Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia
- ÓrganoJEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BORM de 18 de Junio de 1982 y BOE núm. 146 de 19 de Junio de 1982
- Vigencia desde 09 de Julio de 1982. Revisión vigente desde 17 de Febrero de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREAMBULO
- TITULO PRELIMINAR
- TITULO PRIMERO. De las competencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- TITULO II. De los órganos institucionales
- TITULO III. De la Administración de Justicia
- TITULO IV. Hacienda y economía
- TITULO V. Del régimen jurídico
- TITULO VI. De la reforma del Estatuto
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Norma afectada por
- 17/2/2021
- LE0000689030_20210217
LO 1/2021 de 15 Feb. (reforma de la LO 4/1982 de 9 Jun., de Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia)
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- Artículo veinticinco redactado por el número uno del artículo único de la L.O. 1/2021, de 15 de febrero, de reforma de la L.O. 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia («B.O.E.» 16 febrero/«B.O.R.M.» 16 febrero).LE0000008192_20210217
Artículo treinta y tres redactado por el número dos del artículo único de L.O. 1/2021, de 15 de febrero, de reforma de la L.O. 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia («B.O.E.» 16 febrero/«B.O.R.M.» 16 febrero).LE0000008192_20210217
- 30/11/2013
- LE0000517408_20131130
LO 7/2013 de 28 Nov. (reforma de la LO 4/1982 de 9 Jun., Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia)
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- Artículo treinta redactado conforme establece el artículo único de la L.O. 7/2013, de 28 de noviembre, de reforma de la L.O. 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia («B.O.E.» 29 noviembre).LE0000008192_20210217
- 18/7/2010
- LE0000422866_20100718
L 22/2010 de 16 Jul. (régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión)
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- Número 1 de la disposición adicional primera redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2009, por el artículo 1 de la Ley 22/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión («B.O.E.» 17 julio).LE0000008192_20210217
Efectos/ aplicación: 1/1/2009
- 3/7/2002
- LE0000175006_20020703
L 23/2002 de 1 Jul. (régimen de cesión de tributos del Estado a la CA Región de Murcia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión)
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- Número uno de la disposición adicional primera redactado por el artículo 1 de la Ley 23/2002, 1 julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión («B.O.E.» 2 julio).LE0000008192_20210217
- 17/6/1998
- LE0000012228_19990422
RD 522/1999 de 26 Mar. (traspaso a la CA Murcia de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de gestión de la formación profesional ocupacional)
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- Véase R.D. 522/1999, 26 marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional («B.O.E.» 21 abril).LE0000008192_20210217
LE0000055030_19980617LO 1/1998 de 15 Jun. (reforma de LO 4/1982 de 9 Jun., estatuto de autonomía para la CA Murcia)
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- Artículo 3 redactado por el artículo único de la L.O. 1/1998, 15 junio, de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 junio/«B.O.E.» 16 junio).LE0000008192_20210217
Artículo 8 redactado por el artículo único de la L.O. 1/1998, 15 junio, de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 junio/«B.O.E.» 16 junio).LE0000008192_20210217
Artículo 17 redactado por el artículo único de la L.O. 1/1998, 15 junio, de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 junio/«B.O.E.» 16 junio).LE0000008192_20210217
Artículo 19 redactado por el artículo único de la L.O. 1/1998, 15 junio, de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 junio/«B.O.E.» 16 junio).LE0000008192_20210217
Artículo 23 redactado por el artículo único de la L.O. 1/1998, 15 junio, de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 junio/«B.O.E.» 16 junio).LE0000008192_20210217
Artículo 25 redactado por el artículo único de la L.O. 1/1998, 15 junio, de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 junio/«B.O.E.» 16 junio).LE0000008192_20210217
Artículo 26 redactado por el artículo único de la L.O. 1/1998, 15 junio, de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 junio /«B.O.E.» 16 junio).LE0000008192_20210217
Artículo 27 redactado por el artículo único de la L.O. 1/1998, 15 junio, de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 junio /«B.O.E.» 16 junio).LE0000008192_20210217
Artículo 32 redactado por el artículo único de la L.O. 1/1998, 15 junio, de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 junio /«B.O.E.» 16 junio).LE0000008192_20210217
Artículo 46 redactado por el artículo único de la L.O. 1/1998, 15 junio, de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 junio /«B.O.E.» 16 junio).LE0000008192_20210217
Artículo 10 redactado por el artículo único de la L.O. 1/1998, 15 junio, de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 junio /«B.O.E.» 16 junio).LE0000008192_20210217
Artículo 11 redactado por el artículo único de la L.O. 1/1998, 15 junio, de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 junio /«B.O.E.» 16 junio).LE0000008192_20210217
Artículo 12 redactado por el artículo único de la L.O. 1/1998, 15 junio, de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 junio /«B.O.E.» 16 junio).LE0000008192_20210217
Artículo 24 redactado por el artículo único de la L.O. 1/1998, 15 junio, de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 junio /«B.O.E.» 16 junio).LE0000008192_20210217
LE0000057765_19841123RD 2102/1984 de 10 Oct. (traspaso a la CA Murcia de funciones y servicios del Estado en materia de conservación de la naturaleza.)
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- Véase RD 2102/1984, 10 octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Región de Murcia en materia de conservación de la naturaleza («B.O.E.» 23 noviembre /«B.O.R.M.» 5 julio 1985).LE0000008192_20210217
Véase RD 2102/1984, 10 octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Región de Murcia en materia de conservación de la naturaleza («B.O.E.» 23 noviembre /«B.O.R.M.» 5 julio 1985).LE0000008192_20210217
- 6/8/1997
- LE0000010804_19970806
L 34/1997 de 4 Ago. (modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a la CA Región de Murcia y fijación del alcance y condiciones de dicha cesión)
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- Número 1 de la Disposición Adicional 1.ª redactado por el artículo 1 de la Ley 34/1997, 4 agosto, de modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión («B.O.E.» 5 agosto), con efectos desde el día 1 de enero de 1997.LE0000008192_20210217
- 14/4/1994
- LE0000014890_19940414
LO 4/1994 de 24 Mar. (reforma del EA de Murcia)
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- Artículo 10 redactado por el artículo único de la L.O. 4/1994, 24 marzo, de reforma del Estatuto de Autonomia de la Region de Murcia («B.O.E.» 25 marzo).LE0000008192_20210217
Artículo 11 redactado por el artículo único de la L.O. 4/1994, 24 marzo, de reforma del Estatuto de Autonomia de la Region de Murcia («B.O.E.» 25 marzo).LE0000008192_20210217
Artículo 12 redactado por el artículo único de la L.O. 4/1994, 24 marzo, de reforma del Estatuto de Autonomia de la Region de Murcia («B.O.E.» 25 marzo).LE0000008192_20210217
Artículo 13 redactado por el artículo único de la L.O. 4/1994, 24 marzo, de reforma del Estatuto de Autonomia de la Region de Murcia («B.O.E.» 25 marzo).LE0000008192_20210217
Artículo 16 redactado por el artículo único de la L.O. 4/1994, 24 marzo, de reforma del Estatuto de Autonomia de la Region de Murcia («B.O.E.» 25 marzo).LE0000008192_20210217
- 14/3/1991
- LE0000055029_19910314
LO 1/1991 de 13 Mar. (reforma del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia)
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- Número 3 del artículo 24 redactado por el artículo único de la L.O. 1/1991, 13 marzo, de reforma del artículo 24.3 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 16 marzo/«B.O.E.» 14 marzo).LE0000008192_20210217
DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica:
PREAMBULO
La Región de Murcia, entidad histórica perfectamente definida dentro de España, haciendo uso del derecho a la autonomía que la Constitución reconoce y en base a las decisiones de sus Ayuntamientos y del Consejo Regional Preautonómico, libre y democráticamente expresadas, manifiesta su voluntad de constituirse en Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
El Estatuto es la expresión de la identidad de la Región de Murcia y define sus instituciones, competencias y recursos, con la convicción de que las Comunidades Autónomas bajo el principio de solidaridad, contribuyen a reforzar la unidad de España.
El pueblo de la Región de Murcia proclama como valores superiores de su vida colectiva la libertad, la justicia y la igualdad y manifiesta su voluntad de avanzar por una vía de progreso que asegure una digna calidad de vida para todos los que viven y trabajan en la Región.
La Región de Murcia, en el pleno respeto a los derechos fundamentales y las libertades públicas, impulsará el desarrollo de las distintas comarcas de la Región sobre la base de unas relaciones armónicas que permitan terminar con los desequilibrios regionales internos.
Para hacer realidad el derecho de la Región de Murcia el autogobierno, la Asamblea de Parlamentarios y Diputados Provinciales de la Región de Murcia, previsto en el artículo ciento cuarenta y seis de la Constitución, propone, y las Cortes Generales aprueban, el presente Estatuto.