Orden de 24 de abril de 2000 por la que se regula el parte de accidente para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable (Vigente hasta el 01 de Junio de 2006).

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE FOMENTO
  • Publicado en BOE núm. 118 de
  • Vigencia desde 18 de Mayo de 2000. Esta revisión vigente desde 18 de Mayo de 2000 hasta 01 de Junio de 2006
Versiones/revisiones:
(1)

Las cifras están referidas a kilogramos para objetos, materias sólidas y materias pulverulentas o granuladas y a litros para gases y materias líquidas.

Ver Texto
(2)

Para los números ONU 0081, 0082, 0084, 0241, 0331, 0332, 0482, 1005 y 1017 la cantidad máxima total por unidad de transporte será de 50 kilogramos.

Ver Texto
(2)

Para los números ONU 0081, 0082, 0084, 0241, 0331, 0332, 0482, 1005 y 1017 la cantidad máxima total por unidad de transporte será de 50 kilogramos.

Ver Texto
(2)

Para los números ONU 0081, 0082, 0084, 0241, 0331, 0332, 0482, 1005 y 1017 la cantidad máxima total por unidad de transporte será de 50 kilogramos.

Ver Texto