octubre de 1981 ha sido herramienta fundamental, nos permite hoy abordar la construcción de un nuevo proyecto que ponga en valor y aproveche todas las potencialidades actuales de Andalucía.
Hoy, los argumentos que construyen la convivencia de los andaluces y andaluzas y los anhelos de éstos nacen de un nuevo proyecto histórico que debe permitirnos afrontar con garantías los retos de un tiempo nuevo, definido por los profundos cambios geopolíticos, económicos, culturales y tecnológicos ocurridos en el mundo y por la posición de España en el contexto internacional. Si durante el último cuarto de siglo se han producido transformaciones intensas en el mundo, estos cambios han sido particularmente acentuados en Andalucía, donde en ese periodo hemos pasado del subdesarrollo económico y cultural a un panorama similar al de las sociedades más avanzadas, como ejemplifica la inversión de nuestros flujos migratorios.
Después de casi tres décadas de ejemplar funcionamiento, resulta evidente que el Estado de las Autonomías implantado por la Constitución de 1978 ha producido en estos años un rápido y eficaz proceso de descentralización. Ahora bien, transcurrida esta fructífera etapa de experiencia autonómica se hacen necesarias reformas que modernicen el modelo territorial.
Reformas para profundizar el autogobierno, extrayendo todas las posibilidades descentralizadoras que ofrece la Constitución para aproximar la Administración a la ciudadanía. Reformas que al mismo tiempo desarrollen y perfeccionen los mecanismos de cohesión territorial, solidaridad y cooperación institucional. Se trata, pues, de un proceso de modernización del Estado de las Autonomías que sólo es posible desde una visión global y plural de España que Andalucía siempre ha tenido.
Hoy, como ayer, partimos de un principio básico, el que planteó Andalucía hace 25 años y que mantiene plenamente su vigencia: Igualdad no significa uniformidad. En España existen singularidades y hechos diferenciales. Andalucía los respeta y reconoce sin duda alguna. Pero, con la misma rotundidad, no puede consentir que esas diferencias sirvan como excusas para alcanzar determinados privilegios. Andalucía respeta y respetará la diversidad pero no permitirá la desigualdad ya que la propia Constitución Española se encarga de señalar en su artículo 139.1 que todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
El grado de desarrollo económico, social y cultural de Andalucía ha sido posible gracias al Estatuto de Autonomía. Un texto que ha favorecido la convivencia armónica, el desarrollo político, social y económico de esta tierra y la recuperación de la autoestima de un pueblo que hoy tiene voz propia en el Estado de las Autonomías, tal y como establece la Constitución Española de 1978.
Se trata, en definitiva, de conseguir un Estatuto para el siglo XXI, un instrumento jurídico que impulse el bienestar, la igualdad y la justicia social, dentro del marco de cohesión y solidaridad que establece la Constitución.
Por ello, y como expresión de su voluntad colectiva representada políticamente a través del Parlamento, el pueblo andaluz ratifica el presente Estatuto de Autonomía de Andalucía, como renovación del compromiso manifestado el 28-F de 1980.