Ley Org醤ica 8/1984, de 26 de diciembre, por la que se regula el r間imen de recursos en caso de objeci髇 de conciencia, su r間imen penal y se deroga el art韈ulo 45 de la Ley Org醤ica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

Ficha:
  • 觬gano JEFATURA DEL ESTADO
  • Publicado en BOE de
  • Vigencia desde 17 de Enero de 1985
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