Ley Orgánica 8/1984, de 26 de diciembre, por la que se regula el régimen de recursos en caso de objeción de conciencia, su régimen penal y se deroga el artículo 45 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

Ficha:
  • Órgano JEFATURA DEL ESTADO
  • Publicado en BOE de
  • Vigencia desde 17 de Enero de 1985
Versiones/revisiones: